Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 751290
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan subvenciones para fomentar la actividad cultural en el medio rural a través de la organización de actuaciones musicales en lengua catalana para el año 2027

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ministerio de Cultura puso en marcha en 2025 el proyecto de distribución entre las comunidades autónomas de fondos destinados al fomento de la actividad cultural en el medio rural, que venía a prolongar el proyecto que, con idéntica finalidad, se desarrolló entre 2022 y 2024 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El Ministerio de Cultura ha adquirido el compromiso de dar continuidad en 2026 a esta iniciativa de fomento, dinamización y diversificación de la actividad cultural en el medio rural con el objetivo de seguir consolidando y fortaleciendo las iniciativas ya existentes.

El Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, formado por las diecisiete comunidades autónomas, se reunió el 30 de abril de 2026 y aprobó por mayoría, con el voto favorable de las Illes Balears, la propuesta de acuerdo, elevada por la Comisión Sectorial de Asuntos Culturales, sobre los criterios de reparto entre las comunidades autónomas, la distribución de créditos y las condiciones de gestión de los fondos destinados al fomento de la actividad cultural en el medio rural en 2026. En esta propuesta se establecen los criterios de la convocatoria relativos al reparto y distribución de los créditos, los mecanismos de ejecución, las finalidades de los proyectos, la delimitación de «medio rural», los sujetos beneficiarios, las tipologías de los proyectos elegibles, los criterios de valoración en las convocatorias, los umbrales de ayuda y financiación, el calendario de implementación y la publicidad.

En la citada reunión, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura, de conformidad con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, previo acuerdo del Consejo de Ministros y previa autorización del gasto correspondiente, acuerda aprobar, también por mayoría, la transferencia a las comunidades autónomas en el ejercicio 2026 de 3.000.000 de € con cargo a la aplicación presupuestaria «24.04.334A.450 - A las comunidades autónomas para el fomento de la actividad cultural en el medio rural», así como la distribución del crédito entre las comunidades autónomas.

Así, se acuerda también la transferencia a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la cantidad de 81.837 € para el fomento de la actividad cultural en el medio rural.

En este punto, deben recordarse las competencias autonómicas en la materia.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 18.3 que los poderes públicos de las Illes Balears deben velar por la protección y la defensa de la identidad y los valores e intereses del pueblo de las Illes Balears y por el respeto a la diversidad cultural de la comunidad autónoma y a su patrimonio histórico.

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la competencia exclusiva en materias artísticas y culturales, y en el fomento de la creación y la producción teatrales, musicales, cinematográficas y audiovisuales, literarias, de danza y de artes combinadas, y también en realizar su difusión nacional e internacional.

Por otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene también la competencia exclusiva respecto de la protección y el fomento de la cultura autóctona y del legado histórico de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de Autonomía.

Igualmente, el artículo 4 del Estatuto de Autonomía declara oficial la lengua catalana, propia de las Illes Balears, y otorga a los poderes públicos la tarea de garantizar su uso normal y oficial. Fomentar su uso en los diversos sectores, incluido el cultural, debe ser uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma.

Asimismo, para reforzar y proteger el sector cultural, el Gobierno de las Illes Balears aprobó, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de octubre de 2020, declarar la cultura como bien esencial para la sociedad y para el desarrollo integral de la personalidad individual y colectiva.

Como marco de referencia del patrimonio cultural inmaterial, se dispone de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que indica, en su artículo 7, de actuaciones de las administraciones públicas, en el apartado 1, que constituye un deber de las administraciones públicas de las Illes Balears fomentar el patrimonio cultural inmaterial, en los respectivos marcos competenciales, para que se manifieste plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las Illes Balears, y se asegure, así, su pervivencia.

En la letra b) del apartado 2 del mismo artículo 7, se señala que uno de los objetivos que deben perseguir las administraciones públicas es difundir el patrimonio cultural inmaterial en todos los ámbitos; y en la letra f) se indica que otro objetivo es fomentar, a través de líneas de actuación y ayuda específicas, el intercambio y el conocimiento de las diferentes manifestaciones culturales inmateriales propias de cada isla o comunes a todas, así como la proyección exterior en el resto de territorios de habla catalana y en el resto del Estado.

Para ello, deben revitalizarse, potenciarse, prestigiarse y dar a conocer las diferentes manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, que se exponen en el artículo 3 de la Ley 18/2019.

Por otra parte, la Ley 3/1986, de 19 de abril, de normalización lingüística, en desarrollo de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía, dispone como uno de sus objetivos, en su artículo 1. c), fomentar el uso de la lengua catalana en todos los medios de comunicación social.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025), atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, por medio de la Dirección General de Cultura, las competencias, entre otras, de difusión y fomento de la cultura, promoción de la cultura balear en el exterior y patrimonio cultural inmaterial.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), cuyo anexo fue modificado por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de julio de 2026 (BOIB núm. 93, de 25 de julio), en lo que respecta al objetivo III, sobre la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, en el apartado III.7, «Protección y fomento de la cultura», prevé, en la línea III.7.1, ayudas para fomentar la actividad cultural en el medio rural mediante la organización de actuaciones musicales en lengua catalana, con la finalidad y los efectos de contribuir a la protección y al fomento de la cultura en el ámbito de la música, así como contribuir a la difusión, transmisión, revalorización y socialización del patrimonio cultural inmaterial, concretamente de la lengua catalana.

Las subvenciones establecidas en esta convocatoria no constituyen ayudas de estado en el sentido definido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no falsear o amenazar con falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Las ayudas incluidas en esta convocatoria se consideran compatibles con el mercado interior según la previsión del apartado 3.d) del citado artículo, ya que están destinadas a la promoción y difusión del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears. Igualmente, se circunscriben dentro del ámbito local, por lo que no alteran los intercambios comerciales, ni surten efecto alguno sobre la competencia ni el comercio entre los estados miembros. Además, estas ayudas están enmarcadas dentro de una de las categorías compatibles con el mercado interior a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. Asimismo, tampoco están sometidas al régimen de minimis ni al marco nacional temporal.

El objeto de esta resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana, previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para fomentar la actividad cultural en el medio rural a través de la organización de actuaciones musicales en lengua catalana en los municipios de las Illes Balears con una población de menos de 5.000 habitantes durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2027.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, con las siguientes anualidades:

Partida presupuestaria

Año

Importe

12401G/455A01/46001/00 FF 26197

2026

0 €

12401G/455A01/46001/00 FF 26197

2027

81.837 €

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de octubre de 2026)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria

1. Objeto

2. Actividades subvencionables

3. Gastos subvencionables

4. Periodo subvencionable

5. Crédito asignado e imputación presupuestaria

6. Beneficiarios

7. Requisitos

8. Plazo de presentación de solicitudes

9. Solicitud y documentación

10. Comisión Evaluadora

11. Importe de la subvención

12. Instrucción del procedimiento

13. Resolución de la subvención

14. Justificación

15. Pago

16. Obligaciones de los beneficiarios

17. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

18. Revocación y criterios de gradación

19. Reintegro

20. Responsabilidad y régimen sancionador

21. Normativa aplicable

1. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección y difusión de la lengua catalana y dar apoyo económico a los ayuntamientos de los municipios con una población de menos de 5.000 habitantes para la organización de actuaciones y actividades musicales en catalán dentro de su municipio, de forma que se fomente la actividad cultural en el medio rural, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2027.

2. Actividades subvencionables

Podrán solicitarse subvenciones para la organización de actuaciones y actividades musicales en lengua catalana.

3. Gastos subvencionables

3.1. Se consideran gastos subvencionables los que respondan indudablemente a la naturaleza de la actividad subvencionable, sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto y hayan tenido lugar en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.

3.2. Son tipologías de gastos subvencionables los gastos derivados de las actuaciones musicales en lengua catalana en el municipio correspondiente.

3.3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por los ayuntamientos beneficiarios tendrá la consideración de gasto subvencionable solo cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la entidad local, de conformidad con la normativa fiscal vigente. No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean recuperables o deducibles.

4. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable está comprendido entre el 1 de enero y el 15 de junio de 2027 (ambos incluidos).

5. Crédito asignado e imputación presupuestaria

El crédito asignado a esta convocatoria es de 81.837 €, con cargo a la partida 12401G/455A01/46001/00 FF 26197 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, con las siguientes anualidades:

Partida presupuestaria

Año

Importe

12401G/455A01/46001/00 FF 26197

2026

0 €

12401G/455A01/46001/00 FF 26197

2027

81.837 €

6. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención los ayuntamientos de los municipios de las Illes Balears con una población, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2026, de menos de 5.000 habitantes, siempre que la finalidad de la subvención sea dar a conocer, fomentar, difundir y promocionar la lengua propia de las Illes Balears en su municipio mediante la organización de actuaciones musicales en lengua catalana. Los municipios susceptibles de ser beneficiarios figuran en el anexo 2 de esta resolución.

7. Requisitos

Podrán solicitar las subvenciones establecidas en esta convocatoria los ayuntamientos de las Illes Balears que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener en su municipio una población inferior a 5.000 habitantes, según los datos del Instituto Nacional de Estadística correspondientes al año 2026.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Presentar la solicitud en los plazos y con la documentación establecidos en los apartados 8 y 9 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

8. Plazo de presentación de solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.2. Cada ayuntamiento podrá presentar solo una solicitud.

8.3. No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera del plazo indicado.

9. Solicitud y documentación

9.1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (anexo 3). No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico citado.

9.2. Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Una copia de los siguientes documentos:

1.º La tarjeta de identificación fiscal del ayuntamiento.

2.º Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona firmante de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la normativa de régimen local y la propia del municipio.

b) Una declaración responsable conjunta, firmada electrónicamente, mediante el modelo normalizado (anexo 4), en la que el ayuntamiento solicitante declare lo siguiente:

1.º Que cumple con las obligaciones dispuestas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y el artículo 17 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

2.º Que no incurre en ninguna de las causas de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

3.º Que cumple con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4.º Que no ha sido sancionado o condenado en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016. Las entidades que se encuentren en dicha situación podrán presentarse de nuevo a las convocatorias siempre que hayan cumplido la sanción o pena impuestas y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta ley.

5.º Que no ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, o cualquier otra aplicable.

6.º Que no ha cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluida la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

7.º Que aporta documentación verdadera y correcta.

8.º Respecto al importe sobre el valor añadido (IVA), que es consumidor final y no puede deducirlo, o que no es consumidor final y puede deducirlo.

9.º Que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

10.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 43 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, la dirección electrónica de contacto para efectuar los trámites correspondientes.

c) Un informe explicativo de la actividad que se llevará a cabo, firmado electrónicamente, mediante el modelo normalizado (anexo 5), en el que se debe incluir lo siguiente:

1.º Los objetivos de la actividad proyectada y su adecuación a los fines previstos.

2.º La relación de actividades y las fechas de realización.

3.º La metodología y el plan de trabajo para garantizar la viabilidad, coherencia y proporcionalidad del proyecto.

4.º El grado de adecuación presupuestaria y recursos humanos para el desarrollo del proyecto.

5.º La calidad, el interés, la singularidad y, en especial, el carácter innovador y transformador del proyecto desde un punto de vista social y cultural.

6.º La facilitación, mediante la puesta a disposición de medios de transporte gratuitos, de la movilidad y la participación en el proyecto, o la asistencia a las actividades, de personas residentes en las poblaciones cercanas.

7.º El fomento de la cooperación y el trabajo en red con otras entidades del sector cultural y el tejido institucional, asociativo y económico local.

8.º La incorporación de herramientas de medición y evaluación de los diferentes impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros.

9.º El establecimiento de alianzas con entidades de otros ámbitos sectoriales y servicios públicos: desarrollo rural, sector primario, agroecología, medio ambiente, transición ecológica, educación, salud, reto demográfico, etc.

10.º La trayectoria profesional de las personas, entidades o agrupaciones que toman parte en las actividades: es necesario aportar el currículo breve de la entidad y, si participan otras entidades o agrupaciones, también el de estas.

11.º El material de difusión y promoción de la actividad, como el sitio web, material gráfico, etc.; y otro material complementario, si se elabora.

 

d) El presupuesto detallado del coste total de la actividad y los ingresos obtenidos, con el IVA desglosado, firmado electrónicamente, mediante el modelo normalizado (anexo 6).

e) Los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que indiquen que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) La declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, firmada electrónicamente, en caso de no ser perceptores de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los ayuntamientos interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o que haya elaborado cualquier otra administración. La Dirección General de Cultura podrá obtener, salvo si el ayuntamiento se opone expresamente a ello, la verificación de datos de identidad y los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de que el ayuntamiento no autorice estas consultas o se oponga a ellas, deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de la subvención.

9.3. Si la solicitud no cumple los requisitos legales de la convocatoria o no incorpora los documentos exigidos, se requerirá al ayuntamiento interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o presente los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, y se le advertirá que, de no hacerlo, se considerará que desiste de la petición, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la misma ley.

9.4. La Dirección General de Cultura podrá solicitar, en cualquier momento, la documentación e información complementaria que considere necesarias para resolver el expediente.

9.5. Todos los modelos de anexos normalizados estarán a disposición de los ayuntamientos interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9.6. Si la documentación presentada no cumple con los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa aplicable en materia de subvenciones, no se admitirá la solicitud.

9.7. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

10. Comisión Evaluadora

10.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, resolver las posibles alegaciones y emitir un informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución. Este informe se publicará en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se otorgará un plazo de diez días hábiles a las entidades interesadas para realizar las alegaciones que consideren oportunas.

10.2. La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:

a) El presidente, que es el director general de Cultura.

b) Tres vocales, que serán los siguientes:

 

La jefa del Departamento de Cultura de la Dirección General de Cultura

La jefa del Servicio de Cultura

Una técnica adscrita al Servicio de Cultura

c) Un secretario, que será el jefe de la sección III de la Dirección General de Cultura.

 

10.3. Por lo que respecta al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. Importe de la subvención

11.1. El importe de la subvención se repartirá de forma alícuota entre las entidades que igualen o superen el umbral mínimo de puntuación de 50 puntos sobre 100 de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente punto. En caso de que exista remanente, se repartirá entre los beneficiarios, siempre teniendo en cuenta que el importe de la subvención no podrá superar el coste de las actividades.

11.2. Para acceder al reparto de la subvención se valorarán los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios. Quedarán excluidas las entidades que no lleguen a una puntuación mínima de 50.

a) Adecuación de la actividad proyectada a las finalidades previstas (máximo 40 puntos).

b) Calidad, interés, singularidad y, en especial, carácter innovador y transformador del proyecto desde un punto de vista social y cultural (máximo 35 puntos).

c) Desarrollo del proyecto en varios municipios (máximo 5 puntos). Se otorgarán 2,5 puntos a aquellos proyectos que tengan lugar en dos municipios y 5 puntos a los que tengan lugar en tres o más municipios.

d) Facilitación, mediante la puesta a disposición de medios de transporte gratuitos, de la movilidad y la participación en el proyecto, o la asistencia a las actividades, de personas residentes en las poblaciones cercanas (máximo 5 puntos).

e) Fomento de la cooperación y el trabajo en red con otras entidades del sector cultural y con el tejido institucional, asociativo y económico local (máximo 5 puntos).

f) Establecimiento de alianzas con entidades de otros ámbitos sectoriales y servicios públicos: desarrollo rural, sector primario, agroecología, medio ambiente, transición ecológica, educación, salud, reto demográfico, etc. (máximo 5 puntos).

g) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los diferentes impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros (máximo 5 puntos).

12. Instrucción del procedimiento

12.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Cultura, adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a quien corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud.

12.2. La instrucción del procedimiento deberá llevarse a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y el artículo 13 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

12.3. El director general de Cultura, dado el informe de la Comisión Evaluadora mencionado en el apartado 10, que deberá incluir la valoración de las alegaciones presentadas, emitirá las propuestas de resolución de concesión o denegación de las subvenciones, las cuales deberán contener la relación de los ayuntamientos solicitantes propuestos como beneficiarios, el importe de la subvención y la relación de las solicitudes denegadas con el motivo de su denegación. También se incluirá, en su caso, la relación de solicitudes no admitidas y el motivo de inadmisión.

12.4. Las propuestas de resolución se publicarán en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para que los ayuntamientos puedan formular alegaciones en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación mencionada. Si, transcurrido este plazo, el ayuntamiento interesado no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme con esta y se continuará el procedimiento.

Como aviso, y sin efectos de notificación, la Dirección General de Cultura comunicará a los ayuntamientos por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, la fecha y el enlace en que se haya publicado la propuesta de resolución de concesión o denegación.

12.5. Una vez publicadas las propuestas de resolución, los ayuntamientos beneficiarios, dentro del mismo plazo de formulación de alegaciones mencionado en el apartado anterior, comunicarán al órgano instructor la aceptación o renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado (anexo 7), disponible dentro del trámite telemático correspondiente.

12.6. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, no se hace constar lo contrario.​​​​​​​

13. Resolución de la subvención

13.1. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones en el marco de esta convocatoria es el consejero de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, y en concordancia con el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

13.2. La resolución de concesión o denegación deberá ser motivada y contener los siguientes datos: la identificación del ayuntamiento beneficiario, la descripción de la actividad a subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida y la inclusión o la exclusión, en su caso, del IVA soportado. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la denegación y no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

13.3. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado.

13.4. La resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

13.5. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14. Justificación

14.1. Los ayuntamientos deberán justificar la aplicación de la cantidad concedida y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención en el plazo de veinte días hábiles después de la realización de las actividades.

14.2. De acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, cuando los beneficiarios sean entidades locales, o entidades instrumentales de estas, no es necesario que presenten cuenta justificativa. La justificación de la subvención podrá realizarse mediante un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como un informe emitido por la Intervención o el órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. A tal efecto, el certificado contendrá, como mínimo, los datos identificativos de la entidad beneficiaria y del proyecto subvencionado, así como de la persona firmante del informe de justificación; una manifestación expresa acreditativa de la veracidad y regularidad de la documentación justificativa, y, finalmente, una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.

14.3. Los ayuntamientos aportarán una declaración responsable en la que conste expresamente que el IVA de las facturas presentadas no ha sido ni será objeto de deducción, recuperación o compensación.

14.4. También aportarán un informe de ingresos, en caso de haberlos obtenido como consecuencia de la realización de las actividades mencionadas.

14.5. Los ayuntamientos aportarán documentación fotográfica de la actividad y un ejemplar de los materiales gráficos elaborados o editados con motivo de la actividad subvencionada.

14.6. Si el importe de las facturas presentadas es inferior al gasto previsto en la relación de actividades o se presenta documentación de gastos no subvencionables, el órgano instructor revisará y aminorará el importe solicitado.

14.7. No podrá abonarse un importe superior al que se justifique mediante facturas.

14.8. Transcurrido el plazo de justificación establecido sin que esta se haya presentado, se requerirá al ayuntamiento beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, la presente. El requerimiento se notificará individualmente a los ayuntamientos beneficiarios. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación de aplicación en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al ayuntamiento beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, correspondan.

15. Pago

15.1. El pago de las subvenciones se realizará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de toda la actividad subvencionada, en los términos de esta convocatoria.

15.2. El pago se hará efectivo, a todos los efectos, en un solo abono, mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa.

16. Obligaciones de los beneficiarios

16.1. Serán obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que aceptan o renuncian a la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado (anexo 7), como está previsto en los puntos 12.5 y 12.6 de esta convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta en la Sede Electrónica, no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes el efectivo cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que procedan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitarles toda la información que requieran en relación con las subvenciones concedidas.

d) En caso de que no adopten las medidas del apartado 14.5, es de aplicación lo establecido en el artículo 31.4 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

e) Acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacionales como extranjeros, especificando su cuantía exacta, procedencia y finalidad de los fondos otorgados. Estos hechos pueden dar lugar a modificar la resolución de concesión de la subvención, según el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

g) No transferir los fondos otorgados a organizaciones intermediarias distintas de los ayuntamientos beneficiarios.

h) Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con el proyecto presentado y comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada con el fin de que se puedan autorizar modificaciones. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de esta.

i) Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cultura, del estado de la justificación de la actividad.

j) Comunicar al órgano instructor cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de la subvención en un plazo de diez días hábiles desde que se haya producido.

k) Incluir el logotipo del Ministerio de Cultura y de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, de forma visible, en la actividad objeto de la subvención y en todos los soportes de comunicación, difusión y promoción, tanto físicos como digitales, que se utilicen en relación con esta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Orden 40/2024.

17. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

17.1. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos concedidos a los beneficiarios para la misma finalidad, salvo las que se indican en el punto 17.2. Ahora bien, el importe no podrá ser en ningún caso de una cuantía que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

17.2. No podrán optar a estas subvenciones las actividades que obtengan una subvención por el mismo concepto del Instituto de Estudios Baleáricos o de la propia Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

17.3. Esta subvención es incompatible con las actividades que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes o el Instituto de Estudios Baleáricos hayan organizado y financiado directamente.

18. Revocación y criterios de gradación

18.1. De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, procederá revocar la subvención cuando, posteriormente a una resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

18.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procederá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

18.3. La gradación de posibles incumplimientos se determinará en función de lo establecido en el artículo 31 de la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

19. Reintegro

19.1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

19.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

19.3. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, deberá reintegrarse la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de aminoración y según la naturaleza del incumplimiento.

19.4. En caso de que la causa del reintegro sea la invalidez de la resolución de concesión, deberá revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y en el resto de disposiciones de aplicación.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. El ayuntamiento beneficiario será el único responsable de llevar a cabo la actividad que es el fundamento de la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, así como de justificar los gastos que se derivan de su ejecución.

20.2. Los ayuntamientos beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador establecidos en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

20.3. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, siendo de aplicación el título V de esta norma.

21. Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

ANEXO 2

Lista de municipios

Ariany

Banyalbufar

Búger

Campanet

Consell

Costitx

Deià

Escorca

Estellencs

Es Migjorn Gran

Fornalutx

Lloret de Vistalegre

Llubí

Mancor de la Vall

Maria de la Salut

Montuïri

Petra

Puigpunyent

Sant Joan

Santa Eugènia

Selva

Sencelles

Sineu

Valldemossa

Vilafranca de Bonany

Documentos adjuntos