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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 746232
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se convoca la acción concertada de la prestación del servicio de apoyo técnico para la vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido sometidos a medidas de protección para los años 2026-2028

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Texto

Hechos

1. El 18 de agosto de 2026, la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad emitió un informe justificativo relativo a la necesidad de concertar plazas de la prestación del servicio de apoyo técnico para la vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido sometidos a medidas de protección bajo la modalidad de apoyo técnico para la vivienda, para los años 2026-2028.

2. El 19 de agosto de 2026, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia resolvió iniciar el expediente de concertación de la prestación del servicio de apoyo técnico para la vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido sometidos a medidas de protección bajo la modalidad de apoyo técnico para la vivienda, para los años 2026-2028.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

7. La Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medida de protección o reforma.

8. El Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil (BOIB núm. 105, de 26 de agosto).

9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio), modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2025 (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre).

11. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 12 de julio).

12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2026 (BOIB núm. 27, de 28 de febrero) por el que se aprueba la modificación de la previsión de las prestaciones y servicios que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia debe concertar durante el año 2026 y se declaran los servicios de interés económico general, modificada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2026 (BOIB núm. 97, de 4 de agosto) y por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2026 (BOIB núm. 97, de 4 de agosto).

Por todo ello, dicto lo siguiente

Resolución

1. Convocar la acción concertada y establecer el procedimiento de la convocatoria de la acción concertada de la prestación del servicio de apoyo técnico para la vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido sometidos a medidas de protección bajo la modalidad de apoyo técnico para la vivienda para los años 2026-2028.

2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de plazas de la prestación del servicio de apoyo técnico para la vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido sometidos a medidas de protección bajo la modalidad de apoyo técnico para la vivienda, que se puede consultar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de octubre de 2026)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz

 

ANEXO 1 Convocatoria del concierto social de la prestación del servicio de apoyo técnico para la vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido sometidos a medidas de protección bajo la modalidad de apoyo técnico para la vivienda

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece el procedimiento de convocatoria de la prestación del servicio de apoyo técnico para la vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido sometidos a medidas de protección bajo la modalidad de apoyo técnico para la vivienda, para los años 2026-2028, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujeta a este procedimiento el concierto de plazas de la prestación del servicio de vivienda de emancipación para jóvenes de 18 a 25 años que han sido sometidos a medidas de protección bajo la modalidad de apoyo técnico para la vivienda. Este servicio está recogido en el punto 2.5.1 (modalidad D) del anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles contadores desde el día siguiente a que se haya publicado esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3.2. Las personas interesadas deben presentar la solicitud electrónicamente mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de esta Administración. En caso de que presenten la solicitud presencialmente, la Administración les requerirá que la formalicen en la forma indicada, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Los requisitos que deben cumplir las entidades que se presenten a la convocatoria de este concierto social son los siguientes:

a) Tener el servicio acreditado de conformidad con el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han estado sometidos a medidas de justicia juvenil y el resto de normativa vigente, y el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, modificado por la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

b) Acreditar una experiencia mínima de seis meses en la atención del colectivo de jóvenes al que se dirige el objeto del concierto.

c) Tener el carácter de entidad del tercer sector social, de conformidad con lo que establece el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.2. Asimismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en el título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 4.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

5. Documentación que se debe presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud, que debe firmar la persona representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido en esta convocatoria que se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

5.2. En la solicitud se debe indicar el número máximo de plazas que ofrecen para concertar, teniendo en cuenta que las plazas solicitadas deben coincidir como mínimo con la capacidad máxima de un piso (4 plazas en la isla de Mallorca o 3 plazas en la isla de Ibiza). En ningún caso se puede solicitar un número de plazas que no coincida con la suma de la capacidad total de una o más viviendas. En este último caso, únicamente se tendrán en cuenta a la hora de valorar la solicitud el número de plazas que puedan corresponder a la capacidad máxima de una o más viviendas (4, 8, 12 o 16 en la isla de Mallorca o 3, 4, 7, 8, 11, 12, 14 o 15 en la isla de Ibiza).

5.3. En la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de la entidad en relación con la experiencia mínima de seis meses en la atención del colectivo al que se dirige el objeto del concierto.

b) Declaración responsable de la entidad en relación con no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajos de extranjeros.

c) Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

d) Acreditación de la solvencia técnica, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Declaración, firmada por el responsable de la entidad, de que el servicio cumple la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

g) Acreditación de la disposición de los medios y los recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de la acción concertada.

h) En su caso, comunicación, a los efectos de la acreditación preceptiva, de los cambios de accionariado o titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad para que puedan solicitar a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para la tramitación del expediente. En particular, la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad incorporará de oficio al expediente el certificado emitido por el RUSSIB en relación con la acreditación del servicio, así como de entidad del tercer sector, de las entidades que participen en la convocatoria de concertación.

6. Tramitación de los conciertos y criterios de preferencia

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. En el caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falte, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.3. Se debe resolver el procedimiento de concertación de acuerdo con los criterios de preferencia siguientes:

1. Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades no supera el número máximo de plazas previstas en el servicio y, por lo tanto, hay disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta, las plazas se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes.

2. Si el cómputo total de plazas que ofrecen las entidades supera la disponibilidad presupuestaria, se actuará aplicando, de manera secuencial y jerarquizada, de acuerdo con los criterios de preferencia previstos en el artículo 6.3 de la Ley 12/2018 y el artículo 14 del Decreto 48/2017, a fin de obtener el orden de prelación de todas las entidades que pueden concertar el servicio, con la prioridad siguiente:

Primero.- El arraigo de las personas usuarias en el entorno de atención y las condiciones de atención que demanda. Se priorizarán en primer lugar las solicitudes destinadas a cubrir y financiar plazas que estén efectivamente ocupadas por jóvenes que ya se encuentren atendidos en el mismo servicio o recurso por derivación o asignación de la Administración pública competente. La asignación se realizará plaza por plaza acreditada y ocupada teniendo en cuenta la previsión de la cláusula 5.2 de la convocatoria.

Segundo.- La implantación en la localidad donde deba prestarse el servicio. Una vez cubiertas las plazas de arraigo, si existe remanente de plazas o crédito presupuestario, se ordenarán las entidades según su implantación territorial acreditado en el municipio o isla (Mallorca o Ibiza) donde se ubiquen las viviendas adscritas a la prestación. A tal efecto, se dará prioridad a las entidades que acrediten sede, delegación o servicios sociales operativos en la isla correspondiente en la fecha de presentación de la solicitud.

Tercero.- La libre elección y la lista de espera de acceso al servicio. En caso de que persista la concurrencia entre entidades con implantación territorial, la distribución de las plazas restantes se realizará de manera proporcional al número de solicitudes de acceso registradas en la lista de espera oficial del servicio que hayan elegido explícitamente la entidad correspondiente.

A estos efectos, se tendrá en cuenta, a efectos de poder garantizar la participación en la prestación del servicio concertado de todas las entidades que dispongan de la acreditación administrativa del servicio, el porcentaje de participación de las entidades en la prestación del resto de las modalidades de la prestación 2.5.1. Prestación de vivienda de emancipación para personas mayores de 18 años que han estado sometidos a medida de tutela o guarda por la Administración, con preferencia de aquellas entidades que aún no presten ninguna de las modalidades de servicio incluidas en la prestación, o que la presten con un porcentaje inferior respecto del total de plazas concertadas.

Cuarto.- En caso de igualdad o empate estricto entre dos o más entidades después de aplicar la totalidad de los criterios anteriores, el desempate se resolverá a favor de la entidad que haya presentado la solicitud en fecha y hora anterior en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.4. En el caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcial o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, para alegar lo que convenga a su derecho.

6.5. El órgano instructor elaborará la propuesta definitiva de los conciertos solicitados, la cual debe elevar al órgano competente para su resolución.

6.6. El procedimiento de concertación se resolverá en el plazo de tres meses contadores desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el órgano competente. Esta resolución se debe notificar a las personas interesadas. Si en el plazo indicado no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

 

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establezcan al amparo de esta convocatoria deben formalizarse mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, en el que se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social de las Illes Balears, del Pliego general de condiciones técnicas del concierto y el resto de normativa aplicable. Los acuerdos de acción concertada deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de conformidad con lo que establece el artículo 3.f de la Ley 12/2018.

7.2. En el momento de formalizar el concierto, se debe presentar una declaración responsable de que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

8. Plazas y distribución territorial

8.1. La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 31, de acuerdo con la distribución territorial siguiente:

  • 16 en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.
  • 15 en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

8.2. La Administración pondrá a disposición de las entidades las viviendas siguientes de acuerdo con el ámbito territorial de actuación de cada entidad, el número de plazas concertadas y las características de las personas usuarias del servicio concertado:

Mallorca
Vivienda Dirección Núm. de plazas
Vivienda M01 C/ Manuel Azaña, núm. 9, 1r piso puerta 4ª. (Palma) 4
Vivienda M02 C/ Manuel Azaña, núm. 9, 4º. piso, puerta 4ª. (Palma) 4
Vivienda M03 C/ Isidre Llaurador, núm. 55, 1r piso, puerta A (Palma) 4
Vivienda M04 C/ Cal Saül, núm. 4 A; 1r piso, puerta 8 (Es Portitxol - Palma) 4
Ibiza
Vivienda Dirección Núm. de plazas
Vivienda E01 C/ De la Murta, núm. 10; bloq. 2, esc 1, planta baja, puerta 10. Sant Antoni de Portmany 4
Vivienda E02 Travessa de la Mar, núm. 5, 2º. piso, puerta D. Sant Antoni de Portmany 3
Vivienda E03 C/ Via Púnica, núm. 2, piso 3º. , puerta D. Eivissa 4
ViviendaE04 C/ Aragó, núm. 110, piso 3º. , puerta B. Eivissa 4

8.3. Estos conciertos se pueden ampliar de acuerdo con lo que prevén la Ley 12/2018 y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales, y teniendo en cuenta el procedimiento previsto en el artículo 23.3 del Decreto 48/2017.

9. Vigencia del concierto

9.1. La vigencia de esta acción concertada es desde el día 1 de noviembre de 2026, o a partir de la fecha de formalización del concierto si es posterior, hasta el día 31 de octubre de 2028.

9.2. Los conciertos formalizados derivados de esta convocatoria se pueden renovar de acuerdo con lo que prevén la Ley 12/2018 y el Decreto 48/2017.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 1.033.168,66 € (exento de IVA), que se distribuirá entre las anualidades de 2026, 2027 y 2028. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezcan las entidades y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

10.2. Este importe se indica solo a efectos de publicidad, sin que suponga ningún compromiso de gasto. Por ello, no consta una consignación presupuestaria, que se debe acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El coste estipulado por plaza y mes, de acuerdo con el informe justificativo relativo a la determinación del módulo económico máximo a aplicar al concierto del servicio de vivienda de emancipación emitido por el jefe del Departamento de Menores y Familias con fecha 18 de agosto de 2026, es:

  2026 2027 2028
MALLORCA 855,92 € 909,71 € 944,55 €
EIVISSA 892,99 € 948,29 € 984,70 €

10.4. Dado que puede haber jóvenes que estén residiendo en cualquiera de las viviendas donde se debe garantizar la prestación de apoyo técnico para la vivienda, se prevé para cada plaza un complemento máximo mensual de 450,00 € para que las entidades proveedoras de la prestación puedan facilitar a los jóvenes que lo necesiten un apoyo específico para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas durante su proceso de emancipación y promoción de autonomía personal.

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse a la normativa vigente en materia de emancipación, el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han estado sometidos a medida de protección o reforma, al Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y al Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social, y a la normativa insular complementaria.

11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se deben prestar, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de prestación del servicio, los medios que debe aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.

11.3. Las aplicaciones informáticas de la unidad administrativa competente de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad son las únicas válidas para gestionar las plazas del servicio y para cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos de los servicios de apoyo técnico en la vivienda son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y deben coordinarse con la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad y los servicios sociales comunitarios básicos, de trabajo, educativos o de otro tipo que se requieran.

12.2. Los técnicos de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad pueden realizar visitas de comprobación del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.

12.4. La entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

13.1. Mediante el concierto social, las entidades que presten el servicio se obligan a cumplir el Pliego general de condiciones técnicas, que establece las obligaciones de las entidades concertadas, y las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009, en el capítulo I de la Ley 12/2018 y en los decretos de desarrollo y aplicación correspondientes.

13.2. La entidad concertada está obligada a suministrar a la Administración, con el requerimiento previo, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

 

​​​​​​​15. Criterios de acceso a los usuarios

Se accede al servicio de apoyo técnico para la vivienda de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil y a la normativa que resulte vigente en materia de emancipación.

16. Publicidad

16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, según las indicaciones del Manual d'identitat corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería.

16.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social deben colocar en un lugar visible de las instalaciones en las que se preste el servicio concertado la indicación «Servicio de apoyo técnico para la vivienda de emancipación concertado con el Gobierno de las Illes Balears» con el logotipo correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. Asimismo, se debe hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias del servicio concertado.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento.

17.2. El órgano competente para resolver el procedimiento tiene la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

17.3. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Inspección y régimen sancionador

De acuerdo con la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, las entidades públicas o privadas que formalicen conciertos con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears están sometidas al régimen de inspección y al control de las administraciones competentes en materia de servicios sociales.

Los incumplimientos que señale la inspección de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia podrán dar lugar a la apertura del procedimiento sancionador previsto en el Capítulo II del Título XI de la Ley 4/2009.

19. Causas de extinción

Son causas de extinción del acuerdo de acción concertada las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de esta acción concertada y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.