Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 746799
Corrección de errores de la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se determina el reparto de la dotación básica de personal de apoyo educativo para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la enseñanza privada concertada a partir del curso escolar 2026-2027 y durante la vigencia de los conciertos educativos regulados por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el que se regulan los conciertos educativos
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Antecedentes
1. En el BOIB núm. 123, de 1 de octubre de 2026, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se determina el reparto de la dotación básica de personal de apoyo educativo para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la enseñanza privada concertada a partir del curso escolar 2026-2027 y durante la vigencia de los conciertos educativos regulados por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el que se regulan los conciertos educativos.
2. Con posterioridad a la publicación, se ha advertido un error de transcripción en el encabezado de la tabla del anexo de la versión catalana de la Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; así como que la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se deriven de ella, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error de transcripción advertido en el encabezado de la tabla del anexo de la versión catalana de la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se determina el reparto de la dotación básica de personal de apoyo educativo para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la enseñanza privada concertada a partir del curso escolar 2026-2027 y durante la vigencia de los conciertos educativos regulados por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el que se regulan los conciertos educativos, en el sentido siguiente:
Donde dice:
| CÓDIGO DE CENTRO | CENTRO EDUCATIVO | EI/EP | ESO/CFPB | ||||
| PT | AL | AD | PT | PT | AL | ||
Debe decir:
| CODI DE CENTRE | CENTRE EDUCATIU | EI/EP | ESO/CFPB | ||||
| PT | AL | AD | PT | AL | AD | ||
2. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 7 de octubre de 2026)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda