Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 749208
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa, en relación con el encargo de gestión a Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa M.P., SAU (FECOEV) para la programación y ejecución de la Feria Infantil Diverespai 2026/2027
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El Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria, de fecha 2 de octubre de 2026, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:
"(...)
6. Expte . TAO núm.: 2026/00020483M
Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Juventud, Participación Ciudadana y del Parque Insular de Servicios de “Sa Coma” al Consejo Ejecutivo en referencia al Encargo de gestión a Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa MP, SAU (FECOEV) para la programación y ejecución de la Feria infantil Diverespai 2026/2027
Habiéndose presentado una propuesta, del siguiente tenor:
En fecha 3 de septiembre de 2026, se dispuso la incoación del expediente para la programación y ejecución total de la Feria Diverespai 2026/2027.
El importe a destinar a la programación y ejecución de la Feria Diverespai 2026/2027 asciende a la cantidad máxima de 545.203,37 € (quinientos cuarenta y cinco mil doscientos tres euros con treinta y siete céntimos), con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-2279900. El presupuesto consta en el expediente (CSV: 16342252366174747666). Dicha cantidad se distribuirá entre los presupuestos de 2026 y 2027 de la siguiente forma:
Este presupuesto se ha realizado de acuerdo con las tarifas de FECOEV, MP, aprobadas por Decreto de Presidencia de fecha 20 de octubre de 2020 (actualizadas en el Plan de Actuación de FECOEV MP, SAU, en fecha 20 de noviembre de 2023 e incluidas dentro del presupuesto general de la Corporación publicado en el 2 actualizadas en el Plan de Actuación de FECOEV MP, SAU para el año 2026, de fecha 3 de noviembre de 2025, y que, igualmente, está incluido en el presupuesto general de la Corporación para el año curso, publicado en el BOIB núm. 15, de 31-01-2026). Las tarifas constan en el expediente (CSV: 16342251771663376752).
Para disfrutar de la Feria “Diverespai” las personas usuarias tendrán que abonar el precio público aprobado por el Pleno ordinario del Consell Insular de Eivissa, en sesión de día 25 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 184, de 8-12-2011; modificado en el BOIB núm. 5, de 10-01-2013. Los adultos acompañantes no abonarán el citado precio público. Está previsto que haya unos 12.000 usuarios y se generen unos ingresos de 24.000,00 € durante los 8 días de la feria.
El Consell Insular de Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución de la mencionada feria. Sin embargo el artículo 11.1. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público establece que
La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede encargarse a otros órganos o entidades de derecho público de la propia Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas (...).
Por otra parte, el artículo 115.1 de de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7-07-2022) establece:
1. En el marco de la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas, los consejos insulares y sus entes instrumentales pueden encargar la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia a otras administraciones públicas. Asimismo podrán aceptar los encargos de gestión que les propongan otros entes públicos de acuerdo con los siguientes apartados.
El encargo debe cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función básica de intervención sesión de fecha 29-11-2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.
Visto que con fecha 15 de septiembre de 2026, expediente núm. 2/2026000004904, se hizo el preceptivo RC del ejercicio en curso y expediente núm. 2/2026000004905, RC a futuros del ejercicio 2027, que dota de crédito al encargo de gestión directa y eventual para llevar a cabo la organización y ejecución de la Feria Diverspai 2026/2027, que se celebrará en las fechas determinadas en la memoria técnica, es decir, entre los días 26 de diciembre de 2026 y 3 de enero de 2027, en el Recinto Ferial de Eivissa.
En fecha 16 de septiembre de 2026 se emitió memoria técnica en la que se concretan tanto las características de los trabajos a encargar, como la justificación, los plazos, el presupuesto, las formas de pago, la posibilidad de modificaciones y prórrogas, etc. ( CSV: 16340666222417623455) .
Visto el informe técnico favorable, de fecha 16 de septiembre de 2026, sobre los criterios económicos y de eficacia que justifican que se encargue a Ferias, Congresos y Eventos de Eivissa, MP (FECOEV) llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución de la mencionada feria.
Asimismo, visto el informe técnico-legal favorable, de fecha 18 de septiembre de 2026, con el visto bueno del secretario general de la corporación, en relación al encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado, (Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa, M.P. (FECOEV) para llevar a cabo la producción técnica y ejecución de la feria Diverespai 2026/2027.
Visto, que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa M.P. (FECOEV) se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público. Concretamente, en relación con el artículo 32.7 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y conociendo los recursos con los que cuenta FECOEV y la posible necesidad de recurrir a la contratación de terceros para la ejecución parcial del encargo, se ha previsto que en caso, estos contratos no superarán en ningún momento el 50 % de la cuantía del encargo, ya que de los 545.302,37 € que se estima como importe total del encargo, si fuera necesario se llegaría a contratar con terceros un máximo de 270.957,66 €, que supone un 49,70 %. Los presupuestos de los proveedores externos constan en el expediente (CSV: 16342252542477046470).
En cuanto a la competencia para aprobar el encargo de gestión a un medio propio personificado, el artículo 28 de la citada Ley 4/2022, dispone que
1. Corresponden al consejo ejecutivo las siguientes atribuciones:
(...)
h) Ejercer las competencias de órgano de contratación en todo tipo de contratos en los mismos casos que la legislación de contratos del sector público prevé para la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población , sin perjuicio de lo que pueda prever el reglamento orgánico.
Por su parte, el apartado cuarto de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, dispone que
1. En los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las competencias del órgano de contratación descritos en los apartados anteriores serán ejercidas por la junta de gobierno local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración de éste , y el Pleno es competente para aprobar los pliegos de clausulas administrativas generales.
De la valoración conjunta de ambas preceptas entienden que corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de este encargo de gestión.
Visto el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campamento de sa Cala des Jondal en fecha 21 de septiembre de 2026.
En virtud de todo lo anterior y de lo que establece el artículo 72. d) del reglamento orgánico del Consejo Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016) y del artículo 33.2. f) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7-07-2022), la consejera que suscribe, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por los Decretos de Presidencia 2023000467, de fecha 29 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos, núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular d'Eivissa (ambos en el BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previa, preceptiva y necesaria, de la Intervención de la corporación, y para el caso de que dicho informe sea favorable y de conformidad, elevo al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, si lo estima adecuado, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero. APROBAR el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular d'Eivissa a un medio propio personificado (Ferias, Congresos y Eventos d'Eivissa M.P., SAU, FECOEV), con NIF A07837602, para la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución de la Feria Diverespai 2026/2027 que se celebrará en el Recinto Ferial entre los días 26 de diciembre de 2026 y 3 de enero de 2027 en los términos establecidos en la memoria técnica que obra en el expediente ( CSV: 16340666222417623455 , que se publicará como ANEXO).
Segundo.- APROBAR la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo de gestión, con un importe máximo de 545.203,37 € (quinientos cuarenta y cinco mil doscientos tres euros con treinta y siete céntimos) , tal como se detalla en el punto 5 de la Memoria técnica, con la siguiente distribución:
Tercero.- NOMBRAR a Francesc Xavier Costa Garcia, gerente del Campamento de sa Cala des Jondal, como encargado de verificar la ejecución del encargo.
Cuarto: NOTIFICAR el acuerdo que se adopte en la entidad interesada: FECOEV, MP
Quinto.- PUBLICAR este acuerdo en la Plataforma de Contratación y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad al artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, añadiendo esta publicidad a la establecida para el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con los artículos 63.6 y 347 de la mencionada Ley 9/2017 y en la prevista en el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
(...)”.
(Firmado electrónicamente: 9 de octubre de 2026)
El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio José Vicente Garibo Redolat