Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 747481
Propuesta de resolución de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio sobre la concesión y denegación de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio
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Hechos
1. El día 3 de septiembre de 2026 se publicó en el BOIB n.º 110 la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 25 de agosto de 2026 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2026 para fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio.
2. De acuerdo con el apartado segundo del anexo 1 (bases) de la mencionada Resolución de la convocatoria, pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio de las Illes Balears.
3. El apartado cuarto, en los puntos 2 y 3, del anexo 1 (bases) de la Resolución de la convocatoria establece el régimen de concesión de las subvenciones, que es el siguiente:
Para las organizaciones empresariales:
La concesión de las ayudas se realizará aplicando una distribución proporcional en función del número de representantes vocales asignados a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el sector del comercio de las Illes Balears, de la siguiente manera:
a) Una ayuda mínima lineal de 18.750 euros a todas las organizaciones empresariales representadas en la Comisión Negociadora mencionada.
b) Después de haber restado a la cantidad presupuestada para organizaciones empresariales (150.000 euros) la ayuda mínima lineal a la que hace referencia el párrafo anterior, las organizaciones empresariales verán incrementada la subvención en los siguientes términos:
1º. La cantidad resultante de la minoración indicada dividirá entre el número total de representantes de las organizaciones empresariales asignados a la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el sector del comercio de las Illes Balears. Con esto, se obtiene el valor medio asignado a cada representante empresarial.
2º. El valor medio asignado a cada representante empresarial se multiplicará por el número de representantes empresariales de cada una de las organizaciones en la Comisión Negociadora mencionada.
c) La cuantía total de la ayuda que se puede conceder a cada una de las organizaciones es el resultado de sumar las cantidades que le corresponden en concepto de ayuda mínima lineal y por acrecentamiento, previstos en los párrafos a) y b) de este apartado.
Para las organizaciones sindicales:
La concesión de las ayudas se realizará aplicando una distribución proporcional directa de los 150.000 euros entre las organizaciones solicitantes en función de la representatividad, en fecha 31 de diciembre de 2025, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de las empresas incluidas dentro del ámbito del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears.
4. De acuerdo con el apartado octavo, punto 1, de la convocatoria, para la concesión de las ayudas que esta establece, se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro correspondiente, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7 de las bases reguladoras.
5. En cuanto a las organizaciones sindicales, y visto el certificado de fecha 10 de septiembre de 2026, emitido desde la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, sobre la representatividad a 31 de diciembre de 2025 de las empresas incluidas dentro del convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la representación es la siguiente:
— Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España (UGT): 310 empresas.
— Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO): 134 empresas.
— Unión Sindical Obrera (USO): 69 empresas.
— No sindicados (NS): 20 empresas.
— Federación de Trabajadores Independientes del Comercio (FETICO): 11 empresas.
6. En cuanto a la representación empresarial, y de acuerdo con el certificado de fecha 4 de septiembre de 2026 del secretario de la Comisión del Convenio colectivo laboral para el comercio de las Illes Balears, la representación en la mencionada Comisión es la siguiente:
— Federació d'Empresaris de Comerç de les Illes Balears (AFEDECO): 10 vocalías.
— PIMEEF: 1 vocalía.
— Associació del Petit i Mitjà Comerç de Mallorca (PIMECO): 3 vocalías.
— Federació de la Petita i Mitjana Empresa de Menorca – PIME Menorca: 1 vocalía.
7. El servicio técnico de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio ha examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1:
— Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
— Han presentado correctamente la solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto en la convocatoria.
— Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.
8. El importe económico de esta convocatoria es de 300.000 euros, de los cuales 150.000 corresponden a las organizaciones empresariales del sector del comercio y 150.000 a las organizaciones sindicales del mismo sector.
9. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, para cada beneficiario, hasta el máximo fijado de acuerdo con los criterios de distribución proporcional expresados en el mencionado apartado cuarto de las bases de la Resolución de convocatoria.
10. Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 19301 761A01 48 000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2025 (prorrogados para el año 2026, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2014 de Finanzas de la CAIB y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias que tienen que regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026).
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.
Las ayudas comprendidas en el programa están incluidos dentro del Plan Estratégico, puesto que recoge, entre sus líneas de actuación, el fomento de un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. En concreto, entre otras actuaciones, en el objetivo II, línea 5.3, figura el fomento de la cooperación empresarial y sindical en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio, con el objetivo de promover y defender los intereses económicos y sociales dentro del sector del comercio que les son propios.
7. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).
8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).
9. La Orden de la consejera de Empresa, Autónomos y Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de empresa, autónomos y comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril).
10. La resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2026 para fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector del comercio.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de las ayudas destinadas a fomentar la cooperación empresarial en el ámbito del comercio mediante el apoyo a las organizaciones sindicales y empresariales con suficiente representatividad para negociar el convenio laboral del sector comercio, condicionado a la justificación de la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado décimo de las bases (anexo 1) incluidas dentro de la Resolución de la convocatoria, a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1, y por el importe individual indicado.
2. Autorizar y disponer un gasto global de 300.000 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 48 000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.
3. Conceder un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen, si procede, las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que no se presenten alegaciones se entenderá que los interesados están conformes con el contenido de la propuesta y que aceptan la subvención. Una vez transcurrido este plazo, se dictará la resolución de concesión o denegación debidamente motivada.
4. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria.
5. Las inversiones objeto de las solicitudes tienen que haber sido ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 20 de octubre de 2026 (ambos incluidos).
6. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 30 de octubre de 2026, o bien en la fecha que se establezca en la Resolución de concesión, si es posterior.
7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2026)
La directora general de Empresa, Autónomos y Comercio Maria Antònia Sansó Jaume