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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 741381
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, por la que se conceden y se adjudican los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026

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Texto

En fecha 2 de octubre de 2026, la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. La educación es la principal riqueza y el recurso básico de un país y de sus ciudadanos. Las sociedades actuales dan gran importancia en la educación que reciben los niños, puesto que es el medio más adecuado para desarrollar las capacidades, definir la personalidad, configurar la comprensión de la realidad y conformar la propia identidad.

2. Según el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, entre sus principios, la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos.

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece que la educación secundaria obligatoria debe orientarse a la adquisición de las competencias establecidas para la etapa y tiene como finalidad proporcionar a todos los alumnos una educación que les permita consolidar hábitos de disciplina, capacidad crítica, estudio y trabajo individual y en equipo que favorezca el aprendizaje autónomo, el aprendizaje cooperativo y el desarrollo de sus capacidades y que posibilite la formación continua a lo largo de la vida.

5. El artículo 51.1.c) de la Ley mencionada indica que es un derecho y libertad del alumnado en el ámbito educativo la formación integral que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.

6. Así mismo, el artículo 123.3.d) de esta misma Ley determina que el currículum de las áreas y materias que conforman las enseñanzas que se imparten, como también cualquier otra actividad que se encamine a la consecución de los fines de la educación en el sistema educativo de las Illes Balears, debe orientarse hacia la educación en la responsabilidad individual y colectiva, y en el mérito y el esfuerzo personal.

7. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 8 de marzo, la Consejería de Educación y Universidades emprende actuaciones para dar reconocimiento oficial al mérito y al esfuerzo de los alumnos que demuestran una especial dedicación a los estudios, que se concretan en la convocatoria Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026.

8. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 22 de abril de 2026 (BOIB n.º 53, de 25 de abril de 2026) se convocan los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026.

9. En fecha 29 de abril de 2026 se firma la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de modificación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026 (BOIB n.º 56, de 2 de mayo), mediante la cual se cambia la fecha de la prueba y se fijan los días, manteniendo el plazo, para que se puedan presentar solicitudes.

10. La Resolución de 22 de abril aprueba las condiciones de la convocatoria, recogidas a los anexos 1, 2 y 3. La quinta condición del anexo 1 detalla los requisitos que deben cumplir los alumnos que quieran optar a los premios, uno de los cuales es haber obtenido una nota media igual o superior a 9,35 en el tercer curso de la educación secundaria obligatoria. De este modo, no se tienen en cuenta los alumnos de altas capacidades que no han cursado tercero de ESO por causa de una flexibilización, por lo cual, y a instancia de una familia interesada, procede hacer una modificación de la Resolución mencionada. En fecha 6 de mayo de 2026 se firma la Resolución del consejero de Educación y Universidades de modificación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026 (BOIB n.º 60, de 12 de mayo), mediante la cual se prevé que los alumnos que no han cursado tercero de ESO por una flexibilización puedan optar a los Premios.

11. La condición tercera de la convocatoria indica que se pueden conceder un máximo de ocho Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria y que los ganadores pueden percibir una subvención de quinientos euros con cargo a la partida presupuestaria 13901/421B01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigentes para el año 2026.

12. La condición décima de la convocatoria establece el procedimiento y la estructura de la prueba que deben realizar los alumnos que quieran optar a obtener uno de los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2025-2026. Así mismo, las condiciones undécima y duodécima indican los criterios de evaluación y calificación de la prueba. Además, la condición duodécima determina que se otorgan los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria a los ocho alumnos con una puntuación más alta, siempre que esta sea igual o superior a 8 puntos y que obtengan el título de ESO en 2026 con una media del cuarto curso de nueve o más puntos, y establece los criterios de desempate.

13. De acuerdo con la condición decimosexta de la convocatoria, día 26 de junio de 2026 se publicó la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la que se hace pública la lista provisional de alumnos que han obtenido el premio Extraordinario de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026.

14. En fecha 14 de julio de 2026 (BOIB n.º 88) se publica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de julio de 2026 de modificación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026 para subsanar el hecho de que la Resolución original no hace mención a alegaciones ni a ninguna lista provisional. La modificación no hace necesario retrotraer el procedimiento al momento inicial del proceso ni repetir los exámenes dado que la modificación que se propone no perjudica los derechos de los interesados ni invalida las pruebas ya realizadas.

15. De acuerdo con la condición decimosexta de la convocatoria, día 29 de julio de 2026 se publicó la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la que se hace pública la lista definitiva de alumnos que han obtenido el premio Extraordinario de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026.

16. De acuerdo con la condición decimoséptima de la convocatoria, los alumnos que han obtenido el premio Extraordinario de la Educación Secundaria Obligatoria pueden pedir la subvención a la cual tienen derecho formalizando la solicitud, que contiene las declaraciones responsables a que hace referencia el artículo 5.6.c) de la Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Universidades.

17. Dado que los premios tienen carácter de subvención, la condición decimoséptima de la convocatoria indica que los beneficiarios no pueden concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

18. De acuerdo con la condición tercera del anexo de Resolución de la convocatoria, la cantidad presupuestada es de 4.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13901 421B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigentes para el año 2026.

19. En la condición vigesimotercera de la convocatoria se señala que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa es el órgano instructor del procedimiento y de llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales debe dictarse la resolución correspondiente en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

20. Los alumnos premiados, que se detallan a continuación, han cumplido los trámites previstos en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 22 de abril de 2026 (BOIB n.º 53, de 25 de abril de 2026) por la que se convocan los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026. Las solicitudes presentadas por los alumnos que han cumplido los trámites previstos obran en el expediente administrativo correspondiente que custodia el Servicio de Ordenación Educativa de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

 

 

Alumno

DNI

1

Pablo Navarrete Álvarez

49***794P

2

Lluís Rosselló Mercadal

41***823G

Fundamentos de Derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

2. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Baleares.

3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

6. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB n.º 89, de 12 de julio de 2025).

8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 22 de abril de 2026 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026, publicada al BOIB n.º 53, de 25 de abril de 2026

10. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 29 de abril de 2026 de modificación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026, publicada al BOIB n.º 56, de 2 de mayo.

11. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 6 de mayo de 2026 de modificación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026, publicada al BOIB n.º 60, de 12 de mayo.

12. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de julio de 2026 de modificación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan los Premios Extraordinarios de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026, publicada al BOIB n.º 88, de 14 de julio.

13. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la que se hace pública la lista provisional de alumnos que han obtenido el premio Extraordinario de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026.

14. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la que se hace pública la lista definitiva de alumnos que han obtenido el premio Extraordinario de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026.

Propuesta de Resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una Resolución en los términos siguientes:

1. Conceder y adjudicar la cantidad de 500 euros (quinientos euros) en concepto de Premio Extraordinario de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears correspondientes al curso 2025-2026, que suman un total de 1.000 euros (mil euros), a los alumnos siguientes:

 

 

Alumno

DNI

1

Pablo Navarrete Álvarez

49***794P

2

Lluís Rosselló Mercadal

41***823G

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de octubre de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

La directora general proponiendo Maria Isabel Salas Sánchez​​​​​​​