Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 756498
Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Capdepera de modificación del nivel de complemento de destino de las plazas de trabajadora familiar, personal laboral
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Por acuerdo del Pleno del Ajuntament de Capdepera, en sesión celebrada el 8 de octubre de 2026, se acordó:
1. Modificar el complemento de destino de las trabajadoras familiares laborales, equiparando el mismo al de trabajadora familiar funcionaria, esto es, un complement de destino 14.
2. Abonar el CD nivel 14 una vez que se haya aprobado por el Pleno, però sin abonar atrasos por este nivel.
3. Remitir una copia de esta a la Administración del Estado y el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Por vuestro conocimiento y efectos se os comunica que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 52,2,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución exprés, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015.
Alternativamente, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección contenciosa administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
La interposición del recurso potestativo de reposición impide acudir a la vía contenciosa administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Todo esto sin perjuicio que la persona interesada pueda ejercer cualquier otro recurso o acción que considere procedente para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
Capdepera, documento firmado digitalmente (9 de octubre de 2026)
La alcaldesa Núria Garcia Caballeria