Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 749648
Convenio de entidad colaboradora de subvenciones entre el Consejo Insular de Mallorca y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca para la gestión y entrega de fondo de la convocatoria de subvenciones para dar apoyo en el comercio y en el producto de proximidad mediante la campaña “Bonos Mallorca” para el año 2026
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Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dado que día 7 de octubre de 2026 se ha formalizado el presente convenio, se procede a su publicación.
«Convenio de entidad colaboradora de subvenciones entre el Consejo Insular de Mallorca y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca para la gestión y entrega de fondo de la convocatoria de subvenciones para dar apoyo en el comercio y en el producto de proximidad mediante la campaña “Bonos Mallorca” para el año 2026
Partes
El Consejo Insular de Mallorca, representado por la Sra. Maria Pilar Amate Rotger consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en virtud del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB nº. 95, de 11 de julio 2023), en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 33.2 y) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de 2022, de consejos insulares, que atribuye a los consejeros ejecutivos la facultad de firmar los convenios de colaboración con otras entidades relativos a los asuntos de sus departamentos.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, representada por su presidente, el Sr. Eduardo Soriano Torres que actúa en representación de esta institución de conformidad con el nombramiento otorgado por el Plenario en sesión de fecha 21 de julio de 2026, habilitado por el artículo 12 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y el artículo 15 de la Ley 1/2017, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Islas Baleares
Antecedentes
Actualmente, el comercio de proximidad se encuentra en una situación complicada teniendo en cuenta la proliferación de las grandes superficies comerciales y el crecimiento del comercio electrónico fomentando la venta online.
Por su parte, el sector primario en la isla de Mallorca también se encuentra en una situación complicada atendido el incremento, a lo largo de los últimos años, del número de fincas destinadas a finalidades turísticas y las dificultades que puede implicar para los agricultores las limitaciones productivas derivadas del Mercado Común.
Si a la complicada situación que estas dos sectores atraviesan en condiciones normales le sumamos las dificultadas económicas que se derivan de la guerra de Oriente próximo, las cuales implican una subida de precios derivada del encarecimiento del transporte y los suministros, circunstancia que está poniendo a los comerciantes y al productores en una situación especialmente complicada.
Atendiendo al contexto indicado anteriormente, resulta necesario que las administraciones públicas adopten medidas de apoyo para evitar el cierre de comercios de proximidad o la desaparición de productores del sector primario. En este sentido, el Consejo Insular de Mallorca pretende llevar a cabo una serie de actuaciones destinadas al cumplimiento de tres finalidades:
- Por una parte, ejecutar campañas de bonos descuento que reduzcan los precios de los productos de proximidad para facilitar su compra al consumidor sin reducir los ingresos de los comercios.
- Por otra parte, desde esta administración se darán ayudas a los comercios de proximidad, para que puedan hacer frente a los incrementos de los precios de los suministros de energía y transporte derivados de la guerra del Oriente Medio.
- En tercer lugar, daremos apoyo a los productores y comerciantes que quieran promocionar el producto de Mallorca en distintas ferias y acontecimientos nacionales e internacionales para fomentar su visibilización y llegar a un mayor número de posibles consumidores.
En cumplimiento de la primera finalidad, el Consejo Insular de Mallorca pretende llevar a cabo una convocatoria de bonos descuento para que los consumidores puedan adquirir a precio más asequible los siguientes productos:
- Productos con Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida de Mallorca.
- Productos con etiqueta de producto local y elaborados por productores mallorquines.
- Productos con certificado artesano expedido por el Consejo Insular de Mallorca.
- Productos mallorquines con etiqueta ecológica del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE)
- Productos mallorquines con certificado de producción integrada expedido por el Consejo Regulador de la Denominación Genérica de Agricultura Integrada.
Esta convocatoria quiere poner su foco en los productos más arraigados a nuestra tierra, productos de proximidad, ecológicos y sostenibles y, por otra parte, quiere hacerlo mediante la participación del comercio local detallista y de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social, como a fórmula con el fin de mejorar la dinamización de los entornos y la cohesión social.
Dentro de las competencias del Consejo Insular de Mallorca como administración pública se encuentra la prevista en el artículo 36.1 apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que consiste en: d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las otras Administraciones Públicas en este ámbito, y la prevista en el artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que dispone que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que colaborar en el fomento de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social.
Por su parte, el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo local tiene, entre otros, las atribuciones relativas a la promoción económica y de apoyo al comercio tradicional y de proximidad, así como de las políticas de responsabilidad social, que incluye definir políticas de impulso a la economía sociales y sostenibles, de acuerdo con lo que dispone el decreto de competencias aprobado en fecha 28 de julio de 2023.
Si bien el Consejo Insular de Mallorca dispone de las competencias necesarias para llevar a cabo la convocatoria de bonos, no dispone de los medios técnicos y personales para ejecutar esta actuación dentro del presente ejercicio presupuestario ni tampoco tiene la capacidad de conseguir involucrar en el proyecto al mismo número de empresas y comercios del tejido productivo de Mallorca como un agente social tan relevante como es la Cámara de Comercio. Por lo tanto, valorando los resultados de la campaña de bonos del el año 2023, se considera que la Cámara es una entidad con más capacidad para ejecutar de manera efectiva la campaña de bonos para el año 2026.
El artículo 12 y siguientes de la Ley 38/2003, general de subvenciones (de ahora en adelante LGS), y el artículo 11 y siguientes de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (de ahora en adelante OGS) contemplan la figura de la entidad colaboradora en el ámbito de las subvenciones que «es la que actúa en nombre y por cuenta del órgano que concede la subvención a todos los efectos relacionados con la subvención, y entrega y distribuye los fondos públicos a las personas beneficiarias, o colabora en la gestión de la subvención sin que se produzca la entrega y la distribución previas de los fondos recibidos».
Asimismo se establece que cuando se decide que la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias o la realización de otras funciones de gestión se efectúa mediante una entidad colaboradora, ambas partes tienen que formalizar un convenio en el cual se tienen que concretar los términos de la colaboración.
Pueden obtener la condición de entidades colaboradoras, entre otros, las corporaciones de derecho público.
Entre los principios reguladores de la actividad de las administraciones públicas hay el de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión y el de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Actualmente, las carencias de personal de la Dirección Insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca, así como la cantidad de proyectos y convocatorias que ya se están tramitando por ésta, hacen recomendable recurrir a la figura de la entidad colaboradora para la gestión y entregas de los fondos de la presente convocatoria de subvenciones.
Las cámaras oficiales de comercio, sobre la base de su naturaleza jurídica de corporación de derecho público, su carácter de interlocutor privilegiado del pequeño comercio detallista, la estructura y la disponibilidad de recursos materiales y humanos y la experiencia en la gestión de fondo públicos en el sector del comercio, son una garantía de eficacia en la gestión de un programa de fomento del comercio detallista y las convierten en la opción idónea para convertirse en entidad colaboradora en una convocatoria de las características de ésta que nos ocupa.
En el ámbito de Mallorca, la entidad competente es la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca (Cámara de Comercio, de ahora en adelante). Por eso se plantea que pueda actuar como entidad colaboradora en la presente convocatoria y hacerse cargo de su gestión; ser la vía de relación con los solicitantes y beneficiarios; adoptar el acuerdo de la concesión y asignación de los bonos; controlar el desarrollo adecuado de los compromisos adquiridos en virtud de ésta; ser la depositaria y distribuidora de los fondos, coordinando las operaciones de distribución y venta de los bonos de descuento a las personas físicas beneficiarias y efectuando el canje de los bonos de descuento usados en las operaciones de compraventa bonificadas.
Por todo ello, ambas partes nos reconocemos plena capacidad legal para otorgar este documento y estamos de acuerdo en la necesidad de colaborar para el desarrollo de la convocatoria de subvenciones en beneficio de la dinamización comercial, del producto local y el fomento de la economía social, por lo cual acordamos la formalización de este convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes
Cláusulas
Primera. El objeto de este convenio es establecer los términos de la actuación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca como entidad colaboradora del Consejo de Insular Mallorca para actuar en su nombre a todos los efectos relacionados con la gestión, tramitación, distribución y entrega de los fondos públicos de la convocatoria de subvenciones para dar apoyo en el comercio y en el producto de proximidad mediante la campaña “Bonos Mallorca” para el año 2026.
Segunda. Esta entidad colaboradora declara que cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la LGS, que tiene las condiciones de solvencia adecuadas para llevar a cabo la actividad y no incurre en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley general de subvenciones para ser entidad colaboradora. Igualmente, la entidad colaboradora se someterá a las obligaciones establecidas en el artículo 13 del OGS.
Tercera. Para la formalización de este convenio no es necesario que la Cámara constituya ni deposite ninguna medida de garantía a favor del Consejo Insular de Mallorca dado que, en aplicación de lo aquello establecido en el apartado d) del artículo 4.3 del Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio, el Consejo Insular de Mallorca puede eximir totalmente de la presentación de garantías a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras.
Cuarta. La convocatoria de subvenciones se articulará en torno a las siguientes actuaciones:
1. El total de los bonos de descuento emitidos se distribuirá (de acuerdo con los requisitos y asignaciones presupuestarias establecidas a la convocatoria) por igual entre el número de solicitantes que hayan presentado y, si procede, enmendado su solicitud, de acuerdo con los requisitos establecidos y dentro de los plazos previstos.
2. Así, el acuerdo de concesión de las subvenciones se hará por el importe resultante de multiplicar el número de bonos asignados a cada beneficiario por su valor (veinte euros).
Quinta. Ámbito territorial y temporal
El ámbito territorial de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán entidades con tiendas o puntos de venta situados en nuestra isla.
Las actividades subvencionables se llevarán a cabo en un plazo de duración de sesenta días naturales.
Una vez transcurridos los primeros 30 días naturales desde la puesta a disposición de los bonos entre los beneficiarios, los bonos que queden pendientes en intercambiar dejarán de estar a disposición de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el reparto inicial, y se repartirán de nuevo, ahora sólo entre los beneficiarios de las subvenciones que, hasta aquel momento, hayan intercambiado como mínimo el 40% de los bonos asignados en la primera remesa.
El plazo mencionado al segundo párrafo de este apartado podrá ser ampliado, por fallo del Consejo Insular de Mallorca, en caso de que no se hayan agotado todos los bonos.
La Cámara de Comercio informará, mediante la aplicación web habilitada y mediante correo electrónico remitido a todos los beneficiarios afectados, tanto de la fechas de inicio de la campaña y, si procede, ampliación a un segundo periodo y prórroga de este (con la indicación de los beneficiarios que dispondrán de bonos en el segundo periodo y su posible prórroga).
Igualmente se dará información de la finalización de la campaña ya sea por la finalización de los plazos establecidos, por el agotamiento de los bonos disponibles o por cualquier otra circunstancia que lo haga recomendable
Después de la fecha de finalización del programa, los bonos de descuento perderán la validez como medio de descuento, excepto en el caso de prórroga.
La Dirección Insular de Promoción Económica y Producto de Mallorca podrá modificar las fechas de vigencia del programa si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejan. De todo eso hará la publicidad oportuna a la web habilitada.
Sexta. Actuaciones subvencionables y cuantía de los descuentos
1. Se subvencionará la compra (en las tiendas y puntos de venta autorizados, de los que sean titulares los beneficiarios de la subvención), de manera presencial, de productos indicados en el apartado 3.4 de la convocatoria mediante la utilización, por parte de los clientes (personas físicas), de un único tipo de bono de descuento, en formato digital, disponible en los mencionados establecimientos.
2. Cada bono de descuento tiene un valor nominal de veinte (20) euros. Y cada persona puede disponer de un máximo de cinco (5) buenos (siempre que no se hayan agotado los buenos totales disponibles), con un valor total de cien (100) euros.
3. Se pondrán a disposición de los clientes un máximo de cuarenta-mil (40.000) buenos, que se repartirán proporcionalmente entre las empresas y entidades beneficiarias de la subvención. De la totalidad de bonos, cinco mil (5.000) se repartirán entre los beneficiarios de que sean entidades sin ánimo de lucro y treinta y cinco mil (35.000) entre empresas, autónomos y entidades con ánimo de lucro. El número máximo de bonos que puede recibir cada beneficiario solicitante es de mil doscientos cincuenta (1250), que corresponden a 25.000 euros subvencionados para aplicar en descuentos al suyos clientes.
4. El valor mínimo de las compras, para poder aplicar un bono de descuento, tiene que ser de cuarenta (40) euros (IVA incluido), correspondientes al importe de productos entre los señalados a la convocatoria (productos que aparecen al artículo 3.1 apartado e) y los consumidores son los obligados a satisfacer la parte del importe no subvencionado.
5. Se puede aplicar el descuento a la compra de varios productos que cumplan los requisitos previstos y que tengan un coste mínimo de cuarenta (40) euros. También se puede aplicar más de un bono en la misma compra (de los productos incluidos) siempre que cada bono aplicado sea por una compra mínima de 40 euros (IVA incluido).
Séptima. Operativa para el canje de los bonos.
1. La totalidad de los trámites de la operativa de alta de las empresas y entidades beneficiarias, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación de los bonos de descuento se llevarán a cabo mediante una plataforma tecnológica, con el formato de aplicación web aportada y gestionada por la Cámara de Comercio que permitirá la ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos de descuento.
2. Mediante esta plataforma se harán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación aleatoria de los bonos de descuento en los términos especificados en esta convocatoria.
3. Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de un usuario y una contraseña personalizados para acceder en la plataforma, en la que tendrán disponibles los cupones de descuento que le hayan sido asignados.
4. Cada bono de descuento dispondrá de una numeración específica que lo hará único e irá asociado al beneficiario concreto.
5. Los bonos de descuento sólo podrán ofrecerse a la clientela si cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria.
6. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán acceso a la información relativa a los bonos utilizados y pendientes, en todo momento, durante la vigencia de la campaña.
7. Los beneficiarios de la subvención o el personal asignado tiene que formalizar en la plataforma cada uno de los bonos utilizados y adjuntar como documentación justificativa el número de DNI (en el caso de nacionales) o número de identificación de extranjero, NIE (en el caso de extranjeros) de la persona compradora y el ticket (factura simplificada) de compra.
A estos efectos, para la aplicación del descuento, se tendrá que verificar la identidad de las personas adquirentes, mediante la exhibición del documento de identidad correspondiente, comprobar que son mayores de 16 años y que consta su domicilio en alguno de los municipios de la isla de Mallorca.
8. La factura simplificada (ticket de compra) se tendrá que emitir respetando los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación. En la factura tendrá que constar el precio del producto, el descuento aplicado y la indicación de que este corresponde a una ayuda financiada por el Consejo Insular de Mallorca.
9. El establecimiento que justifique la venta en un momento posterior asume el riesgo y la ventura sobre la disponibilidad de los buenos que no ha justificado y, en el supuesto de que hayan sido utilizados por el consumidor en otra compra posterior, el beneficiario de la subvención perderá el derecho a los 20 euros de subvención.
10. Una vez verificado por la Cámara de Comercio, a través de un muestreo, el cumplimiento de los requisitos, se llevará a cabo la liquidación y el pago del importe correspondiente a los beneficiarios de las subvenciones, en la cuenta bancaria facilitada para esta finalidad.
11. Los establecimientos adheridos al programa podrán hacer efectivos los bonos de descuento aplicados y su cobro, con carácter quincenal, siempre que el Consejo Insular de Mallorca haya puesto los fondos necesarios a disposición de la Cámara de Comercio.
Octava. Participación de la entidad colaboradora
1. La gestión de las solicitudes, concesión y distribución de los fondos subvencionables, mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones generales establecidas a la convocatoria y los requisitos de cada operación de venta se hará con la colaboración de la Cámara de Comercio, que tiene la condición de entidad colaboradora prevista en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. La colaboración de esta entidad para el desarrollo de estas tareas se regulará y detallará mediante el presente convenio de colaboración, que se rige por las normas contenidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a su normativa de despliegue y a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18.02.2017 y BOIB nº. 96, de 04.08.2018)
3. De acuerdo con la solicitud de la Cámara de Comercio, una vez formalizado el presente convenio de entidad colaboradora para la ejecución de la presente convocatoria de subvenciones, se iniciarán los trámites, previa resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública de exención de la prestación de garantías, por el pago inmediato del 100% del importe de los fondos en que consisten las subvenciones en la cuenta indicada por la Cámara de Comercio. Desde este momento, la Cámara se constituirá en depositaria de los fondos y responsable de su entrega a los beneficiarios de las subvenciones que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas.
Novena. Obligaciones de la entidad colaboradora.
a) Gestionar con carácter general la convocatoria de subvenciones por encargo del Consejo Insular de Mallorca.
b) Aportar la plataforma web para la gestión y la ejecución de la convocatoria y supervisar y asegurar su buen funcionamiento. Esta plataforma permitirá ofrecer, al menos, los siguientes servicios:
c) Ofrecer de forma ágil y con la periodicidad oportuna, la información necesaria para la gestión eficiente de la convocatoria, tanto mediante la web destinada a la operativa como con las diferentes herramientas de difusión social de que disponga la Cámara de Comercio. Y hacer difusión, por los mismos medios, de la campaña de bonos, de acuerdo con la imagen corporativa indicada por el Consejo Insular de Mallorca.
d) Publicar en los espacios mencionados en el apartado anterior la lista de beneficiarios y comercios y punto de venta adheridos.
e) Poner al alcance de los interesados formularios normalizados e instrucciones detalladas para llevar a cabo las solicitudes de subvención.
f) Ofrecer a los usuarios comunicaciones vía web (webinars) con información y resolución de consultas sobre cualquier aspecto de la convocatoria y una línea telefónica para la resolución de dudas tanto de los beneficiarios como de los clientes finales.
g) Recibir las solicitudes de los participantes a la convocatoria; comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos y la adecuación de la documentación presentada.
h) Llevar a cabo, si procede, el requerimiento de enmiendas mediante las direcciones de correo electrónico señaladas por los solicitantes de las subvenciones.
i) Adoptar, por encargo del Consejo Insular de Mallorca, el acuerdo de concesión de las subvenciones y asignación de los bonos y de las cuantías correspondientes y notificarlo, mediante su publicación a la web habilitada y por correo electrónico, a los beneficiarios y solicitantes excluidos o a los que se deniega la subvención. Al acuerdo de concesión se tendrá que hacer constar la naturaleza y contenido de este encargo.
j) Activar el alta de los beneficiarios adheridos al operativo de gestión de los bonos y asegurar que se aplica de forma ágil y segura su verificación y canje.
k) Distribuir, si procede, por vía telemática el material identificativo e informativo del programa a los vendedores.
l) Comprobar el cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos por parte de los beneficiarios de las subvenciones e informar inmediatamente en el Consejo Insular de Mallorca cuando se detecten situaciones anómalas de que hacen recomendable una intervención urgente.
m) Revisar los tickets y otra documentación subida a la aplicación web y llevar a cabo, si procede, la gestión de enmiendas. Esta comprobación implicará llevar a cabo las acciones de control exhaustivo de los justificantes comprobando, mediante un muestreo de un mínimo del 15% de los justificados de las ventas presentadas por cada uno de los beneficiarios, el cumplimiento de los requisitos establecidos. La realización de este trabajo de muestreo y comprobación será previa y preceptiva para poder liquidar y pagar los bonos intercambiados.
n) Una vez hechas las comprobaciones pertinentes y realizados los muestreos previstos, llevar a cabo liquidaciones periódicas de los bonos intercambiados y pagar, con carácter quincenal, los importes correctamente gestionados y justificados por los beneficiarios de las subvenciones, siempre que el Consejo Insular de Mallorca haya puesto los fondos necesarios a disposición de la Cámara de Comercio.
De acuerdo con el previsto en el artículo 4.3 c) del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio, la convocatoria establecerá un adelanto del 100% del importe de la convocatoria a favor de la entidad colaboradora.
o) Enviar al Consejo Insular de Mallorca, con la periodicidad de que se indique al convenio regulador de entidad colaboradora, la información y documentación justificativa de las operaciones y de los bonos intercambiados y de los importes abonados a los beneficiarios de la subvención.
p) Retornar al Consejo Insular de Mallorca, de la forma más ágil posible y, en cualquier caso, en el plazo de dos meses desde la constatación de esta circunstancia, el importe que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la Cámara de Comercio y el total pagado a las personas beneficiarias al finalizar el programa desplegado por la convocatoria de subvenciones.
q) Informar al Consejo Insular de Mallorca, de la forma más ágil posible según las circunstancias y la trascendencia de los hechos y, en cualquier caso, mediante los informes definidos al presente convenio, de la gestión realizada, los expedientes tramitados, las incidencias producidas y los importes pagados. El Consejo de Mallorca adoptará un acuerdo que dé conformidad a la justificación presentada por la Cámara de Comercio.
r) Preparar la documentación relativa a las subvenciones concedidas y pagadas con el formato requerido para su publicación masiva en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
s) Ejercer las funciones establecidas en cuanto a la protección de datos personal de los beneficiarios de las subvenciones y los clientes y descuentos aplicados. Y, en este sentido observar los deberes de confidencialidad y sigilo con respecto a los datos de los beneficiarios y de las personas consumidoras.
t) Cualquier otra relacionada con las anteriores que razonablemente se tenga que implementar para ayudar al buen desarrollo de las actuaciones previstas.
Además de los compromisos y las obligaciones indicados en las cláusulas anteriores, la Cámara de Comercio asume las obligaciones generales siguientes:
a) Todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley general de subvenciones, y también aceptar todas las comprobaciones que estime oportunas el Consejo Insular de Mallorca en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones.
b) Hacer publicidad adecuada del carácter público de la financiación y del hecho que éste es a cargo del Consejo Insular de Mallorca, con inclusión de los anagramas y logotipos, de la imagen corporativa y de los específicos de la convocatoria, en la forma más idónea a cada formado, que tiene que ser validada por el Consejo Insular de Mallorca.
Decena. Memorias y justificación de los fondos percibidos.
La Cámara de Comercio tendrá que justificar su gestión, la entrega de los fondos percibidos en virtud de este convenio, así como del funcionamiento general del programa y las incidencias detectadas ante el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, mediante la presentación, como mínimo, de la documentación siguiente:
Cualquier otra información sobre los aspectos esencial de la gestión de la convocatoria y de los que resulte conveniente mantener informado al Consejo Insular de Mallorca.
Los libros y registros contables específicos que tiene que llevar la Cámara de Comercio para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación de las condiciones establecidas, serán los habituales de acuerdo con la normativa aplicable.
Undécima. La Cámara de Comercio está expresamente sujeta a la obligación de reintegro de los fondos percibidos en virtud de este convenio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las ayudas y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la LGS y el arte. 56 del OGS. Los criterios de graduación por los posibles incumplimientos de las condiciones establecidas serán aprobados por el Consejo Ejecutivo.
La Cámara de Comercio está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la LGS, el Reglamento que la desarrolla y la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.
Docena. Actuaciones que tiene que desarrollar el Consejo Insular de Mallorca
Para la consecución del objeto de este convenio el Consejo Insular de Mallorca asume las obligaciones siguientes:
a) Financiar las operaciones de compraventa, mediante ayudas de veinte euros para cada bono de descuento.
b) Financiar los gastos de gestión.
c) Crear y editar los materiales publicitarios del programa.
d) Colaborar en las tareas de información a los comercios adheridos y a las personas consumidoras y ofrecer la información necesaria para el mejor conocimiento de las condiciones de disposición y disfrute de los buenos que tengan que ser emitidos, y del listado de los comercios participantes.
e) Colaborar en la difusión de la convocatoria de subvenciones.
f) Hacer el seguimiento para la correcta gestión y ejecución de la convocatoria de subvenciones.
g) Supervisar la gestión de la Cámara de Comercio a través de los informes y la información entregada.
Decimotercera. En todo aquello no previsto en este convenio en referencia al funcionamiento y a la ejecución de la convocatoria se privará en lo que dispone la convocatoria
Decimocuarta. En aplicación de lo que dispone la letra m) del artículo 16.3 de la LGS y el artículo 12.1 d) de la OGS, se fija una compensación económica a favor de la Cámara de Comercio por importe de sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve CON CINCUENTA (62.859,50€) correspondientes a 51.950,00€ de principal más 10.909,50€ de IVA (21%), por los gastos de gestión y funcionamiento. Esta cantidad se abonará después de la presentación de la factura correspondiente a los trabajos realizados, una vez presentada la justificación y la memoria final por parte de la Cámara de Comercio.
Quincena. Protección de datos de carácter personal.
La encargada del tratamiento de los datos es la Cámara de Comercio. De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas solicitantes de que los datos facilitados serán incluidos en un fichero propiedad del Consejo Insular de Mallorca, con la finalidad única y exclusiva de gestionar y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad de los datos que la normativa de protección de datos establece. La encargada del tratamiento de los datos es la Cámara de Comercio.
Asimismo, se informa a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos previstos a la legislación vigente, mediante escrito remitido a la dirección electrónica de la Cámara de Comercio.
La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de la cesión, al Consejo Insular de Mallorca, de los datos contenidos en esta y, también, de la información relativa a la ayuda otorgada, para la suya la custodia y archivo y con finalidades estadísticas, de evaluación y seguimiento.
Decimosexta. El control financiero que tiene que llevar a cabo el Consejo Insular de Mallorca obliga a colaborar a las personas beneficiarías y a las entidades colaboradoras con el objeto de la subvención, o sobre la justificación, y también sobre las facultades y deberes del personal controlador de acuerdo con lo que establece el Título V del OGS.
Decimoséptima. La vigencia de este convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta que la entidad colaboradora haya cumplido todas las obligaciones derivadas del convenio, incluida la justificación de los fondos percibidos. En cualquier caso, el plazo máximo de vigencia será día 31 de marzo de 2027.
El convenio se extinguirá al finalizar su vigencia y se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes, que se tendrá que formalizar por escrito. La extinción o resolución anticipada del convenio no afectará a las actividades en curso y la Cámara de Comercio tendrá que cumplir las obligaciones derivadas del convenio con respecto a las solicitudes que se hayan presentado antes de la efectividad de la denuncia.
Decimoctava. Comisión de Seguimiento del convenio
1. La Comisión de Seguimiento tiene que supervisar el desarrollo del programa y resolver las incidencias que puedan surgir durante la ejecución.
2. La Comisión de Seguimiento tiene que estar compuesta por dos representantes de la Dirección insular de Promoción Económica, Producto de Mallorca y Comercio o Dirección Insular competente en la promoción de la economía local (la persona titular y uno/a funcionario/aria de la Dirección Insular) y dos representantes nombrados por la Cámara de Comercio.
La persona titular de la Dirección insular de Promoción Económica, Producto de Mallorca y Comercio tiene que ejercer la presidencia de la Comisión de Seguimiento, que será convocada para dirimir las cuestiones que puedan surgir durante la ejecución del programa.
Tiene que ejercer la secretaría uno de los representantes de la Cámara de Comercio, que ejercerá las funciones encomendadas en el artículo 16 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Decimonovena. Interpretación del convenio y marco normativo.
El presente convenio tiene carácter administrativo, obliga a las entidades intervinientes desde su firma sin suponer en ningún caso la renuncia a las competencias propias de cada una de ellas.
En todo aquello no previsto en el presente convenio se privará en lo que dispone la Ley 38/2003, general de subvenciones y su normativa de despliegue, la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el resto de la normativa que sea materialmente aplicable al objeto del convenio.
Veintena. Jurisdicción competente.
Son competentes para resolver en última instancia los conflictos y las incidencias que se puedan suscitar, derivados de la aplicación de este convenio, los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo de la ciudad de Palma. »
Palma, a la fecha de la firma electrónica (8 de octubre de 2026)
El secretario tecnico de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama