Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 739319
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública por la que se rectifica la Resolución núm. 24564, de 15 de septiembre de 2026, por la que se modifica el catálogo de funciones, aprobado por la Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 7 de enero de 2019
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Antecedentes
1. El 15 de septiembre de 2026, el consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública dictó la Resolución núm. 24564, por la que se modifica el catálogo de funciones aprobado por la Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de 7 de enero de 2019 (BOIB núm. 117, de 19 de septiembre de 2026).
2. Con posterioridad a su publicación, se ha advertido la existencia de determinados errores materiales en el texto publicado, que no afectan al contenido sustantivo ni al sentido del acto administrativo, pero que deben ser subsanados.
Fundamentos jurídicos
Artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas podrán asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello,
Resuelvo
1. Eliminar las funciones asignadas al puesto F00060058 Técnico/a Jurídico/a, por encontrarse todavía en tramitación.
2. Rectificar los siguientes puntos en el sentido que se indica:
A) En la parte resolutiva
Donde dice:
«6. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears con efectos desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 1 de abril de 2026, por el que se aprueba una modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 46, de 9 de abril de 2026), excepto el puesto con código F0009014 que producirá efectos desde el día 30 de septiembre de 2023 y el puesto F00210040, que será desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública por la que se aprueba el catálogo de funciones de los puestos de trabajo del Consell de Mallorca (BOIB núm. 5, de 10 de enero de 2019).»
Debe decir:
«6. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears con efectos desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 1 de abril de 2026, por el que se aprueba una modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 46, de 9 de abril de 2026), excepto el puesto con código F00090154 que producirá efectos desde el día 30 de septiembre de 2023 y el puesto F00210040, que será desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública por la que se aprueba el catálogo de funciones de los puestos de trabajo del Consell de Mallorca (BOIB núm. 5, de 10 de enero de 2019).»
B) En el anexo 2
Donde dice:
«F00110232 ARQUITECTO/A TÉCNICO/A
Deberá ejercer las siguientes funciones específicas:
Debe decir:
«F00110232 ARQUITECTO/A TÉCNICO/A
Deberá ejercer las siguientes funciones específicas:
C) En el anexo 3
Donde dice:
«F00110049 Técnico/a de Grado Medio»
Deberá ejercer las siguientes funciones específicas:
Debe decir:
«F00110049 Técnico/a de Grado Medio»
Deberá ejercer las siguientes funciones específicas:
D) En el anexo 4
Donde dice:
«F00140004 Gestor/a de servicios»
Deberá ejercer las funciones específicas siguientes:
Debe decir:
«F00140004 Gestor/a de servicios»
Deberá ejercer las siguientes funciones específicas:
3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
4. Disponer la publicación del texto consolidado del catálogo de funciones en la Sede Electrónica del Consell Insular de Mallorca.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. El recurso podrá interponerse ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha desestimación.
Si transcurren tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin recibir notificación de resolución expresa, este se entenderá desestimado por silencio administrativo y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de octubre de 2026)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafael Ángel Bosch Sans (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de 28 de septiembre de 2022, BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022)