Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 758373
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban los precios públicos de la matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2026-2027 y los criterios académicos y/o socioeconómicos que deben cumplirse para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la matrícula en los estudios
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Hechos
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con la redacción establecida en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula las enseñanzas artísticas superiores en los artículos 54 a 57.
2. De conformidad con su contenido, la Ley 1/2024, de 7 de junio, regula de forma específica las enseñanzas artísticas superiores y establece la organización y las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.
3. El Real decreto 1614/2009 de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, ordena las enseñanzas artísticas superiores desde la doble perspectiva de la integración de estas enseñanzas en el sistema educativo y el planteamiento global del conjunto de las enseñanzas artísticas y contempla las enseñanzas de máster y los estudios de doctorado en el ámbito de las disciplinas que les son propias mediante convenios con las universidades..
4. El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; por tanto, se extiende la competencia mencionada sobre las enseñanzas artísticas superiores.
5. Asimismo, el artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con la redacción de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo a sus presupuestos generales, con el fin de que todas las personas, independientemente del lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.
6. El apartado 10.bis del artículo 103. decies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores, que reúnan determinados criterios académicos y/o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación del precio de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster y también establece los criterios que deben reunirse para tener derecho a las bonificaciones, así como el alcance de las exenciones o bonificaciones deben aprobarse, con carácter anual, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
7. Con esta finalidad, el día 31 de julio de 2026, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se aprueban los criterios académicos y/o socioeconómicos que deben cumplirse para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros propios de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2026-2027 (BOIB núm. 97, de 4 de agosto), que son consecuencia de la aplicación de la medida prevista en el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB núm. 71, de 28 de mayo).
8. En la misma línea que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2026, es conveniente aprobar para las enseñanzas dependientes de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears (EASIB), que no están afectadas por el Acuerdo, , los criterios académicos y/o socioeconómicos que deben reunir los alumnos matriculados en otras enseñanzas artísticas superiores de grado o máster para tener derecho a las exenciones y/o bonificaciones en el precio de la primera matrícula.
9. Por ello, en fecha 23 de septiembre de 2026, el Consejo de Administración de la EASIB aprobó el Acuerdo de propuesta al consejero de Educación y Universidades para establecer las cuantías de los precios públicos de la matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2026-2027 i los criterios académicos i/o socioeconómicos que deben cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la matrícula en las enseñanzas mencionadas.
10. Los precios que se aprueban mediante esta Resolución no experimentan variación porcentual alguna respecto de los precios de los servicios académicos vigentes para el curso 2025-2026 correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores. Por otra parte, en el apartado de exenciones o reducciones se incluyen en el apartado de exenciones o reducciones los casos de las familias monoparentales de categoría general y de categoría especial, las cuales tienen derecho a beneficiarse de ellas.
11. Con respecto a los criterios académicos y socioeconómicos para disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores no se modifican respecto a los criterios vigentes durante el curso 2025-2026.
12. De acuerdo con el apartado m) del artículo 11 del Decreto 25/2025, de 4 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública empresarial Enseñanzas Artísticas Superiores de las Illes Balears (EASIB), el Consejo de Administración tiene la función de proponer que se aprueben las cuantías de los precios públicos que establezca, mediante orden, la persona titular de la consejería a la que está adscrita
Por eso, en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar los precios de los servicios académicos de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Islas Baleares (ESADIB) para el curso 2026-2027, de acuerdo con el Anexo 1.
2. Aprobar los precios de los servicios académicos del Conservatorio Superior de Música de las Islas Baleares (CSMIB) para el curso 2026-2027, de acuerdo con el Anexo 2.
3. Aprobar los criterios académicos y/o socioeconómicos que deben cumplirse para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2026-2027, de acuerdo con el anexo 3.
4. Establecer que, mientras no se publique la Orden, corresponderá a la dirección general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores emitir para cada curso académico una Resolución con las instrucciones que regulen el procedimiento para hacer efectiva la exención o bonificación del precio de la primera matrícula en las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores dependientes del EASIB.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, i del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 7 de octubre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany