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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 755850
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022); y modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de marzo de 2024 (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.

3. Las personas que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas, en las que se acredita que el importe de la actuación ha sido inferior al inicialmente previsto o se ha reducido la instalación .

4. Los servicios técnicos competentes han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una aminoración del importe proporcional a las modificaciones realizadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. El 16 de julio de 2026, se emitió una propuesta de resolución de aminoración del importe de subvención del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (BOIB núm. 90, de 18 de julio de 2026).

6. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para presentar alegaciones sin que se hayan presentado.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

5. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).

8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm. .137, de 22 de octubre de 2022).

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024)

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el importe que también se indica.

2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a revocar parcialmente de los beneficiarios indicados en el anexo, por los importes y por el motivo que también se indica.

3. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir con lo que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

4. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso‑administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 8 de octubre de 2026

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les aminora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (NEXTG123)

Núm. Núm. Expediente Solicitante NIF Subvención concedida inicialmente (€) Importe a aminorar (€) Subvención a pagar (€) Motivo
1. NEXTG123-95/2021 RESIDENCIA CALA ESTANCIA SL ***9283** 5.303,02 347,28 4.955,74 Se han justificado 9.27 kWp en vez de 16.65 kWp
2. NEXTG123-315/2021 PERF.AIGUES DE MALLORCA SL ***0758** 2.411,05 103,93 2.307,12 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
3. NEXTG123-356/2021 INMODARSE SL ***7196** 7.001,69 837,11 6.164,58 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
4. NEXTG123-642/2021 ADROVER JULIA SL ***3790** 11.532,54 7.363,37 4.169,17 Finalmente no se ha instalado el sistema de almacenamiento. Se han justificado 13.09 kWp en vez de 9.9 kWp
5. NEXTG123-664/2021 OPTURSA MANAGEMENT SLU ***9987** 20.982,78 1.423,05 19.559,37 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
6. NEXTG123-748/2021 OPERADORA MENORQUINA HOTELES SA ***0233** 17.941,00 1.552,26 16.388,74 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
7. NEXTG123-773/2021 HOTEL FIL DE FERRO SA ***0306** 13.257,00 411,89 12.845,11 Finalmente no se han instalado las marquesinas.
8. NEXTG123-774/2021 TOGO SA ***0301** 13.587,21 11,51 13.575,70 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
9. NEXTG123-776/2021 PANO SA ***0224** 17.199,00 556,11 16.642,89 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
10. NEXTG123-777/2021 TOGO SA ***0301** 57.332,21 532,59 56.799,62 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
11. NEXTG123-786/2021 BOUGANVILLA SUNCENTER SA ***0696** 22.470,00 1.786,62 20.683,38 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
12. NEXTG123-790/2021 CALA DOMINGOS SA ***0239** 15.479,10 689,64 14.789,46 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
13. NEXTG123-881/2021 ARQUITECTURA BALEAR MAR SL ***852** 2.619,54 44,37 2.575,17 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
14. NEXTG123-884/2021 DALT SON MORRO SL ***6459** 6.663,34 789,00 5.874,34 Se ajusta la ayuda de almacenamiento para que no supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable del almacenamiento.
15. NEXTG123-982/2021 ROSARIO M BALMES E HIJOS SL ***4469** 4.618,94 2.759,35 1.859,59 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
16. NEXTG123-1002/2021 FRANMACAA 2003 SL ***2078** 7.558,36 1.624,87 5.933,49 Se han justificado 5.52 kWp en vez de 6.6 kWp. Se ajusta la ayuda de almacenamiento para que no supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable del almacenamiento.
17. NEXTG123-1018/2021 FRANMACAA 2003 SL ***2078** 7.558,36 1.628,28 5.930,08 Se han justificado 5.06 kWp en vez de 6.6 kWp. Se ajusta la ayuda de almacenamiento para que no supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable del almacenamiento.
18. NEXTG123-1247/2021 SON COSTA S.R.M. ***2756** 6.306,30 95,55 6.210,75 Se han justificado 19.5 kWp en vez de 19.8 kWp
19. NEXTG123-1326/2021 INVERSIONES PLOMER ***9858** 30.837,83 4.382,78 26.455,05 Se han justificado 235.47 kWp en vez de 274.48 kWp
20. NEXTG123-1524/2021 AYOMAR DE GESTIONS SL ***1038** 31.423,93 1.571,19 29.852,74 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
21. NEXTG123-1614/2021 COMERCIAL CARCHOT SA ***4584** 8.073,97 646,07 7.427,90 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
22. NEXTG123-1626/2021 DAN LIN ***2397** 5.051 330,61 4.721,36 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
23. NEXTG123-1665/2021 PORCELANOSA BATIMAT, S.A.U ***0227** 12.117,60 351,03 11.766,57 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
24. NEXTG123-1669/2021 HELIOPAL ***0103** 22.713,60 4.335,24 18.378,36 Se han justificado 90.78 kWp en vez de 99.84 kWp. Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
25. NEXTG123-1718/2021 ESPAFI SA ***2646** 18.226,16 1.072,82 17.153,34 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
26. NEXTG123-1736/2021 SOC DE INVER TURIST BELLAVISTA SA ***1091** 5.292,54 962,28 4.330,26 Se han justificado 8.1 kWp en vez de 9.9 kWp.
27. NEXTG123-1859/2021 M. POLO ***1082** 2.970,00 688,17 2.281,83 Se han justificado 10.03kWp en vez de 10 kWp.
28. NEXTG123-1985/2021 ANTONIO GARCIA ARIAS ***5449** 2.499,26 227,21 2.272,05 Se han justificado 4.25 kWp en vez de 4.675 kWp.
29. NEXTG123-1998/2021 MELVI EIVISSA ***8705** 4.953,07 205,57 4.747,50 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
30. NEXTG123-2012/2021 MARGARITA SERRA COSTA ***5263** 4.132,46 2.028,88 2.103,58 Se ajusta la ayuda de forma que no se supere la intensidad de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
31. NEXTG123-2077/2021 INVERSIONES PLOMER ***9858** 31.091,74 10.666,51 20.425,23 Se han justificado 181.8 kWp en vez de 276.74 kWp.
32. NEXTG123-2105/2021 DECATUR ***2143** 29.750,00 5.704,99 24.045,01 Se han justificado 99.82 kWp en vez de 99.96 kWp. Se ajusta la ayuda de forma que no supere la instensitat de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable.
33. NEXTG123-2122/2021 LEO SUIZA SL ***5430** 9.631,44 171,99 9.459,45 Se han justificado 29.7 kWp en vez de 30.24 kWp.