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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 756684
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 17 de septiembre de 2026, que otorga la ampliación de las plazas en la consulta social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo, incluidas en la red pública de servicios para personas con discapacidad en Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución de la Presidencia de la IMAS, nº 14577 de 5 de junio de 2026, se aprobó la solicitud de ampliación de plazas de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo (BOIB n.º 73, de 11 de junio de 2026).

2. Con esta resolución se autorizó el gasto derivado de este expediente para el importe máximo total de 463.260,00 € (IVA exento) con cargo ala partida presupuestaria 40.23140.26000 de los presupuestos de la IMAS para el año 2026 con duración prevista, desde el 1 de julio de 2026 hasta la finalización del concierto social o de sus prórrogas.

3. A los efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB nº 73, de 11 de junio de 2026, en la OJUE (OJ S 111/2026, 11/06/2026), así como en el Tablón de Anuncios de IMAS y en la Oficina Electrónica del Consell de Mallorca.  

4. Una vez finalizado el plazo límite para presentar solicitudes, han presentado solicitud para la ampliación de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, las entidades siguientes:  

ENTIDAD

NIF

PLAZAS / COMPLEMENTOS SOLICITADOS SOLICITUDES

S. OCUPACIONAL

TRANSPORTE

FUNDACIÓN EFI

R2802525B

65

15

ASANIDESO

G07098957

52

0

F. ALDABA

G82453606

10

0

5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 2 de julio de 2026, se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de las entidades solicitantes, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, sobre los Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

6. En fecha 9 de septiembre de 2026, fue emitido por el jefe del Servicio para Personas con Discapacidad con la aprobación de la directora insular de Personas con Discapacidad, el informe propuesto para la adjudicación de dicha convocatoria (CSV: K9AAEM7LVUHLKCUYYJXE), en la que recoja lo expuesto en los antecedentes cuarto y quinto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa que las entidades solicitantes, han presentado la documentación indicada en la convocatoria en tiempo y forma, y en consecuencia, se propone la adjudicación de plazas y complementos de la ampliación de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidades intelectuales y/o trastornos del desarrollo, conforme la siguiente distribución:  

ENTIDAD

NIF

PLAZAS / COMPLEMENTOS

S. OCUPACIONAL

TRANSPORTE

FUNDACIÓN EFI

R2802525B

65

15

ASANIDESO

G07098957

52

0

F. ALDABA

G82453606

10

0

TOTAL AMPLIACIÓN

127

15

Además, se han incorporado al expediente los certificados que acreditan que las entidades solicitantes se encuentran al corriente del pago con el Consell de Mallorca, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

7. Dado el retraso en el inicio de la ejecución en fecha 23 de septiembre de 2026, el gasto máximo previsto para esta ampliación se reduce a 193.025,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000.

8. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el cual se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta ampliación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.

9. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables de la propuesta.

Fundamentos del derecho

En cuanto a la competencia,

1. Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB n.º 32 ex., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008), específicamente el artículo 70.4 relativo a la competencia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial el establecido en el artículo 2, con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

3. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019). Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS reemplazarán a la Presidencia y asumirán sus competencias en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el cual se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº 95, de 11 de julio de 2023) por el cual se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre como Consejero Ejecutivo de Bienestar Social.

En cuanto al fondo,

5. El Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para las personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y establece los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en la Sesión Plenaria del Consell de Mallorca el 11 de mayo de 2023 (BOIB nº 83, de 20 de junio de 2023).

6. Ley 4/2009, de 11 de junio, sobre los Servicios Sociales de las Islas Baleares (BOIB nº 89, de 18 de junio de 2009).

7. Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública (TJUE nº 94 de 28 de marzo de 2014).

8. Ley 12/2018, de 15 de noviembre, sobre servicios a personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 146 de 22 de noviembre de 2018).

9. Decreto 48/2017, de 27 de octubre (BOIB n.º 132, de 28 de octubre de 2017) que establece los principios generales a los que deben estar sujetos los acuerdos sociales, cuya validez ha sido parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, sigue vigente en todo lo que no contradiga ni se opone a las disposiciones de esta ley.

10. Resolución de la Presidencia de la IMAS, nº 17245 de 28 de septiembre de 2023, que solicita el acuerdo social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo (BOIB nº 135, de 3 de octubre de 2023).

11. Resolución de la Presidencia de la IMAS, nº 19400 de 30 de octubre de 2023, que otorga el acuerdo social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo (BOIB n.º 156, de 16 de noviembre de 2023).

12. Resolución de la Presidencia de la IMAS, nº 18899 de 1 de agosto de 2025, que revisa el precio del acuerdo social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo (BOIB nº 107, de 12 de agosto de 2025).

13. Resolución de la Presidencia de la IMAS, nº 10139 de 22 de abril de 2026, que aprueba la previsión de los servicios que deberá organizar la Dirección Insular para Personas con Discapacidad durante el año 2026 (BOIB nº 55, de 30 de abril de 2026).

14. Resolución de la Presidencia de la IMAS nº 14577 de 5 de junio de 2026, de aprobación de la convocatoria de ampliación de plazas de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastornos del desarrollo (BOIB n.º 73, de 11 de junio de 2026).

15. Pliegos de Prescripciones técnicas de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad Intelectual y/o Trastorno del Desarrollo (Código CSV:

K9AA VFZR ZF9M MVWF J9KN).

En cuanto al procedimiento,

16. La Ley 12/2018 que establece en el articulo 5 los "Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados» y en el articulo 6 los "Procedimientos de concierto y criterios de preferencia a favor de las entidades del tercer sector social".

17. El Decreto 48/2017 en el Título III, prevee los "procedimientos de concertación" y en este caso, el artículo 19.2 relativo a la ampliación de plazas, en todo lo que no contradiga la mencionada Ley 12/2018.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

19. Artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en vista del acuerdo que aprueba el regimen de fiscalización y la intervención limitada previa de los requisitos básicos y toma de razón en los ingresos del Consell Insular de Mallorca y sus entidades del sector público sujetos a la función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención Delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE n.º 59 de 9 de marzo de 2004).

En virtud de las competencias atribuidas legalmente,

Resuelvo

Primero. APROBAR la adjudicación de ampliación de plazas y complementos de la concertación social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o trastorno del desarrollo, con las entidades que se indican a continuación, por un periodo que comprende desde el 23 de septiembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, periodo que cubre la vigencia de la concertación social, y que se puede ampliar y renovar por un plazo máximo de tres años, así como DISPONER a favor de las entidades adjudicatarias un gasto por un importe total máximo de 193.025,00 € (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000, según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS / COMPLEMENTOS

IMPORTACIÓN 2026

23/09/2026-31/10/2026

S. OCUPACIONAL

2026: 60,05 €/día

TRANSPORTE

2026: 6,31 €/día

FUNDACIÓN EFI

R2802525B

65

15

99.947,50€

ASANIDESO

G07098957

52

0

78.065,00€

F. ALDABA

G82453606

10

0

15.012,50€

EXTENSIÓN TOTAL

127

15

193.025,00€

Respecto a los complementos adjudicados, se adjunta como Anexo I, la relación de las personas físicas a las cuales han sido asignados.

Segundo. CANCELAR los documentos contables por el importe no dispuesto de 270.235,00 €. 

Tercero. APROBAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el cual se formalizarán las colaboraciones objeto de este acuerdo (Anexo II, CSV: K9AAENN4ZLWUV2AJQLMK) y que estará disponible en la sede electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/fitxa?key=138697).

 Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes y adjudicatarias.  

Quinto. REQUERIR a las entidades adjudicatarias para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.  

Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el DOUE, así como en el Tablón de Anuncios de la IMAS y en la Oficina Electrónica del Consell de Mallorca.  

Séptimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada.  

Esta resolución no pone fin al procedimiento administrativo y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos de la IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia, en cualquier momento a partir del día siguiente a la presunta desestimación (tres meses desde la interposición del recurso sin que haya notificación de la resolución).

No obstante lo anterior, se podrá ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 18 de septiembre de 2026

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

 

ANEXO I USUARIOS PLAZAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

TRANSPORTE SERVICIO OCUPACIONAL

 

ENTIDAD

DNI

1

EFI

***5874**

2

EFI

***4111**

3

EFI

***1493**

4

EFI

***8093**

5

EFI

***9790**

6

EFI

***9481**

7

EFI

***5589**

8

EFI

***8058**

9

EFI

****2418*

10

EFI

***9709**

11

EFI

***3512**

12

EFI

***3303**

13

EFI

***6239**

14

EFI

***6792**

15

EFI

***3249**