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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

Núm. 758831
Extracto de la resolución del día 02/10/2026 de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa, por la que se convocan subvenciones para clubes deportivos del municipio que compiten fuera de la isla de Eivissa para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria texto íntegro de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/933509)

Primero.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la convocatoria correspondiente, y que asuman directamente los gastos derivados de la participación de sus equipos o deportistas en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de Eivissa.

Los equipos y deportistas por los que se solicite la subvención deberán estar vinculados a la entidad solicitante mediante la correspondiente licencia federativa o documentación federativa acreditativa, y deberán participar en competiciones oficiales debidamente reconocidas, organizadas o autorizadas por la federación deportiva competente e incluidas en el calendario oficial correspondiente.

En ningún caso los equipos o deportistas tendrán la condición de beneficiarios directos de la subvención. Esta condición corresponderá exclusivamente a la entidad solicitante, que asumirá todas las obligaciones derivadas de la concesión, ejecución, justificación, publicidad, control y, en su caso, reintegro de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

  • Ser entidades deportivas, grupos asociativos deportivos u otras entidades deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.
  • Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Eivissa, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y económicas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de las Illes Balears, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Eivissa.
  • No tener pendiente de justificación ninguna subvención, salvo que se hubiera concedido una prórroga a tal efecto, ni ser deudor por resolución en la que se declare la procedencia del reintegro de una subvención anterior.
  • Estar vinculadas a una federación deportiva oficialmente reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD), o bien participar en modalidades deportivas autóctonas reconocidas por la Dirección General de Deportes del Gobierno de las Illes Balears.

Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, respecto del objeto de esta subvención, las entidades deportivas que soliciten ayuda para equipos o deportistas cuya participación corresponda a opens, torneos privados, ligas no federadas, competiciones amistosas, exhibiciones o cualquier otra competición que no tenga carácter oficial o que no esté reconocida formalmente por la federación deportiva correspondiente.

El Patronato Municipal de Deportes podrá comprobar de oficio la veracidad de la documentación presentada y requerir a la entidad solicitante la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

Segundo.- Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los clubes deportivos del municipio de Eivissa que asuman los gastos derivados de la participación de sus equipos o deportistas en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de Eivissa.

A estos efectos, la persona beneficiaria de la subvención será siempre el club deportivo solicitante, sin perjuicio de que la actividad subvencionada corresponda a la participación de uno o varios equipos o deportistas vinculados a la entidad.

A estos efectos, podrán ser objeto de subvención, entre otros, los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención; los gastos federativos, licencias, inscripciones, arbitrajes, cuotas o derechos de participación; los gastos de equipaciones, material deportivo y material técnico necesario; los gastos de salud, fisioterapia, asistencia médica, farmacia y prevención de lesiones; así como las nóminas, facturas y costes de personal técnico, deportivo, auxiliar y/o jugadores que estén directamente vinculados a la participación en las competiciones oficiales objeto de subvención.

Asimismo, podrán considerarse subvencionables aquellos gastos de logística, transporte de material, seguros, acreditaciones, visados, documentación federativa o internacional y otros gastos necesarios para la participación en competiciones de ámbito balear, estatal, europeo o mundial, siempre que quede debidamente acreditada su relación directa con el objeto de la subvención.

Cada club solicitante solo podrá presentar una única solicitud de subvención, que deberá corresponder necesariamente a una sola línea de subvención, sin que sea posible concurrir simultáneamente a más de una línea dentro de la misma convocatoria.

Tercero.- Bases reguladoras

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA PARA CLUBES DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO QUE COMPITEN FUERA DE LA ISLA DE EIVISSA

Publicadas en la sede electrónica (https://esports-eivissa.sedelectronica.es)

Cuarto.- Importe

La presente convocatoria cuenta con un crédito presupuestario total de 350.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 34000-48902 del presupuesto del Patronato Municipal de Deportes de Eivissa.

El crédito total disponible se distribuye inicialmente entre las dos líneas de subvención de la siguiente forma:

  • Línea A. Subvenciones y ayudas para la participación en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de Eivissa para deportes de equipo: crédito máximo inicial de 270.000,00 euros.
  • Línea B. Subvenciones y ayudas para la participación en competiciones deportivas oficiales fuera de la isla de Eivissa para deportes individuales: crédito máximo inicial de 80.000,00 euros.

La cuantía máxima individual que podrá concederse a una misma entidad beneficiaria será de:

  • 55.000,00 euros en la Línea A
  • 15.000,00 euros en la Línea B.

La distribución del crédito entre las dos líneas tendrá carácter inicialmente limitativo, sin perjuicio de la posibilidad de redistribuir el crédito sobrante entre ellas en los términos establecidos en el artículo relativo (Art. 19) a la determinación de la cuantía individual de la subvención.

En ningún caso la redistribución del crédito podrá suponer un incremento de la cuantía total máxima de la convocatoria, fijada en 350.000,00 euros, ni permitirá superar las cuantías máximas individuales establecidas para cada una de las líneas.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. La documentación se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), en la sede electrónica del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Eivissa (https://esports-eivissa.sedelectronica.es) y en la página web del Ayuntamiento de Eivissa (www.eivissa.es).

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Ibiza, documento firmado electrónicamente (13 de octubre de 2026)

La regidora ​​​​​​​(Catiana Fuster Contell)