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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 761947
Decreto organizativo del Ayuntamiento de Manacor

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Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 2026-5219, de 13 de octubre de 2026, se ha resuelto lo siguiente:

“DECRETO ORGANIZATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Antecedentes

Dada la reestructuración de la Corporación Municipal constituida el 17 de junio de 2023 para el mandato 2023-2027, y como consecuencia de la renuncia del Sr. Miquel Oliver Gomila y la posterior elección y toma de posesión del Sr. Ferran Montero Sitges como nuevo alcalde del Ayuntamiento de Manacor; en virtud de la potestad de autoorganización reconocida a la Alcaldía y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), así como los artículos 43 y concordantes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF), se dicta la siguiente RESOLUCIÓN:

Vista la propuesta de resolución PR/2026/6000 de 13 de octubre de 2026.

De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación vigente en materia de régimen local, y concretamente de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

RESUELVO

PRIMERO.- Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b y 23 de la LRBRL, en relación con los artículos 35, 41, 43, 52 y concordantes del ROF, se procede a la constitución de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, la cual estará presidida por el alcalde e integrada por un número de concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A tal efecto, se designan y nombran como miembros de dicha Junta de Gobierno Local a los concejales y concejalas siguientes:

1. Núria Hinojosa Abenza.

2. Antònia Llodrà Brunet.

3. Sebastià Llodrà Oliver.

4. Paula Asegurado Rosso.

5. Maria Antònia Truyols Martí.

SEGUNDO.- Nombramiento de tenientes de Alcaldía

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.2 y 23.3 de la LRBRL en relación con los artículos 46 y 52 del ROF, se procede a nombrar tenientes de alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local a los concejales y concejalas siguientes, quienes sustituirán al Alcalde cuando corresponda y en el orden establecido a continuación:

1. 1ª. teniente de alcalde: Núria Hinojosa Abenza.

2. 2ª. teniente de alcalde: Antònia Llodrà Brunet.

3. 3r teniente de alcalde: Sebastià Llodrà Oliver.

4. 4ª. teniente de alcalde: Paula Asegurado Rosso.

5. 5ª. teniente de alcalde: Maria Antònia Truyols Martí.

TERCERO.- Delegación de competencias de la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local

En virtud de los artículos 21.3 y 23.4 de la LRBRL y los artículos 43, 44 y 114 del ROF, se delegan en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de la Alcaldía:

1. Autorizaciones para ocupar la vía pública con mesas, sillas, mercancías y otros elementos e infraestructuras auxiliares.

2. Aprobación del reconocimiento y liquidación de obligaciones de gastos, así como la autorización y disposición de obligaciones.

3. Aprobación de expedientes de incorporación de remanentes.

4. Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de cada tipo de subvención, así como la concesión de subvenciones cuando se trate de subvenciones destinadas a financiar gastos que tengan una duración de hasta cuatro años.

5. Aprobación de los justificantes para el pago de las subvenciones concedidas.

6. Autorizaciones para realizar carreras deportivas.

7. Autorizaciones para celebrar ferias y fiestas y para asumir fiestas de barriadas u actos populares.

8. Declaraciones de interés general relativas a actividades de implantación en suelo rústico, exceptuadas aquellas que corresponden a dotaciones de servicios a viviendas, previo dictamen de la comisión informativa.

9. Aprobación de bases de concursos artísticos, culturales y festivos.

10. Aprobación de solicitudes para acceder al Centro de Estancias Diurnas Municipales.

11. Aprobación de cambios de vehículos de servicio público y de traspaso de titularidad de licencia municipal de vehículos ligeros de servicio público.

12. Aprobación del establecimiento de fechas oficiales de Ferias y Fiestas y de las normas de participación.

13. El establecimiento, modificación y/o supresión de precios públicos del Ayuntamiento de Manacor, previa la efectiva delegación de la competencia por parte del Pleno.

14. La convalidación de los expedientes por omisión de fiscalización correspondientes al Ayuntamiento y a los organismos autónomos que de él dependen, en los términos establecidos en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local y normativa concordante.

15. Adjudicación de los contratos menores de importe superior a 3.000 euros, exceptuando los relativos a la contratación de peritos, gastos judiciales y contratos de representación artística, que se tramitarán en los términos de la base 40 de las Bases de ejecución del presupuesto municipal.

CUARTO.- Configuración y estructuración de las áreas y servicios municipales.

De conformidad con los artículos 21.1.a, 25 a 27 y 85 bis de la LRBRL, la Ley 20/2006 municipal y de Régimen Local de las Illes Balears y el artículo 41.2 del ROF, con el fin de asegurar la racionalización organizativa, la eficacia en la prestación de los servicios públicos y la correcta adscripción de los organismos autónomos, se aprueba la siguiente estructuración de las áreas de gestión municipal y el ejercicio de las competencias propias, delegadas y distintas de las propias:

1. ÁREA DE ALCALDÍA, PROMOCIÓN CULTURAL Y EDUCACIÓN

Departamentos: Alcaldía, Secretaría General, Asesoría Jurídica, Informática, Cultura y Educación, Institució Pública Antoni M. Alcover, Organismo Autónomo Teatro y Auditorio Municipales de Manacor y Escuela Municipal de Mallorquín.

Competencias: Protocolo, Relaciones institucionales, Archivo, Memoria democrática, Información y atención al ciudadano, Responsabilidad patrimonial, Asesoría jurídica, Nuevas tecnologías, Administración electrónica, Transparencia, Protección de datos, Informática y Comunicación. Gestión, promoción y dinamización de la cultura, los equipamientos culturales, la red de bibliotecas, los museos, el Teatro y Auditorio, la Banda Municipal de Música y las promociones culturales; protección, conservación y gestión del patrimonio histórico y arquitectónico; impulso de la política lingüística; gestión de la educación en general, el Conservatorio, la Escuela de Música y el Centro Universitario de Manacor (CUM); y la promoción de la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado, la gestión del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y la cooperación con organismos locales para la dinamización vecinal, social y cultural.

2. ÁREA DE URBANISMO Y VIVIENDA

Departamentos: Urbanismo y Fiestas.

Competencias: Disciplina urbanística, Licencias urbanísticas, Acceso a los núcleos de población, Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera, Planificación urbanística, Gestión urbanística, Proyectos integrados, Conservación y rehabilitación de la edificación (no pública), Contratación de obras (con proyecto), Fiestas.

3. ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y TURISMO

Departamentos: Recursos Humanos y Turismo.

Competencias: Gestión e impulso de toda la actividad relacionada con el personal municipal, Gestión, promoción e información turística municipal, así como la coordinación del alquiler vacacional y el impulso de la sostenibilidad, la convivencia vecinal y la preservación del entorno.

4. ÁREA DE ESPACIO PÚBLICO, MEDIO AMBIENTE, INTERIOR Y MOVILIDAD

Departamentos: Servicios Generales, Cementerio, Medio Ambiente, Policía Local, Actividades y Empresa de Servicios Municipal (SAM).

Competencias: Mantenimiento, conservación, rehabilitación, limpieza y optimización energética de los edificios y equipamientos municipales, escuelas, escuelas infantiles y el plan de usos de las escuelas rurales, así como la gestión de los servicios generales, la brigada municipal, el cementerio y la policía sanitaria mortuoria; mantenimiento, pavimentación y alumbrado de vías públicas, caminos y plazas, junto con la ocupación de la vía pública, las licencias de publicidad estática y dinámica y la gestión de la movilidad, tráfico, estacionamiento, aparcamientos, taxis y permisos de transporte especial; ejecución y seguimiento de la limpieza vial, la gestión de residuos, el ciclo integral del agua (potable, depuradoras y residuales), la protección ambiental, la gestión de parques, jardines, huertos urbanos, agricultura, la explotación y vigilancia de playas y las licencias de actividad; y la jefatura superior de la Policía Local, la seguridad ciudadana, la protección civil, licencias de armas y la potestad sancionadora en materia de seguridad ciudadana y consumo de alcohol en la vía pública. Bienestar animal.

5. ÁREA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

Departamentos: Comercio, Intervención, Tesorería, Contratación, Sanciones y Población.

Competencias: Gestión de las áreas de Sanciones, sanidad y consumo, comercio, mercados, plaza de abastos, matadero y la organización de ferias; impulso del desarrollo local, fomento del empleo, de la empresa y de la industria; dirección y seguimiento de la gestión económica y financiera municipal, la gestión tributaria, el catastro y el régimen de subvenciones, incluyendo la coordinación de la actividad presupuestaria de la corporación y de la labor de los departamentos de Intervención y Tesorería; coordinación de la contratación administrativa, la tramitación de autorizaciones, concesiones demaniales y la adquisición de bienes inmuebles; gestión del padrón municipal de habitantes y de la población.

6. ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, PERSONAS MAYORES Y DEPORTES

Departamentos: Servicios Sociales y Deportes.

Competencias: Gestión de los servicios sociales comunitarios básicos, la atención inmediata, la evaluación de situaciones de necesidad y la atención a personas en riesgo de exclusión social, la gestión de centros de día, acogida, inclusión, infancia, familia y dependencia, así como la coordinación de los programas de personas mayores, el proyecto Patios Abiertos y el impulso de los consejos de niños/as y de adolescentes; dirección de las políticas de igualdad y del servicio municipal de atención a las víctimas de violencia machista; promoción, dinamización y cooperación con entidades en materia de juventud; y el fomento y la promoción del deporte, la gestión y el mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales y la cooperación con organismos y entidades locales para la práctica de la actividad deportiva.

Con carácter general, todos los departamentos adscritos a las diferentes áreas que componen la estructura administrativa de este Ayuntamiento, así como sus organismos dependientes, desarrollarán su actividad bajo el principio de cooperación interdepartamental y coordinación mutua, con el objetivo de garantizar la máxima eficiencia, eficacia y agilidad en la prestación de los servicios públicos municipales.

Sin perjuicio de la adscripción directa de los departamentos de Secretaría General, Intervención, Tesorería y Asesoría Jurídica a áreas concretas, sus funciones de asesoramiento legal, fe pública, control interno y gestión financiera tienen carácter transversal y se extienden a la totalidad de las áreas de gestión municipal y entidades dependientes.

QUINTO.- Delegaciones de Competencias Genéricas, Especiales y Territoriales

En virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 41.2, 43 y 44 del ROF, así como el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se procede a establecer las delegaciones genéricas, especiales y territoriales de la Alcaldía en los concejales y concejalas de la Corporación:

DELEGACIONES GENÉRICAS

El alcance de las siguientes delegaciones genéricas comprende la dirección, gestión y coordinación general de los servicios adscritos al área, con la exclusión expresa de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros; quedando facultado el titular para la programación de las políticas públicas municipales, la representación e inspección del servicio, el ejercicio de la autoridad sobre el personal adscrito, el velar por el cumplimiento de la normativa municipal aplicable, la dirección de la tramitación procedimental con la formulación de las propuestas de resolución correspondientes, así como la gestión integral de las subvenciones del área, incluida su solicitud, aceptación, justificación y la interposición de los recursos procedentes en materia de reintegro.

1.- Área de Urbanismo y Vivienda: Se delega en la 1ª. Teniente de Alcaldía.

Además, la delegación conferida abarca también la materia propia del área de Promoción Económica siguiente:

  • Fomento, diseño y promoción de la empresa y la industria. Centro de Formación en Madera.

2.- Área de Recursos Humanos y Turismo: Se delega en la 2ª. Teniente de Alcaldía.

3.- Área de Espacio Público, Medio Ambiente, Interior y Movilidad: Se delega en el 3.er Teniente de Alcaldía.

Además, la delegación conferida abarca también las materias propias u organismo autónomo de la Área de Alcaldía, Promoción Cultural y Educación siguientes:

  • Política lingüística.
  • Escuela Municipal de Mallorquín.

4.- Área de Promoción Económica: Se delega en la 4ª. Teniente de Alcaldía.

5.- Área de Servicios Sociales, Personas Mayores y Deportes: Se delega en la 5ª. Teniente de Alcaldía.

Además, la delegación conferida abarca también las materias propias del Área de Promoción Económica siguientes:

  • Comercio. Campañas comerciales de Manacor ciudad y calas.

DELEGACIONES ESPECIALES

El alcance de las siguientes delegaciones especiales se circunscribe al estudio, la dirección interna y la gestión ordinaria de los servicios concretos contenidos en su ámbito material de actuación, la cual incluye la firma de documentos de mero trámite. El ejercicio de esta actividad estará sometido a la facultad de supervisión por parte del concejal o concejala titular de la delegación genérica de área, todo ello con la exclusión expresa de la potestad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y sin perjuicio de las delegaciones de firma que eventualmente se puedan otorgar, quedando facultado el titular para la programación de las políticas públicas municipales, la representación e inspección de la actividad concreta, el ejercicio de la autoridad sobre el personal adscrito, el velar por el cumplimiento de la normativa municipal aplicable, la dirección de la tramitación procedimental con la formulación de las propuestas de resolución correspondientes, así como la gestión integral de las subvenciones del área, incluida su solicitud, aceptación, justificación y la interposición de los recursos procedentes en materia de reintegro.

1.- Delegación especial de Ferias y Fiestas a favor de la concejala Maria del Mar Nicolau Riera sobre: Fiestas, Mercado y Ferias.

2.- Delegación especial de Turismo y Juventud, a favor de la concejala Júlia Acosta Miquel sobre: Gestión, promoción e información turística municipal, así como la coordinación del alquiler vacacional y el impulso de la sostenibilidad, la convivencia vecinal y la preservación del entorno, juventud, Conservatorio y Escuela de Música y Centro Universitario de Manacor.

3.- Delegación Especial de Igualdad y Espacio Público a favor de la concejala Joana Maria Llull Nadal sobre: dirección de las políticas de igualdad y del servicio municipal de atención a las víctimas de violencia machista, mantenimiento de las escuelas, escuelas infantiles, así como la gestión de los servicios generales, la brigada municipal, el cementerio y la policía sanitaria mortuoria; mantenimiento y pavimentación de vías públicas, caminos y plazas, mantenimiento y gestión de parques, jardines y huertos urbanos, Conservación y rehabilitación de la edificación.

4.- Delegación Especial de Medio Ambiente, Energía y Actividades, a favor del concejal Mateu Marcè Riera sobre: Gestión, control y seguimiento del tratamiento de residuos y de la limpieza vial; promoción, protección y seguimiento ambiental, así como el impulso de las energías renovables, la eficiencia y la optimización energética y la gestión del alumbrado público; mantenimiento, limpieza y aplicación del plan de usos de los edificios municipales y de las escuelas rurales; gestión y desarrollo de las políticas de bienestar animal; y la tramitación, gestión y control de las licencias de actividad, la tramitación de ocupaciones de la vía pública y las licencias de publicidad dinámica y estática.

5.- Delegación Especial de Deportes y Servicios Sociales, a favor del concejal Llorenç Mesquida Adrover sobre: Fomento, desarrollo y promoción de la actividad deportiva municipal, la gestión, el mantenimiento y la explotación de las instalaciones deportivas, así como la relación y cooperación con organismos, asociaciones y entidades para el desarrollo del deporte; y la gestión en el ámbito de los servicios sociales de la atención a la dependencia, la protección y apoyo a la infancia y a la familia, la ejecución del proyecto Patios Abiertos y la dirección y seguimiento del funcionamiento de los centros de día.

6.- Delegación Especial en Participación Ciudadana a favor de Antònia Pujadas sobre: promoción de la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado, la gestión del Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y la cooperación con organismos locales para la dinamización vecinal, social y cultural.

7.- Delegación Especial en Promoción Cultural e Informática a favor de Miquel Oliver Gomila sobre: Nuevas tecnologías, Administración electrónica, Transparencia, Protección de datos, Informática. Gestión, promoción y dinamización de la cultura, los equipamientos culturales, la red de bibliotecas, los museos, el Teatro y Auditorio, la Banda Municipal de Música y las promociones culturales; protección, conservación y gestión del patrimonio histórico y arquitectónico y memoria histórica.

DELEGACIONES TERRITORIALES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43.4 y 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, se otorgan las siguientes delegaciones especiales de carácter territorial, cuyo alcance se circunscribe al estudio, propuesta, ejecución, control y seguimiento de los actos y acuerdos municipales con incidencia en su ámbito geográfico respectivo, así como a la firma de documentos de mero trámite, con la exclusión expresa de la potestad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, quedando facultado el titular para la programación de las políticas públicas municipales, la representación e inspección de la actividad concreta, el ejercicio de la autoridad sobre el personal adscrito, el velar por el cumplimiento de la normativa municipal aplicable, la dirección de la tramitación procedimental con la formulación de las propuestas de resolución correspondientes, así como la gestión integral de las subvenciones del área, incluida su solicitud, aceptación, justificación y la interposición de los recursos procedentes en materia de reintegro.

Cuando el ejercicio de las funciones delegadas en un concreto ámbito territorial afecte a materias asignadas a otras áreas de la corporación, las actuaciones deberán instrumentarse de manera coordinada y dando cuenta previamente al concejal o concejala titular de la delegación genérica del área afectada.

1. Núcleos de Porto Cristo, Cala Anguila, Cala Magrana, Cala Mendia y s'Estany d'en Mas: Se delega en la concejala Antònia Llodrà Brunet.

2. Núcleos de s'Illot y Cala Morlanda: Se delega en la concejala Júlia Acosta Miquel.

3. Núcleos de Cales de Mallorca y Cala Murada: Se delega en la concejala Maria del Mar Nicolau Riera.

4. Núcleo de Son Macià: Se delega en el concejal Miquel Oliver Gomila.

Las presentes delegaciones surtirán efectos desde la fecha de adopción de esta resolución y tendrán carácter indefinido; los concejales y concejalas delegados quedan obligados a mantener informada a la Alcaldía de su gestión y, de manera previa, de las decisiones de trascendencia en los términos del artículo 115 del ROF; finalmente, en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de los delegados, la Alcaldía asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas como titular originario, entendiéndose ejercida la potestad de avocación en virtud de esta misma cláusula y sin necesidad de emitir una nueva resolución expresa.

SEXTO.- Delegaciones de firma

En virtud de lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 48 del ROF, se acuerda otorgar las siguientes delegaciones de firma a favor de los tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local que se relacionan a continuación. El ejercicio de esta delegación tiene un carácter puramente material y ejecutivo, no altera la titularidad de la competencia ni la potestad resolutoria reservada a la Alcaldía, y exigirá la constancia expresa de esta circunstancia en todos los actos y resoluciones que se firmen en virtud de este Decreto.

  • Contratación administrativa y patrimonial: Se delega la firma de los contratos administrativos de obras, servicios, suministros, contratos administrativos especiales, concesiones de obras y de servicios, contratos privados y patrimoniales, así como de las autorizaciones y concesiones demaniales, en la concejala Paula Asegurado Rosso.
  • Contratación de personal: Se delega la firma de los contratos de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento en la concejala Antònia Llodrà Brunet.
  • Convenios de colaboración: Se delega la firma de los convenios de colaboración a suscribir con personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en los concejales y concejalas titulares de las delegaciones genéricas de área o delegaciones especiales por razón de la materia objeto del convenio, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto.
  • Derecho funerario: Se delega la firma de los títulos concesionales funerarios en la concejala Joana Maria Llull Nadal.
  • Licencias de autotaxi: Se delega la firma de las tarjetas de otorgamiento de licencias municipales de autotaxi en el concejal Sebastià Llodrà Oliver.
  • Animales potencialmente peligrosos: Se delega la firma de las tarjetas de otorgamiento de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el concejal Sebastià Llodrà Oliver.

SÉPTIMO.- Notificación.

Notificar esta resolución a los concejales y concejalas afectados por las designaciones, nombramientos y delegaciones que en ella se contienen, así como a los titulares de los órganos, servicios, departamentos y organismos municipales que resulten afectados por la nueva estructura organizativa, a los efectos de conocimiento y cumplimiento.

Las delegaciones y nombramientos efectuados mediante esta resolución se entenderán aceptados tácitamente si, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, la persona destinataria no manifiesta expresamente su negativa, sin perjuicio del régimen específico aplicable a cada delegación.

OCTAVO.- Publicación y transparencia.

Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Asimismo, publicar esta resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor, en el Portal de Transparencia y en los demás medios municipales de publicidad que correspondan, a fin de garantizar su publicidad y conocimiento general.

La publicación comprenderá las designaciones, nombramientos y delegaciones efectuadas, respetando en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

NOVENO.- Comunicación al Pleno.

Dar cuenta de esta resolución al Pleno del Ayuntamiento de Manacor en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo que dispone la normativa de organización y funcionamiento de las entidades locales.

DÉCIMO.- Vigencia y efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de las especialidades establecidas en los apartados correspondientes de este decreto. A partir de su entrada en vigor, quedan sin efecto las resoluciones y decretos de la Alcaldía anteriores que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el contenido de esta resolución, y, en particular, los relativos al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local, al nombramiento de tenientes de alcalde, a las delegaciones de competencias, a las delegaciones de firma y a la configuración de las áreas de gestión municipal que hayan sido objeto de modificación mediante este decreto.

Contra esta resolución se podrán interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.»

 

Manacor, a la fecha de la firma electrónica (14 de octubre de 2026)

El alcalde Ferran Montero Sitges