Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 762153
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, sobre la autorización administrativa previa y la declaración de proyecto industrial estratégico de la hibridación con un sistema de almacenamiento BESS de la instalación fotovoltaica PFV Llucmajor Solar situada en el polígono 52, parcela 18 de Llucmajor
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Hechos
1. El 26 de junio de 2025 tuvo entrada en la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático un escrito de la empresa Boccherini Solar, SL, con NIF B16844961, mediante el cual solicitó la autorización administrativa previa, la declaración de proyecto industrial estratégico y la evaluación ambiental simplificada del proyecto de hibridación con sistema de almacenamiento BESS Llucmajor Solar (RE014/24-HIB).
2. El 4 de julio de 2025, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático admitió a trámite la solicitud.
3. El 11 de febrero de 2026, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y los organismos interesados.
4. El 13 de febrero de 2026, se envió la documentación del proyecto a la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental a efectos de la tramitación ambiental correspondiente.
5. El 16 de febrero de 2026, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió un informe favorable, en el que concluyó que las medidas compensatorias agrarias y ganaderas propuestas cumplen la normativa sectorial y generan un balance positivo tanto en términos económicos como de ocupación agraria.
6. El 24 de febrero de 2026, la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de proyecto industrial estratégico y evaluación ambiental simplificada del proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un anuncio publicado en el BOIB n.º 25, por un plazo de treinta días.
7. Durante el plazo de información pública no se presentó ninguna alegación.
8. El 9 de marzo de 2026, Redexis Infraestructuras, SL, emitió un informe en el que indicaba que el proyecto no producía ninguna afección sobre las infraestructuras gasistas gestionadas por esta entidad.
9. El 24 de marzo de 2026, la Dirección General de Movilidad emitió un informe favorable, en el cual concluía que el proyecto no afecta ninguna infraestructura ferroviaria existente ni ninguna reserva ferroviaria prevista.
10. El 27 de marzo de 2026, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental comunicó que el proyecto quedaba exento del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, dado que el sistema de almacenamiento se situaba dentro del ámbito ya evaluado ambientalmente del parque fotovoltaico autorizado (RE014/24), sin perjuicio del cumplimiento de los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental vigente.
11. El 1 de abril de 2026, el Servicio de Protección de Especies emitió un informe favorable condicionado. El informe concluye que no se prevén efectos significativos sobre las especies protegidas presentes en la zona, siempre que se cumplan las medidas correctoras y los condicionantes establecidos, especialmente en relación con la protección del milano real y la conservación de los hábitats de interés comunitario.
12. El 15 de abril de 2026, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo emitió un informe favorable con recomendaciones y condicionantes en materia de prevención de incendios forestales, mantenimiento de franjas de seguridad y restauración paisajística.
13. El 24 de abril de 2026, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal envió al órgano sustantivo los informes favorables emitidos por el Servicio de Protección de Especies y por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
14. El 22 de julio de 2026, la Dirección General de Salud Pública emitió un informe favorable condicionado, en el que establecía medidas relativas al control de los campos electromagnéticos, la correcta gestión de los equipos con hexafluoruro de azufre (SF6) y el uso preferente de agua regenerada para las tareas de mantenimiento de la instalación.
15. Los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable, en el que se concluye que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa y en el procedimiento de declaración de proyecto industrial estratégico.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
9. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
10. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears
11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
13. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
15. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa de la hibridación con un sistema de almacenamiento BESS de la instalación fotovoltaica PFV Llucmajor Solar (RE014/24) situada en el polígono 52, parcela 18 de Llucmajor, con las siguientes características:
— Denominación: Hibridación Llucmajor Solar.
— Situación: polígono 52, parcela 18.
— Municipio: Llucmajor.
— Datos técnicos:
— Tipo: sistema de almacenamiento energético mediante baterías electroquímicas (BESS).
— Ocupación: 1.500 m².
— 22 contenedores de baterías de tecnología LiFePO4.
— Capacidad unitaria de los contenedores: 5,015 MWh.
— Capacidad total de almacenamiento: 110,33 MWh.
— 6 inversores de potencia unitaria: 4,39 MW.
— Potencia instalada: 26,34 MW.
— 3 centros de transformación 0,69/30 kV de 8,78 MVA.
— Líneas subterráneas de 30 kV que conectan los centros de transformación del sistema BESS con las celdas de la subestación elevadora Can Ferri objeto de otro proyecto (RE014/24).
— Capacidad de acceso en consumo: 27 MW.
De conformidad con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo máximo para cumplir lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, desde la concesión de la autorización administrativa, tiene que presentarse un proyecto de ejecución de las instalaciones para su aprobación, que tendrá que dar cumplimiento a las siguientes prescripciones:
— Cumplimiento de los condicionantes establecidos en el punto 4 de las conclusiones de la Resolución de fecha 23 de marzo de 2026, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental ordinaria del proyecto del parque Llucmajor Solar (expediente RE014/24) publicado en el BOIB n.º 86 de 9 de julio de 2026 y los informes de las diferentes administraciones consultadas.
— Haber obtenido la declaración como proyecto industrial estratégico, o bien, la declaración de interés general.
Si el proyecto de ejecución no se presenta dentro del plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
Este proyecto está sujeto al cumplimiento del artículo 49 de la Ley 10/2019, en lo referente a la oferta de participación local.
2. Continuar con el procedimiento de declaración de proyecto industrial estratégico, condicionado a la emisión de un informe favorable por parte del Consejo de la Industria. En caso de que este informe sea favorable, el proyecto se elevará al Consejo de Gobierno para la declaración como proyecto estratégico.
3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
4. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de octubre de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)