Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR)
Núm. 754149
Extracto de la Resolución de 18 de septiembre de 2026 del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria para los años 2026 y 2027 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa de carácter industrial de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por una sociedad de garantía recíproca, para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas
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BDNS (Identif.): 932085
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero Objeto
Convocatoria de ayudas, para los ejercicios 2026 y 2027, destinadas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas industriales de las Illes Balears para cubrir los gastos financieros de operaciones avaladas por sociedades de garantía recíproca destinadas a inversiones productivas, eficiencia energética y transformación digital.
Las ayudas cubren los intereses de las operaciones, el coste del aval y los gastos de apertura y estudio. Asimismo, se prevén condiciones específicas para las empresas adheridas al programa «Industria Local Sostenible» (ILS).
Segundo Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes domiciliadas o que lleven a cabo un proyecto de inversión para la mejora de los procesos productivos o de producto en las Illes Balears, que cumplan los requisitos de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen una actividad industrial de alguno de los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3, 4 y 691.2 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, así como las que estén incluidas en el grupo 162 del IAE e inscritas en la división A correspondiente a establecimientos y actividades industriales del Registro integrado industrial de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.
También podrán ser beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B del registro integrado industrial correspondiente a las empresas de servicios relativos a la actividad industrial.
Tercero Bases reguladoras
La convocatoria se rige por la Orden del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 19 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria, así como por la normativa autonómica, estatal y europea aplicable, en particular, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis.
Cuarto Cuantía de las ayudas
Inicialmente, se destinarán a esta convocatoria 500.000,00 euros con cargo al capítulo IV de los presupuestos de la ADRBalears 2026-2027, con los siguientes importes:
a) Ayudas para cubrir los intereses:
— año 2026: 137.500,00 euros
— año 2027: 137.500,00 euros
b) Ayudas para cubrir el coste del aval de la sociedad de garantía recíproca:
— año 2026: 75.000,00 euros
— año 2027: 75.000,00 euros
c) Ayudas para cubrir los gastos de apertura y estudio:
— año 2026: 37.500,00 euros
— año 2027: 37.500,00 euros
La cuantía máxima del crédito sobre el que debe calcularse la ayuda por beneficiario, sin perjuicio de que se lleven a cabo en una o más operaciones financieras, es de:
— 300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026.
— 300.000 euros para las operaciones formalizadas del 1 de enero de 2027 al 1 de octubre de 2027.
Quinto Plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 1 de octubre de 2027 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
Sexto Solicitudes y forma de presentación
Las personas físicas o entidades interesadas deberán presentar las solicitudes firmadas electrónicamente, dentro del plazo señalado en la convocatoria y exclusivamente por vía telemática, a través del trámite telemático específico que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB.
Palma, firmado electrónicamente (7 de octubre de 2026)
El presidente de la Agencia de Desenvolupament Regional de les Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García