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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 746246
Resolución de aprobación de la Memoria valorada de los trabajos de adecuación de los solares urbanos cedidos por el Ayuntamiento de Campos para ser destinados al uso provisional de Estación de Inspección Técnica de Vehículos a las parcelas con referencia catastral 07013A005000920000QH y 0851308ED0605S0001JU

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Texto

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, en fecha 30 de septiembre de 2026, ha resuelto el siguiente:

“Resolución de aprobación de la Memoria valorada de los trabajos de adecuación de los solares urbanos cedidos por el Ayuntamiento de Campos para ser destinados al uso provisional de Estación de Inspección Técnica de Vehículos a las parcelas con referencia catastral 07013A005000920000QH y 0851308ED0605S0001JU

Antecedentes

1.- El Convenio de 8 y 9 de enero de 2026 formalizó el acuerdo de cesión temporal de las parcelas urbanas con referencia catastral 07013A005000920000QH y 0851308ED0605S0001JU por parte del Ayuntamiento de Campos al Consejo Insular de Mallorca para la implantación y explotación provisional de una Estación de Inspección Técnica de Vehículos y el acceso desde la vía pública a través de la finca registral nº. 9833.

2.- El Convenio de 8 y 9 de enero de 2026 estableció el alcance de las obras de acondicionamiento<A[acondicionamiento|condicionamiento]> de las parcelas cedidas:

- Las obras de urbanización de la parcela objeto de cesión con la finalidad de alojar, en las zonas no ocupadas por los edificios, plazas de aparcamiento para<A[para|por]> los usuarios, así como viales de circulación con la correspondiente valla perimetral.

- La instalación de la futura estación móvil para vehículos ligeros con las siguientes construcciones:

  • Edificio desmontable para el área de inspección.
  • Edificio prefabricado para la recepción de los usuarios.
  • Edificio prefabricado para vestuarios.
  • Edificio prefabricado para lavabos.

3.- El Técnico proyectista Manuel Ferrández Villena García firmó 17 de agosto de 2026 la “MEMORIA VALORADA PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA DESTINADA A LA FUTURA IMPLANTACIÓN DE UNA UNIDAD MÓVIL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN EL T.M. DE CAMPOS (MALLORCA), ISLAS BALEARES,” en lo referente al conjunto de trabajos para la urbanización de las dos parcela cedidas temporalmente por el Ayuntamiento de Campos para ser destinadas en emplazamiento de una estación de Inspección Técnica de Vehículos provisional en el Término Municipal de Campos.

La memoria valorada tiene el siguiente contenido:

Documento nº. 1 Memoria

  1. Antecedentes
  2. Encargo
  3. Autor
  4. Situación
  5. Estado actual de la parcela
  6. Justificación de la actuación
  7. Descripción de las obras (Movimiento de tierras, vallado perimetral, saneamiento, fontanería, instalación eléctrica, soterramiento de línea eléctrica existente, aglomerado asfáltico).
  8. Terrenos necesarios para la ejecución de las obras
  9. Seguridad y salud
  10. Control de calidad
  11. Gestión de residuos
  12. Plazo de ejecución
  13. Presupuesto

Documento nº. 2 Planos

Documento nº. 3 Mediciones y presupuesto

4.- En fecha 28 de agosto de 2026 el jefe de servicio de ITV emitió Informe de no necesidad de supervisión del art. 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por<A[por|para]> la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5.- En fecha 7 de septiembre de 2026 se sometió la “MEMORIA VALORADA PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA DESTINADA A LA FUTURA IMPLANTACIÓN DE UNA UNIDAD MÓVIL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN EL T.M. DE CAMPOS (MALLORCA), ISLAS BALEARES” en audiencia previa a la aprobación del proyecto y a la adecuación del uso al planeamiento urbanístico en el Ayuntamiento de Campos, de acuerdo con las previsiones del art. 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y del art. 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

6.- En fecha 14 de septiembre de 2026 y RE96039 el Ayuntamiento de Campos dio cuenta de informe técnico urbanístico favorable:

“B) EXAMEN URBANÍSTICO

  • Clasificación del suelo: Según el planeamiento vigente de Campos, las parcelas están clasificadas como Suelo Urbano y conforme al Plan Territorial Insular de Mallorca, la clasificación del suelo de la parcela de referencia es «Áreas de desarrollo: Suelo Urbano y Urbanizable».
  • Calificación urbanística: La zona corresponde en zona deportiva de acuerdo con el plano de ordenación ORD-03 de la modificación puntual 01-2024 de las Normas Subsidiarias del municipio de Campos. Además, se trata de parcelas públicas municipales y por lo tanto, además, se trataría de Equipamientos Municipales Diversos, definidos al artículo 121 bis del texto refundido, publicado en el BOIB nº 19 de 6 de febrero de 2014.
  • Compatibilidad de uso: El uso de estación de inspección técnica de vehículos se considera un uso permitido en esta en esta zona, que de acuerdo con el artículo 121 bis de las Normas Subsidiarias de Campos, los Equipamientos Municipales Diversos se pueden destinar a equipamientos de cualquier tipo.

C) VALORACIÓN DE LOS PUNTOS REQUERIDOS

Respecto al punto 1 (Obras de acondicionamiento<A[acondicionamiento|condicionamiento]>): Examinada la siguiente documentación: “Memoria valorada para el acondicionamiento de parcela destinada a la futura implantación de una unidad móvil de inspección técnica de vehículos en el T.M. de Campos (Mallorca), Islas Baleares” con registro de entrada número 2024-E-RE-2968 en fecha 14/05/2024, se determina que los trabajos descritos se ajustan a las condiciones técnicas exigibles y a la legalidad vigente.

Con respecto al punto 2 (Conformidad con el planeamiento y el uso): La actividad de Inspección Técnica de Vehículos es coherente con la destinación<A[destinación|destino]> urbanística de las parcelas mencionadas. La implantación de una unidad móvil no contraviene las determinaciones del planeamiento municipal en cuanto al uso admitido a estas parcelas.

D) CONCLUSIÓN Por<A[Por|Para]> todo eso, se informa FAVORABLEMENTE con respecto a la implantación de la ITV provisional en las condiciones establecidas a la documentación técnica presentada.”

7.- En fecha 29 de septiembre de 2026 el jefe de servicio de Construcción y el jefe<A[Cabeza|Cabo|Jefe]> de servicio de ITV emitieron Informe técnico favorable a la compatibilidad de las obras con la futura implantación de la estación provisional de ITV, la adecuación de la futura actividad provisional a los usos admitidos por el planeamiento urbanístico municipal, a considerar los trabajos como obra completa (art. 13.3 LCSP y art. 125.1 RGLCSP) y que los tipos de trabajos previstos no exigen trámite de información pública.

8.- En fecha 29 de septiembre de 2026 el jefe de servicio de Construcción y el jefe de servicio de ITV emitieron Informe técnico favorable a la suficiencia de la solución constructiva al tipo de suelo. El expediente cuenta con el estudio geotécnico representativo del tipo de sol del emplazamiento.

9.- Los trabajos se prevén únicamente en suelo cedido temporalmente de titularidad municipal, no existe una relación de otros bienes o derechos afectados de terceros.

10.- La memoria valorada dispone de su propio apartado destinado a la valoración del coste de gestión de residuos.

11.- El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración es de ciento noventa y nueve mil ochocientos ochenta euros con sesenta y cinco céntimos (199.880,65 €).

12.- Las parcelas son suelo urbano destinado a equipamiento público con uso urbanístico compatible.

13.- De acuerdo con el Catálogo de Datos Abiertos de las Islas Baleares, las parcelas urbanas no se encuentran incluidas en el borrador de la ARPSI Zona de Flujo Preferente de Campos.

14.- Las parcelas no se encuentran dentro de las zonas de riesgo delimitadas como áreas de prevención de riesgo de inundación (APR) en los instrumentos de ordenación territorial.

15.- Las parcelas ni su área de influencia tienen afección<A[afección|afición]> por<A[por|para]> la red hidrográfica ni por<A[por|para]> las llanuras de inundación grafiadas en el Anexo 7 del vigente Plan<A[Plan|Plano]> Hidrológico de las Islas Baleares (Real Decreto 49/2023, de 24 de enero).

16.- En fecha 29 de septiembre de 2026 el coordinador jurídico del Área de Infraestructuras informó favorablemente y formuló propuesta de Resolución.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1.- La Ley 13/1993, de 20 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de inspección técnica de vehículos. Y de conformidad con lo que se establece en el artículo 70.5 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de inspección técnica de vehículos.

2.- El Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca, (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023 y de otros) en qué se establece que corresponde al Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras las relativas a la inspección técnica de vehículos.

3.- El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde en el órgano de contratación, a menos que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

El artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, determina el contenido de los proyectos y los supuestos de simplificación, refusión o supresión de algunos documentos (presupuesto base inferior a 500.000 €).

4.- El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de mayo de 2025 (BOIB núm.69, de día 31 de mayo de 2025) por<A[por|para]> el cual se delega en el consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo o consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva competente en razón de la materia la aprobación de los proyectos de obra excepto los que comporten la expropiación forzosa de bienes así como las competencias de órgano de contratación.

5.- De acuerdo con el artículo 28.2 y 33.2 j) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, el Consejero<A[Consejero|Conseller]> Ejecutivo es competente para ejercer las competencias de órgano de contratación.

6.- El artículo 149 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local regula los requisitos de elaboración y aprobación de los proyectos para la ejecución de obras públicas locales.

7.- El artículo 19 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, establece que constituyen suelo urbano los terrenos que el planeamiento urbanístico general incluye de manera expresa.

8.- El artículo 20 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en la redacción dada por<A[por|para]> el Decreto ley 6/2024, de 13 de diciembre, admite excepcionalmente, en zonas inundables que no constituyen zona de flujo preferente, la ubicación de servicios, equipamientos o infraestructuras siempre que no tengan la consideración de sensibles o esenciales, de acuerdo con el apartado 1.b) del artículo 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por<A[por|para]> el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y con las condiciones que se establecen en el artículo 14 bis mencionado.

9.- El art. 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico define los servicios o equipamientos sensibles o esenciales: hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde<A[donde|dónde]> se puedan dar grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de protección civil o similares. Las estaciones de inspección técnica que vehículos no tienen la consideración de servicios sensibles o esenciales de acuerdo con esta definición.

10.- El art. 14 bis., apartado 2, del Reglamento del dominio público hidráulico admite, para los solos que se encuentran a 30 de diciembre de 2016 en la situación de suelo urbanizado, la construcción de nuevas edificaciones.

11.- El apartado 4 del art. 20 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, aprobado por el art. Tercero del Decreto ley 6/2024 admite “Los nuevos sectores urbanizables de tipo no residencial, turístico o mixto se pueden situar en una zona inundable que no constituya una zona de flujo preferente si se destinan a infraestructuras hidráulicas o a otras infraestructuras o equipamientos promovidos, financiados o desarrollados por administraciones públicas que tengan la consideración de sensibles o esenciales, de acuerdo con el apartado 1.b) del artículo 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por<A[por|para]> el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y con las condiciones que se establecen en el artículo 14 bis mencionado”.

12.- La obra de urbanización a desarrollar, la actividad y el uso provisional de estación de inspección técnica de vehículos no se encontraría sujeto a autorización de la administración hidráulica, de acuerdo con el art. 16 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

13.- El art. 16 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares establece una comunicación a la administración hidráulica de las Islas Baleares para<A[para|por]> aquellos promotores que quieran ejecutar las obras.

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, resuelvo:

RESOLUCIÓN

1.- Aprobar la “MEMORIA VALORADA PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA DESTINADA A LA FUTURA IMPLANTACIÓN DE UNA UNIDAD MÓVIL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN EL T.M. DE CAMPOS (MALLORCA), ISLAS BALEARES” firmada por el Técnico proyectista Manuel Ferrández Villena García el 17 de agosto de 2026, con un presupuesto para el conocimiento de la administración de ciento noventa y nueve mil ochocientos ochenta euros con sesenta y cinco céntimos (199.880,65 €).

2.- Notificar al Ayuntamiento de Campos esta resolución.

3.- Comunicar a la administración hidráulica de las Islas Baleares la presente resolución y la “MEMORIA VALORADA PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA DESTINADA A LA FUTURA IMPLANTACIÓN DE UNA UNIDAD MÓVIL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN EL T.M. DE CAMPOS (MALLORCA), ISLAS BALEARES”, a los efectos previstos en el art. 16.3 letra b) de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

4.- Dejar sin efectos la aprobación del proyecto “MEMORIA VALORADA PARA EL ACONDICIONAMIENTO DE PARCELA DESTINADA A LA FUTURA IMPLANTACIÓN DE UNA UNIDAD MÓVIL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS EN EL T.M. DE CAMPOS (MALLORCA), ISLAS BALEARES,” redactado en fecha 21 de abril de 2026 y aprobado por resolución del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de 6 de mayo de 2026.”

 

Palma, 8 de octubre de 2026

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Territorio, Movilidad e Infraestructuras Fernando Rubio Aguiló