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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 761970
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa y se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 22 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024

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Texto

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER. En este Plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en el artículo 2.a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De conformidad con la normativa mencionada, el 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 175, la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 22 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024.

La mencionada Resolución fue modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA, de 26 de febrero de 2024 (BOIB núm. 30, de 29 de febrero de 2024), de 7 de noviembre de 2024 (BOIB núm. 147, de 9 de noviembre de 2024), de 10 de diciembre de 2024 (BOIB núm. 161, de 12 de diciembre de 2024), de 27 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025), de 24 de marzo de 2025 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2025) y de 28 de mayo de 2026 (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2026)

La Resolución de 22 de diciembre de 2023, en el punto 2 del apartado primero, establece dos convocatorias para el año 2024.

Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de seis millones de euros (6.000.000,00 €) con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de 2024 y 2025, con la posibilidad de incrementarlo y con unos porcentajes de cofinanciación del 30,70 % a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del 6,14 % a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y del 63,16 % a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB). 

Para la segunda convocatoria se destina un total de diez millones de euros (10.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de los años 2025 y 2026, siendo los porcentajes de cofinanciación los siguientes: 

  • 8.000.000,00 euros: en un 30,70 % a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6,14 % a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 63,16 % a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
  • 2.000.000,00 euros: en un 100,00 % a cargo de la CAIB.

Durante este periodo, se ha avanzado en la gestión y pagos de convocatorias anteriores siendo liberados fondos que podemos dirigir a aumentar el presupuesto de la segunda convocatoria del año 2024 ya que todavía no ha sido resuelta. Esto nos permite aprovechar al máximo los fondos disponibles y, al mismo tiempo, mejorar la ayuda en el sector primario.

 

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar en un millón cuatrocientos noventa y cinco mil euros (1.495.000,00 €) el crédito para la segunda convocatoria del año 2024 prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 22 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de once millones cuatrocientos noventa y cinco mil euros (11.495.000,00 €).

Segundo

Modificar el apartado segundo de la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 22 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024, publicada en el BOIB núm. 175, de 28 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Para estas ayudas, se destina un importe total máximo de diecisiete millones cuatrocientos noventa y cinco mil euros (17.495.000,00 €), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA, de acuerdo con la siguiente distribución: 

  • Primera convocatoria del año 2024: 6.000.000,00 euros, de los cuales 3.825.000,00 euros corresponden a la anualidad 2024 y 2.175.000,00 euros corresponden a la anualidad 2025.
  • Segunda convocatoria del año 2024: 11.495.000,00 euros, de los cuales 10.924.657,98 euros corresponden a la anualidad 2026 y 570.342,02 euros corresponden a la anualidad 2027.

Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad. 

2. Estas ayudas se financian de la siguiente manera:

  • 14.924.657,98 euros: en un 30,70 % a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en un 6,14 % a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 63,16 % a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB)
  • 2.570.342,02 euros: en un 100,00 % a cargo de la CAIB.»

Tercero

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de octubre de 2026)

El presidente Joan Simonet Pons