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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 750568
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 9 de octubre de 2026, por la que se publica el resultado del Informe 264/2026 sobre el modelo de control interno de los municipios de las islas de Mallorca, de Menorca y de Ibiza correspondiente al ejercicio 2024

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Texto

Hechos

1. El día 27 de abril de 2026, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 264/2026 sobre el modelo de control interno de los municipios de las islas de Mallorca, de Menorca y de Ibiza correspondiente al ejercicio 2024.

2. El día 6 de octubre de 2026, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario referente a dicho Informe, que tuvo lugar con su presentación y debate en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del día 22 de septiembre de 2026.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo su último trámite parlamentario.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,

Resuelve

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el resultado del Informe 264/2026 sobre el modelo de control interno de los municipios de las islas de Mallorca, de Menorca y de Ibiza correspondiente al ejercicio 2024, que se adjunta como anexo.

 

A la fecha de la firma electrónica (9 de octubre de 2026)

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

 

Edicto por el que se hace público el resultado del Informe 264/2026 sobre el modelo de control interno de los municipios de las islas de Mallorca, de Menorca y de Ibiza correspondiente al ejercicio 2024

El Informe 264/2026 sobre el modelo de control interno de los municipios de las islas de Mallorca, de Menorca y de Ibiza correspondiente al ejercicio 2024, previsto en el Programa de actuaciones de la Sindicatura para el año 2026, es un informe de carácter específico, cuyo ámbito subjetivo abarca 66 ayuntamientos y sus entidades dependientes y adscritas.

Los objetivos generales del Informe son: en primer lugar, analizar, con carácter general, el modelo de control interno que han adoptado los municipios de las islas de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente; en segundo lugar, exponer los resultados del análisis de la definición del modelo de control interno que han acordado estos municipios y de las actuaciones derivadas, y, finalmente, expresar unas conclusiones, con un nivel de seguridad limitada, sobre los resultados obtenidos y el cumplimiento de la legalidad en 2024, sin perjuicio de que, cuando la SCIB lo ha considerado necesario y oportuno, la información abarca el periodo 2020-2024, dado que no todos los municipios ni en todos los ejercicios indicados han rendido la información mediante el Portal de rendición de cuentas y/o el INVENTE.

Así, el Informe elaborado por la SCIB muestra, entre otros aspectos, la situación del ejercicio del control interno desde tres vertientes: el régimen de control interno, la estructura de los órganos de intervención y el ejercicio de este control.

Respecto del régimen de control interno, algunos ayuntamientos, como son Sant Llorenç des Cardassar, ses Salines, es Castell y Santa Eulària des Riu (con una población superior a 20.000 habitantes y con un presupuesto superior a los 3.000 millares de euros, en el periodo comprendido entre los ejercicios 2020-2024) han informado en el Portal de rendición de cuentas que se han acogido al régimen de control simplificado cuando no cumplen los requisitos para hacerlo. En este sentido, hay que señalar que, en la fase de alegaciones, los ayuntamientos de Sant Llorenç des Cardassar y de Santa Eulària des Riu han manifestado que no están acogidos, a pesar que así conste en dicha Plataforma.

Con respecto a la estructura del órgano interventor, hay unanimidad en el ámbito municipal de las tres islas de Mallorca, Menorca e Ibiza en que existe una insuficiencia de medios personales para llevar a cabo todas las tareas inherentes al ejercicio del control interno. De hecho, los titulares de los órganos interventores manifiestan que han trasladado esta circunstancia a los órganos de gobierno de las respectivas entidades locales.

Finalmente, en cuanto al ejercicio del control interno, hay que señalar que determinados ayuntamientos con régimen de fiscalización e intervención previa limitada de requisitos básicos, no llevan a cabo actuaciones de control permanente sobre gastos y obligaciones sometidas a fiscalización previa (11 en Mallorca, 3 en Menorca y 1 en Ibiza); en segundo lugar, otros ayuntamientos, con toma de razón en contabilidad, no realizan actuaciones de control posterior de ingresos (17 en Mallorca, 4 en Menorca y 2 en Ibiza); en tercer lugar, ayuntamientos con entidades del sector público local dependientes o adscritas informadas en la Plataforma de rendición de cuentas y/o el INVENTE, no llevan a cabo actuaciones de auditoría pública (10 en Mallorca, 1 en Menorca y 1 en Ibiza); por otra parte, no han remitido los informes de auditoría a la Plataforma de rendición de cuentas (por lo que no se pueden integrar en el Registro de cuentas anuales del sector público) 4 ayuntamientos de Mallorca y 2 de Ibiza, y, finalmente, el órgano interventor de 29 municipios de Mallorca, de 8 de Menorca y de 3 de Ibiza no ha emitido el informe resumen de control interno del ejercicio 2024, y/o no lo ha enviado a la IGAE/el INVENTE.

Además de las conclusiones de los cumplimientos de la legalidad que se exponen en el apartado II del Informe (en el caso de Mallorca: 1 limitación al alcance y 7 incidencias significativas; en el caso de Menorca: 6 incidencias significativas, y 7, en el caso de Ibiza), el Informe contiene 8, 7 y 8 recomendaciones para los municipios de las islas de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, respectivamente, para mejorar la implementación de su modelo de control interno, así como de las actuaciones derivadas en cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

De acuerdo con el artículo 30.c del Reglamento de la SCIB, una vez aprobado provisionalmente el Informe, se envió a los cuentadantes de las entidades locales, para que formularan las alegaciones y presentaran los documentos que consideraran adecuados. El 9 de abril de 2026 expiró el plazo para remitir las alegaciones a la SCIB. Únicamente, los ayuntamiento de Alcúdia, de Sant Llorenç des Cardassar, de Santa Eulària des Riu y de Valldemossa formularon alegaciones, que constan publicadas en el apartado correspondiente del Informe definitivo.

Puede consultar el Informe sobre el modelo de control interno de los municipios de las islas de Mallorca, de Menorca y de Ibiza correspondiente al ejercicio 2024 en el portal web de la Sindicatura, <www.sindicaturaib.org>, con el número 264/2026.