Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 754191
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto PFV ULLASTRE, situado en el polígono 57, parcela 217, TM de Felanitx (65a/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de fecha 1 de junio de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el que se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental del proyecto PFV ULLASTRE, situado en el polígono 57, parcela 217, TM de Felanitx.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el documento ambiental presentado, la instalación estrictamente fotovoltaica no alcanza los umbrales para someterse a evaluación ambiental, dado que la ocupación es inferior a 2 hectáreas y se ubica en una zona de aptitud media y alta. No obstante, dado que se trata de un proyecto mixto que incorpora un sistema de almacenamiento de energía (BESS) y una nueva línea de evacuación eléctrica de media tensión, el conjunto de las instalaciones debe sujetarse a evaluación de impacto ambiental simplificada.
De acuerdo con el artículo 7.2 y el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las infraestructuras proyectadas se incluyen en el Grupo 4 (Industria energética):
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª. del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos, del Título II de evaluación ambiental, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la implantación de un parque solar fotovoltaico de 1,702 MWp de potencia pico y 1,65 MVA de potencia instalada (inversores) destinado a la generación y venta de energía eléctrica. El proyecto se sitúa en suelo rústico general, en la parcela 217 del polígono 57, del término municipal de Felanitx (ref. catastral 07022A057002170000WT). La superficie total de la parcela es de 3,667 ha (36.670 m²), de la cual el recinto de cerramiento perimetral ocupará 2,049 ha (20.495 m²), cifra que supone una ocupación del 55,9 % de la parcela. La superficie estricta ocupada por la instalación (poligonal de proyección de las placas) es de 1,244 ha (12.440 m²).
Las principales características técnicas del parque fotovoltaico y sus infraestructuras asociadas son:
El centro de transformación (CT) principal, el centro de maniobra y medida (CMM) y el edificio de operación y mantenimiento (O&M) se encuentran agrupados dentro del recinto cerrado de la instalación, en la zona suroeste, cercanos al acceso desde la carretera Ma-14. El sistema de almacenamiento (BESS) se proyecta en la misma zona, en un recinto contiguo específico reservado para esta segunda fase. La línea de evacuación soterrada a 15 kV se inicia en el CMM y transcurre exclusivamente por el camino local de Son Bennàsser durante más de un kilómetro hasta llegar al punto de conexión a la red de distribución existente.

Figura 1. Ubicación de la parcela del proyecto al sur de Felanitx, polígon 57, parcela 217. Fuente: IDEIB.

Figura 2. Plano de ocupación territorial del PFV Ullastre. Se muestra la ubicación de las placas, así como la zona suroeste donde se concentran el CMM, CT, el edificio O&M y el recinto reservado para las baterías (BESS). Fuente: documento ambiental.

Figura 3. Ubicación de la línea MT de evacuación soterrada de 1.040 m que transcurre por el camino de Son Bennàsser hasta el punto de conexión existente a la red de EDistribución. Fuente: documento ambiental.
3. Resumen del documento ambiental
Alternativas
Alternativa 0: consiste en la no ejecución del proyecto. El documento ambiental la descarta porque supondría perpetuar la dependencia de los combustibles fósiles, incumpliendo los objetivos estratégicos de descarbonización y transición energética establecidos por la Ley 10/2019 de cambio climático y transición energética de las Illes Balears.
Alternativa 1 (alternativa seleccionada): se ubica en la parcela 217 del polígono 57. Emplazamiento más próximo al punto de conexión eléctrica existente, lo cual reduce la longitud del trazado de evacuación. La zona se califica como suelo rústico general y presenta una aptitud fotovoltaica entre media y alta de acuerdo con el PDSEIB. Es una finca de baja rentabilidad agrícola (tierras arables actualmente inactivas y para uso ganadero) donde no se prevé afección a vegetación ni fauna de interés, ni ningún impacto directo sobre patrimonio catalogado en el interior del recinto.
Alternativa 2: se ubica en una parcela más alejada del punto de conexión, requiriendo un trazado de línea superior. Cuenta también con viviendas unifamiliares y actividades industriales en suelo rústico del entorno. Se descarta en favor de la alternativa 1 por criterios técnicos y socioeconómicos.
Alternativa 3: se ubica en un área calificada con un grado superior de protección municipal (Área de Interés Agrario, AIA), lo que la hace menos recomendable a nivel urbanístico.

Figura 4. Ubicación de las alternativas de emplazamiento consideradas en el Documento Ambiental. La Alternativa 1 (en rojo) corresponde a la seleccionada. Fuente: documento ambiental.
En cuanto a las instalaciones complementarias, para el sistema de almacenamiento con baterías (BESS) se descarta ubicarlo en una parcela externa y se elige implantarlo dentro del mismo recinto de la planta solar para optimizar el consumo del territorio y aprovechar las mismas medidas de integración paisajística. Para la línea de evacuación, se elige la opción del soterramiento íntegro bajo vial existente (camino de Son Bennàsser) para evitar el impacto visual y territorial de los trazados aéreos.
Identificación de impactos
De acuerdo con el Documento ambiental, se prevé que se puedan producir los siguientes impactos:
El documento ambiental concluye que no se han detectado impactos negativos significativos vinculados al proyecto, y que éste es técnica y ambientalmente viable si se aplican las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia propuestas.
Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias
A continuación se describen las principales medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el estudio de impacto ambiental:
Estas medidas son asumidas por el promotor y serán controladas por un responsable ambiental mediante la aplicación del Plan de Vigilancia Ambiental, para asegurar que su desarrollo se realiza de manera correcta y adecuada en las tres fases del proyecto.
Estudio de incidencia paisajística
Se ha analizado la cuenca visual del parque sobre un área de 19,6 km² (radio de 2,5 km desde el centro de la instalación). El documento concluye que, durante la fase de construcción y sin las medidas correctoras, la instalación podría llegar a ser visible en un 3 % del territorio estudiado (0,59 km²). No obstante, una vez que el proyecto se encuentre en fase de explotación y las medidas de integración paisajística resulten efectivas (barrera vegetal de arbolado de unos 3 metros de altura), la visibilidad de la instalación disminuirá, siendo visible en tan solo 0,41 km² (el 2,35 % del área de estudio). La afección visual quedará restringida a algunas parcelas contiguas y, de forma muy atenuada, en puntos alejados sobreelevados como el Puig de Sant Salvador y la zona del Calvari.
Respecto al impacto acumulativo y sinérgico con otras instalaciones fotovoltaicas, se ha tenido en cuenta el proyecto PFV Cumbres (en tramitación, cercano al ámbito de estudio). El estudio constata que, si bien los dos parques podrían resultar visibles de forma muy alejada desde el Calvari y el monumento a Crist Rei del Puig de Sant Salvador, a causa de la distancia (superior a 2,5 y 3 km), la fuerte dominancia horizontal y la alta capacidad de absorción visual del entorno, no se producirán impactos acumulativos significativos y el efecto se limitará a una variación cromática reducida y compatible con el paisaje global observado.
Estudio energético y vulnerabilidad frente al cambio climático
El estudio estima una producción de 2.733 MWh/año (producción que podría asumir un 3,84 % del consumo de todo el término municipal de Felanitx a cifras de 2020) que evitará la emisión de 1.293 toneladas de CO2 equivalentes al año. En cuanto a su desmantelamiento, prevé la extracción de las estructuras de anclaje directo y la revegetación pasiva y la reversibilidad del impacto gracias al tipo de montaje no cimentado del hincado.
Por otra parte, respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante amenazas derivadas del cambio climático (subida del nivel del mar, sequías o grandes inundaciones), el informe detalla que el área de proyecto es de muy baja sensibilidad. La parcela no está situada dentro de ninguna APR de inundaciones, ni ninguna ARPSI; tampoco tiene riesgo por subida del nivel del mar al tener una localización de tierra adentro. Prevé un impacto positivo mediante un sistema de baterías que favorece el almacenamiento y uso posterior del excedente energético.
Plan de vigilancia ambiental
El Documento Ambiental establece un programa de seguimiento ambiental transversal a las fases de obras, explotación y desmantelamiento. Prevé llevar a cabo un "Diario Ambiental de la Obra", la designación de un responsable ambiental que efectúe controles temporales, la supervisión exhaustiva de los límites de desbroce, el estado de los restos arqueológicos cercanos y la comprobación visual del mantenimiento correcto y de las garantías de estanqueidad de los sistemas y del depósito de baterías.
El Plan de Vigilancia Ambiental tiene en cuenta el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las condiciones del presente informe de impacto ambiental. Se prevé una partida específica de 5.000 € destinada a la vigilancia ambiental del proyecto. Además, dado que el presupuesto total del proyecto asciende a 2.150.013,70 € y, por tanto, supera el millón de euros, se debe contratar a un responsable o auditor ambiental que realice el seguimiento ambiental en las tres fases del proyecto para asegurar que su desarrollo se realiza de manera correcta y adecuada.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
[...] os comunico que el proyecto (65a/2025) para el que se pide informe no está dentro de la Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
«[...] no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies catalogadas o amenazadas de la zona siempre que se cumplan las medidas propuestas y el Plan de Vigilancia Ambiental. Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre el parque fotovoltaico Ullastre, ubicado en el polígono 57 parcela 217, T.M. Felanitx.»
«Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que pueda tener efectos significativos, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes:
1. Prever el consumo energético de los equipos de refrigeración de los sistemas de almacenamiento de baterías.
2. Tener en cuenta si la huella de construcción, transporte y de fabricación de los paneles se corresponde entre 1 y 1,5 años de la huella prevenida.
3. Tomar medidas ante el aumento de temperatura debido a los nuevos escenarios climáticos para asegurar la buena funcionalidad de toda la instalación, especialmente del sistema de baterías.»
«Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
Sin ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal, aunque en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que respecta a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).»
“Os informo favorablemente con condiciones sobre la ejecución de la instalación del parque fotovoltaico PFV ULLASTRE, recordando que el informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico.”
“Una vez examinada la documentación del proyecto del Parque Fotovoltaico Ullastre [...] se propone informar favorablemente.”
“Informo favorablemente las obras de Planta solar fotovoltaica “Ullastre” y línea de evacuación, en la carretera Ma-14 PK 14+200 polígono 57 parcela 217, en el término municipal de Felanitx, siempre que se ajusten a las condiciones siguientes:
“Dado lo expuesto, se determina que:
1. Se deberá llevar a cabo un seguimiento arqueológico de la apertura de la línea de evacuación, ya que pasa por la tangente al yacimiento de Son Genàs y de las casas de Son Bennàssar.
2. En cuanto al conjunto de bienes etnológicos, en el caso de la planta fotovoltaica se deberán respetar los bienes etnológicos y arquitectónicos que aparecen en el informe arqueológico. En el caso de la línea de evacuación, ésta se deberá disponer - dentro del camino - en la parte más alejada de los elementos etnológicos y arqueológicos localizados (pozo, yacimiento de Son Genàs). Por otra parte se deberá poner especial atención en la conservación de las paredes secas del camino.”
Asimismo, cabe hacer constar que, de acuerdo con el certificado emitido por el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética, se publicó en el BOIB nº 5, de 9 de enero de 2025, el inicio del procedimiento de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental. Finalizado el plazo legal establecido, no se ha recibido ninguna alegación en este sentido.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
A continuación se detallan los elementos que caracterizan el ámbito de estudio donde se inscribe el proyecto (parcela 217 del polígono 57 y trazado de la línea de evacuación en el camino de Son Bennàsser, TM de Felanitx).
De acuerdo con el PGOU de Felanitx y el Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM), los terrenos se clasifican como Suelo Rústico de Régimen General boscoso (SRG-bosque). El ámbito no se encuentra incluido dentro de categorías de Área de Interés Agrario (AIA) ni áreas de transición.
Según el SIGPAC y el inventario del proyecto, la parcela de la planta solar está constituida por tierras arables de secano. Históricamente se han destinado a forrajes para la ganadería ovina, encontrándose actualmente inactivas. Se documenta la presencia de arbolado frutal disperso, conformado por ejemplares de almendros, algarrobos y higueras con bajo vigor vegetativo.
La parcela 217 no se ubica dentro de ninguna Área de Prevención de Riesgos (APR) de incendios. No obstante, el trazado por donde discurre la línea soterrada de evacuación linda en algunos de sus tramos con una Zona de Alto Riesgo (ZAR) de incendio forestal.

Figura 5. Proximidad de la línea de evacuación a las ZAR de incendio forestal limítrofes. Fuente: IDEIB.
En el ámbito del proyecto no hay afección a masas de agua superficiales, a Dominio Público Hidráulico (DPH) ni a sus zonas de servidumbre y policía. El área se encuentra fuera de cualquier APR de inundación, Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), zonas potencialmente inundables y zonas de flujo preferente. Asimismo, el espacio no se enmarca dentro de APR de desprendimiento ni APR de erosión.
La actuación se sitúa sobre la masa de agua subterránea 1819M1 (Sant Salvador). De acuerdo con el Plan Hidrológico de las Illes Balears (PHIB) vigente esta masa presenta un estado cuantitativo y químico malo, y se encuentra calificada "en riesgo".
En el extremo norte de la parcela 217 se localiza un pozo de agua antiguo no catalogado.
El ámbito de la planta y su trazado de evacuación se encuentran fuera de las zonas de restricción absoluta (0-10 m) y de restricciones máximas (0-250 m) de pozos de abastecimiento.
Según el IDEIB, la parcela del parque solar presenta una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos baja (nivel 3 sobre 10). Un tramo de la línea eléctrica de evacuación discurre sobre una zona de vulnerabilidad moderada (nivel 4 sobre 10). Además, el territorio afectado no consta cartografiado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario.
El espacio del proyecto se encuentra a distancias superiores a 1 kilómetro de cualquier Espacio Natural Protegido (ENP) y de espacios de la Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPA). No se documenta la intercepción de corredores ecológicos territoriales en este ámbito.
El emplazamiento se localiza íntegramente fuera de Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) y de Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP).
Las parcelas no forman parte de las áreas de protección contra la electrocución de avifauna definidas por el Real Decreto 1432/2008 de las Illes Balears. Tampoco se sitúan dentro de un Área Importante para Rapaces (AIRIB) ni un Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA).
En el interior de la parcela 217 no figura ningún Bien de Interés Cultural (BIC) ni elemento incluido en el catálogo de bienes municipales. Como elemento etnológico, el perímetro de la finca está delimitado por muros de piedra en seco (marges).
Los elementos patrimoniales (catálogo municipal de Felanitx) más cercanos a la parcela y al trazado de la línea de evacuación en el camino de Son Bennàsser son:
La zanja donde se proyecta la línea de evacuación (camino de Son Bennàsser) se aproxima a los entornos de protección correspondientes.

Figura 6. Proximidad del trazado de la línea de evacuación subterránea a los elementos de valor patrimonial y yacimientos del entorno (líneas moradas). Fuente: elaboración propia.
De acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB), los terrenos destinados a la ocupación de las placas solares se ubican en una zona de aptitud fotovoltaica alta y media.
En el área donde se ubicarán los paneles no se identifica ningún HIC. En los límites perimetrales de la finca, asociados a los muros y márgenes, consta la presencia mayoritaria de dos Hábitats de Interés Comunitario no prioritarios: el HIC 5330 (Matorrales termomediterráneos y predesérticos) y el HIC 9320 (Bosques de Olea y Ceratonia).

Figura 7. Distribución de los HIC mayoritarios, 5330 y 9320, en relación con los márgenes perimetrales de la parcela 217. La línea roja delimita la parcela, mientras que la línea azul es el área de implantación de las placas. Fuente: Documento ambiental.
El informe del Servicio de Protección de Especies también menciona la presencia de un hábitat prioritario, el HIC 6220* prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), al norte de la parcela.
Tanto en los márgenes perimetrales de la parcela como en las fincas limítrofes, se identifica la presencia de masas forestales formadas, principalmente, por acebuches, algarrobos y lentiscos. Por otra parte, la línea de evacuación subterránea transcurre por el camino de Son Bennàsser, el cual linda con masas forestales a lo largo de buena parte de su trazado.

Figura 8. Calificación urbanística de suelo rústico general boscoso (SRG-bosque) y distribución de las masas forestales en el entorno de la instalación y la línea de evacuación. Fuente: elaboración propia.
De acuerdo con los datos del Bioatles de las Illes Balears para las cuadrículas de referencia del ámbito del proyecto (4023 de 1x1 km y 501 de 5x5 km), no hay registros de especies de flora ni de fauna catalogadas o amenazadas en la zona de actuación.
Dentro de los límites de la propia parcela se localiza una vivienda preexistente. En el entorno inmediato se constata la presencia de varias viviendas unifamiliares aisladas en suelo rústico. El ámbito se encuentra fuera de suelo urbano, de núcleos de población y de polígonos industriales. Se tiene constancia de la existencia de otras infraestructuras similares de generación, como el PFV Cumbres, el cual se sitúa a una distancia superior a 2,5 km del ámbito de la planta.
De acuerdo con el PTIM, el proyecto pertenece a la Unidad de Paisaje UP-6 Llevant. El entorno se enmarca en la categoría de paisaje abierto en suelo rústico y no cuenta con ninguna figura como la de Ámbito de Intervención Paisajística (AIP). La ubicación del parque se encuentra en una cota que le confiere una cuenca de visibilidad moderada respecto a las principales infraestructuras circundantes (como la Ma-14).
En las proximidades de la finca existe la red de distribución previa necesaria para la conexión. La evacuación finalizará en la Línea de Media Tensión aérea existente (Línea 15 kV HORTA proveniente de la SE Colom) en el soporte nº 951002, donde se localiza la cabina de MT del centro de transformación 18951 de E-Distribución.
6. Consideraciones técnicas
1. De acuerdo con el Plan Director Sectorial de Energía de las Illes Balears (PDSEIB), el PFV Ullastre se considera una instalación fotovoltaica de tipo C, dada su ocupación inferior a 10 hectáreas.
2. En relación con las alternativas, el documento ambiental valora la Alternativa 0 (no ejecución del proyecto) junto con tres alternativas de emplazamiento diferentes. La alternativa escogida (Alternativa 1) se sitúa en un terreno de baja rentabilidad agrícola que presenta una aptitud fotovoltaica alta y media, de acuerdo con el Plan Director Sectorial de Energía de las Illes Balears (PDSEIB). Además, es la opción más próxima al punto de conexión existente, lo cual reduce el trazado de la línea de evacuación. Los criterios aplicados en el EsIA para la selección de la alternativa se consideran adecuados.
3. En el ámbito de infraestructuras y carreteras, dado que la parcela linda con la carretera Ma-14, el Servicio de Explotación y Conservación del Consell de Mallorca advierte de que se deberá presentar una adenda al proyecto constructivo para recabar la preceptiva autorización previa para todas aquellas actuaciones (edificio O&M, centro de transformación, site camp/BESS) situadas a menos de 50 metros de la arista exterior de la explanación. Asimismo, la barrera vegetal perimetral confrontada a la carretera se deberá proyectar fuera del dominio público viario.
4. Por lo que respecta a las condiciones de integración paisajística, el cerramiento perimetral empleará malla cinegética y carecerá de elementos cortantes o punzantes, como el alambre de espino. Para minimizar el impacto de la línea de evacuación, esta discurrirá soterrada íntegramente.
5. Se implantará una barrera vegetal alrededor de la instalación en aquellas zonas donde actualmente no exista vegetación que ya actúe a modo de apantallamiento. Se utilizarán especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico (como el acebuche, el algarrobo y el lentisco).
6. Para garantizar una mayor integración, el acabado de las superficies exteriores de los centros de transformación (CT), centro de maniobra y medida (CMM) y contenedores de baterías se efectuará con pintura de color ocre o tierra.
7. En cuanto al impacto acumulativo y sinérgico con otras instalaciones fotovoltaicas, el estudio constata la existencia del PFV Cumbres en tramitación. Se considera que, dada la distancia existente (superior a 3 km respecto al Puig de Sant Salvador) y la alta capacidad de absorción visual, el efecto conjunto se limitará a un reducido cambio cromático con dominancia horizontal, considerándose un impacto compatible y sin incidencia relevante sobre el paisaje observado.
8. En relación con el patrimonio histórico, el Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca determina que se deberá llevar a cabo un seguimiento arqueológico de la apertura de la línea de evacuación, dado que pasa de forma tangente al yacimiento de Son Genàs y a las casas de Son Bennàsser. Además, se deberá poner especial atención en la conservación de las paredes de piedra en seco del camino, alejando el trazado de los elementos etnológicos localizados.
9. En relación con la implantación del cerramiento perimetral y de las placas e instalaciones en la parcela, se debe tener en cuenta:
10. Sobre los efectos relacionados con el cambio climático, el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera evalúa positivamente el proyecto, estimando una reducción de emisiones cuantificada en 1.747 t CO2eq anuales y valora adecuado el sistema de anclaje directo para la cimentación y futura restauración.
11. Por su parte, respecto a las características agronómicas, dado que la ocupación del proyecto es inferior a 4 hectáreas, el servicio competente en materia agraria no tiene competencias para emitir informe sobre el proyecto desde el punto de vista agrario.
12. El proyecto prevé la instalación de un sistema de almacenamiento de energía por baterías (BESS) ubicado dentro de la misma parcela. De acuerdo con los Criterios para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, y de los proyectos de almacenamiento (BESS) (abril 2026), se deberá garantizar que el BESS cumpla una distancia mínima de seguridad de 100 metros respecto a viviendas aisladas y de 250 metros respecto a masas forestales para reducir el riesgo de desbordamiento térmico; o, alternativamente, aportar la estimación de la pluma de dispersión de gases tóxicos y el análisis de riesgos asociados. Asimismo, se debe justificar el cumplimiento de la recomendación de distancia de 50 metros de los paneles respecto a las viviendas aisladas. El establecimiento deberá garantizar que los niveles de campo electromagnético no superen los 0,4 microTeslas en los exteriores y que no se utilice hexafluoruro de azufre (SF6) en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/573.
13. En relación a la solicitud del promotor de emisión de la declaración de impacto ambiental con vigencia retroactiva anterior o igual a día 11 de mayo de 2026, el informe jurídico de fecha 29 de mayo de 2026 concluye:
Primero.- Dadas las consideraciones anteriores se puede concluir que se dan las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015 para otorgar eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental del proyecto PFV ULLASTRE, polígono 57, parcela 217 del término municipal de Felanitx, promovido por ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L., a fecha de 11 de mayo de 2026.
Segundo.- Por tanto, se deberán hacer constar las conclusiones de este informe jurídico en las consideraciones técnicas de la DIA en el sentido de que se debe estimar la solicitud del promotor de eficacia retroactiva de la declaración de impacto ambiental dado que los supuestos de hecho necesarios existían a la fecha a la que se retrotrae la eficacia de este acto y dadas las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de fecha 29 de mayo de 2026, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas».
Conclusiones de la declaración de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de parque fotovoltaico PFV ULLASTRE, situado en el polígono 57, parcela 217, del TM de Felanitx, dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado en octubre de 2024 por el biólogo Àngel Maria Pomar i Gomà y la ambientóloga Clara Fuertes Salom, y los siguientes condicionantes:
1. Antes de la aprobación del proyecto constructivo definitivo, el promotor deberá revisar la implantación de las placas situadas en el límite norte para garantizar el retranqueo de 50 metros respecto a las viviendas aisladas colindantes.
2. Los módulos fotovoltaicos deberán mantener obligatoriamente una distancia mínima de 0,80 metros respecto al suelo para posibilitar una cubierta vegetal homogénea y favorecer el paso de fauna.
3. Los módulos fotovoltaicos deberán contar con un acabado antirreflectante para minimizar el «efecto llamada» sobre la avifauna, y queda totalmente prohibida la instalación de alumbrado permanente en el parque.
4. En ningún caso los caminos interiores o perimetrales podrán ser pavimentados ni se podrán aplicar áridos o gravas de ningún tipo sobre el terreno natural. Los caminos interiores serán únicamente de tierra natural compactada procedente de la propia finca.
5. La impermeabilización del terreno se limitará exclusivamente a las soleras de los centros de transformación (CT), el centro de maniobra y medida (CMM), el edificio de mantenimiento y el recinto de baterías (BESS).
6. En ningún caso se podrán usar productos químicos para limpiar los paneles fotovoltaicos. La limpieza de las placas será preferiblemente en seco, sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso. Si no fuera posible, se llevará a cabo con agua pluvial o regenerada.
7. Se deberá implantar una barrera vegetal perimetral de una anchura mínima de 5 metros en las zonas sin apantallamiento natural (en los límites norte, este y oeste, dado que en el límite sureste ya existe una barrera espesa que no hace falta reforzar). Esta barrera vegetal deberá tener una continuidad tan naturalizada como sea posible con las zonas boscosas adyacentes. Se emplearán exclusivamente especies arbóreas y arbustivas autóctonas de bajo requerimiento hídrico (algarrobo, olivo, acebuche y lentisco). Por prevención de incendios, queda expresamente prohibido el uso de especies que generen materia seca en su interior, como los cipreses (Cupressus), las tuyas (Thuja) o similares. De acuerdo con los condicionantes de este informe, se excluye expresamente la plantación de esta barrera en torno al recinto de baterías (BESS) y, en el tramo confrontante a la carretera Ma-14, se deberá proyectar fuera del dominio público viario.
El riego de la barrera vegetal se llevará a cabo, especialmente durante la fase de siembra y los dos primeros años en los meses estivales, preferentemente con agua regenerada o pluvial. Se deberán hacer revisiones periódicas, mantenimiento, limpieza y reposición de los ejemplares muertos en la barrera vegetal durante toda la vida útil del parque, garantizando que esta alcance una altura de 3 metros en un plazo máximo de 3 años.
8. El límite de las placas solares debe estar separado un mínimo de 3 metros del límite del rodal forestal. Asimismo, el cerramiento se debe realizar de tal manera que no afecte al rodal forestal, evitando la afección de la vegetación existente.
9. Tal y como prevé el proyecto, se deberá garantizar que la implantación del cerramiento y del resto de infraestructuras excluya completamente las zonas donde se localizan los hábitats de interés comunitario (HIC 5330, 6220* y 9320) presentes en los márgenes de la parcela, evitando cualquier ocupación o afección sobre esta vegetación natural.
10. El cerramiento de la parcela será exclusivamente de tipo cinegético, permeable a la pequeña fauna y carecerá de elementos cortantes o punzantes, sin alambre de espino. Se deberá ajustar el cerramiento de la instalación a lo que determina la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM) respecto a las condiciones de integración paisajística y ambiental, la cual establece que los postes que sujetan las mallas o las vallas siempre serán de madera y tendrán una altura máxima de 2,20 metros.
11. Las zanjas para la línea interna de media tensión y de evacuación se deberán rellenar con la misma tierra y cubrir con tierra vegetal para garantizar la rápida restauración de la cubierta herbácea. En caso de que las zanjas deban permanecer abiertas fuera de la jornada laboral, se colocarán listones para permitir la salida de la pequeña fauna y se harán revisiones diarias. Antes de la apertura de cualquier zanja se deberá realizar una prospección específica de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos para proceder a su translocación fuera de la zona de afección por parte de un técnico.
12. Queda prohibida la quema de rastrojos o restos de vegetación que se puedan generar durante los desbroces (en cumplimiento del Decreto 125/2007). Los restos vegetales se deberán llevar a instalaciones que los puedan aprovechar para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.
13. Durante la ejecución de las obras se deberá tener cuidado en la conservación del firme de los caminos, los cerramientos laterales y la conservación de los márgenes y paredes. Conviene prestar especial atención a no desplazar ni retirar el material (piedras) procedente de los derrumbes de las paredes de cerramiento colindantes, muy especialmente en el camino de Son Bennàsser de acuerdo con las exigencias del Servicio de Patrimonio Histórico.
14. Dado que el presupuesto de ejecución material del proyecto supera el millón de euros, el promotor deberá contratar a un responsable o auditor ambiental que realice el seguimiento en las tres fases del proyecto.
15. En relación con las radiaciones electromagnéticas, durante toda la vida útil del parque fotovoltaico y de la línea de evacuación (que se ejecutará de forma soterrada), el promotor deberá asegurar que los niveles generados se mantienen dentro de los umbrales de seguridad recomendados, garantizando que el campo electromagnético no supere los 0,4 microTeslas en los exteriores de la instalación. Se deberán adoptar las medidas correctoras y de seguimiento necesarias en caso de que se detecten valores superiores.
16. Conforme al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre gases fluorados, los equipos eléctricos instalados en el parque fotovoltaico y en sus infraestructuras de evacuación (como por ejemplo las celdas de los centros de transformación) no podrán contener hexafluoruro de azufre (SF6).
17. Por lo que respecta al sistema de almacenamiento (BESS), se deberá acreditar el cumplimiento de la distancia de seguridad de 100 metros respecto a las viviendas aisladas y de 250 metros respecto a masas forestales para prevenir los riesgos asociados al desbordamiento térmico (incendio y explosión). Estas distancias solo se podrán reducir si el promotor justifica técnicamente la ausencia de riesgo de desbordamiento térmico y el estricto cumplimiento de la normativa de ruidos. Además, para validar esta reducción, se deberá presentar la estimación de la pluma de dispersión de los gases tóxicos generados en caso de accidente para garantizar que no se producirán impactos sobre la salud humana y los ecosistemas.
18. Por lo que respecta a la integración paisajística de las baterías, y de acuerdo con los criterios del Servicio de Evaluación Ambiental, no se deberá plantar ninguna barrera vegetal en torno al recinto del BESS por motivos de seguridad y prevención de incendios. Por tanto, su integración en el entorno y la minimización de su impacto visual desde el camino se deberá garantizar exclusivamente mediante soluciones arquitectónicas, tales como el uso de pintura de color ocre o tierra para los contenedores y la instalación de cubiertas inclinadas de teja árabe, evitando así la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional.
19. Dado que las instalaciones de almacenamiento de energía en baterías no disponen de una reglamentación en cuanto a la seguridad contra incendios, el proyecto debe incluir un análisis de los riesgos, identificando los distintos eventos, las correspondientes causas y las medidas de seguridad a implantar para garantizar la seguridad de la instalación. En especial el análisis de los riesgos debe contemplar:
Se deberán aplicar las mejores técnicas disponibles en cuanto a seguridad y ruido del sistema de baterías.
20. Una vez finalizada la vida útil de las instalaciones (estimada en 25-30 años), las placas fotovoltaicas, las baterías y el resto de infraestructuras serán responsabilidad exclusiva del promotor, quien deberá llevar a cabo la correcta reutilización o el reciclaje de los componentes mediante un gestor autorizado (de acuerdo con la normativa de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos). Asimismo, el promotor estará obligado al completo desmantelamiento de todos los equipos, retirar el hincado y ejecutar la restauración total del terreno para devolverlo a su estado agrícola original. Estas acciones de desmantelamiento deberán contar con una partida presupuestaria reservada dentro del proyecto.
21. Durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las placas fotovoltaicas.
22. De acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, se deberá llevar a cabo un control arqueológico de todas las remociones de tierra relacionadas con la apertura de la zanja para la línea de evacuación soterrada en el camino de Son Bennàsser (dada la proximidad al yacimiento de Son Genàs y a las casas de possessió). Asimismo, la línea de evacuación se deberá disponer, dentro de este camino, en la parte más alejada posible de los elementos etnológicos y arqueológicos localizados (como el pozo y el yacimiento de Son Genàs), garantizando, además, la no afección y conservación de los márgenes de piedra en seco del entorno.
Se recomienda que:
Se recuerda:
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial contra el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Sexto. Esta declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a 11 de mayo de 2026, dado que los supuestos de hecho necesarios existían a la fecha a la que se retrotrae la eficacia de este acto y dadas las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental de fecha 29 de mayo de 2026, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
(Firmado electrónicamente: 3 de junio de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá