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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 751397
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de octubre de 2026 por el cual se autoriza la modificación del Anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, sobre el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, para incorporar los módulos económicos de financiación de los gastos asociados al pago de correctores de muestras de centros educativos privados subvencionados en las evaluaciones educativas externas del Instituto para la Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears

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Texto

De acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, los módulos económicos correspondientes a los gastos de personal docente y a los gastos de funcionamiento para el sostenimiento de los centros educativos privados concertados de las Islas Baleares se regulan mediante la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, prorrogada para el ejercicio 2026 por la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e innovación. Estos módulos se recogen al anexo 20 de la Ley 6/2025.

El apartado 3 del artículo 30 de la Ley 6/2025 establece que la Consejería de Educación y Universidades puede financiar, con cargo en estos módulos, cualquier programa de carácter educativo y cualquier gasto de funcionamiento que apruebe el Consejo de Gobierno mediante acuerdo.

Así mismo, el apartado 12 del artículo 30 de la misma Ley autoriza el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, a desplegar el que prevé este artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Islas Baleares. También lo autoriza a modificar, mediante acuerdo, el anexo 20 de la Ley en cuanto a los conceptos e importes que se establecen.

Las evaluaciones educativas externas desarrolladas por el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Islas Baleares (IAQSE) tienen como finalidad obtener información válida, fiable y representativa sobre el rendimiento del alumnado y el funcionamiento del sistema educativo, de acuerdo con el que prevén la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 159.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, la administración educativa tiene que garantizar, mediante los procedimientos oportunos, la participación de la comunidad educativa tanto en la fase de diseño, preparación y aplicación de las evaluaciones internas y externas de los centros como en el proceso de análisis de los resultados obtenidos. Por este motivo, en el marco de las evaluaciones educativas externas del curso 2025-2026, el personal colaborador se ha seleccionado entre docentes de centros educativos sostenidos con fondos públicos.

De acuerdo con el Decreto 25/2026, de 7 de agosto, que regula el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Islas Baleares y modifica el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto por el cual se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares, para garantizar la validez, la fiabilidad y la representatividad de los resultados de las evaluaciones educativas externas, la IAQSE, con la participación de personal colaborador, tiene que gestionar las actuaciones necesarias para asegurar la calidad de los datos, de los métodos aplicados y de los análisis elaborados, así como ejercer el control sobre los procedimientos relacionados con el diseño, la elaboración, la aplicación y la obtención de los datos. Este personal colaborador tiene derecho a percibir las indemnizaciones establecidas normativamente.

Por primera vez, durante el curso 2025-2026, los docentes de centros privados concertados han podido participar como correctores muestrales de las pruebas de las evaluaciones educativas externas de los niveles de 2º. de ESO, 4º. de educación primaria y 6º. de educación primaria.

El ejercicio de las funciones de corrector muestral implica una dedicación específica fuera de las tareas ordinarias de docencia y requiere la realización de procesos de codificación, que implican la corrección de las pruebas y la introducción de los datos a la plataforma informática GESAVA. Así mismo, estas actuaciones se tienen que justificar mediante los registros generados por la plataforma informática del IAQSE y la validación posterior, que permite verificar el número de pruebas corregidas e introducidas.

 

De acuerdo con todo el que se ha expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 9 de octubre de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar el anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, para introducir en el punto 9, «Otros», los módulos económicos de financiación de los gastos asociados al pago de los correctores muestrales de centros educativos privados concertados que participan en las evaluaciones educativas externas llevadas a cabo por el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Islas Baleares, en los términos siguientes:

Módulo anual de financiación de los gastos asociados al pago de los correctores muestrales de las evaluaciones educativas externas, que incluye el salario bruto del docente y la cuota patronal de la Seguridad Social:

a) En concepto de corrección de instrumentos de evaluación:

 

— 1,98 € por cada instrumento de evaluación de menos de 16 ítems por corregir.

— 2,64 € por cada instrumento de evaluación entre 16 y 20 ítems por corregir.

— Cuando el instrumento de evaluación tenga más de 20 ítems por corregir, se tiene que aplicar la fórmula siguiente:

Valor = 1,319 x Núm_inst_eval x (2 + 0,06 x Núm_ítems_corr) €

Dónde Núm_*inst_eval es el número de instrumentos de evaluación con más de 20 ítems para corregir y Núm_ítems_corre es la diferencia, en un instrumento de evaluación, entre el número de ítems total por corregir y 20.

b) En concepto de introducción de instrumentos de evaluación a la plataforma informática:

 

— 0,66 € per cada instrumento de evaluación introducido con menos de 16 ítems.

— 1,32 € per cada instrumento de evaluación introducido entre 16 y 35 ítems.

— Cuando el instrumento de evaluación introducido contenga más de 35 ítems, se tiene que aplicar la fórmula siguiente:

Valor = 1,319 x Núm_inst_eval x (1 + 0,03 x Núm_ítems_introd) €

Dónde Núm_*inst_eval es el número de instrumentos de evaluación con más de 35 ítems introducidos a la aplicación informática y Núm_ítems_*introd es la diferencia, en un instrumento de evaluación, entre el número de ítems total introducidos y 35.

Segundo. Ordenar la publicación íntegra de este Acuerdo y del anexo correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de octubre de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno
Antònia Maria Estarellas Torrens

 

 

La presidenta
Margarita Prohens Rigo

 

ANEXO 20 MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LAS ISLAS BALEARES

9. OTROS

Gastos variables, incluidas las cargas sociales

Módulo de financiación del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE): 44,20 euros/hora, que incluye el salario bruto del docente (33,5 euros/hora) más la cuota patronal de la Seguridad Social.

Módulo de financiación de los Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados: 44,20 euros/hora que incluye el salario bruto del docente (33,5 euros/hora) más la cuota patronal de la Seguridad Social.

Módulo mensual por alumno de financiación de los costes derivados de la cotización a la seguridad social de los alumnos de Formación Profesional: 30 euros.

Módulo anual de financiación de la actividad palanca A233 «Dinamización de bibliotecas escolares»: 2.000,00 euros (1.652,80 euros sin IVA).

Módulo anual de financiación de la actividad palanca A103 «Familias en la escuela, escuela de familias»: 5.000,00 euros (4.132,23 euros sin IVA).

Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad itinerario/visita guiada: 120,00 euros para una sesión y 180,00 euros para dos sesiones.

Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad taller temático: 150,00 euros para una sesión y 225,00 euros para dos sesiones.

Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad cuentacuentos: 135,00 euros para una sesión y 210,00 euros para dos sesiones.

Módulo de financiación del programa «Viu la cultura» de la tipología de actividad espectáculo teatral/musical: 210,00 euros para una sesión y 315,00 euros para dos sesiones.

Módulo de financiación del programa «Observación y aprendizaje entre centros»: 28 euros por participante de los centros que realizan la observación en un centro de la misma isla, cuando la distancia es inferior a 10 km.

Módulo de financiación del programa «Observación y aprendizaje entre centros»: 43 euros por participante de los centros que realizan la observación en un centro de la misma isla, cuando la distancia es superior a 11 km e inferior a 50 km.

Módulo de financiación del programa «Observación y aprendizaje entre centros»: 87 euros por participante de los centros que realizan la observación en un centro de la misma isla, cuando la distancia es superior a 51 km, o de los centros que realizan la observación entre centros de las islas de Ibiza y Formentera.

Módulo de financiación del programa «Observación y aprendizaje entre centros»: 275 euros por participante de los centros que realizan la observación en un centro de otra isla dentro de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Módulo de financiación del programa «Observación y aprendizaje entre centros»: 315 euros por participante de los centros que realizan la observación en un centro fuera de las Islas Baleares.

Módulo de financiación del programa «Semana azul de las Islas Baleares»: 20 euros por alumno y actividad.

Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial por gastos de transporte y personal: 140.000 € por ruta y curso escolar.

Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial por gastos de gestión y gastos indirectos: 3.000 € por ruta y curso escolar.

Módulo de financiación del PCT de Refuerzo de la Competencia Matemática: 3 euros por alumno matriculado en las etapas de educación infantil y educación primaria, y 2 euros por alumno matriculado en las etapas de educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y bachillerato.

Los importes asignados se destinarán a financiar gastos vinculados a la adquisición de recursos materiales adicionales para el aprendizaje de las matemáticas, como materiales didácticos específicos, recursos manipulativos, materiales fungibles u otros apoyos pedagógicos, así como para la contratación o asistencia a jornadas de formación.

Módulo de financiación del PCT de refuerzo de la competencia lectora: 3 euros por alumno matriculado en las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica.

Los importes asignados se destinarán a financiar gastos vinculados a la adquisición de recursos materiales adicionales, como materiales didácticos específicos, recursos manipulativos, materiales fungibles u otros apoyos pedagógicos, así como para la contratación o asistencia a jornadas de formación.

Módulo de financiación del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos» de centros concertados de dos o menos líneas educativas: 1.000,00 €.

 

​​​​​​​Módulo de financiación del programa «Acciones de sensibilización para la promoción de la igualdad y la prevención de la violencia machista en los centros educativos» de centros concertados de tres o más líneas educativas: 2.000,00 €.

Módulo de financiación para los gastos de contratación de personal especializado para la atención directa de los alumnos con necesidades educativas especiales gravemente afectados de primer ciclo de educación infantil: 1.000,00 € por mes, con un máximo de 10 meses por curso escolar.

Módulo anual de financiación de los gastos asociados a la implementación del Programa Código Escuela 4.0: 110 euros anuales por cada centro asignado a la mentoría o centro de formación SeDi situado en un municipio diferente del centro mentor cuando la distancia es inferior a 35 km.

Módulo anual de financiación de los gastos asociados a la implementación del Programa Código Escuela 4.0: 236 euros anuales por cada centro asignado a la mentoría o centro de formación SeDi situado en un municipio diferente del centro mentor cuando la distancia es igual o superior a 35 km.

Módulo de financiación del servicio de transporte escolar del programa «Semana Azul»: 15,00 € por plaza.

Módulo anual de financiación de los gastos asociados al pago de los correctores muestrales de las evaluaciones educativas externas, que incluye el salario bruto del docente y la cuota patronal de la Seguridad Social:

a) En concepto de corrección de instrumentos de evaluación:

 

— 1,98 € por cada instrumento de evaluación de menos de 16 ítems per corregir.

— 2,64 € por cada instrumento de evaluación entre 16 y 20 ítems per corregir.

— Cuando el instrumento de evaluación tenga más de 20 ítems para corregir, se tiene que aplicar la fórmula siguiente:

Valor = 1,319 x Núm_inst_eval x (2 + 0,06 x Núm_ítems_corr) €

Dónde Núm_*inst_eval es el número de instrumentos de evaluación con más de 20 ítems para corregir y Núm_ítems_corre es la diferencia, en un instrumento de evaluación, entre el número de ítems total para corregir y 20.

b) En concepto de introducción de instrumentos de evaluación a la plataforma informática:

 

— 0,66 € por cada instrumento de evaluación introducido con menos de 16 ítems.

— 1,32 € por cada instrumento de evaluación introducido entre 16 y 35 ítems.

— Cuando el instrumento de evaluación introducido contenga más de 35 ítems, se tiene que aplicar la fórmula siguiente:

Valor = 1,319 x Núm_inst_eval x (1 + 0,03 x Núm_ítems_introd) €

Dónde Núm_*inst_eval es el número de instrumentos de evaluación con más de 35 ítems introducidos a la aplicación informática y Núm_ítems_*introd es la diferencia, en un instrumento de evaluación, entre el número de ítems total introducidos y 35.