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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 742041
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, para el año 2026, para compensar el incremento del precio de los piensos en las explotaciones ganaderas de las Illes Balears derivado de la guerra en Oriente Medio

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Texto

A finales del mes de febrero de 2026 se produjo una escalada de la tensión en Oriente Medio como consecuencia de la operación militar que los Estados Unidos de América e Israel llevaron a cabo contra el régimen iraní, a la que Irán respondió atacando varios objetivos en la región y, especialmente, en el estrecho de Ormuz. La alteración del comercio internacional en esta ruta marítima incide directamente y de manera negativa en las explotaciones de los ganaderos, que debe soportar incrementos generalizados y repentinos de los precios de los insumos, como es el caso de los piensos destinados a la alimentación de los animales presentes en sus explotaciones. El conflicto continúa activo y sin perspectiva de una resolución a corto plazo, lo que mantiene a los mercados en una situación de elevada volatilidad y con unos precios superiores a los niveles previos a la crisis, que continúan en un aumento persistente.

En concreto, los ganaderos de las Illes Balears han visto como el precio de los piensos destinados a la alimentación de los animales de sus explotaciones se ha incrementado de manera repentina y alarmante a consecuencia de la inflación generada por los efectos de este conflicto, además de soportar el sobrecoste del transporte que también ha provocado la subida generalizada de los combustibles, ya que, como en las Illes Balears no hay industrias propias productoras de piensos, las explotaciones ganaderas isleñas se ven obligadas a importar íntegramente este insumo, procedente principalmente de la península ibérica.

En el ámbito de las Illes Balears, ante esta situación excepcional se consideró del todo necesario y adecuado dar una respuesta concreta al sector ganadero y, por este motivo, el 1 de abril de 2026 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 42 el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio. En este Decreto Ley se establecen medidas para afrontar las consecuencias de la crisis en la economía de las Illes Balears y, en concreto, el artículo 15 establece ayudas para el sector agrario ante el encarecimiento de los piensos, mediante la aprobación de una convocatoria con un presupuesto máximo previsto de 3.500.000,00 euros. La finalidad de esta convocatoria es contribuir a compensar el incremento del precio de los piensos experimentado a consecuencia del conflicto.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 7.2 del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, para los expedientes de concesión de subvenciones derivados de esta convocatoria no es aplicable la exigencia de autorización previa del Consejo de Gobierno para iniciar el expediente de gasto en los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta ayuda es una compensación por el incremento del precio de los piensos, producido entre los meses de febrero y agosto de 2026, a consecuencia del conflicto en Oriente Medio, para cuyo cálculo se han tenido en cuenta tanto el incremento del precio de fabricación en origen como el incremento del precio del transporte para su importación hasta el destino. A este incremento, además, se le ha aplicado el consumo medio del pienso por tipo de rebaño para transformarlo en un módulo por categoría animal y según la clasificación zootécnica de la explotación ganadera a la que pertenece.

Dado que la Unión Europea no ha previsto ninguna ayuda por este concepto dentro de un marco temporal de ayudas estatales o en un instrumento equivalente que permita la compatibilidad con el mercado interior, estas ayudas se enmarcan en un régimen de minimis; en concreto, el del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el cual establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, determina que, en las convocatorias de ayuda, el FOGAIBA puede establecer que la práctica de las notificaciones que integran el procedimiento se efectúe obligatoriamente por los medios electrónicos, cuando quede acreditado que las personas interesadas disponen de los medios electrónicos necesarios. En este caso, dado que las posibles personas interesadas que pueden convertirse en beneficiarias deben cumplir una serie de requisitos que exigen tener esta capacidad y disponibilidad de medios electrónicos, se considera suficientemente acreditada esta circunstancia y, por lo tanto, para esta convocatoria se establece la práctica obligatoria de las notificaciones por medios electrónicos.

Por otra parte, el artículo 8 del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, establece que a todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que deriven de las medidas previstas en este Decreto Ley, como es el caso de esta ayuda, se les debe aplicar la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por este motivo, se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia para el procedimiento de concesión derivado de esta convocatoria.

En fecha 17 de marzo de 2005, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2.m) de dicha Orden señala que son objeto de ayuda todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero, y que las correspondientes convocatorias podrán especificar. En este caso concreto, y ante la ausencia de una ayuda de ámbito europeo y estatal, las Illes Balears ha tomado la iniciativa de dar una respuesta a la crisis y ofrecer una solución, en forma de compensación, al sector ganadero de las Illes Balears, que debe afrontar una situación excepcional ante el encarecimiento del precio del pienso junto con la obligación de importarlo de fuera de las islas.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece, en el artículo 2.a), que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agraria común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, para el año 2026, para compensar el incremento del precio de los piensos en las explotaciones ganaderas de las Illes Balears derivado de la guerra en Oriente Medio, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de estas ayudas es apoyar a las explotaciones ganaderas de las Illes Balears para compensar el incremento del precio de los piensos derivado de la crisis en Oriente Medio, en el marco de lo previsto en el artículo 15 del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio (BOIB núm. 42, de 1 de abril de 2026).

3. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 352, de 24 de diciembre de 2013.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Se acuerda la tramitación de urgencia del procedimiento convocado mediante esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en consonancia con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de tres millones quinientos mil euros (3.500.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears del año 2026.

Estas cuantías pueden incrementarse con créditos que pueden destinarse a atender la finalidad prevista en esta convocatoria.

2. Dichas subvenciones las financiará la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB) en un 100,00 %.

Tercero Personas beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas o sus agrupaciones que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de la solicitud de ayuda, a menos que a continuación se establezca otro momento, cumplan los siguientes requisitos:

a) Requisitos generales:

 

a.1) Ser titular de una explotación ganadera apícola, de aves de corral o de ganado bovino, ovino, cabrío o porcino, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA).

a.2) Con carácter general, las explotaciones ganaderas deben pertenecer a una agrupación de defensa sanitaria (ADS) de la especie para la que se solicita esta ayuda.

No obstante lo indicado, la explotación queda exceptuada del cumplimiento de este requisito cuando el territorio en el que se ubica la unidad de producción no está incluido dentro del ámbito territorial de una ADS que acoja la especie animal por la que se solicita la ayuda.

 

b) Requisitos específicos (no aplicables al sector apícola): cumplir alguna de las siguientes condiciones:

 

b.1) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) con el carácter de prioritaria, o

b.2) Haberse beneficiado de alguna de las siguientes ayudas, con el código de intervención 6613, en las convocatorias del año 2025:

  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025).
  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025).

b.3) Haber sido declarada beneficiaria en la propuesta de resolución de concesión, siempre que se dicte la resolución de concesión en los mismos términos, de alguna de las siguientes ayudas, con el código de intervención 6613, en las convocatorias del año 2026:

  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de enero de 2026 (BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026).
  • La ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, convocada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 23 de enero de 2026 (BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026).

c) Requisitos específicos del sector apícola: las explotaciones deberán estar clasificadas como profesionales de acuerdo con el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

En este caso, no son exigibles los requisitos previstos en la anterior letra b) de este punto 1.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en este punto 1 la realizará de oficio el FOGAIBA, excepto oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse expresamente a esta comprobación, deberá justificarse el motivo y aportarse la correspondiente documentación acreditativa.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Los requisitos establecidos en el anterior punto 1 deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

4. Además de los requisitos establecidos en el anterior punto 1, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. No podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, entidades o asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en estas prohibiciones deberá efectuarse de la manera prevista en el apartado 6 de dicho artículo 10.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.

La acreditación de que se cumple este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para comprobar de oficio el cumplimiento del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias y, en este caso, no será necesario presentar los correspondientes certificados. En el caso de la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, la comprobación la realizará de oficio el FOGAIBA, excepto oposición en contra de la persona interesada. En caso de oponerse, deberá justificarse el motivo y aportarse la correspondiente documentación acreditativa.

Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Situación que fundamenta la concesión de la subvención

Constituye la situación subvencionable objeto de ayuda, en forma de compensación, el incremento del coste de los piensos consumidos en las explotaciones ganaderas para la alimentación del ganado como consecuencia del conflicto en Oriente Medio que se inició el 28 de febrero de 2026.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas se otorgan mediante el sistema de módulos, calculados sobre el incremento de los precios de los piensos destinados a la alimentación de los animales de las explotaciones ganaderas de un máximo de 150 días, a consecuencia del conflicto en Oriente Medio.

2. Para determinar el importe de la ayuda deberán tenerse en cuenta el número de animales presentes en la explotación y el importe del sobrecoste asignado, en función de la especie animal y del tipo de explotación, a los animales subvencionables determinados a continuación:

a) Hembras reproductoras y gallinas ponedoras:

Las hembras reproductoras de las especies ovina, caprina y porcina que figuran en la declaración anual obligatoria correspondiente al año 2026 y que estén alojadas en las explotaciones de la persona titular, inscritas en el REGA con clasificación zootécnica de reproducción para carne, reproducción para leche, reproducción mixta o, en el caso del porcino, producción de lechones o producción de ciclo cerrado.

Las hembras reproductoras de la especie bovina de 24 meses o mayores, inscritas en el Registro de Identificación Individual Animal (RIIA) y presentes en la explotación en fecha 1 de enero de 2026, alojadas en las explotaciones de la persona titular inscritas en el REGA con clasificación zootécnica de reproducción para carne, reproducción para leche o reproducción mixta.

Las gallinas ponedoras que figuran en la declaración anual obligatoria correspondiente al año 2026 y que estén alojadas en las explotaciones de la persona titular inscritas en el REGA con clasificación zootécnica de producción de huevos.

b) Animales de engorde:

Los animales de engorde de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, nacidos en otra explotación, que hayan entrado en las explotaciones de la persona titular inscritas en el REGA con clasificación zootécnica de engorde entre el 28 de febrero de 2026 y el 30 de agosto de 2026.

Las gallinas que, entre el 28 de febrero de 2026 y el 30 de agosto de 2026, hayan entrado en las explotaciones de la persona titular inscritas en el REGA con clasificación zootécnica de producción de carne.

c) Abejas:

Las colmenas declaradas en las explotaciones de la persona titular en la declaración anual obligatoria correspondiente al año 2026.

La ayuda se calcula conforme a lo indicado a continuación:

a) Explotaciones de producción de carne, producción de leche, producción mixta, producción de lechones, producción de ciclo cerrado y producción de huevos:

 

a.1) Reproductoras de vacuno: 39,00 €/hembra.

a.2) Reproductoras de ovino y caprino: 6,00 €/hembra.

a.3) Reproductoras de porcino: 37,50 €/hembra.

a.4) Reproductoras de porcino en explotaciones de ciclo cerrado: 114,00 €/hembra.

a.5) Gallinas ponedoras: 0,79 €/ave.

 

b) Explotaciones de engorde y, en el caso de aves, de producción de carne:

 

b.1) Terneros: 27,00 €/animal.

b.2) Corderos y cabritos: 1,80 €/animal.

b.3) Cerdo de engorde: 10,80 €/animal.

b.4) Pollos: 0,30 €/ave.

 

c) Explotaciones apícolas:

- Colmenas: 6,00 €/unidad.

Los importes de los módulos previstos en las letras a) y c) de este párrafo se han calculado sobre el incremento de los precios de los piensos durante un periodo máximo de 150 días.

En el caso de los animales de engorde previstos en la anterior letra b), los importes de los módulos se determinan en función de los siguientes días de estancia en los que el animal ocupa una plaza en el engordador:

  • Terneros: 150 días.
  • Corderos y cabritos: 60 días.
  • Cerdo de engorde: 120 días.
  • Pollos: 60 días.

La comprobación del número de animales y de colmenas, excepto oposición en contra de la persona interesada, se realizará de oficio ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de acuerdo con la información del censo que figura en el REGA de los animales y colmenas presentes en las explotaciones el 1 de enero de 2026, de acuerdo con la declaración anual obligatoria (DAO) del año 2026, o de los animales que figuren en el RIIA en fecha 1 de enero de 2026, en el caso de las hembras reproductoras de la especie bovina de 24 meses o mayores. En caso de que esta se oponga, deberá justificarse el motivo y aportarse la correspondiente documentación acreditativa.

3. Una vez calculado el importe de la ayuda conforme a lo previsto en el punto anterior, deberá aplicarse el límite máximo de importe de ayuda de 25.000,00 euros por persona beneficiaria.

4. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 50.000,00 euros por persona beneficiaria durante cualquier periodo de tres años o, si procede, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo, siempre que no exista disposición aplicable en contra.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Sexto Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y finalizará el 30 de octubre de 2026.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente rellenadas ante los registros de entrada del FOGAIBA; de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, o de cualquier otro registro de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como las no obligadas que opten por la relación electrónica, deberán presentar la solicitud de ayuda por medios electrónicos, mediante el trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, la no presentación de la solicitud mediante el trámite telemático específico establecido dará lugar a la inadmisión de esta.

En esta convocatoria solo se admite una solicitud por persona beneficiaria, en la que deben figurar todas las explotaciones de las que sea titular. En caso de que se presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última que se haya presentado.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos indicados en el formulario de solicitud, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene dicho formulario.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a) NIF de la persona solicitante, en el caso de las personas jurídicas.

b) Si procede, documentación acreditativa de la representación con la que se firma la solicitud.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá aportarse:

  • NIF de la agrupación.
  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que consten expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

d) Si procede, en el caso de oponerse a la consulta de oficio, certificado acreditativo de tener inscrita la explotación ganadera en el REGA, así como el resto de datos que se requiere que consten registrados de acuerdo con lo establecido en esta Resolución.

e) Si procede, en el caso de oponerse a la consulta de oficio, certificado acreditativo de tener los animales objeto de la ayuda inscritos en el RIIA, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de esta Resolución.

f) Si procede, en el caso de oponerse a la consulta de oficio, certificado acreditativo de tener inscrita la explotación en el REA con el carácter de prioritaria.

3. La comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de la persona que la representa o de los miembros de la agrupación, en caso de entidades sin personalidad jurídica, así como la comprobación de las obligaciones con la Seguridad Social y de los datos que figuran en el REGA, en el REA y en el RIIA, la realizará de oficio el FOGAIBA, a no ser que la persona interesada se oponga expresamente; en este caso, deberá justificarse el motivo y aportarse dicha documentación.

En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas—, deberá aportar los correspondientes certificados o documentación.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las anteriores obligaciones para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo dicha comprobación, deberá aportarse el correspondiente documento.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A este efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución del procedimiento.

5. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, o bien si los documentos que deban presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o texto tachado, se requerirá a la persona solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de cinco días, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá que desiste de su solicitud y, con la resolución previa, el expediente se archivará sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de normativa aplicable.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de las personas beneficiarias se realiza mediante el procedimiento individual de selección de personas beneficiarias y, en este caso, las solicitudes pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, siempre que se haya presentado toda la documentación requerida, de acuerdo con esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. El Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA solicitará al Servicio de Producción Ganadera, adscrito a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que emita un certificado sobre el cumplimiento de los requisitos de concesión de la ayuda de las explotaciones y los animales de la persona solicitante mediante consultas al REGA y al RIIA, en el que consten:

  • La inscripción de la explotación en el REGA.
  • La inscripción de los animales correspondientes en el RIIA, de acuerdo con el apartado cuarto.
  • El censo de la declaración anual obligatoria de 2026 que debe contabilizarse.
  • La adscripción a una ADS relacionada con la especie animal por la que se pide la ayuda.

3. La resolución de los expedientes la dicta la vicepresidenta del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora correspondiente de este Servicio, en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas y concederá un plazo de cinco días para presentar alegaciones.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta Resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez haya transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. En la resolución de concesión de la ayuda deberá hacerse constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda, conforme a lo previsto en el punto 5 del artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

5. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se realizarán a través de los medios electrónicos establecidos.

Las personas solicitantes que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estén obligadas a relacionarse electrónicamente deberán realizar todos los trámites de manera electrónica, mediante el correspondiente trámite telemático establecido para este procedimiento y disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Contra esta Resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las correspondientes sanciones.

Décimo Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Undécimo Incompatibilidades

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir la persona beneficiaria de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.

2. La ayuda para la alimentación apícola prevista en esta convocatoria es incompatible con la ayuda para la alimentación apícola incluida en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 6 de mayo de 2026, por la que se convocan las ayudas del año 2026 para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola (ISA 2023-2027), publicada en el BOIB núm. 60, de 12 de mayo de 2026.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; los preceptos aplicables previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; los preceptos aplicables del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio y el resto de normativa aplicable.

Decimotercero Controles

El FOGAIBA realizará los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren necesarios para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para conceder y pagar la ayuda.

Decimocuarto Publicación

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2026)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons