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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 748995
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, de día 7 de octubre de 2026, por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para dar apoyo al comercio y al producto de proximidad mediante la campaña “Bonos Mallorca” para el año 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 934349

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 7 de octubre de 2026, ha aprobado el siguiente acuerdo:

“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Pueden solicitar subvenciones en el marco de esta convocatoria los titulares de tiendas o puntos de venta autorizados ubicados en Mallorca incluidos en alguna de las siguientes categorías:

1. Trabajadores/as autónomos/mas titulares de tiendas o de puntos de venta presenciales.

2. Empresas titulares de tiendas de venta al público.

3. Las entidades de economía social previstas al arte. 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Y más concretamente:

  • Cooperativas.
  • Mutualidades.
  • Fundaciones y asociaciones con actividad económica.
  • Empresas de inserción.
  • Centros especiales de empleo<A[empleo|ocupación]>.

Cofradías de pescadores.

  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Entidades singulares que se rigen por los principios orientadores establecidos al arte. 4 de la Ley 5/2011.

Asimismo se consideran beneficiarios indirectos de la convocatoria las personas físicas que, de forma presencial, adquieren cualquier producto a los cuales se aplique un bono de descuento. Tendrán que ser mayores de 16 años y estar domiciliados en cualquier municipio de la isla de Mallorca.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones de estímulo del comercio local y de los productos artesanos, ecológicos, con Denominación de Origen o Indicación Geográfica Protegida de Mallorca mediante los «Buenos Mallorca».

Estos bonos de descuento se pondrán a disposición de los beneficiarios de las subvenciones (titulares de comercios y puntos de venta minorista autorizados) para que se apliquen a las ventas minoristas que hagan a los clientes que adquieren algunos de los productos que se detallan a la presente convocatoria.

Las finalidades de esta convocatoria son las siguientes:

  • Fomentar el consumo de producto local como medida de contención de la inflación.
  • Dar apoyo en el sector del comercio local, los autónomos y las entidades de economía social.
  • Incentivar la compra de productos locales sostenibles y de proximidad (artesanos, ecológicos certificados, productos certificados en producción integrada, productos con etiqueta de producto local y los que tengan certificado con DO o IGP).
  • Incrementar los ingresos de los comercios, para ayudarlos a hacer frente a las subidas de precios de los suministros de energía y de los transportes provocadas por la guerra del Oriente Medio.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm.21, de 18 de febrero de 2017 y BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

Cuarto. Cuantía

El crédito de la convocatoria es de 800.000,00 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria ANUALIDAD IMPORTE MÁXIMO LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
65.43100.47900 2026 700.000,00 € Autónomos, Empresas y entidades con ánimo de lucro
65.43100.48900 2026 100.000,00 € Entidades sin ánimo de lucro

Quinto. Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza quince (15) días hábiles a contar del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La gestión de las solicitudes, concesión y distribución de los fondos subvencionables, mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones generales establecidas a la convocatoria y los requisitos de cada operación de venta se hará con la colaboración de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca (de ahora en adelante Cámara de Comercio), que tiene la condición de entidad colaboradora prevista en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las empresas, autónomos y entidades que cumplen los requisitos generales que determina esta convocatoria, pueden presentar sus solicitudes en la plataforma web habilitada a tal efecto, con un dominio propiedad del Consejo Insular de Mallorca y gestionada por la entidad colaboradora www.bonsmallorca.com adjuntando la información requerida de acuerdo con las plantillas habilitadas al efecto, así como la ristre a de documentación prevista y siguiendo, además, las instrucciones que allí se encontrarán a su disposición.

Sexto. Ámbito territorial y temporal

El ámbito territorial de esta convocatoria es la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán entidades con tiendas o puntos de venta situados en nuestra isla.

Las actividades subvencionables se llevarán a cabo a lo largo de un periodo de sesenta días naturales.

Una vez transcurridos los primeros 30 días naturales desde la puesta a disposición de los bonos entre los beneficiarios, los buenos que queden pendientes en intercambiar dejarán de estar a disposición de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el reparto inicial, y se repartirán de nuevo, ahora sólo entre los beneficiarios de las subvenciones que, hasta aquel momento, hayan intercambiado como mínimo el 40 % de los bonos asignados en la primera remesa.

Séptimo. Actuaciones subvencionables y cuantía de los descuentos

Se subvencionará la compra (en las tiendas y puntos de venta autorizados, de los que sean titulares los beneficiarios de la subvención), de manera presencial, de los productos que aparecen al apartado 3.1 apartado e) de la convocatoria. mediante la utilización, por parte de los clientes (personas físicas), de un único tipo de bono de descuento, en formato digital, disponible en los mencionados establecimientos.

Cada bono de descuento tiene un valor nominal de veinte (20) euros. Y cada persona puede disponer de un máximo de cinco (5) buenos (siempre que no se hayan agotado los buenos totales disponibles), con un valor total de cien (100) euros.

Se pondrán a disposición de los clientes un máximo de cuarenta-mil (40.000) buenos, que se repartirán proporcionalmente entre las empresas y entidades beneficiarias de la subvención. De la totalidad de bonos<A[buenos|bonos]>, cinco mil (5.000) se repartirán entre los beneficiarios de que sean entidades sin ánimo de lucro y treinta y cinco mil (35.000) entre empresas, autónomos y entidades con ánimo de lucro. El número máximo de bonos<A[buenos|bonos]> que puede recibir cada beneficiario solicitante es de mil doscientos cincuenta (1250), que corresponden a 25.000 euros subvencionados para aplicar en descuentos al suyos clientes.

El valor mínimo de las compras, para poder aplicar un bono de descuento, tiene que ser de cuarenta (40) euros (IVA incluido).

El texto íntegro de la convocatoria se encuentra disponible igualmente en la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (8 de octubre de 2026)

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger