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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 744481
Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto

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Texto

Antecedentes

1. La plantilla autorizada de la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases del Servicio de Salud de las Islas Baleares prevé varios puestos directivos, entre los cuales está el de subdirector/subdirectora de Gestión y Servicios Generales.

2. Dado que es necesario cubrir el puesto de trabajo mencionado, hay que tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 26 del Decreto 79/2023, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares, dispone que las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales tienen que establecer la denominación, el número y las retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos del Servicio de Salud y el resto de las disposiciones aplicables.

2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. La disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de este artículo se establece que los titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, en conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:

Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.

Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

4. Así mismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de este tiene que atender los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que se tiene que llevar a cabo por procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.

5. Para cumplir lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, se deben aplicar al personal directivo profesional las normas relativas al procedimiento para proveer puestos de trabajo, mediante el sistema de libre designación, de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con las adaptaciones derivadas de las normas que regulan los procedimientos de selección.

Estas normas son, por un lado, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para el ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y, por otro lado, el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en especial los artículos 28-33, y el procedimiento general regulado en el capítulo II del mismo Decreto, en todo lo que no sea incompatible con las peculiaridades propias de la libre designación.

6. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB n.º 181, de 31 de diciembre de 2013), modifica la Ley 5/2003 añadiendo el artículo 69 bis, que establece lo siguiente:

Artículo 69 bis. Disposiciones específicas relativas al nombramiento y al cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears

1. El nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears se regirán por lo dispuesto en esta ley, en los Estatutos del ente y en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las disposiciones específicas que se establecen en los apartados siguientes de este artículo.

2. Las convocatorias de selección del personal directivo profesional correspondiente a los órganos de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears deberán ser objeto de un informe previo de la dirección general competente en materia de función pública. Este informe no será preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo sobre el cual dicha consejería haya informado previa y favorablemente. En este caso, la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears deberá certificar, antes de la publicación de cada convocatoria, que la misma se ajusta a ese modelo.

3. Las direcciones generales competentes en materia de función pública y de presupuestos deberán informar previamente sobre los contratos de alta dirección de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el informe de la dirección general competente en materia de función pública no será preceptivo cuando el contrato se ajuste a un modelo sobre el cual dicha dirección general haya informado previa y favorablemente. En este caso, la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears deberá certificar, antes de la firma de cada contrato, que el mismo se ajusta a dicho modelo y, una vez firmado, remitirá una copia a la dirección general competente en materia de función pública.

5. Tampoco será preceptivo el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos cuando dicha dirección general haya informado favorablemente sobre las tablas retributivas del personal directivo del Servicio de Salud de las Illes Balears antes de que las haya aprobado el Consejo de Dirección. En este caso, la Secretaría General del Servicio de Salud de las Illes Balears deberá certificar, antes de la firma de cada contrato, que la retribución propuesta se ajusta a lo establecido en las citadas tablas retributivas y que existe crédito adecuado y suficiente para efectuar la contratación. Asimismo remitirá una copia del contrato firmado a la dirección general competente en materia de presupuestos.

6. Los contratos de alta dirección deberán prever expresamente que el cese de la persona titular de la consejería competente en materia de salud implicará la extinción de la relación laboral, ya sea de manera inmediata o bien diferida a una fecha cierta a contar desde el cese de dicha persona. No obstante, en el plazo de los tres meses siguientes al nombramiento del nuevo titular de la consejería, éste puede dictar una resolución por la que ratifique los nombramientos de los órganos de dirección y de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears. Si no los ratifica en dicho plazo, los contratos quedarán extinguidos automáticamente.

7. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

8. De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, que aprueba los Estatutos del ente público del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo debe ser nombrado y separado libremente por el titular de la consejería competente en materia de sanidad. Sin embargo, mediante la Resolución de la consejera de Salud que delega la firma de convocatorias, resoluciones y contratos de alta dirección relativos al personal directivo del Servicio de Salud de las Islas Baleares, así como sus ceses

(BOIB n.º 160, de 23 de noviembre de 2023), la consejera delega en el titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de convocatorias y resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante cualquier juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de octubre de 2026)

El director general del Servicio de Salud (Javier Ureña Morales) Por delegación de firma de la consejera de Salud (BOIB n.º 160, de 23/11/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Se acuerda la convocatoria pública para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:

a) Coordinar y hacer el seguimiento del contrato de gestión del Sector Sanitario de Ponent, en coordinación con la Dirección de Gestión, velando por el cumplimiento de los objetivos asistenciales, económicos y organizativos establecidos.

b) Impulsar la planificación económica y presupuestaria del Sector Sanitario de Ponent y del Hospital Universitario Son Espases, incluyendo la elaboración del anteproyecto de presupuesto, el análisis y el seguimiento del gasto, la definición de previsiones económicas y la valoración de nuevas actuaciones e iniciativas.

c) Supervisar y coordinar la gestión de la facturación a terceros, garantizando su correcta tramitación, seguimiento y control.

d) Hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y de la gestión económica del Sector Sanitario de Ponent, proponiendo las medidas necesarias para garantizar la eficiencia, la sostenibilidad y la adecuada utilización de los recursos disponibles.

e) Diseñar, impulsar y coordinar las estrategias relativas a la logística, el aprovisionamiento y las compras del Sector Sanitario de Ponent (Hospital Universitario Son Espases), en colaboración con los Servicios Corporativos del Servicio de Salud.

f) Coordinar y supervisar la gestión patrimonial del Sector Sanitario de Ponent, incluyendo el control del inventario, la planificación, el seguimiento y la ejecución de las inversiones, así como la adecuación a las necesidades asistenciales y organizativas.

g) Ejercer las funciones que expresamente le atribuya o encargue el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, el director gerente del Hospital Universitario Son Espases y las que le sean delegadas expresamente.

2. Todo aspirante a este puesto de trabajo tiene que cumplir, antes de que venza el plazo para presentar solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar

 

 

​​​​​​​— cualquier que sea la nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de los cónyuges siempre que no estén separados de derecho y tengan menos de 21 años o sean dependientes y mayores de esta edad.

 

b) Tener la capacidad funcional para ejercer las tareas asignadas, que la persona adjudicataria del puesto de trabajo tiene que acreditar por medio del certificado médico oportuno antes de firmar el contrato.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado, ingeniería, arquitectura (o una de equivalente), o bien la de ingeniería técnica, diplomatura universitaria, arquitectura técnica, formación profesional de 3r grado (o una de equivalente), o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos —por medio de una resolución judicial— para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para cumplir funciones similares a las que cumplía (en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado). Si tiene la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos, lo cual tiene que acreditar por medio de la declaración responsable que figura en el anexo 2.

3. Los aspirantes deben presentar una solicitud siguiendo el modelo del anexo 2 y adjuntando un currículum, que debe incluir los siguientes datos:

a) Número de documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

b) Puestos de trabajo que ha ocupado.

c) Experiencia profesional y de gestión.

d) Títulos académicos.

e) Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que considere oportuno incluir.

También debe adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y que acredite que cumple los requisitos de la convocatoria.

El Servicio de Salud de las Islas Baleares comprobará de oficio los datos personales del aspirante por medio de la Plataforma de Interoperabilidad de las Islas Baleares (PINBAL), salvo que se oponga expresamente; en este caso, se debe aportar la documentación acreditativa correspondiente.

4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que presentar dentro del plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por los aspirantes. Está formada por las siguientes personas:

a) Presidenta: Sara Beltrán del Amo, del grupo técnico de la función administrativa. Suplente: Maria Antònia Artigues Martín, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b) Vocal: Diego Báguena Berduque, del grupo técnico de la función administrativa. Suplente: Maria de Lluch Martínez Cañellas, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

c) Secretaria: María Encarnación Cremades Maestre, del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Suplente: Juan Luis Marqués Pascual, del grupo técnico de la función administrativa.

6. La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que se tengan que valorar tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que se tienen que cumplir.

7. Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. La persona designada para ocupar el puesto de trabajo tiene que formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a aquello que establece el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción establecida por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.

 

ANEXO 2 Modelo de solicitud para participar en la convocatoria para la provisión del puesto de subdirector/subdirectora de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Destino Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Código DIR3 A04029518

Solicitante

N.º doc. identidad Nombre
Primer apellido Segundo apellido

Representante

N.º doc. identidad   Nombre
Primer apellido   Segundo apellido
Medio de acreditación de la representación (  ) REA (  ) Otros medios

Comunicaciones

Destinatario y canal para recibir comunicaciones
Destinatario (  ) Solicitante (  ) Representante
Canal de comunicación2 (  ) Correo electrónico (  ) Correo postal
Correo electrónico   Teléfono  
Comunicación por correo (introduzca estos datos solo si ha elegido esta opción)
Tipo de vía   Nombre de la vía  
N.º Bloque Escalera Planta Puerta Punto kilométrico Polígono Parcela Código postal
                 
Localidad (y municipio) Provincia
   
EXPONGO:
Que se ha publicado en el BOIB la Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de subdirector/subdirectora de Gestión y Servicios Generales de la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Que cumplo los requisitos para solicitar dicho puesto.
SOLICITO:
Ser admitido/admitida como aspirante en esta convocatoria.

Documentación adjunta

1  
2  
3  
4  
5  
6  
7  
8  
9  
10  
 

​​​​​​​Declaración responsable

DECLARO, bajo mi responsabilidad:

a) Que tengo la capacidad funcional necesaria para realizar las tareas asignadas al puesto trabajo convocado.

b) Que no he sido separado/separada del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las administraciones públicas ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estoy en una situación de inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargo público —mediante resolución judicial— para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las realizadas (en el caso de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado).

Nota: si tiene la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado ni en una situación equivalente, ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a empleos públicos en su estado, bajo las mismas condiciones.

c) Que los datos introducidos y los documentos proporcionados son auténticos, y sé que la inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento puede producir los efectos previstos en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015.

(    ) Me opongo a la consulta de los datos necesarios para tramitar esta solicitud; por ello, proporciono los documentos oportunos.

Fecha (excepto si firma electrónicamente) Rúbrica o firma electrónica