Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 750229
Bases que tienen que regir la XXI convocatoria para la concesión de los premios de decoraciones de establecimientos comerciales de Navidad de 2026
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Preámbulo
1. El Presupuesto General del Ajuntament de Llucmajor para el ejercicio de 2026, contempla, en su capítulo IV de transferencias corrientes, una subvención por el procedimiento de concurrencia competitiva, para los premios de decoraciones de comercio, en la aplicación presupuestaria, 090000 431 48001 080A, para el importe de 2.500,00 €.
2. De acuerdo a la Disposición adicional primera de la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ajuntament de Llucmajor (B.O.I.B. núm. 154, de 26 de noviembre de 2022), se pueden convocar premios, que tengan por objeto reconocer, recompensar o estimular las acciones que sean merecedoras, por el carácter social, cultural, deportivo, ambiental, etc, siempre que estén en las línias de actuaciones propias de diferentes departamentos de la corporación.
3. Las presentes bases y convocatoria se enmarcan en el Plan estratégico de Subvenciones del Ajuntament de Llucmajor del ejercicio 2026, publicado en el B.O.I.B. núm. 5 del 10 de enero de 2026, para el fomento de la actividad empresarial y del comercio.
Primera.- Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular la participación y el otorgamiento de premios que regirán la Convocatoria del Concurso de decoraciones de establecimientos comerciales de Navidad de 2026, destinado a los establecimientos comerciales del municipio de Llucmajor.
La actuación propuesta tiene como finalidad apoyar, promocionar y difundir la actividad del sector comercial del municipio, al mismo tiempo que se fomenta la ambientación navideña, mediante un concurso de decoración de establecimientos comerciales de proximidad.
Dicha actuación tiene el propósito de potenciar la compra al comercio local, dar apoyo a su economía y dar a conocer los comercios de proximidad de nuestro municipio, mediante la difusión de sus decoraciones.
La decoración tendrá como eje central la fiesta de Navidad, los valores navideños, su entorno, elementos y todo aquello que pueda estar vinculado en dicha celebración.
Se premiarán las decoraciones de los establecimientos comerciales mejor decorados en función de los criterios artísticos, técnicos y comerciales.
Segunda.- Premios
Se concederán un total de 3 premios a las mejores decoraciones de los establecimientos comerciales participantes, con un premio en metálico de:
Los premios estarán sujetos a la normativa de IRPF.
Los premios serán entregados a los ganadores en su establecimiento, por la Alcaldesa y el Regidor de Comercio, Mercados, Empresa y Consumo.
Tercera.- Consignación presupuestaria
Para atender las obligaciones del contenido económico que derivan de la concesión de los premios de esta convocatoria, se reserva la cantidad total de 2.500,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 090000 431 48001 080A, por el importe de 2.500,00 € del Presupuesto municipal para el ejercicio 2026.
Cuarta.- Requisitos de los participantes
Podrán participar en el concurso aquellas personas físicas y/o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean titulares de establecimientos comerciales permanentes abiertos al público del término municipal de Llucmajor, cualquiera sea su actividad.
b) Que no estén sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios de subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que se encuentren al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria, así como el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, se efectuará mediante la declaración responsable del solicitantes que cumplimentará en el modelo de solicitud, según el modelo Anexo I.
Quinta.- Temática
La temática de la decoración de los establecimientos comerciales que participen en este concurso, tiene que estar ambientada en las Fiestas de Navidad.
Sexta.- Presentación de solicitudes
6.1. La convocatoria será publicada en la Base de datos Nacional de subvenciones, que remitirá el extracto de la misma en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la página web municipal.
6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
6.3. Las solicitudes se tienen que formular mediante la solicitud específica (Modelo Anexo I) dirigidas a la Alcaldía del Ajuntament de Llucmajor.
6.4. Las solicitudes que pueden presentar en las oficinas de registro de la O.A.C., en la sede electrónica del Ajuntament de Llucmajor o en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
Así mismo, también se pueden presentar en los lugares y formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 14.2 de la LPAC, están obligados a relacionarse mediante los medios electrónicos con las administraciones para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
6.5. La decoración de los establecimientos comerciales participantes tiene que estar montada antes del día 3 de diciembre de 2026.
Séptima.- Cesión de derechos
Los establecimientos comerciales ganadores renuncian a los derechos de propiedad intelectual sobre la fotografía publicada, a favor del Ajuntament de Llucmajor, excepto aquellos que sean irrenunciables por la propia legislación. Los/las participantes serán totalmente responsables frente a las reclamaciones que puedan surgir de cualquier naturaleza presentadas por terceros relativos a originalidad, parecidos, copias, etc... de los trabajos ganadores. El Ajuntament de Llucmajor podrá publicitar y difundir las fotografías presentadas en el concurso mediante el medio que considere oportuno.
Octava.- Jurado
8.1. El otorgamiento de los premios del concurso se efectuará a propuesta de un jurado compuesto por los siguientes miembros:
• Presidente/a: Empleado/a público/a técnico/a del área de Formación y Ocupación Social del Ajuntament de Llucmajor, o persona en quien delegue.
• Vocales:
- El Juez de Paz del Registro civil – Juzgado de Paz de Llucmajor o persona en quien delegue. - Un/a artesano/a local o persona en quien delegue.
- Un/a artesano/a local o persona en quien delegue.
• Secretario/a: empleado/a público/a técnico/a del Área de Formación y Ocupación Social del Ajuntament de Llucmajor, o persona en quien delegue.
8.2. Todos los miembros del jurado tendrán voz y voto, incluido el/la Secretario/a.
8.3. El jurado adoptará sus decisiones con total autonomía e independencia.
8.4. El jurado se reserva el derecho de la interpretación de la presente convocatoria y de la resolución de los casos no contemplados de acuerdo con su mejor criterio, tomará los acuerdos por mayoría de votos y sus decisiones serán inapelables. La decisión del jurado revestirá la forma del acta, firmada por todos los miembros del jurado, que contendrá la selección de los tres comercios ganadores, por orden de clasificación.
8.5. La visita del jurado a los establecimientos comerciales participantes se efectuará entre los días 4 y 9 de diciembre de 2026.
8.6. La selección de los ganadores se efectuará previa votación del Jurado, mediante la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base novena de esta convocatoria. 8.7. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, se efectuará una nueva votación y, en caso de persistir empate, decidirá el voto de calidad del/la Presidente/a.
8.8. El veredicto del jurado, del cual se levantará la correspondiente acta, se publicará en el tablón de anuncios del Ajuntament de Llucmajor.
8.9. El jurado se reserva el derecho de declarar desiertos los premios objeto de la convocatoria, si las decoraciones presentadas no reúnen los méritos suficientes.
8.10. El resultado del Jurado tendrá un peso del 100%.
Novena.- Criterios de valoración del Jurado y entrega de los premios
9.1. Cada propuesta tendrá que ser original y responder a unos criterios esenciales de calidad, imagen comercial y presentación, así como de modernidad, iluminación e innovación.
9.2. El Jurado valorará, de conformidad los siguientes criterios de valoración, con una puntuación de 0 a 10 puntos, para cada unos de los criterios, siendo un total de 70 puntos:
a) Originalidad, creatividad e innovación. Se valorará la originalidad y creatividad del diseño y el uso de nuevas técnicas (de 0 a 10 puntos).
b) Diseño y calidad. Se valorará la excelencia creativa y técnica, así como la calidad de los materiales utilizados en el conjunto de la decoración (de 0 a 10 puntos).
c) Armonía estética y composición. Se valorará el equilibrio en el conjunto de la decoración, buena combinación de colores y orden visual (de 0 a 10 puntos).
d) Integración del producto. Se valorará como se integran los productos y/o servicios que vende el establecimiento en la decoración (de 0 a 10 puntos).
e) Uso de materiales artesanales: Valoración del uso de elementos hechos a mano, materiales sostenibles o reciclados (de 0 a 10 puntos).
f) Iluminación: Valoración del uso estratégico de la iluminación para mejorar la ambientación (de 0 a 10 puntos).
g) Esfuerzo y complejidad: dificultad en la elaboración del montaje (de 0 a 10 puntos)
Décima.- Compatibilidad del premio
10.1. El premio que se conceda es compatible con otros premios y subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o entes privados.
10.2. Los concursantes se responsabilizarán totalmente, que no existen derechos de terceros sobre los diseños presentados, haciéndose responsable de cualquier reclamación que pudiera surgir por supuestos derechos de imagen o cualquier otro derecho alegado por terceros.
10.3. Todas aquellas decoraciones de establecimientos, que no cumplen algún requisito establecidos en la presente convocatoria quedarán descalificados.
Onceava.- Medios de publicación
11.1. Las bases que rigen esta convocatoria de premios se publicarán en el B.O.I.B., en el tablón de anuncios del Ajuntament de Llucmajor y en la Base de Datos de Subvenciones (BDNS).
11.2. El resultado del concurso se publicará en el tablón de anuncios y en las redes sociales del Ajuntament de Llucmajor.
11.3. Los establecimientos comerciales ganadores de este concurso de decoración, serán publicados en la prensa, radio, redes sociales, tablón de anuncios y web del Ajuntament de Llucmajor y/o los medios de comunicación que el Ajuntament de Llucmajor considere oportunos
Doceava.- Aceptación de las bases
El hecho de participar a este concurso, implica la aceptación de las condiciones de esta convocatoria y de los derechos y obligaciones que se derivan, y cualquier circunstancia no prevista en las mismas será resuelta para la organización de la forma más conveniente para el desarrollo del concurso.
Treceava.- Privacidad y protección de datos
El Ajuntament de Llucmajor se compromete a cumplir con la normativa en materia de tratamiento de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento UE 2016/679) y a garantizar la correspondiente seguridad, confidencialidad de los datos de carácter personal a los que puedan tener acceso o fuesen sometidos a tratamiento, a resultas de las actividades en el marco de las presentes bases.
Llucmajor, 26 de mayo de 2026
El regidor de Comercio, Mercados, Empresa y Consumo Juan Manuel Piñeiro Vicente