Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 741128
Resolución de concesión de la convocatoria de ayudas 2026 para espacios de creación artística contemporánea y salas alternativas de exhibición
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En fecha 1 de octubre de 2026 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la siguiente resolución
Hechos
1. Día 1 de junio de 2026 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, por delegación del Consejo Ejecutivo, aprobó la convocatoria de ayudas 2026 para espacios de creación artística contemporánea y salas alternativas de exhibición. (La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 72 de 9 de junio de 2026).
2. El órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la citada convocatoria por parte de las entidades beneficiarias propuestas y se ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la concesión de las subvenciones.
3. En el expediente de referencia consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 20.33450.47906 y 20.33450.48904 del ejercicio 2027, para tramitar esta convocatoria.
4. Día 29 de septiembre de 2026, la Intervención Delegada la Misericordia, ha informado favorablemente sobre la propuesta de resolución de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
4. La convocatoria de ayudas 2026 para espacios de creación artística contemporánea y salas alternativas de exhibición.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
6. Visto lo previsto en el artículo 33.2.k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, corresponde la resolución de la convocatoria a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio.
Dados los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, propongo a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio la siguiente:
Resolución
1. Conceder, en el marco de la convocatoria de ayudas 2026 para espacios de creación artística contemporánea y salas alternativas de exhibición, la cantidad total de 120.000,00 € a favor de las personas beneficiarias que se relacionan en la siguiente tabla:
|
Núm. |
SEGEX |
Solicitante |
NIF |
Espacio |
Línea |
Presupuesto subvencionable |
Importe subvención |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
002 |
1525056J |
6A Obra Gràfica |
B57052318 |
6A Taller i Galeria |
1 |
27.460,00 |
11.542,41 |
|
003 |
1528850D |
La Fornal d'Espectacles de Ferro SL |
B57182065 |
Sala La Fornal |
1 |
22.185,52 |
11.542,41 |
|
005 |
1533182W |
Jerónimo Obrador Rosselló |
***3884** |
Sa Talaia |
1 |
31.600,00 |
11.542,41 |
|
006 |
1535486W |
Estudi Zero Teatre, S. Coop. Ltda. |
F07276207 |
Teatre Sans |
1 |
28.500,00 |
11.542,41 |
|
007 |
1535723Z |
CASMUSIC S.C. |
J57474546 |
CASMUSIC, Espai de creació i investigació musical |
1 |
13.431,93 |
10.745,54 |
|
011 |
1538876D |
Centre Musical Es Gremi, S.L. |
B57739195 |
Instalaciones Es Gremi |
1 |
32.401,33 |
11.542,41 |
|
013 |
1538985E |
Corda i Poal Cultural Sociedad Cooperativa |
F05325980 |
Espai Suscultura |
1 |
27.920,35 |
11.542,41 |
|
001 |
1523873Q |
Associació Alcem el C.IN.E. |
G57694549 |
Centre d'Investigació Escènica (C.IN.E.) |
2 |
25.375,04 |
8.000,00 |
|
004 |
1530895T |
Fundación Casa Planas. Imagen y Turismo |
G57931297 |
Fundación Casa Planas |
2 |
98.112,00 |
8.000,00 |
|
008 |
1535961E |
Associació TACA |
G57992935 |
Espai TACA |
2 |
12.520,00 |
8.000,00 |
|
010 |
1535992Y |
EiMa Creació |
G57979775 |
La Impossible |
2 |
20.401,50 |
8.000,00 |
|
012 |
1538903Q |
Estudi General Lul·lià de Mallorca |
G07058621 |
Espai de Creació Estudi General Lul·lià |
2 |
22.933,75 |
8.000,00 |
2. Disponer el gasto (80.000,00 €) a favor de las personas beneficiarias de la línea 1 por los importes que se indican en la tabla anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.47906 del ejercicio 2027.
Disponer el gasto (40.000,00 €) a favor de las personas beneficiarias de la línea 2, por los importes que se indican en la tabla anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48904 del ejercicio 2027.
No obstante, lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, éste queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al que se imputa el gasto (2027).
3. Informar a La Fornal de Espectáculos de Hierro SL, Fundación Casa Planas. Imagen y Turismo, Jerónimo Obrador Rosselló (excepto alquiler Can Timoner), Ca's Music SC y Asociación Taca, que se autorizan los gastos con personas o entidades vinculadas solicitadas.
4. Informar a los beneficiarios que no se aceptan como subvencionables los gastos relacionados en la siguiente tabla:
|
Beneficiario |
Gasto no aceptado |
|
Associació Alcem el C.I.N.E. |
Part de les despeses de codirecció i cogestió artística |
|
La Fornal d'Espectacles de Ferro SL |
Part de les despeses de Joan Gomila |
|
Fundación Casa Planas. Imagen y Turismo |
Part de les despeses de personal |
|
Jerónimo Obrador Rosselló |
Lloguer Can Timoner |
5. Denegar la subvención solicitada a LA BIBI GALLERY SL dado que no ha acreditado que el espacio dispusiera de la autorización/licencia para desarrollar la actividad en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (puntos 5.1.b y 5.7 de la convocatoria).
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y trasladar la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.
No obstante, lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
(Firmado electrónicamente: 6 de octubre de 2026)
La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante