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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 742145
Propuesta de Acuerdo sobre la creación del registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Ayuntamiento de Calvià

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, en su sesión de 24 de septiembre de 2026, aprobó la siguiente propuesta de acuerdo:

“PROPUESTA DE ACUERDO QUE SE ELEVA AL PLENO MUNICIPAL SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ (RGI.PLA1AI009U)

I.- A Raíz de la aprobación de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares, en vigor desde el 24 de julio del mismo año, se emite la siguiente propuesta de acuerdo de la cual resultan los siguientes,

FUNDAMENTOS DE HECHO

1°.- Desde la vigencia de la Disposición Adicional séptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (en lo sucesivo, LUIB), modificada por la disposición final 12.1 de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares, la gestión de los Registros de Entidades Urbanísticas Colaboradoras —hasta ahora atribuida a los consejos insulares correspondientes— ha pasado a ser competencia de los ayuntamientos.

2°.- En cumplimiento de esta la obligación legal resulta necesario adoptar el acuerdo relativo a la creación del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Ayuntamiento de Calvià para regular su contenido según su carácter público así como garantizar el derecho de consulta de la ciudadanía.

3°.- El objeto del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras es dar publicidad formal de las entidades urbanísticas colaboradoras existentes, a fin de favorecer la pública consulta y dotar de transparencia jurídica el procedimiento que comporta su inscripción.

4°.- El Ayuntamiento de Calvià asume la responsabilidad legal y administrativa del mencionado registro y establece su funcionamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La LUIB define las entidades urbanísticas de conservación como entidades de derecho público, de adscripción obligatoria y personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines, desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. También que estarán sujetos a la tutela del municipio y podrán solicitar y obtener de este la aplicación de la vía de constreñimiento para la exigencia de las cuotas de conservación que corresponda satisfacer a las personas propietarias.

SEGUNDO.- Con la entrada en vigor, día 24 de julio de 2025, de la Ley 4/2025, de 18 julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos, y en relación con lo dispuesto en su Disposición Transitoria segunda y la modificación que realiza de la Disposición Adicional séptima de la LUIB que regula el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, los Registros de Entidades Urbanísticas Colaboradoras han pasado a ser gestionados por los ayuntamientos.

TERCERO.- En cuanto a su funcionamiento, el Reglamento general de la LUIB para la isla de Mallorca dedica la Sección 6ª del Capítulo II del Título III a regular las Entidades Urbanísticas Colaboradoras y su constitución e inscripción.

CUARTO.- Así mismo, el artículo 22.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local atribuye al Pleno municipal la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.

QUINTO.- El Registro se instalará en soporte informático y consistirá en una base de datos telemática a la cual se accederá a través del web municipal. El contenido del Registro será meramente informativo y se configurará como una herramienta de transparencia y de acceso a la información pública.

SEXTO.- El Registro entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este acuerdo sin perjuicio de la publicación en el portal digital habilitado para la consulta.

 

SÉPTIMO.- El Ayuntamiento comunicará las inscripciones al Registro del Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al Consejo Insular de Mallorca.

II.- Por todo el expuesto, la técnica suscribiente emite informe jurídico FAVORABLE relativo a la aprobación del Acuerdo de creación del registro de entidades urbanísticas colaboradoras del municipio de Calvià, y lo somete a la consideración de la Alcaldía para que se eleve su aprobación al Pleno municipal, órgano competente para adoptar el siguiente

ACUERDO

1.º- CREAR el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras del término municipal de Calvià en aplicación del mandato legal establecido por la Disposición Adicional séptima de la Ley 12/2017 de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) y de su reglamento para la Isla de Mallorca.

2.º- INICIAR los trámites por la aprobación de la ordenanza reguladora del registro, que incluirá sus bases de funcionamiento. En tanto no se apruebe la cita ordenanza, se aplicará el Reglamento general de la LUIB (Sección 6ª del Capítulo II del Título III).

3.º- PUBLICAR este acuerdo en el boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB) y en la sede electrónica del Ayuntamiento, concretamente en el siguiente enlace Planeamiento vigente - Ajuntament de Calvià. Mallorca (artículo 45 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Visto el anterior informe-propuesta, elévese al Pleno Municipal para su aprobación.”

 

A fecha de la firma electrónica (6 de octubre de 2026

El teniente de alcalde. delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio  Jaime Antonio Bujosa Arbona)