Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 743394
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio, sobre la concesión y denegación de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos (BOIB n.º 62, de 16 de mayo de 2026)
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En fecha 29 de septiembre de 2026 la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El día 16 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 36 la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 12 de mayo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.
2. El día 4 de septiembre de 2026 la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio dictó la Propuesta provisional de resolución de concesión de las ayudas a las entidades que figuraban en el anexo 1 y la propuesta de denegación a las entidades que figuraban en el anexo 2, con especificación de los motivos de exclusión. En esta Propuesta se concedía un plazo de diez días para que las entidades pudieran presentar las alegaciones que consideraran oportunas.
3. El día 8 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 112 la Propuesta de resolución a la que se hace referencia en el apartado anterior.
4. En fecha 9 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, la entidad S'ALGAR FORMACIÓ, SLU (expediente CDETALL- 3/2026) presentó un escrito de alegaciones en el que manifiesta que no se ha tenido en cuenta la factura n.º 260071, de 28 de abril de 2026, emitida por el proveedor KM Felanitx, SL, por un importe de 2.853,45 € (IVA excluido), y solicita que se incluya como gasto subvencionable de acuerdo con el apartado tercero.1. d) de la convocatoria.
El punto quinto del apartado tercero de la convocatoria establece que, cuando la persona beneficiaria disponga de más de un epígrafe del IAE, el proyecto subvencionable tiene que recaer de manera inequívoca sobre alguna de las actividades correspondientes a los epígrafes del IAE previstos en el punto cuatro del apartado segundo de la convocatoria.
En relación con la factura mencionada, correspondiente a la adquisición de 13 sillas, no se puede considerar que este gasto recaiga de manera inequívoca sobre la actividad comercial desarrollada en el establecimiento y dada de alta en el epígrafe 659.4 del IAE, «Comercio al por menor de libros, diarios y revistas», actividad incluida en la convocatoria.
En cambio, esta adquisición resulta vinculada a la actividad de formación para la conducción de vehículos, desarrollada en el mismo establecimiento y correspondiente al epígrafe 933.1 del IAE, actividad que no es objeto de la convocatoria.
Por lo tanto, no se puede considerar la factura n.º 260071 como gasto subvencionable, puesto que no queda acreditado que la inversión recaiga de manera inequívoca sobre una actividad incluida en la convocatoria y no se aceptan las alegaciones presentadas, puesto que no desvirtúan el motivo de denegación indicado en la propuesta provisional.
5. En fecha 9 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, PANADERIA GATZARA, SL (expediente CDETALL- 123/2026) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta provisional, en el que manifiesta que la subvención se ha denegado porque el epígrafe del IAE correspondiente no está incluido en la convocatoria. Así mismo, alega que las inversiones objeto de la subvención corresponden a establecimientos comerciales que sí que están dados de alta en epígrafes del IAE incluidos en la convocatoria.
Sin embargo, del examen de la memoria explicativa del proyecto y de las facturas y los presupuestos aportados se desprende que las actuaciones objeto de subvención se llevan a cabo al establecimiento CAFÈ CAS FORNER, ubicado en la calle de Sant Jaume, 57, de Santa Eulària des Riu. Este establecimiento está dado de alta en el epígrafe 673.2 del IAE, «Otros cafés y bares», el cual no está incluido entre los epígrafes subvencionables previstos en la convocatoria.
Por lo tanto, las alegaciones presentadas no desvirtúan el motivo de denegación indicado en la propuesta provisional.
6. En fecha 9 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, IDYNE, SL (exp. CDETALL- 377/2026) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta provisional, en el que manifiesta que no se ha tenido en cuenta el presupuesto n.º 122-63940, de 12 de mayo de 2025, del proveedor ELECTROESTOCKS, por un importe de 3.953,42. Se ha comprobado que este presupuesto se había enumerado en la memoria explicativa del proyecto y se había presentado copia del mismo. Por lo tanto, el importe de la inversión elegible pasa a ser de 13. 979,10 € y el importe concedido pasa de 8. 020,54 € a 9.000 € (importe máximo de la subvención), y mediante esta Resolución de concesión se realiza la subsanación correspondiente.
7. En fecha 9 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, PRESENTS GREGAL, SL (exp. CDETALL- 536/2026) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta provisional, en el que manifiesta que no se ha tenido en cuenta el presupuesto n.º 26F00099, de 4 de mayo de 2026, del proveedor Miguel Enseñat Rigo, por un importe de 3.405,00 €. Se ha comprobado que este presupuesto se había enumerado en la memoria explicativa del proyecto y se había presentado copia del mismo. Por lo tanto, el importe de la inversión elegible pasa a ser de 8.691,25 € y el importe concedido pasa de 4.229,00 € a 6.953,00 €, y mediante esta Resolución de concesión se realiza la subsanación correspondiente.
8. En fecha 11 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, LAVANDERIA DE JESUS&SERVICIOS, SL (exp. CDETALL 299/2026) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta provisional, en el que manifiesta que la inversión admitida no se corresponde con la inversión presentada. Se ha comprobado la memoria explicativa del proyecto y las facturas presentadas por el interesado, y efectivamente consta un error material a la hora de contabilizar la factura del proveedor INTEC SUM, de fecha 4 de junio de 2026 por un importe de 8.958,50 € (IVA excluido). Por lo tanto, la inversión elegible pasa a ser de 10.347,50 € y el importe concedido pasa de 2.627,60 € a 8.278 €, y mediante esta Resolución de concesión se realiza la subsanación correspondiente.
9. En fecha 11 de septiembre de 2026, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad BOTIGUES ES PLA, SL (expediente CDETALL 390/2026) ha presentado un escrito mediante el cual alega que su solicitud se rechazó por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria, puesto que la entidad solicitante no tenía de alta en el IAE el establecimiento en el que se realiza la inversión. Manifiesta que es un error de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, puesto que anteriormente se había solicitado una variación. Aporta un escrito solicitando la subsanación correspondiente a la mencionada Administración junto con otra documentación.
Cabe señalar que, de acuerdo con el punto segundo de la convocatoria, los beneficiarios de estas ayudas tienen que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) especificados en la convocatoria. En caso de que el solicitante sea titular de varios establecimientos, cada establecimiento en el que se realice la inversión objeto de subvención tiene que cumplir este requisito.
Si bien la entidad solicitante no presenta ningún certificado de situación censal, según el certificado obtenido de oficio por parte de esta Administración en fecha 28 de septiembre de 2026, indica que, efectivamente se encuentra de alta en dos IAE —con los epígrafes 647.1 y 659.6— incluidos en la resolución de convocatoria de las ayudas, se considera que es correcto y que, por lo tanto, la entidad sí reúne todos los requisitos que establece la mencionada convocatoria para ser beneficiaria.
Así, se acepta la alegación y se valora ahora la solicitud, junto con la documentación adjunta, presentada por la entidad BOTIGUES ES PLA, SL, que ha obtenido una puntuación de 35 puntos con una inversión elegible de 10.874,13 € y una cantidad a conceder de 8.699,30 €. Por lo tanto, se valora favorablemente su solicitud de acuerdo con la Resolución de convocatoria, y mediante esta Resolución de concesión de subvenciones se realiza la subsanación correspondiente.
10.En fecha 14 de septiembre de 2026, dentro del plazo establecido, la entidad ES PURXET DE VILA, SL (expediente CDETALL 255/2026) ha presentado alegaciones en las que manifiesta que cometió un error en el momento de presentar telemáticamente la solicitud de subvención, puesto que su intención era solicitar la subvención a nombre de la mercantil ES PURXET DE VILA, SL, y no a nombre del Sr. Sergio Moya Ribas, el cual es el administrador y representante de la mencionada sociedad.
Revisada la documentación aportada por la interesada, adjunta a su solicitud, se observa que efectivamente la persona solicitante es la entidad ES PURXET DE VILA, SL, la cual está dada de alta en el epígrafe IAE 651.2, incluido dentro de la convocatoria de subvención, y que el Sr. Sergio Moya Ribas actúa como representante de la misma.
Ante lo anterior, procede admitir las alegaciones de la interesada, Se valora ahora la solicitud, junto con la documentación adjunta, presentada por ES PURXET DE VILA, SL , que ha obtenido una puntuación de 21 puntos con una inversión elegible de 62.941,27 €, siendo el importe concedido en concepto de subvención de 9.000 € y mediante esta Resolución de concesión se realiza la subsanación correspondiente.
11. En fecha 14 de septiembre de 2026, dentro del plazo establecido, la entidad IB OPTICA, SL (expediente CDETALL 522/2026) ha presentado alegaciones en las que manifiesta que cometió un error en el momento de presentar telemáticamente la solicitud de subvención, puesto que su intención era solicitar la subvención a nombre de la mercantil IB OPTICA, SL, y no a nombre de Monserrat Segura Ollé, socia de la entidad mercantil.
Revisada la documentación aportada por la interesada, adjunta a su solicitud, se observa que efectivamente la persona solicitante es la entidad IB OPTICA, SL, que está dada de alta en el epígrafe IAE 651.2, incluido dentro de la convocatoria de subvención.
Ante lo anterior, procede admitir las alegaciones IB OPTICA, SL, que ha obtenido una puntuación de 31 puntos con una inversión elegible de 3.520,00 € y una cantidad a conceder de 2.816,00 €. Por lo tanto, se valora favorablemente su solicitud de acuerdo con la Resolución de convocatoria, y mediante esta Resolución de concesión de subvenciones se realiza la subsanación correspondiente.
12.En fecha 15 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, Neus Oliver Sampol (exp. CDETALL 183/2026) presentó una solicitud de cambio de inversión, prescindiendo de una de las actuaciones previstas en la solicitud por otra. Una vez examinada la solicitud de cambio de inversión, en la que se renuncia a la inversión de fototerapia para realizar tratamientos faciales y realizará una inversión menor en un sistema de aspiración para realizar manicuras y pedicuras, le comunicamos que se acepta el cambio de inversión. El proyecto de inversión queda reducido con un gasto final de 6. 723,04 €, inferior al presentado inicialmente de 7.968,04 €. En consecuencia, el importe total concedido a Neus Oliver Sampol se reduce de 6.374,43 € a 5.378,43 € y mediante esta Resolución de concesión se realiza la subsanación correspondiente.
13.En fecha 15 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, el señor Rafael Forteza Pomar (exp. CDETALL 69/2026) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta provisional, en el que manifiesta que no se ha admitido como subvencionable una inversión correspondiente a la implantación de un programa de facturación electrónica.
El punto tercero 1.a) de la convocatoria establece que son subvencionables las inversiones en equipamiento informático para la mejora tecnológica y digital encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial. Sin embargo, el mismo apartado dispone que tan solo se subvencionará hardware y excepcionalmente el software cuando la adquisición del equipamiento informático vaya ligada al software necesario para el funcionamiento del hardware adquirido.
En este caso, la inversión correspondiente en el programa de facturación electrónica no se puede considerar subvencionable, dado que no es un software vinculado a la adquisición de equipamiento informático ni necesario para el funcionamiento del hardware adquirido.
Por lo tanto, las alegaciones presentadas no desvirtúan el motivo de exclusión de este gasto indicado en la propuesta provisional.
14. En fecha 16 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, el establecimiento OPTICA LUX, SL (exp. CDETALL 83/2026) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta provisional, en el que manifiesta que no se ha admitido como subvencionable una inversión correspondiente a dos TPV.
Revisada la documentación aportada por la interesada, adjunta a su solicitud, se observa que efectivamente se hizo una inversión de tres TPV.
Por lo tanto, la inversión elegible pasa a ser de 27.674,25 € y el importe concedido es de 9.000 €, y mediante esta Resolución de concesión se realiza la subsanación correspondiente.
15. En fecha 17 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, la señora Rosa Torres Cardona (exp. CDETALL 105/2026) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta provisional, en el que manifiesta que la subvención se ha denegado porque el epígrafe del IAE correspondiente no está incluido en la convocatoria y presenta un certificado censal de estar de alta por un IAE incluido en la convocatoria.
Sin embargo, del examen de la memoria explicativa del proyecto y de las facturas y los presupuestos aportados se desprende que las actuaciones objeto de subvención se llevan a cabo por la entidad CONSTRUCCIONES Y PINTURAS SANTA EULALIA 2013 SL, establecimiento ubicado en la calle de Sant Joan, 24 de Santa Eulària des Riu. Este establecimiento está dado de alta en el epígrafe 505.6 del IAE «pintura y revestimientos en papel», el cual no está incluido entre los epígrafes subvencionables previstos en la convocatoria.
Por lo tanto, las alegaciones presentadas no desvirtúan el motivo de denegación indicado en la propuesta provisional.
16. En fecha 17 de septiembre de 2026, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad MES CAN TONI REIA, SL, (expediente C-DETALL 326/2026) ha presentado un escrito en el que alega que en la propuesta de resolución de concesión de las ayudas aparece como excluido por no reunir los requisitos que establece la convocatoria, en concreto, por «no estar de alta en ninguno de los IAE incluidos en la convocatoria», lo cual es erróneo y adjunta un certificado de situación censal de la Agencia Tributaria en el que aparece de alta en el epígrafe 653.3, desde el 30/12/2026 en dos establecimientos situados en la calle de la Lluna, números 19 y 27, de Sóller.
Vista la alegación presentada por la entidad MES CAN TONI REIA, SL, se ha comprobado que, efectivamente, se encuentra de alta a un IAE —con el epígrafe 653.3— en los establecimientos antes señalados. Sin embargo, parte de la inversión presentada indica que se realiza en la calle de Cristòfol Quintana Colom, número 4, que no está de alta en ningún IAE incluido en la resolución de convocatoria de las ayudas.
Cabe señalar que, de acuerdo con el punto segundo de la convocatoria, los beneficiarios de estas ayudas tienen que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria de la subvención, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) especificados en la convocatoria. En caso de que el solicitante sea titular de varios establecimientos, cada establecimiento en el que se realice la inversión objeto de subvención tiene que cumplir este requisito.
Así, se acepta parcialmente la alegación y se tendrá en cuenta parte de la inversión que no indica expresamente que se realiza en el establecimiento situado en la calle de Cristòfol Quintana Colom, 4, de Sóller, puesto que la entidad solicitante no tiene de alta ningún establecimiento en esta dirección. Se valora ahora la solicitud, junto con la documentación adjunta, presentada por MES CAN TONI REIA SL, que ha obtenido una puntuación de 17 puntos con una inversión elegible de 3.765,95 € y una cantidad a conceder de 3.012,76 €. La inversión no elegible es de 9.120,37 €. Por lo tanto, se valora favorablemente su solicitud de acuerdo con la Resolución de convocatoria, y mediante esta Resolución de concesión de subvenciones se realiza la subsanación correspondiente.
17. En fecha 17 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, Antonina Aina Obrador Ramis (exp. CDETALL- 498/2026) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta provisional, en el que manifiesta que no se ha considerado elegible la totalidad de la inversión presentada y que solicita que se desglose la parte de la inversión aceptada y la que no, junto con una prórroga del plazo de alegaciones, puesto que desconoce qué partidas han sido consideradas elegibles y cuáles no. Una vez revisada la documentación se ha detectado que, por error, no se tuvieron en cuenta varias facturas, por este motivo se vuelve a valorar el expediente. Las partidas finalmente aceptadas son:
a) Presupuesto 00002, de fecha 1 de junio de 2026, del proveedor Xisco Perelló Manresa, por un importe de 1.409,00 € más IVA.
b) Presupuesto 2.750, de 27/05/20216, del proveedor Pintures Mar Felanitx, SL, por un importe de 225,00€ más IVA.
c) Presupuesto 26-018P, de fecha 9 de junio de 2026, del proveedor Elena García Colchero, por importe de 469,00 € más IVA.
d) Presupuesto 26-008 de fecha 29 de abril de 2026, del proveedor Elena García Colchero, por un importe de 208,26 €.
e) Presupuesto 26-020 P, de fecha 15/06/2026, del proveedor Elena García Colchero, por importe de 900,00 € más IVA.
f) Presupuesto AN-LM260000956, del proveedor Lampemesteren GmbH, por un importe de 1.518,99 €.
g) Factura 2619, de fecha 26 de abril de 2026, del proveedor Maria Magdalena Adrover Juan, por importe de 2.800,00 € más IVA. Esta factura no es elegible en su totalidad, puesto que el diseño web no es un gasto elegible tal y como se establece en la letra h) del punto 2 del apartado tercero de la convocatoria. Por lo tanto, la cuantía elegible de esta factura es de 1.900,00 €.
La inversión no subvencionable, además de parte de la factura enumerada anteriormente, es:
factura IM/26000038, de 30 de abril de 2026, del proveedor MATERIAL GRÁFICO FELANITX, por un importe de 100,35 € más IVA, según establece el punto tercero del apartado décimo de la convocatoria.
No se prorroga el trámite de alegaciones, puesto que la solicitante tiene la opción de interponer un recurso de reposición contra esta Resolución de concesión. Por lo tanto, el importe de la inversión elegible pasa a ser de 6.630,25 € y el importe concedido pasa de 4.762,39 € a 5.304,20 €, y mediante esta Resolución de concesión se realiza la subsanación correspondiente.
18. En fecha 18 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, la entidad D'ORIGEN ESPAI GASTRONÒMIC, SL (exp. CDETALL- 374/2026) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta provisional, en el que solicita que se incorpore un nuevo horno en el lugar de una factura de un armario frigorífico. Dado que ambas actuaciones son inversiones subvencionables, se admite el cambio de inversión. El importe del proyecto de inversión pasa de 7.538,22 € a 6.148,22 € y el importe concedido a D'ORIGEN ESPAI GASTRONÒMIC, SL pasa de 6.030,57 € a 4.918,58 €, y mediante esta Resolución de concesión se realiza la subsanación correspondiente.
19. En fecha 18 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, la representante de la entidad Panadería Torres, SL, (exp. CDETALL 203/2026) presentó una solicitud de cambio de inversión, prescindiendo de dos de las actuaciones previstas en la solicitud por otras. Una vez examinada la solicitud de cambio de inversión, en la que se renuncia a la inversión de máquinas TPV por una inversión en otras máquinas TPV, le comunicamos que se acepta el cambio de inversión. El proyecto de inversión queda reducido con un gasto final de 11.973,54 €, sin embargo, el importe total concedido a la entidad Panadería Torres, SL se mantiene en 9.000 €, y mediante esta Resolución de concesión se realiza la subsanación correspondiente.
20. En fecha 20 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, Aurora Altes Molina (exp. CDETALL- 298/2026) presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta provisional, en el que manifiesta que no se ha tenido en cuenta la factura n.º 35728, de 6 de mayo de 2025, del proveedor INSTALACIONES ISAMAT SL, por un importe de 1.966,12 €. Se ha comprobado que esta factura se había enumerado en la memoria explicativa del proyecto y se había presentado copia de la misma. Por lo tanto, el importe de la inversión elegible pasa a ser de 5.116,12 € y el importe concedido pasa de 4.092,90 €, y mediante esta Resolución de concesión se realiza la subsanación correspondiente.
21. En fecha 22 de septiembre de 2026, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la entidad KUMBIA PROJECTS SL, (expediente C-DETALL 164/2026) ha presentado un escrito en que alega que en la propuesta de resolución de concesión de las ayudas aparece como excluido por no reunir los requisitos que establece la convocatoria, en concreto, por «no estar de alta en ninguno de los IAE incluidos en la convocatoria», lo cual es erróneo y adjunta un certificado de situación censal de la Agencia Tributaria en el que aparece que está de alta en el epígrafe 651.6, desde el 30/11/2025.
Vista la alegación presentada por la entidad KUMBIA PROJECTS SL, y comprobado que, efectivamente, se encuentra de alta en un IAE —con el epígrafe 651.6— incluido en la resolución de convocatoria de las ayudas, se considera que es correcto y que, por lo tanto, la entidad sí reúne todos los requisitos que establece la mencionada convocatoria para ser beneficiaria.
Así, se acepta la alegación y se valora ahora la solicitud, junto con la documentación adjunta, presentada por la entidad KUMBIA PROJECTS, SL, que ha obtenido una puntuación de 16 puntos con una inversión elegible de 25.131,82 € y una cantidad a conceder de 9.000,00 €. Por lo tanto, se valora favorablemente su solicitud de acuerdo con la Resolución de convocatoria, y mediante esta Resolución de concesión de subvenciones se realiza la subsanación correspondiente.
22. En fecha 22 de septiembre de 2026, dentro del plazo de diez días hábiles establecido, la entidad ARITMETICA BALEAR DEL COMERCIO, SL (exp. CDETALL- 514/2026) presentó un escrito de alegaciones a la propuesta provisional, en el que solicita un cambio de inversión, donde se mantienen las actuaciones previstas pero con una modificación del importe de estas. Dado que ambas actuaciones son inversiones subvencionables y solo se trata de un cambio en las cuantías de las mismas, se admite el cambio de inversión. El importe del proyecto de inversión pasa de 12.962,77 € a 9.937,28 € y el importe concedido a ARITMETICA BALEAR DEL COMERCIO, SL pasa de 9.000,00 € a 7.949,82 € y mediante esta Resolución de concesión se realiza la subsanación correspondiente.
23. Por otra parte, se ha detectado de oficio por parte de esta Administración, la existencia de un error material en relación con el expediente CDETALL-33/2026, de la solicitante Silvia Mestres Justo. Concretamente, varias de las facturas y presupuestos que se habían tenido en cuenta por duplicado, así, la inversión elegible pasa de 6.925,96€ a 4.994,35€, y la subvención pasa a ser de 3.995,48€, i mediante esta Resolución de concesión de concesión se realiza la subsanación correspondiente.
En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, la propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración hasta que no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique o se publique.
La Comisión Evaluadora, reunida el día 28 de septiembre de 2026 ha valorado positivamente la lista de expedientes del anexo 1 y ha valorado negativamente los que figuran en el anexo 2, que no pueden ser beneficiarios de las ayudas por los motivos que se especifican en dicho anexo.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a los beneficiarios de esta convocatoria se les aplicará la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento —CE— n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis —Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831).
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos.
4. Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a los emprendedores y a las empresas.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
6. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios.
7. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024–2026, aprobado durante la tramitación de la convocatoria, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.
8. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de fecha 12 de mayo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y determinados servicios considerados emblemáticos (BOIB n.º 62, de 16 de mayo de 2026).
10. La propuesta de Resolución de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio sobre la concesión y denegación de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos.
11. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de fecha 15 de septiembre de 2026 por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de fecha 12 de mayo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y determinados servicios considerados emblemáticos (BOIB n.º 117, de 19 de septiembre de 2026).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, condicionada a la justificación y realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de fecha 16 de mayo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y determinados servicios considerados emblemáticos.
2. Denegar la concesión de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2, por los motivos que se indican en el mismo.
3. Autorizar y disponer un gasto por un importe total de de 3.203.469,68 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, con cargo a las partidas presupuestarias 19301 761A01 77000 00 y 19301 G 761A01 77000 00 FF31112 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.
4. Disponer que el pago de la subvención únicamente puede hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la que hace referencia el apartado décimo de la Resolución de convocatoria.
5. Establecer que las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2025 y el 15 de septiembre de 2026.
6. Establecer que el plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 15 de octubre de 2026.
7. Establecer que la documentación que tiene que presentarse es la siguiente:
— Modelo normalizado de solicitud de pago y declaración responsable firmada, que figura como anexo 3 de esta resolución y que está disponible en el trámite correspondiente de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (anexo 4).
— Memoria justificativa de la actuación y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se describa de manera detallada el proyecto que se ha llevado a cabo y los resultados que se han obtenido (anexo 5).
— Facturas o documentos de valor probatorio equivalentes.
— Justificantes de pago.
8. Disponer que la falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la establecida en la norma determinan la revocación de la subvención.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2026)
La directora general de Empresa, Autónomos y Comercio Maria Antònia Sansó Jaume Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n.º 97, de 24/07/2025)