Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 742045
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 2 de diciembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 6 de abril de 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que señala en su artículo 2.2.c) que, entre otros, serán objeto de ayuda las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad. Esta disposición reglamentaria fue modificada por la Orden 10/2025, de 14 de abril, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, publicada en el BOIB núm. 48, de 19 de abril de 2025.

De acuerdo con la normativa mencionada, el 9 de diciembre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 162 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 2 de diciembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026, que fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 21 de enero del 2026, publicada en el BOIB núm. 12, de 24 de enero de 2026. En esta Resolución, de 2 de diciembre de 2025, se prevé un total de dos convocatorias de subvenciones, correspondientes a los años 2025 y 2026.

Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, se destinó un importe máximo de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA de los años 2025, 2026 y 2027.

Por otra parte, para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, no se destinó ningún importe máximo, pendiente de la existencia de crédito adecuado y suficiente, por cuyo motivo ahora debe dotarse con la cuantía necesaria para esta finalidad, que se ha consignado con la reserva de crédito adecuado a este efecto. Por ello, es necesario modificar la Resolución mencionada para destinar, dada la disponibilidad presupuestaria existente, un importe máximo de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de los años 2027 y 2028.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Destinar un importe máximo de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €) para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 2 de diciembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026, publicada en el BOIB núm. 162, de 9 de diciembre de 2025.

Segundo

Modificar el apartado segundo de la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 2 de diciembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, correspondientes a los años 2025 y 2026, publicada en el BOIB núm. 162, de 9 de diciembre de 2025, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, se destina un importe total máximo de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de los años 2025, 2026 y 2027, de acuerdo con el siguiente desglose:

  • Para la anualidad 2025: 1.450.000,00 €.
  • Para la anualidad 2026: 550.000,00 €.
  • Para la anualidad 2027: 500.000,00 €.

Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

Estos importes deberán cofinanciarse de acuerdo con el siguiente desglose:

  • El importe de la anualidad 2025 está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 54,00 %, por la Administración General del Estado (AGE) en un 10,80 % y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 35,20 %.
  • Los importes de las anualidades 2026 y 2027 los financia la CAIB al 100,00 %.

2. Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, se destina un importe total máximo de dos millones quinientos mil euros (2.500.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de los años 2027 y 2028, de acuerdo con el siguiente desglose:

  • Para la anualidad 2027: 1.000.000,00 €.
  • Para la anualidad 2028: 1.500.000,00 €.

Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

Estos importes de las anualidades 2027 y 2028 los financia la CAIB al 100,00 %.»

Tercero

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2026)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons