Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 747100
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula el informe de impacto ambiental del proyecto fondeos Cala Saona, TM Formentera (exp. 105A/2025)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de mayo de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el cual se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
El informe de impacto ambiental del proyecto fondeos Cala Saona, TM de Formentera
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el «Proyecto de fondeos Cala Saona», se incluye en el punto 9 del grupo 7: «Cualquier proyecto o actuación que pueda afectar a los ecosistemas marinos y proyectos para recuperar tierras al mar. Quedan excluidas las obras en la zona de servicio de los puertos, excepto que cumplan alguno de los criterios 1, 2 o 4.a) recogidos en la letra B del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Deben cumplirse también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la instalación de 48 puntos de fondeo sobre fondo arenoso para embarcaciones de entre 10 y 20 m de eslora en Cala Saona ubicada en el TM de Formentera. Se llevará a cabo mediante anclajes ecológicos tipo Manta Ray con cabo de nylon y balizamiento con boyas tipo SPAR de 2,13 m de longitud y 4 cm de diámetro interior y por cuyo interior discurrirá la línea de fondeo.
Entre el cabo de fondeo y el anclaje al fondo marino, se intercala un amortiguador tipo SeaFlex o similar, para reducir al máximo las cargas dinámicas.
Los anclajes MANTA RAY son un sistema en el que el anclaje se clava en el fondo marino arenoso con la ayuda de guías de penetración. Una vez introducida el ancla totalmente, se retira la guía y se coloca un dispositivo bloqueador para abrirla y girarla, mediante una prensa hidráulica.
Para el balizamiento del polígono de fondeo se usarán boyas de mayores dimensiones (50 m) de color amarillo y con una baliza lumínica. Las boyas de los vértices que coincidan con los canales de navegación serán de color verde y rojo para indicar la entrada y la salida.
Se establece que antes de la instalación de los nuevos trenes de fondeo se llevará a cabo una retirada de todos los elementos antrópicos que puedan encontrarse en el lecho marino, como fondeos de lastre de hormigón, restos de embarcaciones, residuos, etc.
Se plantean 2 polígonos ocupando una superficie total de 28,61 ha. El primer polígono tendrá una superficie de 6,84 ha y capacidad para 9 embarcaciones (8 de 15 m de eslora y 1 de 20 m de eslora); el segundo polígono tendrá una superficie de 21,77 ha y capacidad para 39 embarcaciones (13 de 10 m de eslora, 23 de 15 m de eslora y 3 de 20 m de eslora).

Figura 1 .Ubicación del proyecto. Fuente: Proyecto básico.
3. Resumen del documento ambiental
Alternativas y selección de la elegida
Para seleccionar la alternativa se ha puntuado cada una de ellas del 1 al 3 en función de la superficie ocupada, el impacto paisajístico, la distancia de seguridad entre las embarcaciones y la rentabilidad y calidad del servicio del fondeo. Siendo la alternativa 2 la elegida al obtener una mayor puntuación y menor impacto ambiental.
Se ha determinado que los impactos que pueden generar estas estructuras son:
Se proponen una serie de medidas preventivas y/o correctoras con la finalidad de evitar, atenuar, corregir o compensar los impactos negativos. Las cuales se pueden resumir en:
Se incluye un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas correctoras. Se propone la elaboración de un informe anual con un reportaje fotográfico de seguimiento de los elementos instalados, las incidencias ocurridas y las medidas aplicadas.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- Informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, de fecha 11 de julio de 2025, que concluye:
Informo desfavorablemente el proyecto de regulación de fondeos en el tramo de costa denominado Cala Saona, en el Término Municipal de Formentera, en el ámbito de la ZEC ES5310109 Área Marina de Cala Saona, promovido por Soluciones la Boya Ibiza, S.L. (XN-288/25) porque puede afectar de forma apreciable a los hábitats y las especies por los cuales se declaró este espacio Red Natura 2000 y puede tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
- Informe de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 15 de diciembre de 2025, que se puede resumir en los siguientes aspectos:
De acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero se emite informe de compatibilidad favorable con condiciones, siempre que para la actuación descrita se apliquen las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el Proyecto. Además, las siguientes condiciones deberán llevarse a cabo para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia marina.
1. Debe evitarse que la actuación implique afección sobre las comunidades de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Dichas especies se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.
Se deberá realizar una prospección subacuática preventiva con antelación a la ejecución de las actuaciones respecto de la presencia de Pinna nobilis. Cualquier actividad que tenga lugar donde pudiera estar presente algún ejemplar de esta especie, deberá ejecutarse comprobando y evitando su presencia. Si se localizasen ejemplares de Pinna nobilis, se georreferenciarán y se pondrá en contacto con el órgano autonómico competente y con la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a los efectos de establecer las medidas que resultan más convenientes para asegurar la protección de la especie.
2. Se deberán tomar todas las medidas adecuadas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de materiales y sustancias fuera de aquellos definidos como necesarios para la instalación, o llegada de basuras al medio marino. A tal efecto, la ejecución de los trabajos incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos generados, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se va a producir ningún tipo de contaminación o vertido, ni llegada de basuras al medio marino.
Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable. Además, se deberá contar con un plan de gestión de residuos generados durante la fase de obra y de explotación, que garantice la mínima aparición de basuras marinas, por parte de operarios y usuarios.
3. La instalación de fondeos se llevará a cabo con la mar en calma. Los trabajos en el medio marino se realizarán en condiciones de la mar que garanticen la efectividad de las medidas, suspendiéndolas cuando la corriente sea importante, así como en situaciones de fuertes vientos. Todos los materiales empleados y que se encuentren en contacto con la lámina de agua se seleccionarán de manera que resulten inertes para las comunidades biológicas marinas, libres de cualquier elemento que pueda producir contaminación química o biológica. Asimismo, se emplearán los que presenten mayor tiempo de vida útil y menos se deterioren en el contacto con los agentes físicos. En la medida de lo posible, y siempre que sea técnicamente viable, los elementos a ubicar en el medio marino se colocarán lavados previamente para minimizar la dispersión de finos en suspensión durante la ejecución.
4. El alga Rugulopteryx okamurae ha sido incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras por Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre. Aunque no ha sido detectada aún en las Islas Baleares sí está presente en la Demarcación Levantino-Balear.
Para favorecer la consecución del objetivo C.L.2 y evitar la propagación tanto de la citada especie como de otras especies exóticas invasoras durante la fase de funcionamiento de los amarres a boyas se deberán tomar todas las medidas pertinentes para asegurar la no introducción de especies alóctonas.
Se recomienda eliminar restos de organismos y vegetación que puedan estar adheridos a cualquiera de los elementos de fondeo cada vez que se proceda a su instalación. Así mismo se deberá llevar a cabo una revisión, limpieza y, si procede, desinfección previa y posterior, de las embarcaciones y o maquinaria a emplear en la zona, y que se emplee en las labores previstas durante dicha actuación. Así mismo, se emplaza al promotor a establecer medidas comunicativas preventivas con los usuarios del campo de boyas para evitar la expansión de esta alga invasora, dada la gran conectividad entre las aguas del territorio ibicenco y el resto de la costa española.
5. Todos los elementos de la instalación deberán ser dimensionados para resistir los esfuerzos que puedan sufrir a lo largo del periodo en el que se encuentren instalados en el mar, de manera que no pueda producirse la rotura de estos y la pérdida en el mar de las boyas empleadas o ninguno de los elementos necesarios. Se seleccionarán los materiales de manera que no se produzca contaminación del medio marino ni se favorezcan procesos de corrosión que puedan restar eficacia a la instalación.
6. Para que el impacto causado por los elementos de fondeo sea el menor posible, se deberán aplicar las siguientes consideraciones:
7. Los elementos que se instalen han de ser objeto de un adecuado mantenimiento y vigilancia, que asegure que cada una de sus partes conserva las características adecuadas para su función. El control debe realizarse tanto sobre el elemento de fondeo como sobre cada una de las partes del tren de fondeo, comprobando que se encuentran adecuadamente fijados y sin desenterrar, sin indicios de desgaste o corrosión, con flotabilidad adecuada, etc. En este sentido sería conveniente realizar también una inspección de toda la instalación después de los temporales.
8. Si en un entorno cercano a la zona de la instalación existe presencia más o menos regular de alguna especie sensible al ruido submarino, deben adoptarse las medidas necesarias para que los trabajos no les supongan una afección.
9. Las embarcaciones que se pudieran emplear durante la fase de ejecución del proyecto deberán cumplir con lo establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques. Además, se deberá establecer un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales. Asimismo, las embarcaciones empleadas deberán contar con las revisiones pertinentes para evitar averías y posibles vertidos.
10. Deben registrarse de manera precisa las coordenadas de ubicación de cada punto de fondeo comprobando el estado de los fondos, tanto al inicio del periodo de autorización como a su finalización.
11. Aquellas actividades auxiliares vinculadas al proceso de montaje e instalación de los elementos del fondeadero que tengan lugar en instalaciones terrestres deben desarrollarse de manera que no supongan efectos perjudiciales en el medio marino, por llegada a este de basuras, residuos, vertidos líquidos contaminados o contaminantes de cualquier tipo.
12. En la documentación aportada por el promotor se presentan una serie de medidas, asociadas a un Plan de Vigilancia Ambiental (punto 8 del Anexo nº4), establecidas para reducir o eliminar los efectos ambientales sobre los valores naturales. Éstos deberán ser en todo caso aplicados.
Según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo este informe tendrá un periodo de vigencia de cuatro años desde su notificación. Siendo necesario volver a consultar a esta Dirección General si se produjese alguna modificación de la actuación.
Este informe se emite sin perjuicio de la opinión de los órganos gestores, tanto autonómico como estatal, de los espacios de la Red Natura 2000, ZEC “Área marina de cala Saona” (ES5310109) y ZEPA “Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza” (ES0000515). En el caso estatal, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
- Informe del Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, de fecha de remisión 30 de junio de 2025, que concluye:
Por todo ello, quien suscribe informa negativamente la instalación de un campo de boyas para el fondeo de 48 embarcaciones de hasta 20 metros de eslora en la zona de Punta Rasa – Cala Saona – Caló den Trui, promovido por SOLUCIONES LA BOYA IBIZA, S.L. ya que no aporta una solución integral al problema del fondeo en el Término Municipal de Formentera, plantea la privatización del fondeo en la zona de Punta Rasa – Cala Saona – Caló den Trui y no evalúa adecuadamente los efectos de la instalación de un campo de boyas en la zona de Cala Saona.
La instalación del campo de boyas va en contra del Acuerdo del Pleno de 25 de octubre de 2019, en el que se determina como prioridad la regulación integral del fondeo en todo el término municipal.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
El proyecto se ejecuta en la bahía de Cala Saona, en el TM de Formentera.
La totalidad del proyecto se encuentra incluido dentro del espacio Red Natura ZEC ES5310109 Área Marina de Cala Saona, figura de protección de titularidad autonómica, el cual ha sido declarado para la protección de los siguientes tipos de hábitat de interés comunitario:
Los fondos marinos de Cala Saona están formados por un mosaico de ambientes rocosos y sedimentarios, con predominio de arenas finas y medias en la zona central de la bahía y una mayor presencia de fondos rocosos con algas fotófilas y esciáfilas en el perímetro litoral. Las praderas de Cymodocea nodosa aparecen sobre todo sobre el manto arenoso central, mientras que la Posidonia oceanica se dispone principalmente en los sectores más externos y laterales.


Figura 2. Hábitats marinos en la zona del proyecto. Fuente: ideIB.
Los puntos de fondeo se ubicarán sobre fondo de arena fina.
Están presentes las siguientes especies de interés comunitario: Tursiops truncatus (delfín mular) y Caretta caretta (tortuga marina). Estas dos especies se encuentran incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y catalogadas como vulnerables según el Catálogo de Especies Amenazadas.
En la zona proyectada se ubican praderas de Cymodocea nodosa, especie catalogada como en Régimen de Protección Especial en el Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección.
Al sur y al norte de la bahía hay dos praderas de posidonia. Ambas son praderas sin catalogar por el Decreto 25/2018, de 27 julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears.
La totalidad del proyecto se encuentra incluido dentro de la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera.
La totalidad del proyecto se encuentra incluido dentro del espacio Red Natura ZEPA ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza, figura de protección de titularidad estatal. El cual ha sido declarado para la protección de las siguientes especies de aves:
Calinectris diomedea, Catharacta skua, Chlidonias niger, Hydrobates pelagicus, Larus audoinii, Larus fuscus, Larus melanocephalus, Larus michahellis, Larus ridibundis, Morus bassanus, Phalacrocoraz aristetil desmarestii, Puffinus mauretanicus, Sterna hirundo y Thalasseus sandvicensis.
En la zona central de la bahía de Cala Saona se encuentra instalado el cable de fibra óptica entre Ibiza y Formentera, el cual presenta una franja de protección donde se prohíbe el fondeo, la cual no está balizada.
6. Consideraciones técnicas
1. La totalidad de la instalación proyectada se plantea dentro de la ZEC ES5310109 Área Marina de Cala Saona, declarada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2020. Se trata de un espacio Red Natura 2000 de titularidad autonómica, cuya calidad e importancia se basa en la presencia de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Con carácter general, la conservación de los tipos de hábitats requiere, entre otros aspectos, evitar su ocupación y transformación por parte de la potencial implantación de usos diversos.
Así como se indica en el informe de Red Natura 2000, de acuerdo con el Plan de Gestión Natura 2000 de Formentera, el régimen de fondeo dentro de la ZEC ES5310109 se basa en una zonificación específica y en la prohibición general del fondeo sobre Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, admitiendo únicamente una zona condicionada sobre fondos arenosos para embarcaciones de menos de 16 metros de eslora. En consecuencia, la implantación de un campo de boyas privado en Cala Saona no constituye una medida prevista en la gestión del espacio, sino una alteración del modelo de regulación vigente que puede generar efectos indirectos, acumulativos y de desplazamiento de presión sobre hábitats sensibles y sobre usos tradicionales compatibles, como la pesca artesanal.
Aunque el promotor incluye en su proyecto un apartado de estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000, el órgano gestor del espacio protegido (Servicio de Planificación en el Medio Natural) ha determinado que esta evaluación es insuficiente y además expone una serie de motivos que determinan el carácter desfavorable de su informe, entre los cuales se pueden destacar los siguientes:
2. Aunque en el documento ambiental se determina que los impactos sobre la avifauna son irrelevantes y en el apartado de estudio de repercusiones a espacios de Red Natura 2000 se determinan como moderados, se debe tener en cuenta que la totalidad de la instalación se encuentra incluida dentro del espacio Red Natura ZEPA ES0000515 Espacio marino de Formentera y del sur de Ibiza, figura de protección de titularidad estatal. Este espacio acoge de manera regular 12 especies de aves, cinco de las cuales se consideran taxones clave de conservación prioritaria en la ZEPA (Calonectris diomedea diomedea, Puffinus mauritanicus, Hydrobates pelagicus melitensis, Phalacrocorax aristotelis desmarestii y Larus audouinii). Estos 5 taxones están recogidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Además, la pardela balear, la pardela cenicienta mediterránea, el cormorán moñudo y la gaviota de Audouin aparecen en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) bajo la categoría de en peligro de extinción (EN) –la primera– y vulnerable (VU) –las tres últimas–. El LESRPE y el CEEA están regulados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Además, la pardela balear se encuentra amenazada a nivel global según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), apareciendo en las Listas Rojas como en peligro crítico (CR).
En este contexto, se debe tener en cuenta que para Puffinus mauritanicus, esta ZEPA constituye la extensión marina de las colonias de cría más importantes del mundo. Además, en cuanto a Phalacrocorax aristotelis desmarestii, el área alberga de forma regular al menos el 1 % de la población total de la Unión Europea, siendo una de las zonas más importantes de concentración post-reproductora de la especie a nivel español. En este sentido, se debe tener en cuenta también que una de las principales amenazas que sufren las colonias de cría son las molestias ocasionadas por las actividades náuticas y recreativas como el buceo y el fondeo de embarcaciones de recreo. Además, para la conservación de esta especie resulta fundamental garantizar un buen estado de las praderas de Posidonia oceanica y de las zonas arenosas costeras, ya que son sus hábitats preferentes de alimentación.
3. Tal como recoge el informe del Área de Medio Ambiente del Consell Insular de Formentera, desde 2015 el Consell de Formentera ha reiterado en diversas ocasiones su demanda al Govern de les Illes Balears para regular de manera integral los fondeos en el litoral de la isla, una petición que en 2019 fue aprobada por el Pleno insular y que se ha vuelto a reclamar en años posteriores hasta plantear incluso una futura ley autonómica. La persistencia de esta solicitud pone de manifiesto que el fondeo se considera una presión ambiental estructural y recurrente, especialmente relevante en un litoral de elevada sensibilidad ecológica y con presencia de hábitats marinos vulnerables. Esta petición se vincula principalmente a la protección de los hábitats marinos, la prevención del deterioro de la posidonia y la necesidad de ordenar usos recreativos intensivos en un espacio de alta sensibilidad.
4. Se debe tener en cuenta que, las praderas de posidonia adyacentes al proyecto podrían albergar otras especies de alto valor como es el caso de la nacra (Pinna nobilis), la cual está catalogada como en peligro de extinción. En este sentido, en el documento ambiental no se ha tenido en cuenta la potencial presencia de la especie. Por tanto, se debería tener en cuenta que durante las actuaciones de la fase de ejecución se debería realizar un reconocimiento previo de los fondos para determinar la presencia de esta especie, principalmente, así como de otras de interés como Pinna rudis, Lithophaga lithophaga, Ophidiaster ophidianus, Erosaria spurca o Luria lurida. En caso de localizar algún ejemplar vivo de cualquiera de estas especies se debería fotografiar, determinar su ubicación y comunicarlo al Servicio de Protección de Especies de la CAIB. Si la ubicación del organismo coincide con uno de los puntos de fondeo a instalar se deberá paralizar su instalación hasta el pronunciamiento de los órganos anteriores.
5. Cala Saona es un caladero tradicional de alto valor para la pesca de raors y “gerrets”. La instalación de anclajes fijos puede suponer un obstáculo físico para las artes de pesca tradicionales permitidas dentro de la ZEC, entrando en conflicto directo con el objetivo O.E.6 del Plan de Gestión que obliga a garantizar la viabilidad de la pesca artesanal.
6. En el documento ambiental no se ha tenido en cuenta la fase de desmantelamiento del proyecto. Por tanto, no se han caracterizado los impactos que se pueden producir sobre el medio durante esta fase, ni se han establecido las medidas correspondientes para mitigarlos, corregirlos o evitarlos. Tampoco se ha determinado cuál será la vida útil del proyecto, ni las actuaciones necesarias en caso de tener que cambiar alguno de los sistemas de fondeo por rotura o deterioro.
7. En la documentación aportada se describe Cala Saona como una zona con una fuerte demanda náutica. Este hecho también se remarca en el Plan de Gestión Natura 2000 Formentera, en el que se determina que la demanda media que se observa supera la capacidad de acogida del área. Aunque el proyecto se presenta como una respuesta a esta sobrecarga, no se elimina la presión existente sino que se concentra en un espacio concreto con el consiguiente riesgo de desplazamiento de la presión hacia áreas adyacentes con presencia de hábitats sensibles.
8. Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, se prevé que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de fondeos Cala Saona, TM Formentera, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) contendrá como mínimo lo que establecen el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, y los artículos 21, 22 y 31 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, (BOIB núm. 150, de 29 de agosto de 2020).
Para la elaboración del estudio de impacto ambiental se deberán incluir, como mínimo, los aspectos mencionados en el presente informe, que servirá como documento de alcance del EsIA, y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que deben realizarse las siguientes consultas:
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 28 de mayo de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá