Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 751632
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis para inversiones en bioseguridad animal para el 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La inversión en bioseguridad se considera una mejora necesaria que contribuye al fortalecimiento de todo el sector ganadero, ya que aumenta la confianza de los socios comerciales, permite una mejor producción y una mejora de la calidad sanitaria de las producciones, disminuye el riesgo de entrada de enfermedades en las explotaciones y reduce la capacidad de difusión de estas enfermedades. En este sentido, el Plan Estratégico de Ganadería de las Illes Balears identifica la sanidad animal, la sostenibilidad de las explotaciones y la adecuación a los objetivos normativos como ejes fundamentales para garantizar la viabilidad y la competitividad del sector ganadero balear. Asimismo, entre las actuaciones previstas, contempla el análisis de las necesidades de centros de limpieza y desinfección en las Illes Balears, dada su importancia estratégica dentro de las medidas de prevención y control sanitario. 

La limpieza y desinfección se consideran un pilar fundamental dentro de las medidas de bioseguridad, por lo que resulta imprescindible disponer de centros de limpieza y desinfección accesibles, modernos y adecuadamente equipados. El Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, establece las condiciones básicas que deben cumplir estos centros para garantizar una correcta limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos destinados a la alimentación animal y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, con el objetivo de prevenir la transmisión de enfermedades y reforzar la seguridad sanitaria de la cadena ganadera.

En el caso de las Illes Balears, la insularidad y la fragmentación territorial hacen especialmente necesario reforzar la red de estas infraestructuras, garantizando una distribución adecuada y la adaptación a los requerimientos técnicos y sanitarios exigidos por la normativa vigente. La disponibilidad de centros de limpieza y desinfección suficientes y operativos contribuye directamente a reducir el riesgo de introducción y propagación de enfermedades animales entre explotaciones, a la vez que favorece el cumplimiento de las obligaciones legales de los operadores y mejora la resiliencia del sector ante posibles crisis sanitarias. 

Por todo ello, resulta conveniente impulsar una convocatoria de ayudas destinada a fomentar las inversiones necesarias para la construcción, ampliación, modernización y adecuación de los centros de limpieza y desinfección de las Illes Balears, con la finalidad de mejorar los niveles de bioseguridad, favorecer el cumplimiento del Real Decreto 638/2019 y contribuir a la consecución de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Ganadería de las Illes Balears en materia de sanidad animal, sostenibilidad y competitividad del sector.

El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, fija las condiciones que deben cumplir las ayudas para no estar sujetas a la obligación de notificación exigida en dicho artículo 108, apartado 3. 

El 17 de marzo de 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluyen entre las actividades objeto de ayuda, en el artículo 1.2.j), sanidad y producción ganadera.

Por otra parte, de conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, el FOGAIBA puede establecer la obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos de subvenciones cuando quede acreditado que las personas interesadas disponen de los medios electrónicos necesarios. Dado que los posibles beneficiarios de esta convocatoria desarrollan una actividad profesional que conlleva una relación habitual con la Administración y el uso ordinario de medios electrónicos, se considera acreditada su disponibilidad y capacidad para tramitar electrónicamente las actuaciones derivadas de esta convocatoria. Por ello, se establece la obligación de tramitar por vía telemática todas las actuaciones del procedimiento.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, concretamente en el anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para inversiones en bioseguridad animal en las Illes Balears para el 2026, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023).

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Financiación de la convocatoria

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2026 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, con la posibilidad de ampliar los créditos asignados.

2. Dichas subvenciones las financiará la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 100,00 %.

Tercero Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o las agrupaciones sin personalidad jurídica de las Illes Balears que, antes de dictarse la propuesta de resolución, sean titulares de un centro de limpieza y desinfección para vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, autorizado e inscrito en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE), y se comprometan a mejorarlo; o bien que se comprometan a ejecutar un proyecto de rehabilitación o construcción de un nuevo centro de limpieza y desinfección que cumpla los requisitos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos destinados a la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, con la obligación de obtener la correspondiente autorización e inscripción al RECELIDE antes del inicio de la actividad.

2. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que deberá aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. Además, esta agrupación no puede disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. El requisito general del punto 1 anterior, correspondiente a la titularidad del centro de limpieza y desinfección, deberá mantenerse durante un plazo de un año, contado desde la fecha de la solicitud de la ayuda.

5. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones deberá efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el mencionado artículo 13.3 bis y, en su caso, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para comprobar de oficio el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. En el caso de la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, la comprobación la realizará de oficio el FOGAIBA, excepto oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse, deberá justificarse el motivo y aportarse la correspondiente documentación acreditativa.

Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por una resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser objeto de subvención las inversiones para la construcción, rehabilitación, ampliación, modernización y adecuación de los centros de limpieza y desinfección de vehículos previstos en el Real Decreto 638/2019, con la finalidad de mejorar la bioseguridad animal en las Illes Balears cumplidas y pagadas después de la presentación de la solicitud de la subvención y una vez levantada el acta de inspección previa, que acredite que las actuaciones no se han iniciado, y hasta un año después de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el mencionado Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, y deben ser susceptibles de obtener la autorización y la inscripción correspondiente por parte de la autoridad competente.

En el caso de los centros ya existentes, estos deberán seguir en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud de pago de la ayuda.

En el caso de los centros de nueva creación o rehabilitación, la inscripción en el RECELIDE deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de pago de la ayuda. En cualquier caso, el centro deberá estar debidamente autorizado e inscrito antes del inicio de su actividad.

2. Serán subvencionables las siguientes inversiones:

2.1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir más eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación del mencionado Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre:

a) Mejora de la infraestructura del cierre exterior.

b) Mejora de la superficie del suelo del recinto, con especial incidencia de la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como la superficie del acceso y salida de los vehículos.

c) Mejora de las infraestructuras del área donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, separando claramente las operaciones «sucias» y «limpias» y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.

d) Mejora del área de almacenaje de los residuos orgánicos sólidos y del sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos.

e) Mejora de la instalación de agua corriente y electricidad. Se prevé como mejora de instalación eléctrica toda instalación situada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfección.

f) Renovación o mejora de los equipos, incluidos los portátiles, de desinfección o limpieza.

g) Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.

h) Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite la difusión y garantice la eliminación adecuada.

i) Renovación del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado en la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

j) Construcción o mejora de almacenes para cama limpia.

k) Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenaje de productos químicos.

l) Instalación de nuevas líneas de desinfección o limpieza.

m) Adquisición de contenedores móviles para retirada de estiércol, aguas residuales, vertidos, etc.

n) Sistemas para la automatización de las operaciones de limpieza y desinfección, como la robotización.

o) Instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección, como la instalación de equipos para tratamiento térmico que garanticen la inactivación de los agentes patógenos.

p) Instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección.

q) Sistemas de lectura automática de matrículas, u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de vehículos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfección.

r) Adecuación o mejora de las instalaciones administrativas y de los equipos informáticos necesarios para la gestión del centro y la integración con la base de datos oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (RECELIDE).

s) Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfección que demuestre que reducirá los tiempos de limpieza y desinfección, ahorrará costes o aumentará la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfección, siempre que el informe previo de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural acredite expresamente su vinculación con los objetivos de bioseguridad del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

2.2. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre. En este caso, serán subvencionables los elementos enumerados en el punto 2.1 anterior que sean de nueva construcción y/o instalación, incluidas las actuaciones de rehabilitación de edificios o estructuras preexistentes destinados a convertirlos en centros de limpieza y desinfección.

3. Únicamente son subvencionables las actuaciones directamente relacionadas exclusivamente con el centro de limpieza y desinfección, y no son subvencionables las licencias, tasas, impuestos o tributos.

4. En cuanto a los gastos subvencionables, se aplica lo establecido en los artículos 40 a 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten.

La elección entre las ofertas que se presenten, que deben aportarse junto con la justificación se realiza de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, siendo objeto de inscripción estos extremos en el registro público correspondiente. 

 

A este efecto es preceptivo acreditar, en el momento de presentar la solicitud de pago, el cumplimiento de estos extremos con la aportación de la documentación que se menciona al apartado décimo de esta Resolución.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, debe obtenerse un certificado de un tasador o tasadora independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, acreditativo de que el precio de compra no excede el valor de mercado.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas es la siguiente:

1.1. Para las actuaciones que señala el punto 2.1 del apartado cuarto, la cuantía de las ayudas es del 70,00 % de la inversión subvencionable, y una inversión máxima subvencionable de 100.000,00 euros.

1.2. Para las actuaciones que señala el punto 2.2 del apartado cuarto, la cuantía de las ayudas es del 70,00 % de la inversión subvencionable, y una inversión máxima subvencionable de 200.000,00 euros.

Se considerarán actuaciones de rehabilitación las que impliquen la adecuación integral de un edificio o infraestructura para su puesta en funcionamiento como centro de limpieza y desinfección, mientras que las actuaciones sobre centros ya autorizados y en funcionamiento tendrán la consideración de modernización o mejora.

2. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 300.000,00 euros por persona beneficiaria en cualquier periodo de tres años o, en su caso, la cuantía establecida en el reglamento que lo modifique o sustituya, siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra. 

En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, anteriormente mencionados.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 18 de diciembre de 2026. 

Solo se admitirá una solicitud por cada centro de limpieza y desinfección. En caso de que se presente más de una solicitud referida a un mismo centro presentada por diferentes personas interesadas, únicamente será subvencionable la primera registrada.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar la solicitud de ayuda por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, la no presentación de la solicitud a través del trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de esta.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en la solicitud.

Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación:

a) NIF del solicitante, en caso de las personas jurídicas.

b) Si procede, acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

c) Proyecto de las actuaciones que deben realizarse, donde se informe del tipo de actuación subvencionable, correspondiente al punto 2.1 o 2.2 del punto 2 del apartado cuarto de esta Resolución, con la documentación que acredite el presupuesto de ejecución de la inversión en el que aparezcan de manera desglosada las actuaciones que se desean subvencionar.

d) Informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con el visto bueno del proyecto en lo referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, con respecto al emplazamiento del centro de limpieza y desinfección, la idoneidad de cada una de las inversiones y la capacidad de iniciar la actividad una vez finalizado el proyecto.

e) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, deberá aportarse:

  • NIF de la agrupación.
  • Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.
  • En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización al FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

f) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

  •  Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 
  • Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de su representante o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, de la obtención del certificado de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social, y del informe de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la realizará de oficio el FOGAIBA, a no ser que la persona interesada se oponga expresamente, en cuyo caso deberá aportar esta documentación.

En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas—, deberá aportar los correspondientes certificados o documentación. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para llevar a cabo su comprobación de oficio.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios electrónicos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo dicha comprobación, deberá aportarse el correspondiente documento.

Las personas interesadas tampoco estarán obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, el expediente se archivará sin ningún otro trámite.

 

​​​​​​​6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo ​​​​​​​Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de las personas beneficiarias se realiza mediante el procedimiento individual de selección de personas beneficiarias y, en este caso, las solicitudes pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aunque no haya vencido el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la Resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará la vicepresidenta en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud, y esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se hace constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el punto 4 del artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

4. La práctica de las comunicaciones y de las notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizará a través de los medios electrónicos establecidos.

5. Contra la Resolución antes mencionada, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.​​​​​​​

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas es el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

3. Además de las obligaciones que señala el punto 1 anterior, la persona beneficiaria está obligada a desarrollar el proyecto y el presupuesto que se aprueben.

4. Asimismo, la persona beneficiaria está obligada a mantener la actividad de limpieza y desinfección para vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, autorizado e inscrito en el RECELIDE durante un periodo de cinco años a partir de su realización.

 

​​​​​​​Décimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención acaba quince meses después de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2. Son elegibles las inversiones que la persona beneficiaria haya realizado y pagado entre la fecha de levantamiento del acta de inspección previa que acredite que las actuaciones no se han iniciado, prevista en el punto 1 del apartado cuarto de esta Resolución, y hasta un año después de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

3. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y los justificantes del gasto, se aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el capítulo III del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

5. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago de la ayuda por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, la no presentación de la solicitud a través del trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de esta.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en dicho trámite, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en la solicitud.

Las solicitudes de pago de la ayuda deben incluir la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades ejecutadas. 

b) Documentación justificativa de los gastos que se han realizado. La justificación del gasto se entiende efectuada mediante la presentación de facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

Pueden considerarse justificantes de pago los siguientes documentos:

1r. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2n. Los pagos en efectivo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, exclusivamente. No es necesario que la factura pagada en efectivo, con un importe igual o inferior a 1.000,00 euros, esté firmada si cumple con lo mencionado anteriormente. En el caso de una factura, esta deberá incluir la acreditación conforme se ha pagado en efectivo y la fecha de pago.

3r. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4t. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.

c) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.

d) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección.

e) Cuenta justificativa, que debe incluir la relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura dentro del correspondiente trámite telemático.

f) Informe del Servicio de Sanidad y Bienestar Animal, sobre el estado de Alta en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE) de la instalación, especificando, entre otros, el código RECELIDE y la fecha de alta en el Registro y el estado de actividad en el momento de emitir el informe.

g) En el caso de realización de obra civil, deberá aportarse, si procede, además de la licencia de obras, el certificado de final de obra del técnico facultativo director del proyecto, si hay, visado para el colegio profesional o la escritura de declaración de obra nueva o la licencia de primer empleo.

h) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse copia de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que de ello se derive el pago efectuado.

Las escrituras públicas previstas en los anteriores epígrafes g) y h) deberán hacer constar que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años, así como el importe de la subvención concedida, siendo estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

i) Si procede, certificado de tasador o tasadora independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, acreditativo de que el precio de compra no excede el valor de mercado. 

6. El informe del Servicio de Sanidad y Bienestar Animal del punto 4.f) anterior lo solicitará de oficio el FOGAIBA, a no ser que la persona interesada se oponga expresamente y, en este caso, deberá aportar el mencionado informe.

7. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

8. El importe de la ayuda concedida deberá abonarse a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución.

En caso de que la persona interesada no lleve a cabo el 100,00 % de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos, haya realizado el 50,00 % de la inversión solicitada y concedida y esta sea suficiente para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Undécimo Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con otros de finalidad idéntica concedidas al mismo beneficiario, con cualesquiera otros procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que se tengan en cuenta las limitaciones que establece el apartado quinto de esta convocatoria.

En ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Duodécimo ​​​​​​​Control de las ayudas

El FOGAIBA realizará los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda. 

Asimismo, se utilizará el plan de controles de la autoridad competente y la base de datos del RECELIDE para comprobar ex post el funcionamiento de los proyectos subvencionados.

Decimotercero Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, así como los preceptos que sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

 

​​​​​​​Decimocuarto Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de octubre de 2026)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons​​​​​​​