Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 741987
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de concesión, de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de subvenciones para las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en las Illes Balears (2ª concesión)
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Hechos
1. El 7 de julio de 2026, en el BOIB n.º 85, se publicó la Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas para el transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.
2. Las personas que figuran en la relación que se incluye, como anexo de esta Resolución, han presentado, dentro del plazo establecido en la convocatoria, una solicitud de subvención al amparo de la convocatoria de ayudas destinada a las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.
3. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de bases reguladora de la convocatoria y con el apartado octavo de la convocatoria, corresponderá a la Dirección General de Movilidad la instrucción y la tramitación del procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como la comprobación de la justificación y de la aplicación efectiva de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del mismo Texto refundido y los artículos 13 y 14 de la Orden de bases.
4. El personal técnico de la Dirección General de Movilidad examinó las solicitudes presentadas y constató que determinados expedientes no cumplían alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o no incorporaban la documentación exigida. Los expedientes afectados son los que se relacionan a continuación:
| Fecha registro entrada | Expediente |
|---|---|
| 09/07/2026 | *PFMDMOB-48/2026 |
| 09/07/2026 | *PFMDMOB-65/2026 |
| 09/07/2026 | *PFMDMOB-19/2026 |
| 10/07/2026 | *PFMDMOB-136/2026 |
| 10/07/2026 | *PFMDMOB-75/2026 |
| 10/07/2026 | *PFMDMOB-88/2026 |
| 11/07/2026 | *PFMDMOB-145/2026 |
| 11/07/2026 | *PFMDMOB-142/2026 |
| 12/07/2026 | *PFMDMOB-149/2026 |
| 16/07/2026 | *PFMDMOB-228/2026 |
| 16/07/2026 | *PFMDMOB-195/2026 |
| 16/07/2026 | *PFMDMOB-211/2026 |
| 20/07/2026 | *PFMDMOB-231/2026 |
| 22/07/2026 | *PFMDMOB-259/2026 |
| 27/07/2026 | *PFMDMOB-295/2026 |
| 28/07/2026 | *PFMDMOB-304/2026 |
| 28/07/2026 | *PFMDMOB-306/2026 |
| 28/07/2026 | *PFMDMOB-305/2026 |
| 29/07/2026 | *PFMDMOB-315/2026 |
| 29/07/2026 | *PFMDMOB-317/2026 |
| 29/07/2026 | *PFMDMOB-316/2026 |
| 29/07/2026 | *PFMDMOB-301/2026 |
| 29/07/2026 | *PFMDMOB-314/2026 |
5. De acuerdo con el apartado 5.6 de la convocatoria, en fecha 3 de septiembre de 2026 se puso a disposición de las personas interesadas en los expedientes indicados en el apartado anterior el requerimiento de subsanación, para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsanaran las deficiencias detectadas o aportaran la documentación preceptiva.
6. Una vez examinada la documentación aportada en respuesta a los requerimientos de subsanación, el personal técnico de la Dirección General de Movilidad comprobó que las personas solicitantes incluidas en la relación que figura como anexo de esta Resolución cumplían los requisitos establecidos en la convocatoria y emitió un informe favorable.
En particular, el 1 de abril de 2026, eran titulares de una autorización vigente de transporte público de mercancías de las clases MDP o MDL, domiciliada en el ámbito territorial de las Illes Balears, y los vehículos para los que se solicitaba la subvención estaban adscritos a esta autorización y domiciliados en las Illes Balears, de acuerdo con lo que consta en el correspondiente informe técnico.
7. Mediante las correspondientes comprobaciones automatizadas también se ha verificado que las personas beneficiarias incluidas en el anexo de esta Resolución estaban al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la seguridad social.
8. Igualmente, se ha comprobado el cumplimiento de los límites establecidos en materia de ayudas de minimis.
9. Los importes de las correspondientes subvenciones se han calculado a partir de los datos consignados por los solicitantes relativos a sus autorizaciones de transporte, de acuerdo con los datos de los vehículos adscritos a las mismas que constaban en los registros de la Administración de transportes y de conformidad con los términos de la convocatoria que rige estas ayudas.
10. El 22 de septiembre de 2026, la directora general de Movilidad emitió una propuesta de resolución de concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria pública de ayudas destinada a las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Esta Propuesta incorporaba un anexo en que se proponía la concesión de subvenciones a un total de 23 personas físicas.
Asimismo, el anexo detallaba, para cada persona solicitante, los vehículos susceptibles de ser subvencionados para cumplir las condiciones establecidas en la convocatoria e identificaba, entre otros, los vehículos que no cumplían estas condiciones y que, en consecuencia, quedaban excluidos de la subvención.
11. La mencionada Propuesta de resolución se publicó en la Sede Electrónica el 22 de septiembre de 2026, estableciéndose un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en la Sede Electrónica, para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que consideraran oportunas y, en su caso, comunicar la renuncia.
Asimismo, se indicaba que, si dentro de este plazo no se formulaban alegaciones ni se comunicaba la renuncia, se entendería que la persona interesada aceptaba la propuesta de resolución.
12. Las personas beneficiarias de las ayudas incluidas en el anexo de esta Resolución no han formulado, en el plazo otorgado al efecto, alegaciones contra la Propuesta de resolución de 23 de septiembre de 2026 indicada en el punto 10.
13. El artículo 6.1 de la Orden de bases y el apartado octavo de la convocatoria disponen que el órgano competente para resolver será el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, que dictará las resoluciones motivadas en las que se fijarán, con carácter definitivo, las cuantías de las subvenciones concedidas.
14. El punto 4.1 de la convocatoria establece que el crédito inicial asignado a esta convocatoria ser´´a de 1.000.000,00 € (un millón de euros), con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BOM 47000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados para el año 2026. Mediante la Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad de 23 de septiembre de 2026, se ha reducido el crédito asignado inicialmente a la convocatoria, que ha quedado fijado en un importe total de 650.240,00 € (seiscientos cincuenta mil doscientos cuarenta euros).
15. El punto 3.4 de la convocatoria establece que el importe máximo de la subvención por persona solicitante será de 16.500,00 € (dieciséis mil quinientos euros).
16. El punto 1 del apartado séptimo de la convocatoria establece que la selección de las personas beneficiarias de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el orden riguroso de entrada de las solicitudes, sin que sea necesario establecer ninguna comparación ni prelación entre las mismas.
17. De acuerdo con el apartado 9.3 de la Orden de bases y el apartado 7.3 de la convocatoria, en los expedientes que hayan sido objeto de subsanación, el orden de entrada en el registro que se deberá tener en cuenta será el correspondiente al momento en que se haya presentado la documentación subsanada y completa. En consecuencia, para la resolución de los expedientes que figuran en el anexo de esta Resolución, se ha seguido este orden.
18. En cuanto a la justificación y al pago de las ayudas, el apartado décimo de la convocatoria establece que la correcta presentación de la solicitud, de las declaraciones responsables y, en su caso, de la documentación requerida comportará que se considere justificado el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que la Administración pueda llevar a cabo con posterioridad.
En consecuencia, una vez dictada la resolución favorable de concesión, se tramitará el pago de la subvención mediante transferencia bancaria.
19. De acuerdo con el artículo 5.5 de la Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas para el transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio, los expedientes de concesión de las subvenciones no se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en ninguna de las fases de gestión y ejecución del presupuesto de gastos, si bien tienen que ser objeto de control financiero, con el alcance material y temporal que determine la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos en el correspondiente programa de control financiero.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 8 de noviembre de 2003).
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre).
5. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026 (BOIB n.º 98, de 24 de julio).
6. La Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB n.º 173, de 30 de diciembre de 2025).
7. La Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas al transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio (BOIB n.º 85, de 7 de julio de 2026).
8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, versión consolidada (BOIB ext. n.º 91, de 14 de julio de 2025).
9. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023).
Por todo ello, y vista la Propuesta de la directora general de Movilidad de 23 de septiembre de 2026, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de las subvenciones a favor de las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en las Illes Balears y por los importes individuales que constan en el anexo de esta Resolución, que empieza con Joan Carles Cladera Socias NIF n.º ***3869**, importe de 2.000,00 euros y expediente n.º *PFMDMOB-48/2026, y acaba con David Betancourt Gómez, NIF n.º ***5064**, importe de 1.000,00 euros y expediente n.º PFMDMOB-295/2026.
El importe total de los expedientes que figuran en el anexo es de 39.700,00 euros y corresponde a 23 personas físicas beneficiarias.
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de las personas físicas y por los importes individuales que constan en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BOM 47000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados para el año 2026.
3. Reconocer la obligación y proponer a la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio el pago de los importes individuales que consten en el anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 25201 521BOM 47000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del año 2025, prorrogados para el año 2026.
4. Indicar que el reconocimiento de las obligaciones y el pago de las subvenciones de esta convocatoria de ayudas destinada a las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears se realizará mediante una relación nominativa de beneficiarios (nominilla).
5. Informar a las personas o entidades beneficiarias de las ayudas que están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto noveno de la convocatoria.
6. Notificar esta Resolución expresa de concesión y pago de subvenciones mediante la publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la concesión y el pago de estas subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Documento firmado electrónicamente (6 de octubre de 2026)
La directora general de Movilidad Lorena del Valle Alonso Por delegación de competencias del consejero Resolución de 24/07/2024 (BOIB n.º 98, de 25/07/2024)
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención en relación con la convocatoria de ayudas para las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de les Illes Balears
| Número | Expediente | Fecha registro subsanación | Beneficiario | NIF | Partida presupuestaria | Importe subvención (€) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | PFMDMOB-48/2026 | 03/09/2026 | JOAN CARLES CLADERA SOCIAS | ***3869** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 2.000,00 |
| 2 | PFMDMOB-145/2026 | 04/09/2026 | MARTIN NICOLAS AVALOS | ****8576* | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 3 | PFMDMOB-195/2026 | 04/09/2026 | JUAN CARLOS YAGUAL CORTEZ | ****4952* | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 4 | PFMDMOB-88/2026 | 04/09/2026 | JOSE ANGEL PALOU RODENAS | ***9184** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 5 | PFMDMOB-304/2026 | 04/09/2026 | ARIEL ALFREDO KUNI GARBUGLIA | ****8571* | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 6 | PFMDMOB-306/2026 | 04/09/2026 | NEREA FERNANDEZ STRANG | ***0707** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 7 | PFMDMOB-305/2026 | 04/09/2026 | GASTON CAPORALE | ****1175* | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 8 | PFMDMOB-315/2026 | 04/09/2026 | ALFONSO GÁLVEZ VERA | ***4939** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 9 | PFMDMOB-316/2026 | 04/09/2026 | LUIS FEDERICO AGUIRRE FARFAN | ***3128** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 10 | PFMDMOB-149/2026 | 04/09/2026 | ALVARO LOPEZ CARRASCO | ***2024** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 11 | PFMDMOB-65/2026 | 07/09/2026 | KLEVER FERNANDO CORREA ESPIN | ***1451** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 12 | PFMDMOB-75/2026 | 07/09/2026 | JOEL JAVIER CEVALLOS ICAZA | ****1339* | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 13 | PFMDMOB-317/2026 | 07/09/2026 | IGNACIO FEDERICO MENDEZ | ****5668* | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 14 | PFMDMOB-314/2026 | 07/09/2026 | MARCO MICHELE PAVANELLO | ***7563** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 15 | PFMDMOB-19/2026 | 08/09/2026 | JORGE CARDENO BORREGO | ***1527** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 16 | PFMDMOB-136/2026 | 08/09/2026 | GUILLERMO CASTELLO FERRIOL | ***2161** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 2.000,00 |
| 17 | PFMDMOB-259/2026 | 08/09/2026 | MIGUEL ANGEL CARRIO MONTILLA | ***5670** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 2.000,00 |
| 18 | PFMDMOB-228/2026 | 09/09/2026 | JAVIER PONS CORTES | ***4574** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 19 | PFMDMOB-301/2026 | 10/09/2026 | DAYSI MICHELLE CORDERO VASQUEZ | ***7209** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 2.100,00 |
| 20 | PFMDMOB-142/2026 | 11/09/2026 | ANDREI FELIPE GONZALEZ AGUIRRE | ***1528** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
| 21 | PFMDMOB-211/2026 | 12/09/2026 | ENRIQUE RIBES MILLET | ***3552** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 2.000,00 |
| 22 | PFMDMOB-231/2026 | 19/09/2026 | JOAQUIN MARI SERRA | ***4366** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 12.600,00 |
| 23 | PFMDMOB-295/2026 | 18/09/2026 | JOSE DAVID BETANCOURT GOMEZ | ***5064** | 2026/G/521BOM/47000/00/25201 | 1.000,00 |
Total expedientes: 23
Primer beneficiario: Cladera Socias, Joan Carles
Último beneficiario: Betancourt Gómez, José David
Total de la subvención: 39.700,00 €