Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 741370
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para estudiantes de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el curso académico 2025-2026 y para el transporte de instrumentos musicales
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Hechos
1. El artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de educación no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el sistema de becas y subvenciones con fondos propios.
2. Asimismo, el artículo 3 del Estatuto protege la insularidad del territorio de la Comunidad Autónoma como un hecho diferencial y merecedor de especial protección. Con este fin, establece que las autoridades públicas, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución, garantizan la ejecución efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que este hecho diferencial genere desequilibrios económicos o cualquier otro tipo que viole el principio de solidaridad entre todas las Comunidades Autónomas.
3. De acuerdo con el artículo 138 de la Constitución española, artículo 19 del Real Decreto-Ley 4/2019, de 22 de marzo, sobre el Régimen Especial de las Illes Balears se refiere a la compensación de la insularidad en materia educativa. La compensación debe cubrir las necesidades de los estudiantes que deben cursar enseñanzas artísticas superiores no impartidos en el territorio de las Illes Balears y también la doble insularidad que deben soportar los estudiantes de Menorca, Ibiza y Formentera. El Plan Estatal de Becas prevé la compensación del hecho aislado de los solicitantes con residencia familiar en nuestra comunidad y establece una cantidad económica adicional para este concepto en becas, tanto generales como de movilidad.
4. La Conselleria de Educación y Universidades, aunque considera positivas las medidas adoptadas en el Plan Estatal de Becas, pretende ampliar la oferta de ayuda a los estudiantes de educación artística superior para garantizar, por un lado, la provisión homogénea y eficaz del servicio público educativo que permita corregir las desigualdades debidas a la insularidad de los estudiantes en las Illes Balears y, por otro lado, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Conselleria, la calidad, competencia y excelencia en el rendimiento académico de los estudiantes de educación artística superior en las Illes Balears.
5. De acuerdo con esto, desde 2018, la Consejería ha estado anunciando becas anuales de desplazamiento para estudiantes de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de educación artística superior en la Unión Europea (UE-27), ya que, con el objetivo de internacionalizar el sistema, ofrece a los estudiantes de las Illes Balears la posibilidad de estudiar en centros de educación superior de cualquier país de la Unión Europea, siempre que los estudios no se impartan en la isla de residencia.
6. La Declaración de Bolonia sentó las bases para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EES), organizado según ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) y con el objetivo de alcanzar los dos objetivos estratégicos indicados a continuación: aumentar el empleo en la Unión Europea y convertir el Espacio Europeo de Educación Superior en un polo de atracción para estudiantes y profesores de otras partes del mundo, entre otros. El proceso de Bolonia forma parte de los objetivos de las estrategias "Educación y Formación 2020" y "Europa 2020".
7. La Declaración de Bolonia incluye los siguientes seis objetivos:
8. Cabe señalar que la Declaración de Bolonia es de naturaleza política: establece una serie de objetivos e instrumentos para alcanzarlos, pero no establece los deberes legalmente exigibles. Esta convocatoria pretende ayudar a alcanzar dichos objetivos, en la medida en que contribuya a eliminar los obstáculos para la movilidad de estudiantes de las Illes Balears que cursan estudios artísticos superiores en cualquier centro oficial de la UE-27.
9. De la compensación económica para desplazamientos de estudiantes y transporte de instrumentos musicales se pueden beneficiar, si cumplen los requisitos académicos mínimos en cuanto a los créditos que se han de haber matriculado, los estudiantes de las Illes Balears que se han de desplazar fuera de la isla de residencia para cursar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores, siempre que los estudios no se puedan hacer en la isla de residencia o no hayan obtenido plaza en el Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears, la Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears o la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears.
10. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones debe tramitarse conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, competencia, igualdad y no discriminación, lo que requiere la publicación de la correspondiente convocatoria. De conformidad con el artículo 4.1 de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, que establece las bases regulatorias para las subvenciones en el ámbito de la educación y las universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio), es responsabilidad del consejero de Educación y Universidades aprobar la convocatoria mediante una resolución.
11. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto Revisado de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Esta convocatoria está en línea con las disposiciones de la línea III.2.16 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).
13. Para esta convocatoria, está disponible la cantidad máxima de 10.000,00 €, que deben imputarse a la partida presupuestaria 13801/421J01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026.
14. La ayuda concedida en virtud de esta convocatoria no afecta a los intercambios comerciales entre Estados, ni afecta a la competencia, ni favorece a las empresas o a la producción; por tanto, es compatible con el mercado interior conforme a las disposiciones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No se consideran ayudas estatales ya que, de acuerdo con la sección 2 de la Comunicación de la Comisión sobre el concepto de ayuda estatal de acuerdo con las disposiciones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DOUE 2016/C262/01 de 19 de julio de 2016, las normas sobre ayudas estatales solo son aplicables cuando el beneficiario de la medida de ayuda es una empresa. Las subvenciones establecidas en esta convocatoria son beneficiarias para estudiantes de educación artística superior. Por otro lado, de acuerdo con el punto 2.5 de la Comunicación de la Comisión Europea mencionada anteriormente, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica y, por tanto, las entidades que la ofrecen no se consideran empresa a efectos del Tratado
Fundamentos del derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Ley 7/2024, de 11 de diciembre, sobre medidas urgentes para la simplificación administrativa y racionalización de las administraciones públicas de las Illes Balears.
3. El Texto Revisado de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. La Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, que establece las bases regulatorias para las subvenciones en el ámbito de la educación y las universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios fiscales 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).
Por este motivo, y haciendo uso de los poderes que me corresponde la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, emito lo siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de desplazamiento para estudiantes de las Illes Balears, matriculados en cualquiera de las islas, que estén cursando estudios superiores de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el curso académico 2025-2026 y para el transporte de instrumentos musicales.
2. Aprobar los términos y condiciones de esta convocatoria, que figuran en el Anexo 1 de esta Resolución, así como el anexo 2 de la misma, de conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025.
3. Publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Presentación de apelaciones
Un recurso opcional para revocar puede presentarse ante el consejero de Educación y Universidades contra esta Resolución, que agota los canales administrativos, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Un recurso contencioso-administrativo también podrá presentarse directamente ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dentro de los dos meses siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 6 de octubre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Bases de la convocatoria de ayudas de desplazamiento para estudiantes de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el curso académico 2025-2026 y para el transporte de instrumentos musicales
Primera Objeto
1. El objetivo de las ayudas es financiar el coste total o parcial de los desplazamientos para estudiantes de las Illes Balears que, por el hecho insular, tienen que mudarse y deben residir fuera de la isla donde se encuentra su residencia familiar para realizar estudios oficiales en enseñanzas artísticas superiores en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el curso académico 2025-2026. Para los fines de esta convocatoria se entiendo como año académico el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
2. También permite financiar el coste total o parcial del transporte de sus instrumentos musicales con características especiales, realizado del 1 de septiembre de 2025 al 31 de julio de 2026, por una aerolínea o una empresa naviera. A los efectos de esta convocatoria, los instrumentos musicales con características especiales se consideran instrumentos voluminosos que deben transportarse como equipaje adicional o requieren la adquisición de un pasaje adicional para transportarlos, en particular el violonchelo, la guitarra, la tuba e instrumentos de tamaños similares. También está sujeto a esta convocatoria el transporte del instrumento musical con características especiales de estos estudiantes, por una empresa de transporte sin que el alumno viaje con el instrumento.
Segundo Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de esta convocatoria están reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la parte que constituye el reglamento básico; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; por el Texto Revisado de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y por la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, que establece las bases reguladoras para las subvenciones en el ámbito de la educación y las universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).
Tercero Crédito y partida presupuestaria
1. Se asigna un máximo de 10.000,00 € a esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 13801/421J01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogado para el año 2026.
2. El crédito asignado para esta convocatoria se asigna a las modalidades establecidas en la séptima base, distribuido de la siguiente manera:
— Modalidad de desplazamiento de estudiantes: 8.000,00 €.
— Modalidad de transporte de instrumentos: 2.000,00 €.
3. Para la asignación del crédito definitivo para cada modalidad, deben tenerse en cuenta las disposiciones del punto 4 de la novena base de esta convocatoria.
4. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, la cantidad inicialmente asignada a esta convocatoria podrá aumentarse, mediante una resolución que modifique la convocatoria sin necesidad de prorrogar el plazo para presentar solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3. b) del Decreto del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, que establece las bases regulatorias para las subvenciones en el ámbito de la educación y las universidades.
Cuarto Compatibilidad
1. Las concesiones de las dos modalidades previstas en la séptima base de esta convocatoria son compatibles entre sí.
2. Las ayudas para la modalidad de desplazamiento de estudiantes son incompatibles con las becas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, ya que estas últimas financian, entre otros aspectos, los desplazamientos de los estudiantes. Las ayudas de desplazamiento de estudiantes sujetas a esta convocatoria también son incompatibles con becas o ayudas para el mismo propósito que puedan recibir de cualquier otra administración. Asimismo, las ayudas para la modalidad mencionada son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para el mismo fin financiada por entidades públicas o privadas.
3. La ayuda para la modalidad de desplazamiento de los estudiantes será denegada si la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tiene conocimiento de que el solicitante ha obtenido una beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o de cualquier otra administración o entidad pública o privada que conceda becas para desplazamiento de estudiantes.
4. Las subvenciones para la modalidad de transporte de instrumentos son compatibles con otras subvenciones para programas de movilidad de estudiantes y con las concedidas en el marco del programa estatal de becas y becas de estudio para el año académico 2025-2026. Bajo ninguna circunstancia la cantidad recibida por un beneficiario podrá superar, solo o en conjunto con otras subvenciones o ayudas de la Administración u otras entidades públicas o privadas, el coste de la actividad realizada.
5. En caso de que la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores tenga conocimiento de que la persona beneficiaria de las subvenciones incluidas en esta convocatoria también haya obtenido una beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o una subvención o beca de otra administración o entidad pública o privada, que sea incompatible con las subvenciones cubiertas por esta convocatoria, el órgano instructor iniciará el proceso para el reembolso de la ayuda otorgada conforme a los términos y condiciones de dicha convocatoria.
Quinta Beneficiarios de las subvenciones
Para el curso académico 2025-2026, las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución:
a) Estudiantes con residencia familiar en Menorca, Ibiza o Formentera que deben viajar a Mallorca para cursar estudios oficiales de grado en enseñanzas artísticas superiores impartidos en el Conservatorio de Música de las Illes Balears, la Escuela de Diseño de las Illes Balears o la Escuela de Arte Dramático de las Illes Balears.
b) Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que deben trasladarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de grado en enseñanzas artísticas superiores que no se impartan en el Conservatorio de Música de las Illes Balears, la Escuela de Diseño de las Illes Balears o la Escuela de Arte Dramático de las Illes Balears.
c) Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que deben trasladarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de grado en enseñanzas artísticas superiores que no se impartan en el Conservatorio de Música de las Illes Balears, la Escuela de Diseño de las Illes Balears o la Escuela de Arte Dramático de las Illes Balears.
d) Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que deben trasladarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros públicos, estudios oficiales de grado en enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio de Música de las Illes Balears, la Escuela de Diseño de las Illes Balears o la Escuela de Arte Dramático de las Illes Balears.
e) Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que deben trasladarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para cursar, en centros privados, estudios oficiales de grado en enseñanzas artísticas superiores porque no han obtenido plaza en el Conservatorio de Música de las Illes Balears, la Escuela de Diseño de las Illes Balears o la Escuela de Arte Dramático de las Illes Balears.
f) Estudiantes con domicilio familiar en las Illes Balears que deben trasladarse a otra comunidad autónoma de España o a otro país de la Unión Europea (UE-27) para realizar estudios oficiales de máster en enseñanzas artísticas que no se imparten en el Conservatorio de Música de las Illes Balears, la Escuela de Diseño de las Illes Balears o la Escuela de Arte Dramático de las Illes Balears.
Sexta Requisitos generales y exclusiones
1. Para obtener la ayuda, deben cumplirse los siguientes requisitos generales:
a) Tener nacionalidad española o nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea. Los extranjeros no pertenecientes a la UE deben demostrar su condición de residentes. Quedan excluidos aquellos que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener domicilio familiar en las Illes Balears. Para ello, se entiende que las personas que tengan residencia administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears tienen su domicilio familiar en las Illes Balears. El cumplimiento del requisito administrativo de vecindad debe mantenerse de forma continua durante todo el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de julio de 2026.
c) Cursar 42 o más créditos de un título oficial en enseñanzas artísticas superiores durante el año académico 2025-2026. En el caso de solicitantes que cursen varios grados, los créditos pueden ser de cualquiera de ellos.
Para efectos de acreditar este requisito, no se tendrán en cuenta los créditos validados, reconocidos o transferidos.
d) Realizar educación oficial en un centro, público o privado, situado en uno de los países de la Unión Europea (UE-27): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia o Chipre.
2. Para obtener la ayuda, deben cumplirse los siguientes requisitos relativos al rendimiento académico para el año académico 2024-2025:
a) Los solicitantes que se matriculen por primera vez en el primer año de enseñanzas artísticas superiores deben demostrar que han obtenido una nota media igual o superior a 5,00 puntos en el título que les da acceso a estos estudios. En el resto de las vías para acceder a estos estudios, también se requiere una puntuación mínima de 5 puntos.
b) Los solicitantes de la ayuda para el segundo año o los siguientes, o aquellos que se matriculan en el primer año, aunque no es la primera vez que se matriculan en un primer año de enseñanzas artísticas superiores, deben haber superado, durante el curso académico 2024-2025, al menos el 90 % de los créditos para los que se matricularon.
En cualquier caso, el solicitante debe haberse matriculado en al menos 42 créditos en el curso académico 2024-2025. Para efectos de acreditación de este requisito, no se tendrán en cuenta los créditos validados, reconocidos o transferidos.
3. En el caso de los solicitantes que no se matricularon en enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2024-2025, se entiende que los requisitos de rendimiento académico y matrícula corresponden al último año académico estudiado.
4. Quedan excluidos de esta convocatoria:
a) Personas que cursan enseñanzas universitarias.
b) Personas que cursan estudios correspondientes a títulos propios.
c) Personas que cursan estudios correspondientes a un doctorado.
d) Personas que estudian a distancia, online o virtualmente.
e) Personas que cursan estudios específicos de preparación o especialización para la práctica profesional que no son títulos oficiales de máster en enseñanzas artísticas.
f) Personas en las que se encuentren cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Texto Revisado de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, que les prohíben ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Ley.
g) Personas que ya poseen un título superior en enseñanzas artísticas, si desean solicitar la ayuda para otro grado superior enseñanzas artísticas del mismo nivel.
Séptima Modalidades y cuantía de las ayudas
Las ayudas de desplazamiento para cursar enseñanzas artísticas superiores cubiertas por esta convocatoria son de las siguientes modalidades y se asignan en el importe de los siguientes máximos:
a) Modalidad de desplazamiento de estudiantes: el objeto de las ayudas de esta modalidad es financiar el coste total o parcial del desplazamiento de estudiantes procedentes de las Illes Balears que, dado que son insulares, deben viajar y deben residir fuera de la isla donde se encuentra su residencia familiar para realizar estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el curso académico 2025-2026, de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria. Se pueden conceder hasta un máximo de 1.600,00 € a cada solicitante para ayudas de esta modalidad.
b) Modalidad de transporte de instrumentos: el objetivo de las ayudas de esta modalidad es financiar el coste total o parcial de los gastos extraordinarios derivados del transporte de instrumentos musicales con características especiales, de estudiantes que cumplen los requisitos de la quinta y sexta base, realizados desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de julio de 2026, por una aerolínea o una empresa naviera. Se pueden conceder hasta un máximo de 400,00 € por solicitante para esta modalidad.
Octavo Criterios que han de regir la concesión de las ayudas de la modalidad de desplazamiento de estudiantes
1. Si el crédito disponible para la modalidad de desplazamiento de estudiantes permite aceptar todas las solicitudes de esta modalidad, se asignarán 1.600,00 € a cada solicitante, como ayuda para la modalidad indicada.
2. En caso de que el crédito asignado a la modalidad de desplazamiento del estudiante no sea suficiente para otorgar 1.600 € a cada solicitante admitido en esta modalidad, las ayudas deben concederse conforme al siguiente procedimiento y normas:
a) Las personas interesadas que hayan solicitado la modalidad de desplazamiento de estudiantes deben agruparse, de acuerdo con las letras a) a f) de la quinta base de esta convocatoria relativa a las personas que puedan ser beneficiarias de las ayudas. Las personas agrupadas según los criterios de cada letra de la base indicada forman parte de la misma categoría de beneficiarios para los fines de esta convocatoria.
b) Los créditos asignados a la modalidad de desplazamiento del estudiante deben dividirse entre el número total de solicitantes admitidos por esta modalidad.
c) Si el resultado de la división resulta en una cantidad individual superior a 800,00 € por solicitante, la cantidad resultante debe ser otorgada a cada uno de los solicitantes, independientemente de la categoría a la que pertenezcan, según la quinta base de esta convocatoria.
d) Si el resultado de la división es una cantidad individual igual o inferior a 800,00 € por solicitante, se deben otorgar 800,00 € a cada uno de los solicitantes ordenados, de modo que, primero, la ayuda debe ser otorgada a las personas en la categoría de letra a) de la quinta base y, en esta categoría, la ayuda debe concederse según la nota media del expediente académico o, en el caso de estudiantes de primer año, según la nota de acceso, de forma decreciente hasta que finalice el número de solicitantes en esta categoría o hasta que se complete el crédito asignado a esta modalidad. Una vez que la ayuda ha sido concedida a personas de la categoría mencionada, debe seguir concediéndose a personas de la categoría de letra b) de la quinta base con el mismo criterio de ordenación según la nota media o, en el caso de estudiantes de primer año, según la nota de acceso, que se ha aplicado a los de la categoría anterior, hasta que finalice el número de solicitantes en esta categoría o hasta que finalice el crédito asignado a esta modalidad. La misma regla debe aplicarse sucesivamente a los solicitantes de las demás categorías hasta que finalice el crédito asignado a la modalidad. El resto de solicitudes deben ser denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
e) En el momento en que se agoten los créditos asignados a esta modalidad por la aplicación de las prioridades que aparecen en la letra d) de esta base, la ayuda no puede seguir siendo asignada, por lo que el resto de solicitudes para esta modalidad deben ser denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
Noveno Criterios que han de regir la concesión de las ayudas de la modalidad de transporte de instrumentos
1. Las ayudas deben concederse por el importe extraordinario que aparece en la factura o que resulte de la suma de las facturas que justifiquen el desplazamiento del estudiante con su instrumento o el transporte del instrumento sin el estudiante hasta un máximo de 400,00 € por solicitante de esta modalidad.
2. Si el crédito disponible para la modalidad de transporte de instrumentos es suficiente para atender todas las solicitudes aceptadas y justificadas con las correspondientes facturas, a cada solicitante se le asignará el importe del gasto justificado hasta un máximo de 400,00 € por solicitante para esta modalidad.
3. En caso de que la cantidad asignada a la modalidad de transporte de instrumentos no sea suficiente para conceder el importe del gasto justificado por cada solicitante con un máximo individual de 400,00 €, las subvenciones deben concederse conforme al procedimiento y normas siguientes:
a) Las personas interesadas que hayan solicitado la modalidad de transporte de instrumentos deben agruparse, de acuerdo con las letras a) a f) de la quinta base de esta convocatoria relativa a las personas que puedan beneficiarse de las ayudas. Las personas agrupadas según los criterios de cada letra de la base indicada forman parte de la misma categoría de beneficiarios para los fines de esta convocatoria.
b) Las solicitudes de cada una de las categorías deben clasificarse en bloques:
— Bloque 1: incluye los siguientes instrumentos musicales con características especiales: violonchelo, guitarra y tuba.
— Bloque 2: incluye instrumentos musicales de tamaños similares a los anteriores.
— Bloque 3: incluye el resto de los instrumentos musicales con características especiales admisibles conforme a la primera base de esta convocatoria.
c) Una vez realizadas las clasificaciones anteriores, la ayuda debe concederse entre los solicitantes de la categoría de letra a) de la quinta base que hayan movilizado instrumentos del bloque 1 y, entre estos solicitantes, la ayuda debe concederse según la nota media del expediente académico o, en el caso de estudiantes de primer año, según la nota de acceso, de forma decreciente hasta el final de los solicitantes en esta categoría y bloque o hasta que se complete el crédito asignado a esta modalidad. La cantidad de la ayuda debe ser la justificada por cada solicitante con un máximo de 400,00 €.
d) Una vez que la ayuda ha sido concedida a las personas de la categoría y bloque mencionados en la letra anterior, si aún hay crédito disponible para los solicitantes en esta modalidad, debe continuar siendo otorgada a las personas en la categoría del bloque 2 con los mismos criterios internos de orden, hasta que finalice el nombre de solicitantes en este bloque o hasta que finalice el crédito asignado a esta modalidad. La cantidad de la ayuda debe ser la justificada por cada solicitante con un máximo de 400,00 €.
e) Una vez que la ayuda ha sido otorgada a las personas de la categoría y bloque mencionados en la letra anterior, si aún hay crédito disponible para solicitantes en esta modalidad, deberá continuar siendo otorgada a las personas en la categoría del bloque 3 con los mismos criterios internos de orden, hasta que finalice el nombre de solicitantes en este bloque o hasta que finalice el crédito asignado a esta modalidad. La cantidad de la ayuda debe ser la que cada solicitante justifique con un máximo de 400,00 €.
f) Una vez que la ayuda ha sido otorgada a personas de la categoría a) de la quinta base, si aún hay créditos disponibles para solicitantes en esta modalidad, debe continuar siendo otorgada a las personas de la categoría de la letra b) de quinta base con los mismos criterios de ordenación por bloques y, en cada una, según la nota media o, en el caso de estudiantes de primer año, según la nota de acceso, que se haya aplicado a los de la categoría anterior, hasta el final de los solicitantes en esta categoría o hasta que finalice el crédito asignado a esta modalidad. La misma regla debe aplicarse sucesivamente a los solicitantes en las demás categorías hasta que finalice el crédito asignado a esta modalidad. La cantidad de la ayuda asignada debe ser la que cada solicitante justifique con un máximo de 400,00 €.
g) En el momento en que se agoten los créditos asignados a esta modalidad debido a la aplicación de las prioridades que aparecen en las letras c) a f) de esta base, las ayudas no pueden seguir siendo asignadas, por lo que el resto de las solicitudes para esta modalidad deben ser denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
4. En caso de que no haya suficientes solicitudes para agotar el crédito inicial correspondiente a la modalidad de transporte de instrumentos, el remanente debe transferirse a la modalidad de desplazamiento del estudiante.
Décima Solicitud
1. Las persones interesadas deben presentar una única solicitud de ayudas, ya sea que solo soliciten la ayuda para la modalidad de desplazamiento de estudiantes, si solo solicitan la ayuda para la modalidad de transporte instrumental o si solicitan la ayuda para ambas modalidades.
2. La solicitud deberá presentarse exclusivamente electrónicamente, a través del procedimiento online que estará disponible en el procedimiento publicado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación contenida en la undécima base de esta convocatoria.
3. La solicitud contiene las declaraciones responsables a las que se refiere la sección c) del artículo 5.6 de la Orden del consejero de Educación y Universidades de 9 de julio de 2025. Específicamente, la solicitud incluye la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la que el estudiante solicitante es titular o cotitular, datos que el solicitante debe rellenar para recibir el importe de la ayuda. También contiene la declaración responsable de no haber conseguido una plaza vacante, que solo debe ser completada por solicitantes con domicilio familiar en las Illes Balears que no hayan obtenido plaza en los Conservatori Superiores de Música de les Illes Balears, en la Escola Superior de Disseny de les Illes Balears o en la Escola Superior d'Art Dramàtic de les Illes Balears. La Administración verificará la veracidad de lo que consta en esta última declaración de responsabilidad.
El acceso al procedimiento debe realizarse mediante identificación y firma electrónica.
4. La página web de la Educación Artística Superior de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (https://eas.caib.es) contiene la información relacionada con esta convocatoria y el enlace a la sede electrónica del CAIB, donde se puede encontrar el procedimiento correspondiente a esta Resolución.
5. De conformidad con el artículo 13.2 del Texto Revisado de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el reglamento administrativo general, las bases regulatorias pueden establecer que las convocatorias establezcan la obligación de que las personas físicas soliciten subsidios, beneficiarios y, cuando corresponda, las entidades colaboradoras interactúen con la entidad convocante por medios electrónicos.
De acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, sobre medidas urgentes para la simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Illes Balears, las solicitudes de subvenciones pueden requerir que los solicitantes sean personas físicas que interactúen por medios electrónicos, siempre que también se cumplan los requisitos materiales previstos en el reglamento administrativo general para hacerlo.
De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se puede establecer la obligación de interactuar con ellas por medios electrónicos para ciertos procedimientos y para ciertos grupos de personas físicas que, por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos, estén acreditados que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
El grupo de estudiantes que cursa educación artística superior cumple los requisitos establecidos por las regulaciones mencionadas para interactuar electrónicamente con la Administración del CAIB; por ello, es obligatorio comunicarse por medios electrónicos para la solicitud y para cualquier otro procedimiento que deba llevarse a cabo en relación con esta convocatoria de subvenciones y subvenciones.
6. La fecha límite para presentar solicitudes comienza a la 13:00 p.m. del 13 de octubre de 2026 y finaliza a la 13:00 p.m. del 26 de octubre de 2026, hora peninsular española.
7. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorización para que la administración educativa obtenga, con el fin de conceder la ayuda, los datos necesarios para verificar que el estudiante está registrado en las Illes Balears, que no ha recibido ninguna beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el mismo concepto, los datos de registro en los centros de educación artística superior de la UE-27 y que cumple con los demás requisitos para ser considerado beneficiario de la ayuda. En caso de que el solicitante se opone a la verificación de dichos datos, debe aportar documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos para ser considerado beneficiario de la ayuda.
8. El solicitante puede retirar su solicitud en cualquier momento antes de que se publique la resolución del consejero en la que se concede la ayuda
Undécimo Documentación que se adjuntará a la solicitud
1. Para tramitar la solicitud, la parte interesada debe presentar la siguiente documentación:
a) El formulario de solicitud se completa mediante el procedimiento online.
b) En el caso de estudiantes extranjeros de la UE que no tienen DNI o NIE, una copia de su pasaporte.
c) En el caso de estudiantes extranjeros no comunitarios, una copia de la tarjeta de residencia.
d) En caso de que la Administración no esté autorizada a consultar los datos del censo, se presenta un certificado censal que acredite el vecindario administrativo del solicitante en un municipio de las Illes Balears.
e) El formulario de inscripción a las enseñanzas artísticas superiores correspondiente al año académico 2025-2026 indica el título obtenido por el solicitante y el número de créditos para los que ha matriculado, que debe ser igual o superior a 42, sin tener en cuenta los créditos validados, reconocidos o transferidos.
f) Recibos de la institución financiera que acrediten el pago íntegro de la tasa de inscripción, incluidos los gastos académicos y administrativos, de los estudios para los que se solicita la ayuda, así como el total del resto de gastos académicos en el caso de centros privados o afiliados a otros centros educativos públicos o privados; alternativamente, se puede presentar un certificado emitido por el centro en el que estás matriculado, que acredite el pago total de la tasa de matrícula, incluidos los gastos académicos y administrativos, para los estudios para los que se solicita la ayuda, así como el total del resto de gastos académicos en el caso de centros privados o centros afiliados a otros centros educativos públicos o privados.
g) En el caso de solicitantes que ingresen por primera vez en el primer año de educación artística superior, se obtiene un certificado de titulación de grado o una cualificación equivalente o aprobada. Si han accedido mediante el examen de acceso a la universidad para mayores de 25 años o mediante otro examen que acredite una madurez suficiente en relación con los objetivos del bachillerato y que certifique que el solicitante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para completar con éxito los cursos correspondientes o la adquisición de las competencias clave esperadas al finalizar el bachillerato, debe presentar un certificado del resultado del examen.
h) En caso de que el solicitante se haya matriculado en el segundo o los siguientes años, o no esté matriculado en enseñanzas artísticas superiores por primera vez, el certificado académico oficial completo o un extracto completo del expediente personal, que incluya todas las asignaturas para las que se matriculó en el curso académico 2024-2025, con el número de créditos y calificaciones obtenidas y la nota media del expediente académico.
Los candidatos que hayan estudiado en el extranjero y tengan su certificado académico en un idioma distinto al catalán, español o inglés también deben presentar una traducción oficial a uno de estos idiomas.
i) En el caso de solicitar la ayuda en la modalidad de transporte de instrumentos, si el solicitante ha viajado con el instrumento, debe proporcionar la tarjeta de embarque, el billete o el documento equivalente que justifique el viaje en el que ha realizado el instrumento y la justificación del pago por el viaje en el que debe aparecer. Si el instrumento ha sido transportado de forma independiente al solicitante, debe proporcionar la(s) factura(s) del transporte y el comprobante de pago.
j) En caso de presentación de la solicitud en nombre de un tercero, debe estar acreditada la representación legal y actual con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación podrá realizarse de una de las siguientes maneras: un poder notarial; mediante un poder notarial "apud acta" realizado por comparecencia personal o electrónica en la correspondiente oficina electrónica, o mediante la acreditación de su registro en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. La acreditación de la representación será requerida en cualquier caso cuando se solicite su modificación.
La falta de justificación de la acreditación de la representación una vez finalizado el periodo de enmienda resultará en la declaración de retirada de la solicitud presentada en los términos previstos en el punto 2 de la sección doce de este anexo.
k) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque considera necesario verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones para conceder la ayuda.
2. Las copias impresas de documentos electrónicos solo son válidas si cuentan con el correspondiente código de verificación segura (CSV), que permite verificar la integridad y veracidad del documento.
3. En el caso de solicitantes inscritos en un país distinto de España, la documentación de respaldo debe estar redactada en catalán, español o inglés. En caso de que cualquier documento acreditativo esté redactado en un idioma distinto a los anteriores y, basándose en toda la documentación, cuando la unidad encargada de la tramitación administrativa de estas subvenciones no pueda verificar el cumplimiento de los requisitos, en el informe referido en la decimocuarta base, el solicitante deberá presentar una traducción de los documentos originales a cualquiera de los idiomas mencionados anteriormente.
4. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores verificará los datos de identidad (DNI o NIE) de las partes interesadas.
5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento sobre la acción y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores podrá obtener, salvo que la parte interesada se oponga expresamente, lo cual debe constar en el formulario de solicitud, certificados que certifican que están al día con sus obligaciones fiscales ante la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como con sus obligaciones con la Seguridad Social, el certificado censal que acredita la vecindad administrativa del solicitante en un municipio de las Illes Balears y la verificación de los datos relativos al disfrute de becas en la base de datos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En caso de que el solicitante se oponga a estas consultas, debe proporcionar la documentación de respaldo junto con la solicitud de ayuda.
6. En aplicación del artículo 95.1. k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, sobre Tributación General, la parte interesada debe autorizar la consulta para estar al día con las obligaciones fiscales ante la Agencia Tributaria del Estado.
Si no autorizas las consultas, debes presentar la documentación de respaldo, junto con la solicitud de ayuda.
Duodécimo Instrucción del procedimiento
1. El órgano docente del procedimiento es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe llevar a cabo las acciones necesarias para determinar, conocer y verificar los datos mediante los cuales debe emitirse la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto Revisado de la Ley de Subvenciones aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. Específicamente, el organismo investigador es responsable de:
a) Para determinar las personas admitidas en la convocatoria.
b) Resolver cualquier duda de interpretación que pueda surgir en relación con las bases regulatorias de la ayuda y la convocatoria.
c) Solicitar el informe del Comité de Evaluación previsto en la decimotercera base de esta convocatoria.
d) Solicitar los informes necesarios para preparar la propuesta de resolución.
e) Exigir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias de los casos que lo requieren, con el fin de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios asignados a las subvenciones.
f) Formular la propuesta de resolución.
Decimotercero
Comité de Evaluación
1. Se constituirá un comité de evaluación, que desempeñará las siguientes funciones:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los requisitos y criterios establecidos en esta convocatoria.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para preparar la propuesta de una resolución.
2. La composición del Comité de Evaluación será la siguiente:
a) Presidente: director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Secretario: técnico asignado a la educación artística superior.
c) Vocales:
— El jefe del departamento de Universidades e Investigación.
— Un representante de los Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Consejeria de Educación y Universidades.
— Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.
Decimocuarto Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución para conceder y denegar las ayudas y alegaciones
1. Entre el 27 y el 29 de octubre de 2026, deberá hacerse pública, en la página web de las Enseñanzas Artísticas Superiores de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (https://eas.caib.es), el informe se refiere a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria.
2. Mediante la publicación del informe, se notifican posibles carencias o defectos documentales en las solicitudes. Los solicitantes pueden presentar dicha documentación hasta diez días laborables desde el día siguiente a su publicación. Si no lo hacen, se considerará que han desistido de su solicitud, y la resolución previa deberá emitirse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Durante este periodo, los solicitantes también pueden alegar lo que consideren apropiado.
3. La documentación para la enmienda debe presentarse, dentro del plazo establecido, a través del procedimiento en línea para la presentación de enmiendas, que estará disponible en el procedimiento publicado en la Oficina Electrónica de esta Administración.
4. Cuando el órgano examinador haya analizado la documentación proporcionada para su enmienda, el Comité de Evaluación se reunirá para redactar el informe mencionado en el punto 1 de la decimotercera base de esta convocatoria.
5. Es responsabilidad del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores emitir la propuesta de resolución para conceder y denegar las subvenciones, basándose en el informe del Comité de Evaluación. La propuesta de resolución debe incluir la lista de beneficiarios a quienes se propone conceder la ayuda, así como las solicitudes excluidas, indicando el motivo de la exclusión.
6. La propuesta de resolución debe hacerse pública, a más tardar el 18 de noviembre de 2026, en la página web de las Enseñanzas Artísticas Superiores de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (https://eas.caib.es).
7. En relación con esta resolución propuesta, se podrá alegar lo que se considere oportuno en un plazo de diez días naturales desde el día siguiente al día en que se haya publicado.
Las alegaciones deben hacerse a través del procedimiento en línea que estará disponible en el procedimiento publicado en la Oficina Electrónica de esta Administración.
No serán aceptadas las alegaciones que consistan en proporcionar documentos que no hayan sido presentados dentro del plazo para enmendar las solicitudes mencionadas en el punto 2 de la decimocuarta base, antes de la publicación de la resolución propuesta.
8. Los beneficiarios propuestos disponen de diez días naturales, contando desde el día siguiente a la publicación de la resolución propuesta, para renunciar a la ayuda. En este caso, deben redactar una carta de renuncia y dirigirla a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. La carta debe ser presentada en el registro de la Consejería de Educación y Universidades o en cualquiera de las oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015; para estos fines, los registros de centros educativos no se consideran registros válidos. Tras este periodo sin haber renunciado a la ayuda, se entenderá que la aceptan.
Decimoquinto Resolución del consejero de Educación y Universidades
1. Una vez analizadas las alegaciones presentadas, o una vez expirado el plazo sin que ninguna de ellas haya sido presentada, el órgano instructor debe presentar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, quien debe resolver el procedimiento con motivos en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
2. La resolución del consejero debe incluir la lista de beneficiarios a los que se concede la ayuda y la cantidad correspondiente, así como la lista de solicitudes excluidas, indicando el motivo de la exclusión.
3. En caso de que la convocatoria no se resuelva en un plazo de seis meses desde la fecha límite para presentar solicitudes, todas las solicitudes se considerarán rechazadas.
4. La Resolución del consejero será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de las Enseñanzas Artísticas Superiores de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (https://eas.caib.es).
5. Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interpoenr un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidades dentro del mes siguiente a su publicación, o un recurso contencioso-administrativo ante la Cámara Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en un plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación.
6. Para fundamentar el recurso de reposición, no se aceptarán las alegaciones que consistan en proporcionar documentos que no hayan sido presentados antes de la publicación de la resolución propuesta.
Decimosexto Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto Revisado de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, estas ayudas se justifican por el hecho de que cumplen los requisitos necesarios para beneficiarse de ellas.
Decimoseptimo
Pago
La Consejería de Educación y Universidades debe pagar a los beneficiarios la cantidad de las ayudas otorgadas en este marco mediante transferencia bancaria. El pago debe realizarse una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación y Universidades que concede y excluye las ayudas.
Decimoctavo Obligaciones de las personas beneficiarias
Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en el artículo 11 del Texto Revisado de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Educación y Universidades de 9 de julio de 2025; específicamente, lo siguiente:
Decimonoveno
Control
1. Las personas beneficiarias están sujetas a las medidas de supervisión, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Texto Revisado de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación financiera y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de concesión y control de ayudas públicas.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos resultará en la revocación de la ayuda otorgada.
3. Para intensificar el control y evitar fraudes en las declaraciones de impuestos destinadas a obtener ayuda, la Administración podrá determinar si la ocultación mencionada en el párrafo anterior se ha producido por algún medio de prueba; en particular, mediante los datos disponibles para cualquier organismo de las Administraciones Públicas.
Vigésimo Revocación de las ayudas otorgadas
De conformidad con las disposiciones del artículo 43 del Texto Revisado de la Ley de Subvenciones, la ayuda debe ser revocada cuando, tras la resolución de la adjudicación, el beneficiario no cumpla total o parcialmente con las obligaciones o compromisos específicos a los que está condicionada la efectividad del acto de concesión de la ayuda. Como resultado de la revocación de la ayuda, el acto de otorgar la ayuda queda nulo y sin efecto, total o parcialmente, y las cantidades recibidas indebidamente deben ser devueltas.
Vigésimo-primero
Reembolso de las ayudas concedidas
1. Es necesario reembolsar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir intereses por pago tardío desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de la Resolución que se acorda el reembolso en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto Revisado de la Ley de Subvenciones, concretamente, en caso de que se cancele la matrícula de estudios artísticos superiores, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1. b) de este reglamento.
2. Por tanto, las cantidades recibidas deben ser reembolsadas en caso de que la ayuda se haya obtenido falsificando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la habrían impedido y en cualquier otro caso que den lugar a la anulación de la Resolución que la concede.
3. Las cantidades que pueden ser reembolsadas se consideran ingresos según el derecho público y pueden exigirse mediante ejecución.
Vigésimo-segundo
Régimen de infracciones y sanciones
Si no se cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria o las disposiciones de la Orden del consejero de Educación y Universidades de 9 de julio de 2025, se debe aplicar el sistema de infracciones y sanciones establecido en el Texto Revisado de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como las disposiciones de la legislación financiera y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normativas que la implementan.
Vigésimo-tercero
Protección de los datos personales
En relación con la protección de los datos personales, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 sobre la protección de las personas físicas en materia de tratamiento de datos personales y la libre circulación de dichos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre sobre la protección de los datos personales y la garantía de derechos digitales.
Vigésimo-cuarto
Sujeto a impuestos de la ayuda
Las subvenciones recibidas en virtud de esta convocatoria están sujetas a impuestos sobre la renta personal (IRPF), siempre que el beneficiario no pueda beneficiarse de ninguna exención.