Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 759058
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular d’Eivissa, en relación con el encargo de gestión en Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza, M.P., SAU (FECOEV M.P., SAU), para la producción técnica y ejecución del evento “Trobada de pobles 2026” que se celebrará los días 24 y 25 de octubre de 2026 en el Recinto Ferial de Ibiza
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria, de fecha 9 de octubre de 2026, previa declaración de urgencia, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:
"(...)
7. Expte . TAO núm.: 2026/00022153L
Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma”, en referencia al encargo de gestión a FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS DE IBIZA M.P., SAU (FECOEV M.P., SAU) para la producción técnica y ejecución del evento “Trobada de pobles 2026” que se celebrará los días 24 y 25 de octubre de 2026 en el Recinto Ferial de Ibiza.
Habiéndose presentado una propuesta, del tenor siguiente:
La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, además de recoger la participación entre los principios de organización regulados en su artículo 3.1, dispone en su artículo 116, que las corporaciones locales deben promover la participación de toda la ciudadanía en la vida local, a través de mecanismos establecidos por cada corporación disposiciones reglamentarias que la desplieguen.
El Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” del Consejo Insular d'Eivissa, de conformidad con lo establecido en el número 7 del apartado tercero, letra b, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467. Estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023) comprende la participación ciudadana.
Por ello, es voluntad del Consell Insular d'Eivissa, fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan la promoción del asociacionismo y la participación ciudadana a través de las entidades de ámbito territorial o cultural y promocionar los intercambios y la promoción de sus actividades en sus diversas manifestaciones (danza, música, gastronomía, tradiciones, vestimenta, etc.).
En este sentido, en fecha 24 de septiembre de 2026, se dictó la providencia de inicio del expediente para el encargo de gestión de la producción técnica y ejecución del evento “Encuentro de Pueblos 2026” , que se celebrará los días 24 y 25 de octubre de 2026 en el Recinto Ferial de Ibiza.
La “Trobada de Pobles” es un evento multicultural dirigido a todos los ciudadanos de la isla de Ibiza con el objetivo de dar a conocer las manifestaciones culturales de las diferentes entidades identitarias existentes, donde se encontrará en un solo lugar información sobre las actividades que llevan a cabo durante todo el año en la isla, así como salidas o visitas que se puedan llevar a cabo en otros lugares o ciudades.
El Consell Insular de Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución de dicho evento. Sin embargo el artículo 11.1. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público establece que
la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede encargarse a otros órganos o entidades de derecho público de la propia Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas (...)
Considerando que Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa M.P (FECOEV MP) es una sociedad mercantil de capital público del Consejo Insular d'Eivissa, y de acuerdo con el art. 1 bis de sus estatutos tiene " la condición de medio propio del Consell insular d'Eivissa (...)".
Asimismo, el art. 1.2 establece que “El Consell insular d'Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos (...)”, el cual dispone que:
Constituye el objeto de la sociedad:
1. La realización de las actividades necesarias para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:
a. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.
b. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.
2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural mediante:
a. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, incluyendo las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, tanto a nivel público como privado.
…/…
Asimismo, el encargo debe cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Pleno del Consejo Insular d'Eivissa en sesión de fecha 29-11-2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.
El Consell Insular d'Eivissa destinará a la programación y ejecución del evento "Trobada de Pobles 2026", la cantidad máxima de 138.880,71 € por el encargo de gestión directa y eventual a FECOEV M.P., en los mismos términos que se han detallado antes. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 9240-2279900 del presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2026 y tendrá el carácter de aportación máxima a los gastos que realice, en ejecución de las acciones objeto de este encargo. El presupuesto viene detallado y desglosado en la correspondiente memoria técnica que obra en el expediente.
A tal efecto, con fecha 25 de septiembre de 2026, expediente núm. 2/2026000005090, se hizo el preceptivo RC que dota de crédito el encargo de gestión directa y eventual para llevar a cabo la organización y ejecución de este evento, que se celebrará, los días 24 y 25 de octubre de 2026, en los términos señalados en la memoria técnica, en el Recinto Ferial d'Eivissa.
En fecha 30 de septiembre de 2026 se emitió memoria técnica en la que se concretan tanto las características de los trabajos a encargar, como la justificación, los plazos, el presupuesto, las formas de pago, la posibilidad de modificaciones y prórrogas, etc.
Visto el informe técnico favorable, de fecha 30 de septiembre de 2026, sobre los criterios económicos y de eficacia que justifican que se encargue a Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza, M.P. (FECOEV MP) llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del mencionado evento que prevé la posibilidad de que el medio propio no exceda del 50 % de la cuantía del encargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Asimismo, visto el informe técnico-jurídico favorable de fecha 1 de octubre de 2026, emitido por el TAG del departamento, con el visto bueno del secretario general de la corporación, en relación con el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado, (FECOEV M.P.) para llevar a cabo la programación y ejecución del evento “Trobada de Pobles 2026”.
En cuanto a la competencia para aprobar el encargo de gestión a un medio propio personificado, el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares , dispone que
1. Corresponden al consejo ejecutivo las siguientes atribuciones:
(...)
h) Ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población , sin perjuicio de lo que pueda prever el reglamento orgánico.
Por su parte, el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, dispone que
4. En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las competencias del órgano de contratación descritos en los apartados anteriores serán ejercidas por la junta de gobierno local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración de éstos generales.
De la valoración conjunta de ambos preceptos corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de este encargo de gestión.
Visto, que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa M.P., (FECOEV MP) se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público i los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contractes del sector público.
Visto el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campamento de sa Cala des Jondal en fecha 2 de octubre de 2026.
En virtud de todo lo anterior y de lo que establece el artículo 72.d) del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10- 2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016), y el artículo 33.2.f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 07-07-2022), la consejera que subscribe, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por los Decretos de Presidencia 2023000467, de data 29 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos y núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (ambas en el BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario, de la Intervención de la corporación, y para el caso que dicho informe sea favorable y de conformidad, elevo al Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, si lo estima adecuado, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero. APROBAR el encargo de la gestión directa y eventual del Consejo Insular d'Eivissa a un medio propio personificado, Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa M.P., FECOEV M.P., con NIF A07837602, para la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del evento “Trobada de Pobles 2026” que se celebrará los días 24 y 25 de octubre de 2026 en el Recinto Ferial de Eivissa, en los términos establecidos en la memoria técnica que obra en el expediente (CSV: 16340665453624351505, que se publicará como ANEXO).
Segundo.- APROBAR la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo de gestión, con un importe máximo de 138.880,71 € (ciento treinta y ocho mil ochocientos ochenta euros con setenta y un céntimos) por el encargo de gestión directa y eventual a FECOEV M.P., en los mismos términos que se han detallado antes. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 9240-2279900 del presupuesto general del Consell Insular d'Eivissa para el año 2026 y tendrá el carácter de aportación máxima a los gastos que realice, en ejecución de las acciones objeto de este encargo.
Tercero.- NOMBRAR a Francesc Xavier Costa Garcia, gerente del Campamento de sa Cala des Jondal, como encargado de verificar la ejecución del encargo.
Cuarto: NOTIFICAR el acuerdo que se adopte a la entidad interesada: FECOEV, MP
Quinto.- PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con los artículos 32.6, 63.6 y 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, además de la publicidad establecida en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
(...)"
(Firmado electrónicamente: 14 de octubre de 2026)
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio Jose Vicente Garibo Redolat