Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 755445
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la que se regulan las medidas y apoyos para la atención educativa inclusiva, así como los documentos que se derivan de ellas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Declaración de Salamanca y el marco de acción para las necesidades educativas especiales, aprobada por la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad (UNESCO, 1994), promueve la educación para todos desde una perspectiva de educación integradora que atiende a todo el alumnado, especialmente a aquel que presenta necesidades educativas especiales. Cada niño posee características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje propias, y los sistemas educativos deben diseñarse para tener en cuenta estas características y necesidades diferentes.

2. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), ratificada por España el 30 de marzo de 2007, reconoce el derecho a la educación inclusiva como condición indispensable para que todos los alumnos tengan acceso a una educación de calidad, equitativa, universal y no discriminatoria, y prioriza el interés superior del niño y su participación, con el objetivo de desarrollar plenamente sus capacidades, dignidad y convivencia en sociedades plurales. También establece que la identificación de las necesidades educativas debe llevarse a cabo desde un enfoque basado en los derechos, la igualdad de oportunidades y la inclusión. En este sentido, la evaluación psicopedagógica debe orientarse a identificar barreras y facilitadores para el aprendizaje y la participación, así como a determinar apoyos y ajustes razonables que permitan la plena participación de los estudiantes, evitando prácticas o prácticas discriminatorias basadas exclusivamente en el déficit.

3. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2013) destaca la importancia de evaluar el contexto educativo y la eficacia de las medidas de apoyo e inclusión. Además, sostiene que la evaluación debe estar al servicio del aprendizaje y debe ofrecer una visión amplia del desarrollo del alumnado. Recomienda combinar diferentes fuentes de información y evaluar no solo el rendimiento académico, sino también las habilidades cognitivas, sociales y emocionales. Por lo tanto, la evaluación psicopedagógica debe ser multidimensional, basada en múltiples fuentes de evidencia y orientada a mejorar los procesos educativos y la inclusión.

4. La Declaración de Incheon y el marco de acción (UNESCO, 2015) para la implementación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, relativos a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y a promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos (Agenda de las Naciones Unidas 2030, adoptada en 2015), representan el compromiso de la comunidad educativa internacional para la consecución de una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todas las personas.

5. La Recomendación del Consejo Europeo de 22 de mayo de 2018 sobre competencias clave para el aprendizaje a lo largo de la vida establece que los Estados miembros deben promover el derecho a una educación, formación y aprendizaje a lo largo de la vida inclusivos y de calidad, y garantizar que todas las personas tengan oportunidades para adquirir y desarrollar competencias clave desde una edad temprana y a lo largo de la vida.

6. La Conselleria d'Educació i Universitats trabaja para promover la normalización e inclusión educativa de los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo en el entorno escolar y, en general, para mejorar la calidad educativa de todos los estudiantes dentro del marco de la escuela inclusiva.

7. Por todo lo anterior, es necesario definir las medidas y apoyos para la atención educativa inclusiva, la evaluación psicopedagógica y social, la acreditación provisional de necesidades educativas específicas de apoyo y el dictamen para la escolarización en una modalidad distinta de la ordinaria o para el cambio de modalidad escolar.

Fundamentos del derecho

1. El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sobre Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), especifica lo siguiente:

Sin perjuicio de que se garantice una educación común en toda la educación básica para todos los estudiantes, la educación inclusiva debe adoptarse como principio fundamental para satisfacer la diversidad de necesidades de todo el alumnado, tanto de quienes presentan necesidades específicas de apoyo educativo como de quienes poseen una mayor capacidad y motivación para aprender. Cuando esta diversidad lo requiera, deberán adoptarse las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y conforme a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, garantizando en todos los casos los derechos de los niños y facilitando el acceso a los apoyos que los estudiantes requieran.

2. El artículo 71.2 de la LOE, según la redacción establecida por la LOMLOE, modifica la identificación de necesidades específicas de apoyo educativo:

Es responsabilidad de las administraciones educativas garantizar los recursos necesarios para que los estudiantes que requieren atención educativa distinta de la ordinaria, por necesidad educativa especial, debido a retraso en la maduración, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos de la atención o del aprendizaje, grave falta de conocimiento del idioma de aprendizaje, por estar en una situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por incorporarse tarde al sistema educativo o por condiciones personales o historial escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en cualquier caso, de los objetivos establecidos en general para todos los estudiantes.

3. El artículo 73.1 de la misma Ley, especifica que:

Se entiende que los estudiantes con necesidades educativas especiales son aquellos que se enfrentan a barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivados de discapacidad o trastornos graves de conducta, comunicación y lenguaje, durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requieren ciertos apoyos educativos específicos y atención para alcanzar los objetivos de aprendizaje apropiados para su desarrollo.

4. El artículo 74.2 de la misma Ley está redactado de la siguiente manera:

La identificación y evaluación de las necesidades educativas de este alumnado debe realizarse, lo antes posible, por profesionales especializados y bajo los términos determinados por las administraciones educativas. En este proceso, se debe escuchar e informar a los padres o tutores legales de los estudiantes.

5. El artículo 74.5 de la misma Ley establece que:

También es responsabilidad de las administraciones educativas favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización adecuadamente en todos los niveles educativos preC y postobligatorios; adaptar las condiciones de realización de los exámenes establecidos por esta Ley para personas con discapacidad que las requieran; proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios, y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de cualquier tipo durante el curso escolar.

6. La vigésima tercera disposición adicional de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sobre Educación, regula el tratamiento de los datos personales de los estudiantes en el ámbito educativo y permite a las escuelas y administraciones educativas recopilar y procesar los datos necesarios para el ejercicio de sus funciones educativas, de orientación y de atención a la diversidad, de acuerdo con las normativas aplicables sobre protección de datos.

7. Por otro lado, la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación en las Islas Baleares, determina, en el artículo 140, las características de la educación inclusiva y establece, en el artículo 141, que todos los estudiantes son sujetos de la atención educativa inclusiva y de las medidas para abordar la diversidad que necesiten por razones pedagógicas, independientemente de si están escolarizados en centros ordinarios o en centros de educación especial, teniendo en cuenta la voluntad de las familias.

8. La misma Ley en el artículo 55.1. c) establece que las familias y, cuando corresponda, los tutores legales, tienen derecho a conocer las programaciones didácticas y los criterios de evaluación, así como, cuando corresponda, las adaptaciones curriculares que se aplican a sus hijos.

9. El artículo 3.4 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, que regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios apoyados por fondos públicos, establece que la atención integral a los estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo debe comenzar desde el momento en que se identifica la necesidad, independientemente de la edad del alumno, y debe regirse por los principios de normalización e inclusión.

10. El artículo 11.3 de este Decreto especifica que se pueden aplicar adaptaciones curriculares significativas a alumnos con necesidades educativas especiales en educación infantil y básica.

11. Según el artículo 11.5 del mismo Decreto, «el servicio de orientación educativa del centro debe decidir la aplicación de una ACS, tras realizar una evaluación psicopedagógica del alumno con la colaboración de los profesores. En el caso de alumnos de incorporación tardía, la decisión de aplicar una ACS debe basarse en la evaluación inicial. La ACS debe tener una duración limitada».

12. El artículo 20.7 del mencionado Decreto establece que los informes clínicos u otros proporcionados por las familias que sean externos al centro y a los servicios de orientación educativa, social y profesional tendrán un carácter informativo y complementario, y constituirán un elemento más para tener en cuenta en el proceso de evaluación psicopedagógica. En el punto 16 del mismo artículo, especifica que el conseller de Educación y Cultura – actualmente de Educación y Universidades – debe regular la preparación, contenido y tramitación del informe psicopedagógico y social y del dictamen de escolarización.

13. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos establece los principios de licitud, lealtad, transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos y responsabilidad proactiva que deben regir cualquier tratamiento de datos personales.

14. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre la protección de los datos personales y la garantía de los derechos digitales, complementa el régimen jurídico previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 y regula las especialidades aplicables al tratamiento de datos personales por parte de las administraciones públicas.

15. El Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, que aprueba la Política de Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece los principios, responsabilidades y medidas organizativas necesarias para garantizar la protección de los datos personales tratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

16. El Decreto 62/2025, de 12 de diciembre, que aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece el marco general de seguridad aplicable a los sistemas de información y las medidas de protección que deben adoptarse en el tratamiento de datos personales.

17. El Decreto 40/2025, de 1 de agosto, que establece la organización, el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Islas Baleares.

18. El Decreto 41/2025, de 1 de agosto, que establece la organización y el currículum de la educación primaria en las Islas Baleares.

19. El Decreto 42/2025, de 1 de agosto, que establece la organización y el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

20. El Decreto 43/2025, de 1 de agosto, que establece la organización y el currículum de la educación secundaria superior en las Islas Baleares.

21. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria e institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

22. El Decreto 39/2025, de 1 de agosto, de ordenación de la formación profesional en las Islas Baleares.

23. El Decreto 24/2026, de 7 de agosto, que establece la ordenación y el currículum de la educación secundaria para adultos en las Islas Baleares.

24. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo, que establece la organización, organización y currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de la enseñanza de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

25. El Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, que establece el currículum de las enseñanzas profesionales de música de las Islas Baleares.

26. El Decreto 54/2011, de 20 de mayo, sobre el currículum de las enseñanzas de danza.

27. El Decreto 43/2013, de 6 de septiembre, que establece en las Islas Baleares el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores que conducen al título superior de diseño en las especialidades de diseño de interiores, diseño de moda y diseño de productos, y regula su evaluación.

28. El Decreto 26/2014, de 13 de junio, que establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores que conducen al título superior de arte dramático en la especialidad de interpretación y regula su evaluación.

29. El Decreto 4/2017, de 13 de enero, que establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores que conducen al título superior de música de las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía y regula su evaluación.

 

30. El Decreto 15/2019, de 15 de marzo, que establece los currículums, en las Islas Baleares, de los ciclos formativos de grado medio de técnico en Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y de grado superior correspondiente a los títulos de técnico superior en Fotografía, Ilustración, Cómic, todos pertenecientes a la familia profesional artística de la comunicación gráfica y audiovisual, y regula la evaluación y las pruebas de acceso de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño.

31. El artículo 10.2 de la Orden del conseller de Educación y Universidad de 22 de mayo de 2019, que regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional en las Islas Baleares, establece como funciones generales de los servicios de orientación, entre otras, la de llevar a cabo la evaluación y el asesoramiento psicopedagógico en la planificación, desarrollo y diseño de actuaciones que den respuesta a las necesidades educativas de todos los alumnos y la de establecer procesos de identificación, actualización, seguimiento e intervención psicopedagógica para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), (BOIB nº 70, de 25 de mayo de 2019).

Por todas estas razones y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, emito la siguiente:

Resolución

1. Regular las medidas y apoyos para la atención educativa inclusiva, así como los procedimientos y documentos que de ella se derivan.

2. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa (SICE) de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de octubre de 2026)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas

 

ANEXO 1 Organización de la respuesta educativa inclusiva

Primero Objeto y ámbito de aplicación

El presente anexo tiene por objeto definir las medidas y los apoyos para la atención educativa inclusiva del alumnado de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, así como el proceso de detección, identificación y valoración de las necesidades educativas, capacidades y potencialidades del alumnado y de las barreras presentes en el entorno.

Segundo Concepto

1. Se entiende por medida y apoyo educativo cualquier actuación, plan o programa que garantice y facilite el acceso, la presencia, la participación y el aprendizaje de todo el alumnado en los centros educativos.

2. El equipo docente, con el apoyo y la implicación de otros profesionales, debe identificar, detectar y valorar las barreras que limitan el desarrollo integral del alumnado para reducirlas en la medida de lo posible, así como conocer sus necesidades, capacidades y potencialidades.

3. Las medidas y los apoyos se organizan en universales, adicionales e intensivos en función de la intensidad de los ajustes curriculares, organizativos y metodológicos que precise el alumnado para dar una respuesta educativa inclusiva en los centros educativos.

Tercero Detección, valoración e identificación de barreras y necesidades educativas

1. La detección, identificación y valoración de las barreras y de las necesidades educativas, capacidades y potencialidades corresponde a los profesionales del centro educativo, liderados por los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje (EOSA), que, en caso necesario, pueden realizar una evaluación psicopedagógica y social para determinar las medidas y los apoyos más adecuados y su intensidad.

2. La identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo debe fundamentarse en una evaluación psicopedagógica integral, que incluirá la recogida y el análisis de información procedente del alumno, la familia y el profesorado; la observación sistemática en los distintos contextos educativos; la valoración de sus producciones y aprendizajes; la aplicación de instrumentos y pruebas de evaluación pertinentes; y la coordinación con los servicios externos que puedan intervenir.

3. La valoración debe llevarse a cabo de forma temprana, con el fin de iniciar la intervención educativa lo antes posible, y debe actualizarse en la medida en que lo requiera la evolución personal, educativa y social del alumnado.

4. Para garantizar la inclusión de todo el alumnado, deben identificarse y definirse las necesidades de apoyo educativo y las de su contexto, que no definen a la persona, sino las condiciones temporales o permanentes en las que se encuentra, a fin de ajustar mejor las medidas y los apoyos educativos.

5. Las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) se identifican a partir del análisis del funcionamiento del alumnado en su contexto educativo, con el fin de obtener la información necesaria para planificar, concretar y aplicar las medidas y los apoyos más adecuados que garanticen su acceso, presencia, participación y aprendizaje, así como su desarrollo integral, en condiciones de equidad y calidad. La clasificación de estas necesidades figura en el apartado octavo de este anexo.

Cuarto Medidas y apoyos de atención educativa inclusiva

1. Las medidas y los apoyos educativos para la atención educativa inclusiva son el conjunto de actuaciones, estrategias, recursos y ajustes orientados a prevenir, reducir o eliminar las barreras que limitan el acceso, la presencia, la participación, el aprendizaje y el bienestar del alumnado. Estas medidas y apoyos educativos permiten que todo el alumnado, independientemente de sus características, capacidades o necesidades, pueda participar, aprender y progresar en igualdad de oportunidades dentro del sistema educativo.

2. Las medidas y los apoyos educativos deben planificarse desde un enfoque sistémico, preventivo e interdisciplinar, con la participación del equipo docente, el equipo directivo, el EOSA, las familias o los representantes legales y, en su caso, otros servicios o profesionales externos.

3. La atención a la diversidad del alumnado se concreta mediante un conjunto de medidas y apoyos que se organizan en tres niveles de intensidad: universales, adicionales e intensivos, con el objetivo de garantizar la presencia, la participación, el aprendizaje y el bienestar de todo el alumnado en un marco inclusivo.

4. Las medidas y los apoyos de atención educativa inclusiva deben concretarse en prácticas educativas flexibles, accesibles y ajustadas a la diversidad del alumnado, preferentemente dentro de la organización ordinaria del aula y del centro. El Diseño Universal para el Aprendizaje debe contemplarse como uno de los marcos de referencia, entre otros, para anticipar y reducir barreras, diversificar las formas de acceso, participación y expresión de los aprendizajes, y favorecer la implicación de todo el alumnado. Asimismo, los centros pueden incorporar estrategias metodológicas y organizativas, tales como el aprendizaje cooperativo, el aprendizaje basado en proyectos, el aprendizaje basado en el pensamiento, la tutoría entre iguales, el aula invertida, la ludificación u otras prácticas fundamentadas pedagógicamente, siempre que contribuyan a garantizar la presencia, la participación, el aprendizaje y el bienestar del alumnado.

5. Los tipos de medidas y apoyos pueden ser:

a) Medidas y apoyos universales:

Las medidas y apoyos universales proporcionan condiciones, estrategias y recursos para favorecer el acceso al aprendizaje, la participación, la convivencia y el bienestar físico, social y emocional de todo el alumnado. Pretenden ofrecer oportunidades de aprendizaje para todos y prevenir dificultades. Deben planificarse y aplicarse en el marco de la organización ordinaria del centro y del aula, de acuerdo con los principios de equidad, inclusión y accesibilidad, y teniendo en cuenta el marco del Diseño Universal para el Aprendizaje. Estas medidas deben ser responsabilidad del conjunto del equipo docente, con el asesoramiento del EOSA y, en su caso, de otros profesionales o servicios especializados, y deben concretarse en la concreción curricular, en las programaciones didácticas y en las unidades de programación, incluidas, en su caso, las situaciones de aprendizaje, actividades y actuaciones educativas que se desarrollen en ellas.

Las medidas incluyen, entre otras:

— Flexibilización de los contextos de aprendizaje:

  • Agrupaciones flexibles del alumnado.
  • Desdoblamientos de grupos.
  • Organización flexible de los espacios y los tiempos.
  • Organización inclusiva en los tiempos de ocio: dinamizadores de patio, mediadores de patio o vigilantes, punto de información joven.
  • Técnicas de gestión de aula: asignación o elección de roles para el alumnado, establecimiento de rutinas.
  • Docencia compartida.

— Formas flexibles de trabajo, de organización de los espacios y de agrupamiento del alumnado:

  • Ambientes o espacios de aprendizaje, rincones, talleres, agrupamientos flexibles, grupos interactivos, docencia compartida, aprendizaje cooperativo, aprendizaje basado en proyectos, aprendizaje entre iguales, aprendizaje-servicio, ludificación educativa y otras prácticas fundamentadas pedagógicamente.

— Accesibilidad universal:

  • Recursos materiales y tecnológicos adaptados y diversos.
  • Materiales didácticos variados y accesibles.
  • Apoyos visuales, auditivos y manipulativos.
  • Uso de diferentes formas de presentar y organizar la información: mapas conceptuales, mapas mentales, diagramas, diarios de clase, resúmenes, apoyo a andamiajes, entre otros.
  • Uso de diferentes formas de participar, interactuar y expresar el aprendizaje: murales, representaciones teatrales, presentaciones orales, debates, mesas redondas, entre otras.

— Evaluación inclusiva:

  • Evaluación continua, formativa y orientadora, dirigida a detectar necesidades y fortalezas, regular la práctica docente y favorecer la autoevaluación y la coevaluación del alumnado.
  • Diversificación de los procedimientos, los instrumentos, los formatos y las condiciones de evaluación, sin modificar los criterios de evaluación.
  • Diversificación de las evidencias de aprendizaje: rúbricas, portafolios, carpeta de aprendizaje, bases de orientación, esquemas, mapas conceptuales, diarios de clase y resúmenes.

— Acciones, planes y programas de sensibilización y convivencia:

  • Actividades de tutoría, orientación y educación emocional: tutoría individualizada o en pequeño grupo, entrevistas con el alumno y la familia, cartas de compromiso educativo, contratos pedagógicos, tutoría entre iguales, asambleas de clase, prácticas restaurativas y actuaciones de orientación académica y profesional.
  • Plan de prevención del absentismo con seguimiento tutorial.
  • Plan de seguimiento compartido entre tutor, equipo de orientación y familia.
  • Plan de acogida para todo el alumnado y toda la comunidad educativa.
  • Plan de desarrollo de habilidades sociales y de autonomía personal.
  • Plan de transición entre etapas educativas.
  • Participación en efemérides y campañas de valores.
  • Promoción del respeto a la diversidad. Prevención de situaciones de conflicto y violencia de género. Programas de coeducación e igualdad entre hombres y mujeres.
  • Promoción de la salud y prevención de conductas adictivas.
  • Promoción de la sostenibilidad.
  • Programas de educación emocional.
  • Prevención de conductas de riesgo.

— Participación de la comunidad educativa:

  • Implicación activa de las familias.
  • Coordinación entre el profesorado y los servicios de apoyo.
  • Colaboración con el entorno y los recursos comunitarios.
  • Constitución de comisiones mixtas de participación integradas por docentes, personal no docente, alumnado, familias o representantes legales y otros agentes implicados en la respuesta educativa inclusiva.
  • Sensibilización e información sobre los valores y contenidos de la educación inclusiva.

— Apoyo entre iguales:

  • Programas de mentoría o apadrinamiento.
  • Dinámicas de cooperación y ayuda mutua.
  • Formación del alumnado en estrategias de apoyo, cooperación, mediación y ayuda entre iguales.
 

​​​​​​​b) Medidas y apoyos adicionales:

Las medidas y apoyos adicionales son estrategias, actuaciones y programas dirigidos al alumnado que, en un momento o contexto determinado, requiere una respuesta educativa más personalizada y de carácter temporal, y se aplican cuando las medidas universales no resultan suficientes para garantizar su acceso, participación y progreso educativo, complementándolas. Estas medidas tienen un carácter flexible y permiten ajustar la intervención educativa en aquellos ámbitos que pueden incidir negativamente en el desarrollo personal, social, emocional o académico del alumnado.

Las medidas y apoyos adicionales deben diseñarse, aplicarse, ser objeto de seguimiento y revisarse de manera coordinada por el equipo docente, con el asesoramiento del EOSA y, en su caso, de otros profesionales que intervengan en la respuesta educativa del alumno. Estas medidas deben concretarse en los documentos de planificación y seguimiento del centro y del aula que correspondan y, en el caso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), en el Plan Educativo Personalizado (PEP), cuya elaboración y seguimiento deberán estar coordinados por la persona tutora. Las medidas adicionales incluyen:

— Recursos personales:

  • Intervenciones con recursos personales adicionales. Prevén el apoyo puntual dentro o fuera del aula por parte de profesionales como orientadores, PT, AL u otros especialistas.
  • Equipos especializados.
  • Coordinación con servicios externos cuando sea necesaria una respuesta compartida con servicios sociales, sanitarios o comunitarios.

— Medidas de enriquecimiento curricular horizontal.

— Adaptaciones de acceso al currículum y adaptaciones no significativas:

  • Adaptaciones del acceso al currículum. Consisten en apoyos visuales, materiales adaptados, recursos tecnológicos de apoyo (como lectores de texto, programas de dictado por voz, teclados adaptados o tabletas digitales) o cambios en la organización del espacio y del tiempo.
  • Adaptaciones curriculares no significativas. Son ajustes en el contenido, actividades o metodología sin modificar los criterios de evaluación ni las competencias específicas.

— Acciones, planes, programas y espacios específicos:

  • Plan educativo personalizado.
  • Plan de apoyo a la comunicación (uso de sistemas de comunicación aumentativos o alternativos, si procede).
  • Programas de refuerzo educativo o apoyo específico. Son intervenciones puntuales para mejorar habilidades básicas (lectura y escritura, cálculo, comprensión...).
  • Programa de diversificación curricular.
  • Programas para alumnado con altas capacidades intelectuales.
  • Plan de refuerzo en habilidades básicas (lectura, escritura y matemáticas).
  • Aulas de acogida.
  • Otros programas del centro para responder a las necesidades del alumnado.
  • Programas de apoyo emocional o conductual. Son un conjunto de intervenciones para la gestión emocional, la mejora del comportamiento o la resolución de conflictos.

— Proporcionar apoyos visuales (pictogramas, esquemas, organizadores gráficos).

— Apoyo en la organización y planificación mediante agendas visuales, listas de verificación o rutinas estructuradas.

— Ampliación del tiempo para completar actividades y pruebas escritas.

— Fragmentación de tareas largas en pasos más pequeños.

— Facilitar materiales adaptados (lectura fácil, letra más grande, audios, vídeos subtitulados).

— Organizar agrupamientos flexibles según las necesidades de aprendizaje.

— Realizar refuerzo educativo en pequeño grupo.

— Establecer tutorías individuales periódicas con el alumno.

— Coordinarse con la familia para realizar el seguimiento de los objetivos.

— Personalización del aprendizaje en:

  • El formato:

- Diversificación en el tipo de preguntas: completar huecos, V/F, Sí/No, a), b), c), etc.

- Flexibilización del número de preguntas.

- Utilización del tipo de letra adecuado a las necesidades del alumnado, negrita, subrayado, mayúsculas, etc.

- Aumento del interlineado.

- Resaltado de palabras clave.

- División de las preguntas largas en diferentes apartados.

- Secuenciación de tareas y ejercicios según el grado de dificultad.

- Supresión de la copia de los enunciados.

- Lectura silenciosa en lugar de lectura en voz alta.

- Esquemas, guiones y recordatorios para realizar las tareas.

- Evaluación oral.

  • El contenido y la metodología:

- Adaptaciones curriculares no significativas.

- Selección o graduación de los errores ortográficos que se valorarán en las tareas y pruebas de evaluación.

- Priorización del contenido que debe evaluarse frente al formato de las producciones.

- Resolución individualizada de dudas antes de comenzar tareas, pruebas o exámenes.

- Aprendizaje multisensorial (con apoyo visual, auditivo, táctil, etc.).

- Uso de correctores y lectores de texto digitales.

- Uso de mapas mentales, infografías y otros organizadores gráficos.

- Supervisión de tareas y pruebas para verificar la comprensión de las instrucciones y reducir errores por omisión.

- Control diario del uso de la agenda u otras herramientas de planificación y gestión de tareas.

- Modelado para la realización de las actividades.

- Valoración del planteamiento de las actividades y no únicamente de los resultados.

- Representación de los datos mediante gráficos e imágenes para facilitar la comprensión de las actividades.

- Planteamiento de los problemas con enunciados breves, secuencias ordenadas y apoyo visual (gráficos, figuras, etc.).

- Flexibilización de los tiempos y fechas para la realización de tareas y pruebas de evaluación.

- Ubicación adecuada del alumno dentro del aula (posibilidad de un compañero tutor, proximidad al profesor, etc.).

  • En los materiales y recursos:

- Ajuste de materiales y recursos didácticos y tecnológicos para reducir o eliminar las barreras a la participación y el aprendizaje.

- Uso del diccionario.

- Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (SAAC).

- Pictogramas.

- Productos de apoyo (ayudas técnicas).

- Uso de la calculadora cuando el objetivo que se evalúe no sea la capacidad de cálculo.

- Uso del ordenador para realizar tareas y exámenes.

- Uso de grabadoras para tomar apuntes.

- Uso de fórmulas, tablas de multiplicar, etc.

 

— Programa de Acogida Lingüística y Cultural (PALIC). El PALIC es un programa de centro que recoge procedimientos de actuación y medidas organizativas y curriculares para atender al alumnado de incorporación tardía y al que presenta un desconocimiento grave de alguna de las dos lenguas de aprendizaje. Además, se integra en la Programación General Anual (PGA) y debe incluir elementos de planificación para que el alumnado adquiera competencia comunicativa y conozca aspectos básicos de la cultura, la lengua y la historia de las Illes Balears.

 

c) Medidas y apoyos intensivos:

Las medidas y apoyos intensivos son actuaciones adaptadas a las capacidades y necesidades del alumnado que ajustan la respuesta educativa de manera integral y global, con una frecuencia regular y, como norma general, sin límite temporal. Se dirigen al alumnado que presenta necesidades educativas más complejas o permanentes. Se concretan en el Plan Educativo Personalizado (PEP) e incorporan recursos personales, metodológicos, materiales, tecnológicos, contextuales y comunitarios. Se aplican cuando las medidas universales y adicionales no han sido suficientes para garantizar el desarrollo educativo del alumno y requieren una intervención más especializada y continuada. Las medidas intensivas incluyen, entre otras:

— Apoyo individualizado, apoyos personales especializados o en pequeño grupo: intervenciones educativas específicas dentro o fuera del aula ordinaria, con una frecuencia e intensidad adaptadas a las necesidades del alumnado.

— Participación de profesionales especializados: intervención directa o indirecta de maestros de Pedagogía Terapéutica (PT), Audición y Lenguaje (AL), orientadores, equipos especializados, UVAI, ATE, fisioterapeutas, especialistas docentes en lengua de signos y otros profesionales externos.

— Utilización de recursos específicos y tecnología de asistencia: materiales adaptados, productos de fisioterapia y ortopedia, sistemas aumentativos y alternativos de comunicación (SAAC), dispositivos de micrófonos remotos o inalámbricos, materiales informáticos y dispositivos tecnológicos que faciliten el acceso al currículo.

— Adaptación de los espacios y tiempos escolares: reorganización de horarios, itinerarios y entornos de aprendizaje para garantizar la participación activa del alumnado.

— Coordinación con servicios externos: colaboración con servicios sanitarios, sociales y comunitarios para garantizar una respuesta educativa integral y coherente.

— Seguimiento y revisión periódica: mediante una evaluación continua de la eficacia de las medidas aplicadas y la realización de los ajustes necesarios en función de la evolución del alumnado.

— Medidas de enriquecimiento curricular vertical, flexibilización parcial y flexibilización total para alumnado con altas capacidades intelectuales, de acuerdo con la normativa aplicable. El enriquecimiento curricular vertical, la flexibilización parcial y la flexibilización total tienen la consideración de medidas intensivas, porque implican modificaciones sustanciales de los objetivos, saberes, criterios de evaluación o ritmo de escolarización, y deben adoptarse cuando las medidas universales y adicionales no resulten suficientes, previa información a las familias o representantes legales.

— Las adaptaciones curriculares significativas (ACS) consisten en la modificación sustancial de los elementos prescriptivos del currículum, especialmente de los criterios de evaluación vinculados a las competencias específicas y, en su caso, de los saberes básicos y de los objetivos de la etapa, con la finalidad de ajustar la respuesta educativa a las necesidades educativas identificadas y al nivel de competencia curricular del alumno. Estas adaptaciones deben tener carácter excepcional y solo deben aplicarse cuando las medidas universales y adicionales adoptadas no hayan sido suficientes para garantizar el progreso, la participación y el aprendizaje del alumnado.

Siempre que sea posible, debe priorizarse la implementación de actuaciones y apoyos que mejoren las condiciones de acceso, participación y aprendizaje del alumnado dentro del marco ordinario.

Las ACS podrán aplicarse en las etapas de Educación Infantil, Educación Básica y Ciclo Formativo de Grado Básico de Formación Profesional al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE). Al alumnado de incorporación tardía (IT) podrán aplicarse durante un período máximo de dos anys en la etapa de Educación Básica.

— Programas de escolarización compartida como alternativa para evitar el abandono escolar prematuro del sistema educativo:

  • Programa de Intervención Socioeducativa (PISE).
  • Programa ALTER.

— Medidas de flexibilización del periodo de escolarización:

  • Permanencia para alumnado con NEE en la etapa de Educación Infantil.
  • Flexibilización para alumnado con altas capacidades intelectuales, parcial o total.
  • Permanencia extraordinaria.

— Con carácter excepcional y temporal, podrá acordarse una adaptación individualizada del horario de permanencia del alumno en el centro cuando concurran circunstancias debidamente justificadas que impidan la asistencia a jornada completa o hagan necesaria una incorporación progresiva. Esta medida deberá responder al interés superior del alumno y no podrá comportar una limitación injustificada del derecho a la educación ni del acceso al currículo. Deberá planificarse con la participación de la familia o de los representantes legales y del equipo docente, con el asesoramiento del EOSA, y deberá contar con un informe técnico favorable del SICE y con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa. Asimismo, deberá quedar recogida en el Plan Educativo Personalizado o en el documento de seguimiento correspondiente, con indicación de la duración, los objetivos, las medidas complementarias y los criterios de revisión.

 

— Modalidades de escolarización específicas:

Los centros de educación especial, públicos o concertados, incluidas las aulas sustitutivas de centros específicos, constituyen un entorno educativo altamente especializado que debe contribuir al desarrollo integral de las capacidades de cada uno de los alumnos para que alcancen un nivel óptimo de aprendizaje y logren la máxima autonomía personal, social y laboral. En el caso concreto de las Illes Balears, los recursos son los siguientes:

  • Centros de educación especial (CEE, CCEE). Los centros de educación especial son entornos educativos altamente especializados que proporcionan una respuesta educativa intensiva y personalizada al alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes asociadas a discapacidad intelectual grave o profunda, con o sin trastornos asociados; trastorno del espectro autista con necesidad de apoyo muy significativo; discapacidad motriz grave o severa, o pluridiscapacidad, cuando se han agotado las medidas de atención educativa inclusiva, así como la intervención de los equipos especializados y de otros servicios educativos en centros ordinarios, y las posibilidades reales de inclusión en dichos entornos son muy limitadas. Estos centros tienen como finalidad favorecer el máximo desarrollo personal, social y emocional del alumnado, así como su autonomía personal y, además de su función de escolarización, actúan como centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios, con el objetivo de mejorar la atención educativa de este alumnado y contribuir a la creación de entornos educativos más inclusivos.
  • Aulas Sustitutivas de Centro Específico (ASCE). Los centros de educación especial privados concertados, con la finalidad de avanzar hacia la inclusión educativa, pueden disponer de aulas sustitutivas de centro específico (ASCE) en centros ordinarios. La concertación de estas aulas es diferenciada del resto de unidades del centro y debe incluir los servicios específicos complementarios que se consideren necesarios de acuerdo con la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
  • Unidades Educativas Específicas en Centros Ordinarios (UEECO). Las aulas UEECO constituyen una modalidad educativa de los centros ordinarios dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual moderada, con o sin trastornos de la personalidad asociados; trastorno del espectro autista con necesidad de apoyo significativo; discapacidad motriz severa o pluridiscapacidad. Esta modalidad proporciona una respuesta educativa altamente personalizada en cuanto a objetivos y competencias curriculares, organización, estrategias metodológicas y recursos personales y materiales, y se desarrolla de manera coordinada en dos espacios del centro: la unidad educativa específica y los grupos ordinarios de referencia.
  • Centro Cuatro por Cuatro de Conducta. Son unidades externas adscritas al centro residencial de acción educativa especial de AMADIBA Menores, destinadas al alumnado que no puede asistir de manera regular al centro educativo ordinario y que requiere una respuesta educativa, social y sanitaria ajustada a su realidad personal, debido a que presenta un trastorno grave de conducta. El alumnado puede proceder del centro de Menores de AMADIBA, con informe psiquiátrico del Instituto de Salud Mental de la Infancia y la Adolescencia (IBSMIA) e informe del Servicio de Protección de Menores, o puede ser derivado por el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, con informe psiquiátrico del IBSMIA, informe del orientador del centro, de los equipos especializados que hayan intervenido, en su caso, y siempre con un dictamen de escolarización y la conformidad de los padres o representantes legales del alumno.

Las medidas y apoyos intensivos deben ser consensuados, decididos, diseñados y aplicados por todo el equipo docente con el asesoramiento y la colaboración del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Se concretarán en las programaciones de aula, en las unidades de programación y en el Plan Educativo Personalizado, cuya coordinación corresponderá al tutor a partir de la propuesta contenida en el informe de evaluación psicopedagógica y social (véanse los documentos recogidos en las Instrucciones de organización y funcionamiento de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje).

De acuerdo con la normativa vigente, la participación y la colaboración de las familias constituyen un elemento esencial del proceso educativo. En el marco de la evaluación psicopedagógica y de la adopción de medidas y apoyos educativos, las familias deben estar informadas y colaborar en la aportación de la información necesaria para garantizar una respuesta educativa adecuada a las necesidades del alumnado.

Quinto Espacios de escolarización específicos

Los espacios de escolarización específicos constituyen contextos educativos diferenciados cuya finalidad es garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado cuando, por motivos de salud, por la aplicación de medidas judiciales, por situaciones vinculadas a medidas de protección o por otras circunstancias debidamente reguladas, no es posible o no resulta adecuada su asistencia al centro educativo ordinario en las condiciones habituales. Estos espacios deben proporcionar una respuesta educativa ajustada, flexible y coordinada, orientada a preservar el derecho a la educación, favorecer el desarrollo integral del alumno y garantizar, siempre que sea posible, la vinculación con el centro de referencia, el seguimiento de su proceso de aprendizaje y la planificación del retorno o de la continuidad educativa más adecuada.

A los efectos de esta Resolución, tienen la consideración de espacios de escolarización específicos los siguientes:

a) IES Can Balo: unidades docentes adscritas a los centros de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, destinadas a la atención educativa del alumnado interno en centros de justicia juvenil.

b) Colegio para la Atención Hospitalaria y Domiciliaria María Antònia Pascual (CAHOSIDOM): recurso educativo dirigido al alumnado que, debido a su condición de salud, requiere una respuesta educativa, social y sanitaria ajustada, en el contexto hospitalario o domiciliario que corresponda.

c) Servicio de Atención Educativa Domiciliaria (SAED): servicio destinado a la atención educativa del alumnado convaleciente que, por prescripción o justificación sanitaria, debe permanecer temporalmente en su domicilio y no puede asistir al centro educativo ordinario.

d) Centros de tecnificación deportiva: espacios o programas específicos de escolarización dirigidos al alumnado que participa en programas de tecnificación deportiva y que requiere una organización educativa adaptada para compatibilizar el proceso de aprendizaje con la actividad deportiva de alto rendimiento o tecnificación.

e) Unidad Docente Externa (UDE) de los centros de primera acogida del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales: unidad destinada a garantizar la atención educativa del alumnado que se encuentra en centros de primera acogida, en el marco de las correspondientes medidas de protección.

Sexto Registro de las medidas

1. Los centros deben adoptar las medidas curriculares y organizativas inclusivas necesarias para garantizar que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) puedan alcanzar los objetivos y adquirir las competencias correspondientes a la etapa. Estas medidas son objeto de decisiones técnicas y pedagógicas del equipo docente, adoptadas con el asesoramiento del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje (EOSA) o del departamento de orientación (DO). En este proceso, los progenitores o representantes legales del alumno deben ser oídos preceptivamente e informados de las medidas educativas propuestas, las cuales deben hacerse constar en el programa de gestión educativa de las Illes Balears (GestIB). La directora general de Planificación y Gestión Educativas es la responsable del tratamiento de los datos personales incorporados al GestIB.

2. Todos los alumnos con NEAE deberán disponer de un Plan Educativo Personalizado. El resto de los alumnos que requieran medidas educativas adicionales y no presenten NEAE, o que sean dados de alta como alumnos con NEAE durante el último trimestre, deberán tener registradas las medidas en el apartado «Medidas educativas» del GestIB. El registro deberá efectuarse antes del alta como NEAE.

Séptimo Plan Educativo Personalizado (PEP)

1. El Plan Educativo Personalizado es el documento prescriptivo para el alumnado con NEAE en el que se recoge la información relativa a las medidas educativas adicionales e intensivas aplicadas al alumno. Estas medidas pueden referirse a la descripción de las estrategias metodológicas, aspectos organizativos, ajustes curriculares, programas específicos, recursos personales y/o materiales necesarios, vinculados a los criterios de evaluación que se emplearán en el proceso de aprendizaje y a cualquier otra decisión que el equipo docente establezca respecto a la respuesta educativa. Los distintos modelos de PEP están disponibles en la web del Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa.

2. El equipo docente, coordinado por el tutor, es el responsable de su elaboración, con la colaboración y el asesoramiento del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje (EOSA) y de otros profesionales externos implicados. El PEP debe redactarse al inicio de cada curso escolar o en el momento en que el alumno sea dado de alta, durante el transcurso del primer o segundo trimestre, en alguna de las categorías de NEAE.

3. Corresponde al equipo directivo del centro velar por la coordinación y la colaboración de los profesionales que intervienen en la elaboración y cumplimiento del PEP.

4. El tutor es la persona responsable de informar al alumno y a sus padres o representantes legales sobre el PEP, coordinar su elaboración y seguimiento, registrarlo en el GestIB y efectuar su validación. El procedimiento para firmarlo consiste en acceder al GestIB, en el apartado «Alumnado>Plan Educativo Personalizado», y clicar en la casilla correspondiente. Una vez realizada esta acción, el PEP se hace visible en la web de familias.

5. Los padres o representantes legales deben clicar el botón «Informado» en el apartado «Medidas Educativas» del GestIB. En caso de que no tengan acceso al GestIB, podrá firmarse el documento en papel y el tutor deberá adjuntarlo al apartado «Plan Educativo Personalizado» del GestIB. En cualquier caso, la firma o la validación mediante la opción «Informado» tiene únicamente carácter de constancia de información sobre las medidas y apoyos previstos en el mismo.

6. El Plan Educativo Personalizado debe evaluarse trimestralmente coincidiendo con las sesiones de evaluación. El equipo educativo, coordinado por el tutor y asesorado por el EOSA, con la información obtenida de las familias, el alumnado y otros profesionales externos, debe evaluar los resultados y la eficacia de las medidas de respuesta educativa implementadas, la organización de los apoyos personales y el progreso del alumnado, e introducirá las modificaciones que sean necesarias para ajustar la respuesta educativa. Si existen modificaciones significativas del PEP, deberá actualizarse, informar a la familia y adjuntar el nuevo documento al GestIB.

La familia deberá nuevamente clicar el botón «Informado». Si las modificaciones no son muy relevantes, será suficiente informar a la familia en una sesión de tutoría y dejar constancia en el acta de la reunión.

7. En la sesión de evaluación final debe valorarse la continuidad de las medidas contempladas en el Plan Educativo Personalizado del alumnado que disponga de él y acordar, en su caso, la propuesta de actuación para el curso siguiente.

 

Octavo Clasificación de las necesidades educativas

La tipología de las necesidades educativas específicas se establece de conformidad con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), y con el capítulo referido a la atención a las diferencias individuales de los decretos curriculares de las distintas etapas educativas de las Illes Balears.

Las necesidades específicas de apoyo educativo se clasifican en:

1. Necesidades educativas especiales

a) Las necesidades educativas especiales (NEE) son aquellas que se mantienen de forma generalizada y durante un período prolongado de tiempo, y se identifican cuando se produce un desfase entre las capacidades del alumnado y las exigencias del contexto que afectan significativamente a su desarrollo y aprendizaje.

b) El alumnado con NEE requiere medidas y/o apoyos educativos de alta intensidad.

c) Las NEE están asociadas a:

 

— Discapacidad o trastorno (con una valoración médica, clínica, de servicios sociosanitarios o especializados acreditada mediante un informe oficial).

— Dificultad grave en el ámbito sensorial, motor, cognitivo, socioemocional o de comunicación y lenguaje, pendiente de una valoración oficial médica, clínica o de los servicios sociosanitarios, siempre que conste documentalmente la derivación a los servicios competentes o la correspondiente solicitud de valoración, incorporada a los datos complementarios del GestIB.

 

d) Las NEE pueden clasificarse en diferentes áreas:

 

— Área sensorial

  • Discapacidad auditiva: discapacidad asociada a una pérdida auditiva de grado variable que, pese al uso de ayudas auditivas u otras medidas de apoyo, incide en el procesamiento de la información lingüística y en el desarrollo de la comunicación, el lenguaje y el habla, con repercusión en el funcionamiento del alumno en el contexto educativo. Debe estar acreditada mediante un diagnóstico clínico de los servicios sanitarios.
  • Discapacidad visual: discapacidad asociada a una alteración de la visión que, pese al uso de correcciones ópticas, ayudas visuales u otras medidas de apoyo, incide en el funcionamiento del alumno en el contexto educativo. Debe estar acreditada mediante un diagnóstico clínico de los servicios sanitarios.

— Área motora

  • Discapacidad motora: Discapacidad asociada a una alteración del sistema nervioso, muscular y/o óseo que afecta al aparato locomotor y que dificulta o limita la movilidad funcional de una o varias partes del cuerpo, con repercusión en el funcionamiento del alumnado en el contexto educativo. Debe estar acreditada mediante un diagnóstico clínico.
  • Dificultades motoras graves (de cero a cinco años): dificultades de carácter físico que afectan significativamente al aparato locomotor o a la prensión y repercuten en su desarrollo. El orientador debe derivar a pediatría para su valoración.

— Área cognitiva

  • Discapacidad intelectual: limitaciones graves del funcionamiento intelectual y de la conducta adaptativa, según los criterios diagnósticos de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS (CIE-11). Un diagnóstico clínico, médico, de servicios sociosanitarios o de servicios especializados debe acreditar necesariamente la discapacidad mediante un informe que así lo evidencie.
  • Dificultades cognitivas graves: limitaciones graves del funcionamiento intelectual, de la conducta adaptativa de forma generalizada y un rendimiento notablemente inferior al esperado para su edad. Se trata de dificultades que implican la necesidad de ajustes sustanciales de los elementos del currículo. Debe realizarse una derivación a pediatría, atención primaria o servicios sociosanitarios para confirmar o descartar una discapacidad intelectual. Si, transcurridos dos años, aún no se dispone de un informe clínico o médico de los servicios sanitarios o sociales que la evidencie, el orientador del centro deberá llevar a cabo una revisión psicopedagógica y social de la situación del alumno mediante el análisis de la competencia curricular y de las habilidades para el aprendizaje. Si se confirma la persistencia de las limitaciones y se considera que el alumno presenta necesidades educativas de alta intensidad, podrá mantenerse la identificación dentro de esta categoría. En ese caso, y si no se hubiera realizado previamente, el orientador valorará la derivación para iniciar el procedimiento de valoración del grado de discapacidad con el objetivo de garantizar el acceso a los apoyos y recursos específicos que pueda requerir.
  • Pluridiscapacidad: presencia simultánea y combinada de dos o más discapacidades (motora, intelectual y sensorial) que afectan de manera interrelacionada a diferentes dimensiones del desarrollo y del funcionamiento de la persona y que se manifiestan en afectaciones graves en el movimiento, la capacidad cognitiva y sensorial, y la comunicación. Se requiere una valoración interdisciplinar que integre la evaluación clínica (el diagnóstico sanitario de las áreas afectadas), funcional (servicios sociosanitarios) y psicopedagógica que determine las NEAE que presenta el alumno.

— Área socioemocional

  • Trastornos graves de conducta (a partir del segundo ciclo de educación infantil): alteración del comportamiento que limita sustancialmente las habilidades de aprendizaje y el mantenimiento de relaciones interpersonales satisfactorias y que comporta alguna forma de malestar subjetivo. Produce efectos graves en el contexto escolar. Un diagnóstico clínico, médico, de servicios sociosanitarios o de servicios especializados debe determinar el tipo de trastorno mediante un informe que así lo evidencie.
  • Trastornos emocionales graves (a partir del segundo ciclo de educación infantil): alteraciones emocionales de elevada intensidad y persistencia que afectan significativamente a diferentes áreas del funcionamiento de la persona, dificultan su adaptación al entorno y generan un malestar clínicamente relevante. Estas alteraciones tienen una grave repercusión en el contexto educativo y condicionan de forma significativa la participación, el aprendizaje y las relaciones interpersonales.

Su acreditación se realizará mediante diagnóstico clínico, médico, de servicios sociosanitarios o de servicios especializados competentes, emitido en el informe correspondiente. Excepcionalmente, y con carácter transitorio, el psicólogo educativo podrá identificar esta necesidad específica de apoyo educativo mediante un informe de evaluación psicológica con orientación diagnóstica. En estos casos, el orientador del centro será responsable de la acreditación y del registro de la NEAE en GestIB, a partir del informe del psicólogo educativo. El orientador y el psicólogo educativo colaborarán en la planificación, el desarrollo y el seguimiento del plan de intervención educativa, de acuerdo con sus respectivas funciones y competencias. Dado que esta identificación se fundamenta en una orientación diagnóstica y no en un diagnóstico clínico confirmado, tendrá una vigencia máxima de un curso escolar, transcurrido el cual deberá revisarse la situación del alumno para determinar su continuidad o su derivación, si procede, a los correspondientes servicios de salud mental o especializados.

  • Dificultades graves en la regulación emocional o conductual (a partir del segundo ciclo de Educación Infantil): dificultades graves de adaptación a las normas de convivencia, como consecuencia de actitudes inadaptadas que se manifiestan en conductas disruptivas o desadaptadas y que interfieren de manera muy significativa en el aprendizaje. En estos casos, se presentan graves dificultades de autocontrol, reiteradas y persistentes en el tiempo (mínimo seis meses), de forma generalizada con distintos miembros de la comunidad educativa y en diferentes contextos. El orientador, tras una evaluación psicopedagógica completa y la aplicación de pruebas o cuestionarios objetivos, debe derivar al alumnado a los servicios sociosanitarios. Esta identificación tiene una vigencia máxima de un curso escolar y debe revisarse antes de cualquier renovación.

— Área de comunicación y lenguaje:

  • Trastornos graves de la comunicación y del lenguaje: alteraciones graves en el área de la comunicación y/o del lenguaje. Son dificultades que no pueden atribuirse a otra causa. Un diagnóstico clínico, un informe logopédico o un informe firmado por el profesional de orientación del centro debe determinar el trastorno. Incluye, entre otros: fisuras labiales y/o palatinas, trastorno fonológico grave, disfemia grave, afasia, trastorno del desarrollo del lenguaje (TDL) y retraso grave del lenguaje. Previamente, este alumnado habrá recibido apoyo durante al menos seis meses (excepto en educación infantil) y mostrará resistencia a la mejora de las habilidades comunicativas y de la adquisición del lenguaje, presentando capacidades notablemente inferiores a las esperadas para su edad.
  • Dificultades graves de la comunicación social (primer ciclo de educación infantil): dificultades persistentes en el uso social de la comunicación verbal y no verbal. Presentan dificultades en las habilidades pragmáticas y para utilizar el lenguaje con fines sociales, adaptar la comunicación al contexto, seguir las reglas de conversación y comprender mensajes implícitos. Excepcionalmente, podrá mantenerse en el segundo ciclo de Educación Infantil la identificación como dificultades graves de la comunicación social para el alumnado que haya iniciado el circuito de evaluación de las dificultades de socialización y comunicación (EADISOC) o una valoración de TEA por parte de otros servicios sanitarios.
  • Trastorno del espectro autista.

Presentan los criterios diagnósticos de la CIE-11 o DSM-5. Debe estar determinado por un diagnóstico clínico, médico o de servicios especializados acreditado mediante el correspondiente informe.

2. Retraso madurativo (solo en Educación Infantil)

El alumnado que presenta NEAE por retraso madurativo es aquel menor de seis años que presenta un desfase moderado entre la edad cronológica y la edad evolutiva en dos o más áreas del desarrollo. El desfase debe ser determinado por el profesional de la orientación en el informe psicopedagógico y social.

3. Trastornos del desarrollo del lenguaje y de la comunicación, de atención o del aprendizaje

El alumnado con NEAE por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, de atención o del aprendizaje puede presentar:

a) Trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación: dificultades moderadas en el habla y el lenguaje, como en la articulación, la voz o la fluidez, o en la adquisición del lenguaje oral (retraso moderado del lenguaje) debido a deficiencias en la comprensión, la producción o las capacidades lingüísticas, que se sitúan por debajo de lo esperado para su edad. Presenta intención comunicativa y un desfase en el desarrollo típico del lenguaje oral. No se trata de una dificultad causada por anomalías neurológicas, deterioro sensorial, discapacidad intelectual o factores ambientales. Un diagnóstico clínico, un informe logopédico o del profesional de la orientación debe determinar el trastorno. Incluye trastorno fonológico o disfemias moderadas, disfonías graves, retraso del lenguaje, inicio tardío, entre otros. También pueden presentarse dificultades moderadas en la comunicación social: alumnado con dificultades persistentes en el uso social de la comunicación verbal y no verbal, con dificultades en las habilidades pragmáticas; alumnado que presenta dificultad para utilizar el lenguaje con finalidades sociales, adaptar la comunicación para que sea congruente con el contexto, seguir las reglas de conversación y comprender los mensajes implícitos. Se trata de alumnado que previamente ha recibido apoyo, como mínimo durante seis meses, aunque muestra resistencia a la mejora de las habilidades comunicativas y lingüísticas, orales o escritas.

b) Trastornos de atención: alumnado que presenta un patrón persistente de inatención y/o hiperactividad e impulsividad que interfiere en su funcionamiento o desarrollo y que cumple los criterios diagnósticos de la CIE-11 o del DSM-5. Un diagnóstico clínico, médico, de servicios sociosanitarios o de servicios especializados debe determinar el trastorno mediante un informe que así lo evidencie.

c) Dificultades específicas del aprendizaje: alumnado que previamente ha recibido apoyo durante un mínimo de seis meses y muestra resistencia a la mejora de las habilidades comunicativas y lingüísticas, orales o escritas. Un diagnóstico clínico, un informe logopédico o del profesional de la orientación debe determinar las dificultades. Presenta alguna de las siguientes particularidades:

 

— Dificultades de aprendizaje relacionadas con la lectura y la escritura.

— Dificultades de aprendizaje relacionadas con las matemáticas.

4. Necesidades de inclusión social

El alumnado con NEAE asociadas a necesidades de inclusión social es aquel que requiere medidas y apoyos educativos derivados de alguna de las siguientes situaciones:

a) Incorporación tardía (IT) al sistema educativo de las Islas Baleares: Se considera alumnado de incorporación tardía aquel que se incorpora al sistema educativo de las Illes Balears después del inicio de la educación básica obligatoria y que procede de otro país, de otra comunidad autónoma o que, aun residiendo en las Illes Balears, no ha estado escolarizado previamente. Además, debe presentar un desconocimiento de la lengua o lenguas vehiculares de aprendizaje o diferencias significativas respecto al currículo que corresponde a su nivel educativo. La permanencia máxima en la categoría de incorporación tardía será de dos años.

El alumnado debe reunir, al menos, una de las siguientes circunstancias:

— Procede de otro país y desconoce las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

— Procede de otro país o de otra comunidad autónoma y desconoce una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

— No ha sido escolarizado previamente o ha asistido a espacios o centros no autorizados como centros docentes.

— Se reincorpora al sistema educativo de las Illes Balears después de una ausencia de dos cursos escolares o más.

Este alumnado debe participar en las actuaciones o programas específicos de acogida que establezca la Administración educativa o el centro docente, los cuales deben incluir medidas de acogida social, cultural y lingüística. Estas medidas deben orientarse a facilitar su inclusión educativa, la participación en la vida del centro, la vinculación con el grupo de referencia, el conocimiento del entorno escolar y el desarrollo progresivo de la competencia comunicativa en las lenguas oficiales de las Illes Balears.

Esta categoría solo se aplicará a partir del primer curso de educación primaria, sin perjuicio de que el alumnado de Educación Infantil pueda recibir las medidas de acogida, acompañamiento, apoyo lingüístico e inclusión que se consideren necesarias de acuerdo con sus necesidades.

b) Desconocimiento grave de una o de las dos lenguas de aprendizaje (DGLL) Se considera alumnado con desconocimiento grave de una o de las dos lenguas de aprendizaje aquel que requiere medidas y apoyos educativos específicos para desarrollar la competencia comunicativa necesaria para acceder al currículo y participar en la vida del centro, y que no cumple las características de la categoría de incorporación tardía (IT) o que ya ha agotado el período máximo de permanencia en ella.

El alumnado debe reunir, al menos, una de las siguientes circunstancias:

— Ha sido considerado alumnado de incorporación tardía durante dos años y continúa presentando un desconocimiento grave de una o de las dos lenguas de aprendizaje.

— Reside en las Illes Balears y presenta un desconocimiento significativo de una o de las dos lenguas oficiales, a pesar de haber estado escolarizado de forma continuada.

— Está escolarizado en 4º. de Educación Infantil en centros ubicados en municipios con acuerdo de escolarización equilibrada y presenta un desconocimiento grave de las dos lenguas de aprendizaje.

Este alumnado debe participar en actuaciones o programas específicos para el aprendizaje de las lenguas, adaptados a la etapa educativa en la que esté escolarizado, orientados a facilitar su inclusión educativa, la participación en las actividades del centro y el desarrollo progresivo de la competencia comunicativa en las lenguas de aprendizaje.

La permanencia máxima en la categoría DGLL será, con carácter general, de un año.

Excepcionalmente, la permanencia máxima en esta categoría será de dos años en el caso del alumnado que haya sido dado de alta previamente como alumnado de incorporación tardía a partir del 5º. curso de educación primaria.

c) Vulnerabilidad socioeducativa. Se considera alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa aquel que, por circunstancias personales, familiares, culturales, geográficas, sociales, económicas o jurídicas, afronta barreras significativas y sostenidas para el acceso, la participación, el aprendizaje o la permanencia en el sistema educativo. No toda situación social compleja conlleva por sí misma la identificación de NEAE; es necesario que dichas circunstancias interfieran de manera relevante y sostenida en el proceso educativo y requieran medidas y apoyos educativos adicionales.

Pueden considerarse, entre otras, las siguientes circunstancias:

— Circunstancias sociales, familiares o personales: situaciones de desprotección, violencia, ausencia de red de apoyo, problemas de salud mental o adicciones en el entorno familiar, duelos significativos, absentismo escolar persistente, escolarización irregular u otras situaciones que afecten significativamente a la trayectoria educativa del alumnado.

— Circunstancias económicas: graves dificultades económicas, situación de precariedad habitacional u otras situaciones que limiten el acceso a los recursos necesarios para el desarrollo personal y educativo.

— Circunstancias jurídicas o administrativas: medidas de protección a la infancia y la adolescencia, acogimiento residencial o familiar, cumplimiento de medidas judiciales u otras situaciones administrativas o jurídicas que comporten una situación de vulnerabilidad socioeducativa.

5. Altas capacidades intelectuales

El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales es aquel que maneja y relaciona de forma simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de forma excepcional en el manejo de uno o varios de estos recursos. Se incluyen:

a) Precocidad intelectual: alumnado menor de 12 años que presenta las características descritas para la superdotación intelectual y/o para los talentos simples o complejos. Esta manifestación temprana no implica necesariamente que, una vez completado el proceso madurativo, se confirme un perfil de altas capacidades intelectuales.

b) Talento: alumnado a partir de los 12 años que presenta un nivel muy elevado de competencia, aptitud o rendimiento en uno o varios ámbitos específicos, como el verbal, el matemático, el espacial, el lógico o el creativo. La combinación de diversas aptitudes específicas puede dar lugar a perfiles de talento múltiple, complejo o conglomerado.

c) Superdotación intelectual: alumnado a partir de los 12 años que muestra un desarrollo excepcional y equilibrado en un amplio conjunto de capacidades intelectuales, con niveles elevados de razonamiento, comprensión, abstracción, aprendizaje y resolución de problemas. Dentro de este perfil pueden distinguirse diferentes formas de manifestación, como la superdotación de predominio académico o la de predominio creativo, según el grado en que se asocien elevados niveles de creatividad a las altas capacidades intelectuales.

d) Doble o triple excepcionalidad: alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y, simultáneamente, una o varias NEAE más.

El profesional de la orientación debe determinar en el informe psicopedagógico y social la alta capacidad intelectual, indicando el perfil concreto que se ha identificado.

 

​​​​​​​6. Condiciones personales o historia escolar

El alumnado con NEAE que presenta necesidades educativas derivadas de condiciones personales o de su historia escolar y que requiere medidas de apoyo adicionales por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Condiciones de salud, tanto física como emocional, por:

 

— Estar hospitalizado.

— Encontrarse en situación de convalecencia prolongada o intermitente en el domicilio particular.

— Padecer una enfermedad crónica.

— Padecer enfermedades que comprometen el desarrollo normal del niño de 0 a 3 años.

 

b) Valoración de discapacidad o trastorno que no requiere medidas intensivas de apoyo. Un diagnóstico clínico, médico, de servicios sociosanitarios o de servicios especializados debe acreditar necesariamente dicha discapacidad o trastorno mediante un informe que lo evidencie.

c) Identificación de trastorno del espectro autista que no requiere medidas intensivas de apoyo.

 

ANEXO 2 Documento de acreditación provisional de necesidades específicas de apoyo educativo

Primera Objeto y ámbito de aplicación

Este anexo tiene por objeto definir el documento provisional de acreditación de necesidades específica de apoyo educativo (NEAE) para el alumnado que solicita por primera vez plaza en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares, con el fin de garantizar la planificación adecuada de las medidas y recursos de los centros para el desarrollo integral del niño.

Segundo Concepto

1. El documento de acreditación provisional de NEAE recoge la información relevante sobre el contexto personal, familiar y escolar del alumno, así como orientaciones psicopedagógicas iniciales para ajustar la respuesta educativa a sus necesidades específicas en el momento de incorporarse por primera vez al sistema educativo de las Illes Balears. La validez máxima del documento es de un curso escolar. Una vez el alumno ya está escolarizado, se considera necesario llevar a cabo una evaluación psicopedagógica completa para confirmar o revisar la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y para establecer las medidas de respuesta más adecuadas a medio y largo plazo.

2. El alumnado que solicita plaza por primera vez en un centro sostenido total o parcialmente con fondos públicos y/o que, por sus condiciones personales o sociofamiliares, pueda necesitar medidas y apoyos adicionales o intensivos, debe ser evaluado por los servicios sociosanitarios o por los equipos de orientación competentes, previamente a la escolarización, con el fin de garantizar la planificación adecuada de propuestas de enseñanza inclusivas.

Tercero Elaboración y responsables de la preparación

Los responsables de la elaboración del documento son:

a) El personal docente de orientación del primer ciclo de educación infantil (equipos de atención temprana ―EAP―) debe elaborar el documento de acreditación provisional de NESE para el alumnado no escolarizado o escolarizado en un centro de educación infantil (CEI) privado sin convenio con la Conselleria de Educación y Universidades, que desee solicitar plaza en centros de primer ciclo de educación infantil sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de las Illes Balears.

b) El equipo de orientación del Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones debe elaborar el documento de acreditación provisional de NESE para el alumnado no escolarizado o escolarizado en centros de educación infantil privados (CEI) sin convenio con la Conselleria de Educación y Universidades, que desee solicitar plaza en centros a partir del segundo ciclo de educación infantil.

En el caso de solicitudes de escolarización fuera de plazo, la valoración del alumnado con posibles necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) se llevará a cabo según el curso de educación infantil al que se pretenda acceder. Para los niños que soliciten plaza en el primer o segundo curso, la valoración corresponderá a los orientadores de los equipos de atención temprana (EAP). En cambio, los orientadores adscritos al Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones realizarán la valoración para las solicitudes de plaza en el tercer curso de educación infantil, siempre que haya un orientador asignado a la oficina de escolarización correspondiente. Si no lo hubiera, asumirán la tarea los orientadores del EAP, que también son responsables de la valoración de los niños del primer y segundo curso.

En los municipios con acuerdo de escolarización equilibrada, a partir de una entrevista con la familia y el niño, los servicios sociales o educativos de los ayuntamientos deben elaborar un informe en el que, en su caso, se acredite que el niño desconoce las dos lenguas oficiales de la comunidad. Este informe equivaldrá a la acreditación provisional NESE. La familia podrá aportar la documentación que considere necesaria para justificar la acreditación.

Una vez el alumno esté escolarizado, serán los profesionales de orientación educativa del centro los responsables de elaborar el informe psicopedagógico y social que debe determinar la existencia o no de las necesidades educativas y que sustituirá el documento de acreditación provisional de NESE, cuya validez será de un curso escolar.

Cuarto Gestión del documento de acreditación provisional de NESE

Se debe entregar a las familias una copia del documento de acreditación provisional de NEAE, y el original debe remitirse a los centros educativos en los que se escolarice el alumnado y custodiarse en el expediente. Asimismo, debe adjuntarse en el apartado de datos complementarios NEAE de la «Ficha del alumno» del GestIB.

Quinta Protección de datos y confidencialidad

La gestión documental y el tratamiento de los datos personales derivados de este anexo deben estar de acuerdo con las disposiciones del anexo 6 de esta Resolución.

 

ANEXO 3 Evaluación psicopedagógica y social

Primera Objeto y ámbito de aplicación

Este anexo tiene por objeto definir la evaluación psicopedagógica y social del alumnado de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears.

Segundo Concepto

1. La evaluación psicopedagógica y social se define como un proceso sistemático y planificado que integra un conjunto de actuaciones orientadas a la recopilación, análisis y valoración de la información relevante sobre los diversos factores que inciden en el proceso educativo y de aprendizaje del alumnado. Este proceso contempla el estudio de las características personales del alumno en interacción con los contextos escolar y sociofamiliar, con el objetivo de detectar posibles barreras para el aprendizaje y la participación, identificar necesidades educativas específicas y fundamentar la toma de decisiones sobre las medidas de apoyo y las respuestas educativas más adecuadas, equitativas e inclusivas.

2. La evaluación psicopedagógica y social se enmarca en el proceso global de intervención educativa y tiene como finalidad principal garantizar el ajuste razonable entre las necesidades del alumnado y las respuestas educativas que se le ofrecen. Así, se concibe como un proceso interactivo, participativo, global y contextualizado, que prioriza una mirada educativa y preventiva. Esta perspectiva facilita la detección temprana y la implementación oportuna de las medidas de apoyo necesarias para favorecer el desarrollo integral del alumnado y su inclusión en el entorno educativo.

Tercero Inicio y participación en el proceso

1. La evaluación psicopedagógica y social debe llevarse a cabo a partir de la solicitud del equipo docente o de los padres o representantes legales, cuando se observe que las medidas educativas implementadas no son suficientes para dar respuesta a las necesidades del alumno, o bien cuando, por la naturaleza de las necesidades detectadas o por la documentación aportada, sea necesario determinar de manera inmediata las medidas y los apoyos educativos que requiere.

2. Una vez formulada la solicitud y con carácter previo al inicio de la evaluación, se debe informar a los padres o representantes legales sobre las finalidades, el alcance y las características del proceso de evaluación psicopedagógica y social. Asimismo, se les debe informar del tratamiento de los datos personales que comporta este procedimiento, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Esta información debe acreditarse mediante la firma de recepción de la información correspondiente y la entrega del modelo informativo sobre el tratamiento y la protección de datos.

Esta actuación tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye un requisito de consentimiento previo para la realización de la evaluación, dado que el tratamiento de los datos personales necesarios para llevarla a cabo se fundamenta en el cumplimiento de las obligaciones legales atribuidas a la Administración educativa en materia de identificación, valoración y respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.

3. Dado el carácter interactivo, participativo y holístico que se atribuye a la evaluación psicopedagógica y social, en el proceso deben participar los siguientes agentes:

a) El alumno y su familia participarán activamente en el proceso de evaluación psicopedagógica y social, contribuyendo a la identificación de las fortalezas, las necesidades, las barreras y los facilitadores presentes en los distintos contextos de participación del alumno.

b) El tutor del grupo y el equipo docente intervendrán durante todo el proceso de evaluación, especialmente en la fase de detección y posterior derivación, así como en la recopilación de información sobre las medidas educativas adoptadas hasta el momento y su eficacia, la determinación de la competencia curricular y la planificación de la respuesta educativa.

c) El EOSA, a través del personal docente de orientación educativa y/o del profesorado de servicios a la comunidad (PSC), valorará las medidas educativas adoptadas y la pertinencia de iniciar el proceso de evaluación psicopedagógica y social, y coordinará la recopilación, el análisis y la valoración de la información necesaria para llevarlo a cabo.

d) El equipo directivo del centro facilitará las condiciones organizativas, de gestión y de coordinación necesarias para el desarrollo de la evaluación psicopedagógica y social, así como las actuaciones que se deriven de ella. Asimismo, velará por que se disponga de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios, incluidos los instrumentos y pruebas de evaluación actualizados, para garantizar la calidad del proceso de evaluación.

e) Los equipos especializados, los centros de educación especial en función de centro de referencia y apoyo ( CRS) y las unidades volantes de atención a la inclusión educativa (UVAI), cuando proceda.

f) Otros agentes y servicios externos que intervengan en el proceso educativo del alumnado, tales como los servicios de salud, los servicios sociales comunitarios, los servicios de atención temprana, las asociaciones, las entidades sin ánimo de lucro y otras entidades de carácter privado.

Cuarto Realización de la evaluación psicopedagógica y social

1. Para realizar la evaluación psicopedagógica y social deben utilizarse procedimientos, técnicas e instrumentos de recogida de información, tanto del alumno como de su contexto, la revisión del expediente académico, la observación sistemática, los protocolos para la evaluación de las competencias, cuestionarios, entrevistas, revisión de tareas escolares y detección de barreras en el aula y en el centro. Cuando se considere necesario, podrán aplicarse pruebas estandarizadas que tendrán carácter complementario y nunca constituirán la única fuente de información para la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo ni para la toma de decisiones sobre la respuesta educativa.

2. La evaluación psicopedagógica y social del alumnado debe realizarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se haya valorado la idoneidad de una demanda de intervención y conste que se han aplicado medidas de atención personalizada con una flexibilización del contexto y que dichas medidas no han resultado suficientes; por tanto, se valora la necesidad de ajustar la intervención psicopedagógica y/o social. En el caso de que se haya realizado una evaluación y un informe por parte de un servicio externo, estos se tendrán en cuenta en el proceso de evaluación psicopedagógica y social.

b) Si, una vez valorado como estudiante con NEAE, se produce cualquiera de las siguientes particularidades:

 

— Una nueva identificación NEAE o un cambio en la tipología NEAE.

— Una propuesta de cambio de modalidad de escolarización.

— La baja como alumno con NEAE.

— La propuesta de adopción, modificación o supresión de una medida educativa extraordinaria que requiera una valoración psicopedagógica y social actualizada.

 

c) Cuando un alumno se incorpora por primera vez al sistema educativo de las Illes Balears y dispone del documento de acreditación provisional de NESE.

3. Debe considerarse la participación activa de la familia y garantizarse su acompañamiento a lo largo del proceso de comunicación, evaluación, aceptación y comprensión de las necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que presenta el alumno, con el objetivo de promover una respuesta educativa coordinada e integral.

Quinta Informe de evaluación psicopedagógica y social

1. El informe de evaluación psicopedagógica y social es el documento que recoge las actuaciones e intervenciones realizadas, la información relevante obtenida durante el proceso de evaluación, la valoración de los resultados, las conclusiones derivadas del análisis efectuado y la propuesta de respuesta educativa más adecuada a las necesidades del alumno, incluidas, en su caso, las medidas y los apoyos educativos, los recursos específicos y la propuesta de modalidad de escolarización.

2. El profesional de orientación educativa y/o el profesional de servicios a la comunidad que hayan coordinado el proceso deben redactar el informe, en el que se determinará si el alumno presenta o no necesidades específicas de apoyo educativo, así como las medidas y los apoyos necesarios para atender sus necesidades educativas.

3. Este informe tiene la consideración de dictamen a los efectos previstos en la normativa vigente reguladora del currículum y la evaluación de las diferentes etapas educativas de las Illes Balears, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

4. Una vez finalizada la evaluación, los centros educativos deben garantizar que la familia o los representantes legales sean informados de los resultados obtenidos, así como de las medidas y los apoyos educativos propuestos o adoptados. De esta comunicación debe quedar constancia documental, facilitándose una copia del informe psicopedagógico y social y recabando la constancia de recepción y conocimiento por parte de los padres o representantes legales.

5. En caso de que los padres o los representantes legales se nieguen a firmar los documentos de conocimiento, el docente, el orientador o el profesional correspondiente deberá extender una diligencia para dejar constancia de ello en el expediente.

6. Tanto la comunicación del inicio del procedimiento como la de los resultados de la evaluación deben registrarse de acuerdo con los procedimientos establecidos. Asimismo, el informe psicopedagógico y social debe incorporarse al GestIB para garantizar su disponibilidad, trazabilidad y correcta gestión documental.

Sexta Revisiones de la evaluación psicopedagógica y social

1. La evaluación psicopedagógica y social debe revisarse de manera prescriptiva en los siguientes casos:

a) El alumnado con NEE que cambie de ciclo en la etapa de educación infantil o que cambie de etapa educativa (incluidas las enseñanzas postobligatorias).

b) El alumnado escolarizado en un centro de educación especial, al menos una vez durante el período de educación especial básica.

c) Con carácter previo a la emisión de un dictamen o informe que deba fundamentar una propuesta de cambio de modalidad de escolarización o cualquier otra decisión educativa de carácter extraordinario que requiera una valoración psicopedagógica y social actualizada.

d) El alumnado con altas capacidades intelectuales asociadas a precocidad intelectual que haya cumplido los 12 o 13 años y esté escolarizado en educación secundaria obligatoria, con el fin de descartar o confirmar la alta capacidad intelectual.

e) El alumnado en modalidad de escolarización en una UEECO que cambie de centro o cuando se detecten cambios significativos en su evolución.

2. En todos los demás casos, debe revisarse siempre que haya una variación o cambio significativo en las NEAE que implique una modificación en la identificación de sus necesidades o en las medidas de apoyo educativo inicialmente propuestas.

Séptima Propuesta de intervención educativa

1. La evaluación psicopedagógica y social, además de centrarse en la determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) del alumnado, debe ofrecer una propuesta de intervención educativa, así como orientaciones claras y útiles para lograr el mayor ajuste posible de la respuesta que el centro educativo y el equipo docente pueden proporcionar.

2. Si la intervención educativa implica medidas y apoyos adicionales y/o intensivos, estos deberán recogerse en el informe de evaluación psicopedagógica y social; asimismo, deberán hacerse constar los recursos personales y/o materiales específicos (incluidos los tecnológicos) que necesita el alumno.

3. En el caso del alumnado procedente de otra comunidad autónoma que se incorpore a un centro educativo de las Illes Balears y aporte un informe psicopedagógico y social, un dictamen de escolarización o un documento equivalente emitido por los servicios competentes, no será necesario iniciar automáticamente una nueva evaluación psicopedagógica y social ni elaborar un nuevo dictamen.

El orientador deberá revisar la documentación aportada y valorar su vigencia, suficiencia y adecuación a la situación educativa actual del alumno. La documentación podrá considerarse vigente cuando no tenga una antigüedad superior a dos cursos escolares y no se hayan producido cambios significativos en las necesidades del alumno, en su funcionamiento dentro del contexto educativo, en las medidas y los apoyos que requiere o en la modalidad de escolarización propuesta.

Deberá llevarse a cabo una nueva evaluación psicopedagógica y social cuando la documentación sea insuficiente, contradictoria o no permita determinar la respuesta educativa adecuada; cuando tenga una antigüedad superior a dos cursos escolares; o cuando se hayan producido cambios significativos en la situación personal, educativa o social del alumno.

Cuando no sea necesario realizar una nueva evaluación completa, el EOSA podrá recoger la información complementaria recibida y registrar las NEAE pertinentes en el GestIB, adjuntando los informes y documentos recibidos y concretando las medidas y los apoyos que deban aplicarse en el Plan Educativo Personalizado del alumno.

4. Asimismo, deberán ofrecerse orientaciones sobre los aspectos más relevantes del contexto familiar y social que puedan incidir en el desarrollo del alumno y en su proceso de aprendizaje.

5. Las medidas y apoyos que deban aplicarse al alumno deberán concretarse en el Plan Educativo Personalizado (PEP), de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo del anexo 1. Una vez informada la familia o los representantes legales del contenido del PEP, el documento deberá incorporarse al GestIB y hacerse visible para que puedan dejar constancia de haber sido informados mediante la opción «Informado». Alternativamente, cuando el PEP se haya firmado en soporte papel, deberá adjuntarse al GestIB una copia del documento firmado. En cualquier caso, la firma o la validación mediante la opción «Informado» tendrá únicamente carácter acreditativo de que se ha facilitado la información sobre las medidas y los apoyos previstos en dicho documento.

Octavo Protección de datos y confidencialidad

La gestión documental y el tratamiento de los datos personales derivados de este anexo deben ajustarse a lo establecido en el anexo 6 de esta Resolución.

 

ANEXO 4 Dictamen para la escolarización en una modalidad diferente de la ordinaria o para el cambio de modalidad de escolarización

Primero Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente anexo tiene por finalidad establecer los criterios y el procedimiento para la emisión del dictamen de escolarización en una modalidad diferente de la ordinaria, así como para el cambio de modalidad de escolarización en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) acreditadas mediante una valoración médica, clínica o de los servicios sociosanitarios.

2. El dictamen de escolarización es un documento técnico de aplicación en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears que recoge una propuesta fundamentada de modificación de la modalidad de escolarización del alumno. Esta propuesta puede implicar el paso de una escolarización ordinaria a una modalidad de educación especial, como un centro de educación especial (CEE), un centro concertado de educación especial (CCEE), una unidad educativa específica en un centro ordinario (UEECO), aulas sustitutivas de centro específico (ASCE) o una modalidad combinada; o bien el cambio inverso, siempre en función de las necesidades educativas específicas del alumno y de los criterios establecidos por el equipo de orientación correspondiente.

3. Asimismo, este procedimiento se aplica en los casos de alumnado con NEE que se incorpora por primera vez al sistema educativo de las Illes Balears, cuando se considera pertinente formular una propuesta de escolarización en una modalidad diferente de la ordinaria, atendiendo a sus necesidades específicas y a la valoración integral de su situación personal, familiar y educativa.

Segundo Concepto y finalidad

El dictamen para la escolarización en una modalidad diferente de la ordinaria, o para el cambio de modalidad de escolarización, es un documento técnico fundamentado en el informe de evaluación psicopedagógica y social, elaborado una vez identificadas las necesidades educativas especiales (NEE) del alumno.

Este documento recoge la propuesta de cambio de modalidad de escolarización, ya sea desde la modalidad ordinaria hacia una modalidad de educación especial (CEE, CCEE, UEECO, ASCE o combinada), cuando se considera que los apoyos y ajustes razonables disponibles no son suficientes para garantizar el desarrollo integral, la presencia, la participación y el aprendizaje del alumnado en el contexto educativo ordinario; o bien en sentido inverso, contemplando el retorno a la modalidad ordinaria cuando la evolución positiva de las circunstancias personales, educativas y sociales del alumno lo haga posible, de acuerdo con los principios de inclusión, flexibilidad y equidad del sistema educativo.

Tercero Responsables de la elaboración del dictamen para la escolarización en una modalidad diferente de la ordinaria o para el cambio de modalidad de escolarización

1. Corresponde al personal docente de orientación educativa, a partir de las conclusiones del informe de evaluación psicopedagógica y social y de la propuesta del equipo docente, acordada de forma colegiada, elaborar el dictamen para la escolarización en una modalidad diferente de la ordinaria o para el correspondiente cambio de modalidad de escolarización.

2. En el caso del alumnado no escolarizado que solicite plaza a partir del segundo ciclo de educación infantil, el dictamen deberá ser elaborado por el orientador adscrito al Servicio de Escolarización, Títulos y Legalizaciones.

3. En el caso del alumnado con NEE por discapacidad intelectual, deberá hacerse constar en el dictamen el grado de esta (leve, moderada, grave o profunda) en el apartado correspondiente, a efectos de baremación para el proceso de escolarización.

Cuarto Gestión del dictamen para la escolarización en una modalidad diferente de la ordinaria o para el cambio de modalidad de escolarización

Una vez que todas las personas implicadas hayan firmado el dictamen para la escolarización en una modalidad diferente de la ordinaria o para el cambio de modalidad de escolarización y la familia haya manifestado su conformidad o disconformidad con la propuesta de modalidad de escolarización, se entregará una copia a la familia y se remitirá el original al centro educativo en el que se escolarice al alumno. El dictamen deberá custodiarse en el expediente del alumno y, además, adjuntarse en el GestIB, en el apartado de datos complementarios NEAE de la «Ficha del alumno».

Quinto Procedimiento en caso de disconformidad con el dictamen

1. La familia podrá manifestar su disconformidad con la propuesta de modalidad de escolarización mediante la firma del correspondiente documento. En ese caso, deberá justificar los motivos de su desacuerdo en el propio documento. La dirección del centro informará de ello al Departamento de Inspección Educativa y a la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, de la que depende el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa. La Dirección General dictará la resolución que corresponda teniendo en cuenta los criterios técnicos, los motivos expuestos por la familia, tutores o representantes legales, la normativa vigente y, en todo caso, el interés superior del alumno.

2. La revisión de la modalidad de escolarización se llevará a cabo, con carácter general, una vez transcurridos dos cursos escolares, sin perjuicio de que pueda revisarse con anterioridad a petición de la familia o cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

Sexta Protección de los datos personales

El tratamiento de los datos personales derivados de este anexo se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como con lo dispuesto en el anexo 6 de la presente Resolución.

 

ANEXO 5 Medidas de apoyo y procedimiento de solicitud de ajustes para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las enseñanzas postobligatorias y las pruebas de acceso a la universidad

Primero Medidas adicionales aplicables al bachillerato, a los ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas de régimen especial

El objetivo de este anexo es recoger las diferentes medidas para atender al alumnado con NEAE escolarizado en bachillerato, ciclos formativos y enseñanzas de régimen especial, adaptándose a sus características específicas, proporcionando una respuesta educativa adecuada y garantizando la igualdad de oportunidades y de condiciones, de acuerdo con los principios fundamentales de inclusión y equidad.

Las medidas que pueden aplicarse según las NEAE del alumnado son las siguientes:

1. Dificultades específicas de aprendizaje en lectura, escritura o matemáticas

— Realizar aclaraciones sobre las dudas relativas a los enunciados o textos de los exámenes.

— Reformular las preguntas para facilitar su comprensión.

— Conceder tiempo adicional, de hasta un 35 %, en las pruebas de evaluación escrita, en función de las necesidades del alumnado.

— Flexibilizar la corrección de la ortografía y de la expresión escrita (vocabulario limitado, dificultades de cohesión, estructura textual y uso de estructuras gramaticales sencillas), limitando la penalización por errores ortográficos a un máximo de 1 punto, siempre que estos no constituyan el objeto específico de evaluación. En los casos de mayor gravedad, debidamente justificados mediante pruebas objetivas, específicas y estandarizadas, podrá no penalizarse la presencia de errores ortográficos. A estos efectos, se considerará que el alumno presenta dificultades graves de aprendizaje cuando la valoración psicopedagógica evidencie una afectación significativa y persistente de los procesos implicados en la lectura, la escritura o las matemáticas, con una repercusión relevante en el acceso al currículo, en las actividades de evaluación y en la demostración de los aprendizajes adquiridos. Esta valoración deberá fundamentarse en el análisis conjunto de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación, del funcionamiento académico del alumno y de las medidas y apoyos educativos que haya precisado de forma continuada durante su escolarización.

— Facilitar, en las pruebas de evaluación escrita, el uso de ordenador con o sin corrector ortográfico.

— Facilitar el examen en formato digital al alumnado que lo necesite, para que pueda utilizar un lector de texto que lea en voz alta el contenido escrito del examen mediante auriculares con cable.

— Facilitar formularios de matemáticas y, en su caso, de otras materias científicas.

— Proporcionar esquemas de tiempos verbales y estructuras gramaticales de inglés.

— Proporcionar papel adicional para la realización de los exámenes, cuando proceda.

— Proporcionar hojas en blanco para realizar esquemas, anotar palabras clave u otras anotaciones.

— Formular enunciados breves o segmentados en varias partes. Formular las preguntas de manera clara y directa para evitar confusiones y asegurarse de que el alumno las ha comprendido correctamente antes de iniciar la tarea.

— En los exámenes de las materias científicas, valorar el proceso por encima del resultado final cuando este sea incorrecto.

— Utilizar apoyos visuales (figuras, gráficos, diagramas, tablas, mapas conceptuales y recursos audiovisuales) para mejorar la comprensión y asimilación de la información.

— Anticipar la información.

— Utilizar colores, negritas, imágenes, ilustraciones, etc.

2. Trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad

— Realizar aclaraciones sobre las dudas relativas a los enunciados o textos de los exámenes.

— Reformular las preguntas para facilitar su comprensión.

— Exponer los contenidos de manera clara y estructurada. Utilizar instrucciones claras y breves.

— Formular enunciados breves o segmentados en varias partes.

— En los casos en que se presenten dificultades, flexibilizar en todas las materias la corrección de la ortografía y de la expresión escrita (vocabulario limitado, dificultades de cohesión, estructura textual y uso de estructuras gramaticales sencillas). La penalización máxima será de 1 punto.

— Supervisar los exámenes antes de su entrega para evitar olvidos.

— Proporcionar papel adicional para la realización de los exámenes, cuando proceda.

— Proporcionar hojas en blanco para realizar esquemas, anotar palabras clave u otras anotaciones.

— Conceder tiempo adicional, de hasta un 35 %, en las pruebas de evaluación escrita, en función de las necesidades del alumnado.

— Utilizar apoyos visuales (figuras, gráficos, diagramas, tablas y mapas conceptuales) para mejorar la comprensión y asimilación de la información.

— Anticipar cambios o novedades.

— Utilizar colores, negritas, imágenes, ilustraciones, etc.

3. Trastorno del Espectro Autista

— Realizar aclaraciones sobre las dudas relativas a los enunciados o textos de los exámenes.

— Reformular las preguntas para facilitar su comprensión.

— No penalizar la interpretación literal en la comprensión de metáforas y situaciones sociales complejas.

— Utilizar estrategias que faciliten la comprensión: listas de comprobación y autoinstrucciones, establecimiento de recordatorios, utilización de planificadores visuales, listas de priorización y tareas pendientes para situar al alumno en su proceso de aprendizaje y ayudarle en su organización y planificación personal.

— Reducir los estímulos sensoriales en el aula de examen (permitiendo el uso de auriculares para aislarse del ruido).

— En los casos en que se presenten dificultades, flexibilizar en todas las materias la corrección de la ortografía y de la expresión escrita (vocabulario limitado, dificultades de cohesión, estructura textual y uso de estructuras gramaticales sencillas). La penalización máxima será de 1 punto.

— Facilitar formularios de matemáticas y, en su caso, de otras materias científicas.

— Indicar, al inicio de cada examen, su duración (con hasta un 35 % más de tiempo) y sus particularidades; seguir la estructura indicada y evitar cambios inesperados.

— Utilizar apoyos visuales (figuras, gráficos, diagramas, tablas y mapas conceptuales) para mejorar la comprensión y asimilación de la información.

— Estructurar y secuenciar los pasos necesarios para la realización de las actividades.

— Introducir estrategias de seguimiento del aprendizaje que puedan guiar el proceso del alumno y, al mismo tiempo, motivarlo a perseverar.

— Herramientas como rúbricas de autoevaluación y heteroevaluación, cuaderno de clase, guías de observación, listas de comprobación, registros, portafolios, etc.

— Proporcionar retroalimentación frecuente y orientada a objetivos.

4. IT (Incorporación Tardía) o DGLL

— Realizar aclaraciones sobre las dudas relativas a los enunciados o textos de los exámenes.

— Reformular las preguntas para facilitar su comprensión.

— En los casos en que se presenten dificultades, flexibilizar en todas las materias la corrección de la ortografía y de la expresión escrita (vocabulario limitado, dificultades de cohesión, estructura textual y uso de estructuras gramaticales sencillas). La penalización máxima será de 1 punto.

— En los casos graves, valorar la tramitación de la exención de la evaluación de Lengua Catalana y Literatura.

— Utilizar apoyos visuales (figuras, gráficos, diagramas, tablas y mapas conceptuales) para mejorar la comprensión y asimilación de la información.

— Conceder tiempo adicional, de hasta un 35 %, en las pruebas de evaluación escrita, en función de las necesidades del alumnado.

5. Trastornos graves de conducta o trastornos emocionales graves

— Realizar aclaraciones sobre las dudas relativas a los enunciados o textos de los exámenes.

— Ofrecer un entorno flexible, con la posibilidad de permitir que el alumnado salga durante el examen acompañado por un profesor para relajarse y respirar con tranquilidad.

— Facilitar un entorno seguro que contribuya a reducir el estrés, mediante explicaciones pausadas de las instrucciones, mensajes positivos y las aclaraciones necesarias ante posibles dudas. Incorporar figuras de referencia o de vinculación que puedan realizar un seguimiento más personalizado.

6. Alumnado con otras situaciones personales (diabetes, epilepsia, procesos oncológicos, síncopes vasovagales, problemas emocionales, asma, cardiopatías, anorexia, etc.)

El equipo docente y de orientación deberá personalizar las medidas necesarias en cada caso por razones de salud u otras situaciones de vulnerabilidad. Podrá autorizarse el uso de dispositivos, productos de apoyo o apoyos sanitarios cuando sean necesarios y estén debidamente justificados. Si una situación de salud sobrevenida impide continuar una prueba en condiciones adecuadas, deberán adoptarse las medidas organizativas necesarias para garantizar la equidad y la seguridad del alumnado.

7. Alumnado con altas capacidades intelectuales con doble excepcionalidad

El alumnado con altas capacidades intelectuales puede presentar doble excepcionalidad por concurrencia con TDAH, DEA, TEA u otras NEE. Los ajustes que se aplicarán serán los correspondientes a las necesidades específicas asociadas.

8. Discapacidad auditiva y visual

a) Discapacidad auditiva:

 

— Evaluar la competencia comunicativa de forma global.

— Proporcionar instrucciones escritas claras y adaptadas, evitando ambigüedades.

— Conceder tiempo adicional, de hasta un 35 %, en las pruebas de evaluación escrita, en función de las necesidades del alumnado.

 

b) Discapacidad visual:

 

— Utilizar un ordenador, cuando proceda (alumnado con baja visión).

— Ampliar los exámenes para el alumnado con baja visión, ya sea en formato DIN-A3 o aumentando el tamaño de la letra (de 12 a 16 puntos), utilizando una tipografía accesible (Aptos) y un interlineado adecuado.

— Flexibilizar la corrección de la ortografía, de la expresión escrita u otros aspectos que puedan verse afectados por la discapacidad visual.

— Conceder tiempo adicional, de hasta un 35 %, en las pruebas de evaluación escrita, en función de las necesidades del alumnado.

Segundo Procedimiento de solicitud de medidas de apoyo para las pruebas de acceso a la universidad (PAU)

1. Los centros educativos podrán solicitar medidas de apoyo para el alumnado con NEAE que participe en las pruebas de acceso a la universidad hasta la fecha que determine la Oficina de Apoyo Educativo de la Universidad de las Illes Balears (UIB).

2. La necesidad de apoyo del alumnado deberá acreditarse mediante el Plan Educativo Personalizado (PEP) de bachillerato u otra documentación pertinente que permita valorarla adecuadamente, como informes médicos, psicológicos o de otros profesionales competentes.

3. La propuesta de medidas o ajustes deberá fundamentarse en la valoración realizada por los servicios de orientación del centro, de acuerdo con las necesidades acreditadas del alumno y las medidas y apoyos utilizados habitualmente durante su escolarización. Los centros educativos podrán solicitar las medidas o los ajustes que consideren necesarios. Corresponde al órgano competente en materia de pruebas de acceso a la universidad valorar la documentación aportada y resolver sobre la procedencia de las medidas solicitadas, de acuerdo con la normativa vigente y los criterios técnicos aplicables.

4. Los servicios de orientación de los centros podrán dar de alta como NEAE al alumnado de 2º. de Bachillerato y de 2º. curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior hasta el 31 de enero del curso académico correspondiente. Los informes de gabinetes externos serán tenidos en consideración siempre que se presenten durante el primer trimestre del curso.

En el caso del alumnado que esté pendiente de un informe de los servicios de salud, el alta como NEAE podrá formalizarse en el momento en que el centro reciba la resolución correspondiente, siempre que la derivación se haya realizado durante el curso anterior.

5. Existirá un período excepcional hasta la fecha de la prueba para atender situaciones sobrevenidas. Se consideran situaciones sobrevenidas aquellas que no pueden preverse y que pueden afectar de manera significativa al rendimiento del alumno durante las pruebas. Estas pueden ser de naturaleza médica, psicológica o personal y deberán estar debidamente acreditadas. Algunos ejemplos habituales son:

— Situaciones médicas agudas:

  • Intervenciones quirúrgicas recientes.
  • Accidentes o lesiones (fracturas, esguinces graves, etc.).
  • Enfermedades infecciosas o contagiosas (con certificado médico).

— Situaciones de salud mental:

  • Episodios de ansiedad aguda o trastornos depresivos graves.
  • Brotes psicóticos ocasionales.
  • Situaciones de bloqueo emocional severo.

— Situaciones familiares o personales graves:

  • Fallecimiento reciente de un familiar cercano.
  • Situaciones de violencia o conflicto familiar grave.
  • Desahucios o pérdida repentina de vivienda.

— Otras situaciones excepcionales:

  • Errores administrativos que afectan a la convocatoria.
  • Problemas de movilidad sobrevenidos (por ejemplo, accidentes de tráfico).
  • Situaciones de fuerza mayor (por ejemplo, desastres naturales, emergencias).

En todos los casos, las medidas o ajustes razonables pueden incluir:

— Cambiar la fecha o el lugar de realización de la prueba.

— Facilitar apoyo personal o técnico.

— Proporcionar más tiempo para la realización de cada examen.

— Resolver dudas sobre ortografía y significado de palabras.

— Realizar los exámenes con ordenador, cuando este haya sido utilizado habitualmente durante el bachillerato.

— Utilizar corrector ortográfico (deberá indicarse expresamente en la solicitud específica).

— Realizar los exámenes en formato electrónico con lector de textos.

— Reformular una pregunta para facilitar su comprensión.

— Confirmar la correcta comprensión del enunciado de una pregunta, cuando el estudiante lo solicite.

— Proporcionar hojas de papel para estructurar ideas o realizar operaciones (que serán destruidas al finalizar el examen).

— Facilitar cuadernillos adicionales de respuesta para la realización de los exámenes cuando la escritura sea irregular en tamaño o presentación, y para el alumnado con baja visión.

— Proporcionar esquemas de tiempos verbales y estructuras gramaticales de inglés.

— Proporcionar formularios de matemáticas y, en su caso, de otras materias científicas.

— Velar por el estado emocional del alumnado y crear un entorno amigable que contribuya a reducir el estrés, mediante explicaciones pausadas de las instrucciones, mensajes positivos y respuesta a las dudas planteadas.

— Flexibilizar la corrección de la ortografía y de la expresión escrita.

Las solicitudes deben presentarse, junto con la documentación acreditativa correspondiente, tan pronto como se disponga de dicha documentación y, en todo caso, dentro del plazo establecido, a fin de facilitar su valoración por la Oficina de Apoyo Educativo de la UIB.

 

ANEXO 6 Protección de datos personales

Primero Objeto y ámbito de aplicación

1. Los tratamientos de datos personales que se efectúen en el marco de las actuaciones previstas en esta Resolución se regirán por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en particular por su disposición adicional vigesimotercera; por el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la Política de Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

2. Los tratamientos efectuados mediante sistemas de información de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se realizarán, además, de conformidad con las medidas de seguridad previstas en la normativa aplicable y, en particular, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en el Decreto 62/2025, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Responsables del tratamiento

1. De conformidad con el artículo 17.2 del Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la Política de Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la persona titular de la dirección de cada centro docente público no universitario de las Illes Balears es responsable de los tratamientos de datos personales específicos de su centro, respecto de los cuales determina los fines y los medios del tratamiento.

2. En los tratamientos transversales de todos los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears, serán responsables del tratamiento, en función de sus respectivas competencias, los directores generales de las áreas educativas de la consejería competente en materia de educación.

3. Las actividades de tratamiento correspondientes deberán figurar en el Registro de Actividades de Tratamiento y en el Inventario de actividades de tratamiento, en los términos establecidos en el Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679, y en el artículo 31.2 de la LOPDGDD.

Tercero Finalidad y licitud del tratamiento

1. Los datos personales se tratarán para las finalidades determinadas, explícitas y legítimas vinculadas a las actuaciones previstas en esta Resolución y, en particular, para la detección, valoración e identificación de las necesidades educativas del alumnado, la evaluación psicopedagógica y social, la planificación, adopción, aplicación y seguimiento de las medidas y apoyos educativos y la determinación o revisión de la modalidad de escolarización.

2. De conformidad con la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, únicamente podrán recabarse y tratarse los datos personales que sean necesarios para el ejercicio de la función educativa y orientadora, incluidos, cuando resulte necesario para dichas funciones, los relativos al origen y ambiente familiar y social, a las características o condiciones personales y al desarrollo y resultados de la escolarización.

3. La base jurídica de los tratamientos será, según corresponda en cada caso, el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable o el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de conformidad con el artículo 6.1.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

4. Cuando el tratamiento incluya categorías especiales de datos personales, en particular datos relativos a la salud o a la discapacidad, deberá concurrir, además, alguna de las condiciones previstas en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 y, cuando resulte aplicable, en el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

5. El consentimiento no constituirá la base jurídica del tratamiento cuando este resulte necesario para el ejercicio de las funciones educativas atribuidas legalmente. Cuando excepcionalmente el tratamiento se fundamente en el consentimiento, este deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9.2. a) del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. En particular, cuando se trate de menores de catorce años, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.2 de dicha Ley Orgánica.

Cuarto Principios aplicables al tratamiento

1. Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con las finalidades para las que sean tratados y deberán ser exactos y, cuando sea necesario, mantenerse actualizados.

2. No podrán recabarse, incorporarse o utilizarse datos personales por el mero hecho de que puedan resultar útiles, cuando no sean necesarios para las finalidades del tratamiento.

3. Los datos personales no podrán utilizarse posteriormente para fines incompatibles con aquellos que justificaron su recogida.

Quinto Comunicación de datos

1. Los datos personales solo podrán comunicarse a los destinatarios que estén legitimados para acceder a ellos cuando la comunicación sea necesaria para el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Resolución o exista una obligación o habilitación legal que la ampare.

2. Las comunicaciones a otros centros docentes, órganos de la Administración educativa o servicios sanitarios, sociales o de otra naturaleza se limitarán a los datos adecuados, pertinentes y necesarios para la finalidad que justifique la comunicación.

3. Cuando una comunicación de datos requiera consentimiento como base jurídica, este deberá obtenerse en los términos establecidos en la normativa de protección de datos. La información a las familias o representantes legales no sustituirá al consentimiento cuando este sea jurídicamente exigible.

Sexto Información y ejercicio de derechos

1. Las personas interesadas recibirán la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 de forma concisa, transparente, inteligible y fácilmente accesible, utilizando un lenguaje claro y sencillo.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad cuando proceda y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en tratamientos automatizados, en los términos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. El ejercicio de los derechos se realizará ante el responsable del tratamiento correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo, a través de los medios habilitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Sin perjuicio de los demás derechos que correspondan, las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando consideren que el tratamiento de sus datos personales infringe la normativa aplicable.

 

​​​​​​​Séptimo

Conservación de los datos personales

1. Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir las finalidades para las que fueron obtenidos y, posteriormente, durante los plazos establecidos en la normativa aplicable en materia de gestión documental y archivos.

2. La supresión, conservación o, cuando proceda, anonimización de los datos se realizará de conformidad con la normativa aplicable y con los instrumentos de gestión documental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Octavo

Delegado de Protección de Datos

1. Los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears disponen de un delegado de protección de datos, de conformidad con el artículo 17.1 del Decreto 48/2024, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la Política de Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 34.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

2. Los datos de contacto del delegado de protección de datos de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears son: dpdedu@sgtedu.caib.es

Noveno

Deber de confidencialidad

Las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales estarán sujetas al deber de confidencialidad establecido en el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Esta obligación se mantendrá aun después de finalizar su relación con el responsable o encargado del tratamiento, sin perjuicio de los deberes de secreto profesional que resulten aplicables.

 

ANEXO 7 ​​​​​​​Documentación asociada a la Resolución

La siguiente documentación se puede encontrar en la página web de SICE con la numeración indicada.

Documento ¿Quién firma? Archivo/gestión
Previo a la demanda de evaluación psicopedagógica y social
Solicitud de intervención
(Doc02)
Tutor y miembros del EOSA Carpeta de trabajo de orientación con Doc03 y Doc04
Comunicación de la solicitud de intervención por parte del EOSA
(Doc03; dentro del doc02)
Padres o representantes legales Carpeta de trabajo de orientación
Documento de información sobre la protección de datos personales
(Doc04)
Padres o representantes legales Carpeta de trabajo de orientación
Declaración responsable de información al otro tutor
(Doc05)
Padres o representantes legales Carpeta de trabajo de orientación cuando conste la firma de un solo progenitor o representante legal.
Formulario de consentimiento para el tratamiento de datos de salud procedentes de servicios o gabinetes privados
(Doc06)
Padres o representantes
legales
Carpeta de trabajo de orientación
Documentación posterior a la demanda
Informe psicopedagógico y social (Doc07) Orientador y/o PSC Firma de recepción (equipo directivo) y de entrega (familia). Original en el expediente, copia en orientación y para la familia. Adjuntar al GestIB en el apartado de datos complementarios NEAE.
Dictamen con una propuesta para cambiar el tipo de educación
(Doc08)
Orientador Conformidad de la familia o de los representantes legales. Original en el expediente del alumno. Copia en la carpeta de trabajo de orientación/PSC. Adjuntar al GestIB y remitir copia al SICE.
Plan educativo personalizado
(Apartado de Modelos PEP)
Tutor Validación del PEP por parte del tutor y puesta a disposición de la familia o de los representantes legales en el GestIB. Alternativamente, podrá firmarse la comunicación del PEP a la familia o a los representantes legales.
Otros documentos
Solicitud de información y/o derivación a pediatría, médico de familia
(Doc09)
Orientador, PSC y psicólogo educativo Carpeta de trabajo Orientación/PSC
Información sobre la protección de datos personales CAPDI
(Doc10)
Padres o representantes legales Carpeta de trabajo Orientación/PSC
Acta de escolarización combinada
(Doc11)
Asistentes del CO y del CEE/CCEE Carpeta de trabajo de orientación/PSC. En caso de que implique modificaciones significativas en la escolarización, el acta deberá adjuntarse al GestIB.