Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 743390
Resolución de revocación parcial de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de fecha 22 de noviembre de 2025, a propuesta definitiva director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por el que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo(Programas 4 y 5)del expediente de subvención NEXTG45-4615
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021 en el BOIB núm. 125 se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, ya la incorporación de almacenamiento en instalaciones residencial, las administraciones públicas y el tercer sector en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB nº137, de 22 de octubre de 2022).
2. En fecha 12 de julio de 2022 el señor Ignacio Lopez Vidal con autorización del señor Edwin Raymond Oconnor presentó documentación para acogerse a la convocatoria por una inversión relativa a energías renovables y solicitó 4080,00 €. (expediente NEXTG45 4615/2021).
3. En fecha 19 de junio de 2025 se publicó la resolución de concesión de una subvención a favor de Edwin Raymond Oconnor (expediente NEXTG45-4615/2021).
4. En fecha 29 de agosto de 2025, Edwin Raymond Oconnor presentó la documentación justificativa.
5. El 21 de octubre de 2025 se publicó en el BOIB Nº. 139 Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) NEXTG45 . En la que figura el señor Edwin Raymond Oconnor, en el expediente NEXTG45-4615/2021 el motivo de revocación establece que: “ Se ha comprobado que el solicitante entregó las facturas y los justificantes de pago a nombre de una persona que no coincide con el beneficiario de la subvención, por la que cosa no se puede continuar con el procedimiento en virtud del punto 13, apartado b y apartado c de la convocatoria. Por tanto, se propone la revocación de la ayuda. ”
6. En fecha 22 de noviembre de 2025 se publicó en el BOIB Núm. 155 Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta definitiva director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por el que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) figura el señor Edwin Raymond Oconnor, con el expediente NEXTG45-4615/2021. El motivo de revocación establece que:” Se ha comprobado que el solicitante entregó las facturas y los justificantes de pago a nombre de una persona que no coincide con el beneficiario de la subvención, por lo que no se puede continuar con el procedimiento en virtud del punto 13, apartado b y apartado c de la convocatoria. Por tanto, se propone la revocación de la ayuda ”
7. El día 19 de diciembre de 2025 el señor Jesus Valero Peñarrubia en representación de Tramiteco SL con autorización del señor Edwin Raymond Oconnor presentó recurso potestativo de reposición contra la resolución mencionada en el punto anterior.
8. En fecha 15 de septiembre de 2026, se dictó resolución en los siguientes términos:
1. Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por Tramiteco SL en representación del señor Edwin Raymond Oconnor contra la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de fecha 22 de noviembre de 2025, a propuesta definitiva director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se revocan las de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) del expediente de subvención NEXTG42-45
Consecuentemente, procede revocar parcialmente la resolución impugnada, dejando sin efecto la revocación del señor Edwin Raymond Oconnor, de modo que no se altera la eficacia de la resolución respecto del resto de beneficiarios. Por tanto, corresponde retrotraer el correspondiente procedimiento al momento anterior a la propuesta de resolución.
2. Notificar esta resolución a la parte interesada.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, de Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
2. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes el ordenamiento jurídico.
3. Por tanto, habiéndose estimado el recurso presentado 2025 el señor Jesus Valero Peñarrubia en representación de Tramiteco SL con autorización del señor Edwin Raymond Oconnor contra la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de fecha 22 de noviembre de 2025, procede revocar parcialmente la citada resolución de revocación.
Asimismo, esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria al principio de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de fecha 22 de noviembre de 2025, a propuesta definitiva director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por el que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5) en la parte que afecta al expediente NEXTG45-4615/2021 del que es titular Edwin Raymond Oconnor .
2. Retrotraer el correspondiente procedimiento al momento anterior a la propuesta de resolución y por tanto continuar con la tramitación del expediente NEXTG45 – 4615/2021 .
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de la 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Vivo Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)