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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 756118
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de denegación de subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El 7 de julio de 2026, en el BOIB n.º 85, se publicó la Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas para el transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.

2. Las personas que figuran en la relación que se incluye, como anexo de esta Resolución, presentaron, dentro del plazo establecido en la convocatoria, una solicitud de subvención al amparo de la convocatoria de ayudas destinada a las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.

3. El personal técnico de la Dirección General de Movilidad examinó las solicitudes incluidas en el anexo de esta Resolución y emitió un informe desfavorable al respecto, dado que los solicitantes de las subvenciones no cumplían los requisitos previstos en la convocatoria para poderse beneficiar.

4. En concreto, se comprobó que los vehículos para los que se solicitaba la subvención o bien estaban domiciliados fuera del ámbito territorial de las Illes Baleares o bien se trataba de vehículos eléctricos de cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV). En consecuencia, las solicitudes afectadas no cumplen los requisitos exigidos o se refieren a vehículos que no son objeto de ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados primero y segundo de la convocatoria, así como también en el artículo 4.3.a) de la Orden de bases.

5. El 16 de septiembre de 2026, la directora general de Movilidad, respecto de las solicitudes mencionadas, emitió una propuesta de resolución por la que se proponía denegar once solicitudes de subvención, por un importe total de 12.150 €, en el marco de la convocatoria pública de ayudas dirigida a las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears. Esta propuesta de resolución incorporaba un anexo en el que se especificaban, para cada una de las solicitudes, los requisitos establecidos en la convocatoria que no cumplían los vehículos para los que se había solicitado la subvención y que, en consecuencia, fundamentaban la propuesta de denegación.

6. La Propuesta de resolución arriba indicada se publicó en la Sede Electrónica el 16 de septiembre y se otorgó un plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de esta Propuesta de resolución en la Sede Electrónica, para que las personas incluidas en la misma pudieran alegar aquello que consideren oportuno.

7. Contra la Propuesta de resolución de denegación de fecha 16 de septiembre de 2026, indicada anteriormente, ha presentado alegaciones el interesado del expediente PFMDMOB-276/2026. En las alegaciones indicaba que el titular está domiciliado y tiene adscrita una autorización de transporte en las Illes Balears, y que el vehículo objeto de la solicitud es un vehículo en régimen de arrendamiento, motivo por el que consta matriculado a nombre de la empresa arrendadora, con domicilio fuera de las Illes Balears. Asimismo, manifiesta que, dado que el vehículo está adscrito a una autorización de transporte domiciliada en las Illes Balears y que la disponibilidad jurídica del vehículo corresponderá al arrendatario durante la vigencia del contrato, se tiene que considerar administrativamente domiciliado en las Illes Balears. A tal efecto, aporta documentación acreditativa del permiso de circulación, la ficha de inspección técnica, el contrato de arrendamiento y la inscripción de la autorización en el Registro de Transportes.

8. Una vez revisadas las alegaciones se ha comprobado que no consta acreditado que el vehículo con matrícula 3028-NHV cumpliera, en fecha 1 de abril de 2026, el requisito de tener el domicilio en las Illes Balears, requisito establecido expresamente en el punto 1.b) del apartado segundo del anexo 1 de la Orden 20/2026. Por lo que el vehículo 3028-NHV no cumple los requisitos de la convocatoria y no puede ser objeto de subvención.

9. En fecha 30 de septiembre de 2026, la Dirección General de Movilidad notificó al interesado la contestación a las alegaciones formuladas, en la que se concluye que no ha quedado acreditado el cumplimiento de uno de los requisitos exigidos en el punto 1.b) del apartado segundo del anexo 1 de la Orden 20/2026.

10. De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de bases y con el apartado octavo de la convocatoria, el órgano competente para dictar las resoluciones de denegación de las subvenciones es el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 8 de noviembre de 2003).

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026 (BOIB n.º 98, de 24 de julio de 2025).

6. La Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB n.º 173, de 30 de diciembre de 2025).

7. La Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas al transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio (BOIB n.º 85, de 7 de julio de 2026).

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, versión consolidada (BOIB ext. n.º 91, de 14 de julio de 2025).

9. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE n.º 2831, de 15 de diciembre de 2023).

Por todo ello, y vista la Propuesta de la directora general de Movilidad de 16 de septiembre de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la concesión de las subvenciones a los solicitantes que figuran en el anexo de esta Resolución, de acuerdo con la motivación que también figura en el mismo, en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en las Illes Balears, que empieza con Antonio Fortes Jiménez, NIF n.º ***9639**, importe solicitado de 1.000,00 euros y expediente n.º PFMDMOB-53/2026, y acaba con Hilton Cueva Molina, NIF n.º ***3290**, importe solicitado de 1.000,00 euros y expediente n.º *PFMDMOB-298/2026.

El importe total de los expedientes que figuran en el anexo es de 12.150,00 euros y corresponde a once solicitudes.

2. Notificar esta Resolución expresa de denegación de subvenciones mediante la publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Documento firmado electrónicamente (8 de octubre de 2026)

La directora general de Movilidad Lorena del Valle Alonso Por delegación de competencias del consejero Resolución de 24/07/2024 (BOIB n.º 98, de 25/07/2024)

 

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les deniega la subvención en relación con la convocatoria de ayudas para las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears

Número Expediente Fecha registro entrada Solicitante NIF Importe solicitado (€)
1 PFMDMOB-53/2026 09/07/2026 ANTONIO FORTES JIMENEZ ***9639** 1.000,00
El vehículo incluido en la solicitud, con matrícula 0027-MZG, consta domiciliado fuera del ámbito territorial de las Illes Balears. Esta circunstancia supone el incumplimiento del requisito establecido en el apartado segundo de la convocatoria, que exige que los vehículos para los que se solicita la subvención estén domiciliados en las Illes Balears.
2 PFMDMOB-54/2026 09/07/2026 MIGUEL PABLO ANTICH VIDAL ***6302** 1.050,00
El vehículo incluido en la solicitud, con matrícula 3332-MVR, consta domiciliado fuera del ámbito territorial de las Illes Balears. Esta circunstancia supone el incumplimiento del requisito establecido en el apartado segundo de la convocatoria, que exige que los vehículos para los que se solicita la subvención estén domiciliados en las Illes Balears.
3 PFMDMOB-69/2026 09/07/2026 JUAN ALBERTO COMAS MOJARRO ***9621** 1.050,00
El vehículo incluido en la solicitud, con matrícula 4041-MDV, consta domiciliado fuera del ámbito territorial de las Illes Balears. Esta circunstancia supone el incumplimiento del requisito establecido en el apartado segundo de la convocatoria, que exige que los vehículos para los que se solicita la subvención estén domiciliados en las Illes Balears.
4 PFMDMOB-76/2026 10/07/2026 JOSE DANIEL CANIU POBLETE ***7884** 1.000,00
El vehículo incluido en la solicitud, con matrícula 4242-MZJ, consta domiciliado fuera del ámbito territorial de las Illes Balears. Esta circunstancia supone el incumplimiento del requisito establecido en el apartado segundo de la convocatoria, que exige que los vehículos para los que se solicita la subvención estén domiciliados en las Illes Balears.
5 PFMDMOB-79/2026 10/07/2026 RAFAEL CASADO OLIVA ***1750** 2.000,00
El vehículo incluido en la solicitud, con matrícula 3377-LVW, consta domiciliado fuera del ámbito territorial de las Illes Balears. Esta circunstancia supone el incumplimiento del requisito establecido en el apartado segundo de la convocatoria, que exige que los vehículos para los que se solicita la subvención estén domiciliados en las Illes Balears.
6 PFMDMOB-81/2026 10/07/2026 JOSE ENRIQUE PEREZ MARTINEZ ***0631** 1.050,00
El vehículo incluido en la solicitud, con matrícula 2400-MBT, consta domiciliado fuera del ámbito territorial de las Illes Balears. Esta circunstancia supone el incumplimiento del requisito establecido en el apartado segundo de la convocatoria, que exige que los vehículos para los que se solicita la subvención estén domiciliados en las Illes Balears.
7 PFMDMOB-163/2026 13/07/2026 RADU JACOTA ****3294* 1.000,00
El vehículo incluido en la solicitud, con matrícula 2828-MZM, consta domiciliado fuera del ámbito territorial de las Illes Balears. Esta circunstancia supone el incumplimiento del requisito establecido en el apartado segundo de la convocatoria, que exige que los vehículos para los que se solicita la subvención estén domiciliados en las Illes Balears.
8 PFMDMOB-207/2026 16/07/2026 MARCOS AGUSTIN SUAREZ GIMENEZ ***2720** 1.000,00
El vehículo declarado, con matrícula 7949-MXL, no cumpliría los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, dado que se trata de un vehículo eléctrico de batería de cero emisiones (BEV), de pila de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV), categorías expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la convocatoria.
9 PFMDMOB-270/2026 24/07/2026 DIEGO DIOP FAYE ***6575** 1.000,00
El vehículo declarado, con matrícula 2031-LZN, no cumpliría los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, dado que se trata de un vehículo eléctrico de batería de cero emisiones (BEV), de pila de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV), categorías expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la convocatoria.
10 PFMDMOB-276/2026 27/07/2026 PEDRO MATAS LOPEZ ***6217** 1.000,00
El vehículo incluido en la solicitud, con matrícula 3028-NHV, consta domiciliado fuera del ámbito territorial de las Illes Balears. Esta circunstancia supone el incumplimiento del requisito establecido en el apartado segundo de la convocatoria, que exige que los vehículos para los que se solicita la subvención estén domiciliados en las Illes Balears.
11 PFMDMOB-298/2026 29/07/2026 HILTON CUEVA MOLINA ***3290** 1.000,00
El vehículo declarado, con matrícula 0490-MKC, no cumpliría los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, dado que se trata de un vehículo eléctrico de batería de cero emisiones (BEV), de pila de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV), categorías expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la convocatoria.