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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 751337
Acuerdo de delegación de la competencia de la Junta Rectora del Consorcio Sierra de Tramontana en la presidencia del Consorcio Sierra de Tramontana para acordar la suscripción de convenios con entidades, empresas o personas, públicas o privadas. SEGEX 1543460W

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Texto

La Secretaria delegada del Consorcio Sierra de Tramuntana, con el visto bueno del presidente del Consorcio Sierra de Tramuntana, ha certificado en fecha 9 de octubre de 2026 que la Junta Rectora del Consorcio Sierra de Tramuntana en la sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2026 aprobó por unanimidad el siguiente Acuerdo:

Antecedentes

1. El art 13.n) de los Status del Consorcio Sierra de Tramuntana ( BOIB nº. 72 de 30 de mayo de 2019) establece que corresponde a la Junta Rectora, entre otros, acordar la suscripción de convenios con entidades, empresas o personas, públicas o privadas.

2. El art. 9.1.t) de los Estatutos establece que corresponde al presidente del Consorcio ejercer las funciones que le delegue la Junta Rectora, a excepción de las señaladas en las letras a), b), c), f) y p) del artículo 13, que no pueden ser objeto de delegación.

3. Dado que la competencia prevista a la letra” n” del arte. 13 en relación a la suscripción de convenios con entidades, empresas o personas, públicas o privadas, está entre las competencias delegables al presidente del Consorcio y, a los efectos de facilitar la gestión, se propone que la Junta Rectora delegue esta competencia en la presidencia del Consorcio Sierra de Tramontana de acuerdo con el artículo 9.1 t) de los Estatutos.

4. Visto el informe favorable de la jefa de servicio del Servicio de Gestión de Parajes Culturales de 13 de julio de 2026.

Fundamentos de derecho

1.Art. 9.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público que permite en los órganos administrativos delegar el ejercicio de sus competencias en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente deponentes.

2. La delegación no supone la cesión de la titularidad sino únicamente de su ejercicio y puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegando (art. 9.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público).

3. La competencia objeta de esta delegación no se encuentra dentro de las competencias que no sueño delegables según el punto 2 del arte. 9 de la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del sector público.

4. Será obligatoria publicación del acto de delegación en el BOIB para que tenga efectos frente en terceros y se tendrá que indicar de manera expresa el órgano delegando, el delegado y el contenido de la competencia transferida según el punto 3 del arte. 9 de la Ley 40/2015 de Régimen jurídico del sector público.

Por todo el expuesto, propongo elevar a la Junta Rectora del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial el siguiente:

ACUERDO

Delegar la competencia de la Junta Rectora prevista al arte. 13.n de los Status del Consorcio Sierra de Tramontana para acordar la suscripción de convenios con entidades, empresas o personas, públicas o privadas, en la presidencia del Consorcio Sierra de Tramontana en aplicación del arte. 9.1.t) de los Estatutos.”

Palma, fecha de la firma electrónica (9 de octubre de 2026)

El presidente

Llorenç Sebastià Galmès Verger

La secretaria delegada

María de las Nieves Rodríguez Verdú

La responsable de Consorci Serra Tramuntana

Maria Antònia Beltran Celia