Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 754562
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se minora la cantidad de la ayuda y se propone el pago en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025)
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Hechos
1. El 3 de julio de 2025, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta propuesta obtuvieron una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible.
4. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron la documentación justificativa de las actuaciones llevadas a cabo, acreditando que el importe de la actuación ha sido inferior al previsto inicialmente.
5. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado favorablemente sobre el pago de las subvenciones descritas en el anexo, incluyendo una minoración del importe proporcional a las modificaciones efectuadas, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
4. La Orden de la Consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cal se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB nº72, 24 de mayo de 2008).
5. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (programa MOVESIII 2025) (BOIB nº85, de 3 de julio de 2025).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Reconocer la obligación y proponer el pago de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el importe indicado en el mismo.
2. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 28 de junio de 2021.
3. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.
Contra esta Propuesta de resolución, puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.
Palma, en fecha de firma electrónica (8 de octubre de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
ANEXO
Lista de beneficiarios a los que se les minora la cantidad de la ayuda concedida y se propone el pago (Programa MOVESIII 2025)
| Número | Expediente | Solicitante | NIF | Subvención concedida (€) | Importe a minorar (€) | Subvención a pagar (€) | Motivo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | MOVESIII25-2384/2025 | GERMAN LOPEZ MERLO | ***4236** | 1.397,55 € | 50,83 € | 1.346,72 € | El importe de las facturas presentadas en la declaración responsable sobre la actuación son inferiores al presupuesto presentado a solicitud, por tanto, se desvincula la parte proporcional. |
| 2 | MOVESIII25-3178/2025 | EDUARDO MONTES CANTO | ***7190** | 2.254,22 € | 0,85 € | 2.253,37 € | El importe de las facturas presentadas en la declaración responsable sobre la actuación son inferiores al presupuesto presentado a solicitud, por tanto, se desvincula la parte proporcional. |
| 3 | MOVESIII25-2521/2025 | INMACULADA GUIRADO BUENO | ***9338** | 7.700,00 € | 700,00 € | 7.000,00 € | No se ha llevado a cabo ninguna adaptación del vehículo que conste en la ficha técnica, por lo que no puede incrementarse la ayuda en un 10 % |
| 4 | MOVESIII25-3344/2025 | TECBA PALMA S.L. | ****5311* | 3.600,00 € | 700,00 € | 2.900,00 € | En el trámite de solicitud se presentó la ayuda por un vehículo de categoría N1, y en justificación se presenta la documentación de un vehículo M1. Por tanto, se desvincula la parte proporcional. |
| 5 | MOVESIII25-4127/2025 | MARCOS FIOL SABATER | ***6217** | 7.000,00 € | 2.500,00 € | 4.500,00 € | La baja definitiva del vehículo a desguazar (17/11/2025) es anterior a la fecha de factura (27/11/2025), la fecha del pago íntegro indicado en la declaración responsable (26/11/2025) y la fecha de registro de entrada (09/12/2025), por lo tanto, hay una minoración de la ayuda vehículo eléctrico. |
| 6 | MOVESIII25-2130/2025 | JOAN DAMIA MARCH MASCARO | ***6003** | 1.713,36 € | 67,76 € | 1.645,60 € | El importe de las facturas presentadas en la declaración responsable sobre la actuación son inferiores al presupuesto presentado a solicitud, por tanto, se desvincula la parte proporcional. |
| 7 | MOVESIII25-1132/2025 | EMILIO RIVAS JIMENEZ | ***7834** | 7.000,00 € | 2.500,00 € | 4.500,00 € | El solicitante comunica que finalmente no ha realizado el desguace y, por tanto, se le otorga la ayuda del vehículo eléctrico sin desguace. |
| 8 | MOVESIII25-551/2025 | ALBERTO RIBAS RODA | ***6134** | 2.456,93 € | 169,40 € | 2.287,53 € | El concepto "Trámites subvención MOVESIII25" no es subvencionable. |
| 9 | MOVESIII25-2919/2025 | JESUS GONZALEZ GARCIA | ***7555** | 7.700,00 € | 700,00 € | 7.000,00 € | No se ha llevado a cabo ninguna adaptación del vehículo que conste en la ficha técnica, por lo que no puede incrementarse la ayuda en un 10 % |
| 10 | MOVESIII25-2714/2025 | DANIEL GARCIA VEIRA | ***0265** | 5.000,00 € | 2.500,00 € | 2.500,00 € | La baja definitiva del vehículo a desguazar (30/06/2025) es anterior a la fecha de factura (16/09/2025), la fecha del pago íntegro indicado en la declaración responsable (12/09/2025) y la fecha de registro de entrada (11/10/2025), por tanto, hay una minoración de la ayuda vehículo eléctrico. |
| 11 | MOVESIII25-2454/2025 | SERGIO CANOVAS BLANCH | ***0193** | 7.700,00 € | 2.750,00 € | 4.950,00 € | La titularidad del vehículo desguazado ha sido inferior a un año. |
| 12 | MOVESIII25-2259/2025 | ANTONI MIQUEL JAUME CATANY | ***8411** | 7.700,00 € | 700,00 € | 7.000,00 € | No se ha llevado a cabo ninguna adaptación del vehículo que conste en la ficha técnica, por lo que no puede incrementarse la ayuda en un 10 % |
| 13 | MOVESIII25-772/2025 | VICKY KATHERINE WOLF MEJIA | ***8332** | 1.176,70 € | 42,35 € | 1.134,35 € | Existe una minoración, ya que en la valoración técnica hubo un error de cálculo en la que no se tuvo en cuenta el importe correcto del presupuesto. |
| 14 | MOVESIII25-2402/2025 | FELIX EDUARDO MAGRO DOMINGO | ***3215** | 4.950,00 € | 450,00 € | 4.500,00 € | No se ha realizado ninguna adaptación del vehículo que conste en la ficha técnica, por lo que no puede incrementarse la ayuda en un 10 %. |
| 15 | MOVESIII25-515/2025 | SAMANTHA BUTTERWORTH | ***4845** | 2.640,73 € | 669,29 € | 1.971,44 € | El importe de la factura será inferior al del presupuesto aceptado. El concepto "Tramitación de subvención terreno rustico" no es subvencionable, dado que se ha comprobado en el catastro que el inmueble está situado en suelo urbano y no en terreno rústico sujeto a autorizaciones sectoriales o permisos urbanísticos. |