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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 743421
Resolución de revocación parcial de la Propuesta de resolución y resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 10 de febrero de 2026, por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programa 4 y 5) en la parte que afecta al expediente NEXTG45-5309/2021

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021 en el BOIB núm. 125 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, ya la incorporación de almacenamiento en instalaciones residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).

2. En fecha 2 de septiembre de 2022 la entidad Solar Profit Energy Services SL con autorización de doña Maria Neus de Pedro Grimalt presentó documentación para acogerse a la convocatoria para una inversión relativa a energías renovables y solicitó 5472 € más una Inversión relativa a sistemas de almacenamiento que solicitó 4900 euros más. (expediente NEXTG45 5309/2021).

3. El día 27 de enero de 2024 se publicó en el BOIB Núm.13 Requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con sectores de energía ya existentes, en el sector y 5) en la que se requería a la señora Maria Neus De Pedro Grimalt subsanar la siguiente anomalía: “ En la oferta económica, la potencia del inversor (3kW) no coincide con la declarada en el documento 4 (8kW).En la oferta económica, la capacidad de las baterías (10.2kWh) no coincide con la declarada en el documento . 4 falta el número de Registro Industrial (RII) de la empresa instaladora habilitada. En el documento 4 falta la firma del solicitante y del instalador El documento 5 está firmado por el representante y debe estar firmado por el titular de la solicitud .

4. En fecha 2 de abril de 2024 2022 la entidad Solar Profit Energy Services SL con autorización de la señora Maria Neus de Pedro Grimalt presentó documentación de enmienda de deficiencias pero ésta seguía siendo incorrecta.

5. En fecha 10 de febrero de 2026 se publicó en el BOIB Nº. 19 Propuesta de resolución y resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable (NEXTG45) figura la señora Maria NEXTG45-5309/2021.Fecha publicación requerimiento documentación BOIB: "BOIB núm. 13 de 27/01/2024"

6. El día 8 de marzo de 2026 la señora Maria Neus De Pedro Grimalt presentó recurso potestativo de reposición contra la Propuesta de resolución y resolución mencionada en el punto anterior.

7. En fecha 23 de septiembre de 2026, se dictó resolución en los siguientes términos:

1. Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por la señora Neus De Pedro Grimalt, contra la Propuesta de resolución y resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía , de fecha 10 de febrero de 2026, por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable (NEXTG45 del expediente de subvención NEXTG45-5309/2021).

Consecuentemente, procede revocar parcialmente la resolución impugnada, dejando sin efecto el desistimiento de la señora Neus De Pedro Grimalt, de modo que no se altera la eficacia de la resolución respecto del resto de beneficiarios. Por tanto, corresponde retrotraer el correspondiente procedimiento al momento anterior a la propuesta de resolución para valorar la documentación que la recurrente ha presentado a fin de subsanar la solicitud, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos que establece la convocatoria.

2. Notificar esta resolución a la parte interesada.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, de Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

2. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes el ordenamiento jurídico.

3. Por tanto, habiéndose estimado el recurso presentado por la señora Maria Neus De Pedro Grimalt contra la Propuesta de resolución y resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 10 de febrero de 2026 (BOIB núm. 19 de 10/02/2026 ), procede revocar parcialmente la citada resolución por la citada resolución.

Asimismo, esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria al principio de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente la Propuesta de resolución y resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 10 de febrero de 2026, por la que se acuerda el desistimiento de las peticiones de subvención por no subsanar la solicitud en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con almacenamiento y almacenamiento con fuentes de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programa 4 y 5) en la parte que afecta al expediente NEXTG45-5309/2021, del que es titular Maria Nieves De Pedro Grimalt.

2. Retrotraer el correspondiente procedimiento al momento anterior a la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior y por tanto continuar con la tramitación del expediente NEXTG45 – 5309/2021, reasignado con el nombre «expediente NEXTG45-12029/2021».

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2026)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)