Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 756203
Resolución de la directora general de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears por la que se convoca un concurso de traslados voluntario para proveir una (1) plaza vacante de personal laboral fijo de categoria Superior TIC (CT/2026_02)
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Antecedentes
1. El objeto de esta convocatoria de concurso de traslados es hacer posible la movilidad con carácter periódico del personal laboral fijo de diversas categorías dependientes de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. El concurso se articula mediante una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. En el capítulo II del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears se regula la movilidad del personal.
Fundamentos de derecho
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar un concurso de traslados para proveer una (1) plaza vacante de personal laboral fijo de categoria Superior TIC.
2. Aprobar las bases y el baremo de méritos que rigen esta convocatoria, que figuran en los anexos 1 y 2, respectivamente.
3. Hacer públicas las plazas vacantes que son objeto de este concurso, que figuran en el anexo 3.
4. Publicar en la web de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears (www.fbstib.org).
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de octubre de 2026)
La directora gerente de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears Rosa Maria Tarragó Llobera (por delegación del Patronato de 11/09/2023)
Interposición de recursos
Esta Resolución puede impugnarse ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que pueda interponerse ningún recurso en la vía administrativa ni sea necesario interponer preceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social