Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 741205
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica para estudiantes que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2024-2025
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Hechos
1. El artículo 36.1 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios.
2. El artículo 83.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo a sus presupuestos generales, con el fin de que todas las personas, independientemente de su lugar de residencia, disfruten de las mismas. Por otra parte, las comunidades autónomas, de acuerdo con lo que se prevé en los respectivos estatutos de autonomía, pueden regular su sistema de becas y ayudas al estudio, cuando se desarrollen con cargo a su presupuesto en ejercicio de sus competencias.
3. Aunque considera positivas las medidas adoptadas en el Plan Estatal de Becas, la Consejería de Educación y Universidades mantiene una política de ayudas económicas para los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears; por un lado, para garantizar la prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los estudiantes de las Illes Balears y, por otro, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores. De acuerdo con esto, ofrece regularmente convocatorias de ayudas para estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores por distintos conceptos.
4. Por otra parte, el artículo 83.1 de la Ley orgánica 2/2006 establece que en las enseñanzas postobligatorias los programas de becas y ayudas deben tener en cuenta el rendimiento académico de los estudiantes.
5. Teniendo en cuenta todo esto, la Consejería de Educación y Universidades, consciente de la necesidad de invertir en la formación de capital humano, quiere continuar en esta línea y favorecer la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad se han previsto medidas como la exención del pago de los precios de la matrícula en las enseñanzas artísticas superiores que se imparten en los centros públicos de las Illes Balears para los estudiantes con excelente rendimiento académico; pero el Gobierno considera necesario dar un paso más en el camino hacia la excelencia y, por eso, ofrece una convocatoria de ayudas para promover la excelencia académica de los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores, de las que se podrán beneficiar, si cumplen unos determinados requisitos académicos, los estudiantes con domicilio en las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales 2024-2025.
6. Para esta convocatoria se dispone de la cantidad máxima de 4.500,00 €, que deben imputarse a la partida presupuestaria 13801/421J01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el 2026 según la Orden 39/2025, de 23 de diciembre.
7. Esta convocatoria está incluida en la línea III.2.18 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).
8. El procedimiento de concesión de estas subvenciones debe tramitarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige publicar su correspondiente convocatoria. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden del consejero de Educación y Universidades de 9 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar la convocatoria mediante una Resolución.
9. También son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La Orden del consejero de Educación y Universidades de 9 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).
7. El resto de normativa que sea de aplicación.
Por eso, en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de tres ayudas de promoción de la excelencia académica para estudiantes de las Illes Balears que hayan finalizado sus estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores a cualquier centro español durante el curso académico 2024-2025.
2. Aprobar los términos de la convocatoria, que constan en el Anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio.
3. Aprobar los anexos 2, 3 y 4 en relación a la convocatoria de ayudas de promoción de la excelencia académica para estudiantes que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2024-2025.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
(Firmado electrónicamente: 6 de octubre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO 1 Convocatoria de ayudas de promoción de la excelencia académica para estudiantes de las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante el curso académico 2024-2025
Primero Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de tres ayudas de excelencia académica para estudiantes de las Illes Balears que hayan finalizado sus estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores a cualquier centro español durante el curso académico 2024-2025.
Segundo Régimen jurídico
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la parte que constituye normativa de carácter básico; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden del consejero de Educación y Universidades de 9 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89, de 12 de julio).
Tercero Crédito asignado a la convocatoria
A esta convocatoria se destina un máximo de 4.500,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 13801/421J01/48000/00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados por 2026 según la Orden 39/2325.
Cuarto Compatibilidad
Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son incompatibles con las becas para la misma finalidad que puedan recibirse de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para la misma finalidad de entidades públicas o privadas.
Quinto Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que debe regir la concesión
1. La subvención para cada solicitante que cumple con los requisitos establecidos en los apartados sexto y séptimo de este anexo consiste en una ayuda de promoción de la excelencia académica con la dotación fija de 1.500,00 €. Pueden concederse hasta tres ayudas.
2. La ayuda se concederá a los tres solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en los siguientes apartados; debe denegarse al resto de solicitantes por falta de disponibilidad presupuestaria.
3. Para que un alumno pueda ser beneficiario de una ayuda, debe valorarse la nota media del expediente académico y la tasa de eficiencia.
4. La nota media debe calcularse de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real decreto 1614/2009, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de educación. A tal efecto, las valoraciones de cada una de las distintas calificaciones son las siguientes:
- 5,0-6,9: aprobado (AP)
- 7,0-8,9: notable (NT)
- 9,0-10: excelente (EX)
- Igual a 9 o superior con mención matrícula de honor (MH)
5. La nota media del expediente será ponderada, calculada aplicando la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan. Entonces, la suma debe dividirse por el número total de créditos obtenidos por el alumno. A tal efecto, debe contarse la nota definitiva obtenida en cada asignatura.
6. Los créditos obtenidos por el reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se cuentan a efectos de calcular la media del expediente académico.
7. La tasa de eficiencia debe calcularse dividiendo el número total de créditos que ha superado el estudiante a lo largo de la titulación en la que se ha titulado, por el número total de créditos en que se ha matriculado.
8. Una vez obtenida la media del expediente académico, debe multiplicarse por la tasa de eficiencia de cada alumno, que debe estar expresada del 0 al 1. El resultado será la puntuación del alumno, que debe expresarse con 3 decimales.
9. En caso de igualdad entre dos o más estudiantes deben tenerse en consideración en primer lugar el mayor número de matrículas de honor y, si se mantiene la igualdad, en segundo lugar el número de excelentes y en tercer lugar el de notables. Si persiste el empate se ordenará por orden de entrada.
Sexto Personas beneficiarias
1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas que hayan finalizado sus estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores a cualquier centro español durante el curso académico 2024-2025.
2. En el marco de esta convocatoria no puede otorgarse más de una ayuda por solicitante.
Séptimo Requisitos generales y exclusiones
1. Para obtener la ayuda se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea o personas extranjeras no comunitarias, en este caso, siempre que acrediten la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener el domicilio en las Illes Balears. A tal efecto, se entiende que tienen su domicilio en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
c) Haber finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en algún centro español durante el curso académico 2024-2025. A efectos de esta convocatoria, se entiende que un estudiante ha finalizado los estudios si ha superado todos los créditos que componen el Plan de estudios y ha abonado, si procede, las tasas correspondientes para la expedición del título.
2. Para obtener la ayuda, los solicitantes deben acreditar una nota media igual o superior a 9,00 puntos, expresada en una escala del 0 al 10 con dos decimales.
3. Quedan excluidas de esta convocatoria:
a) Las personas que hayan cursado enseñanzas universitarias de grado.
b) Las personas que hayan cursado estudios correspondientes a títulos propios de las Universidades.
c) Las personas que hayan obtenido el título de las enseñanzas artísticas superiores a partir de adaptaciones de títulos correspondientes a ordenaciones anteriores (LOGSE).
d) Las personas que hayan obtenido el título de las enseñanzas artísticas superiores por el reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de enseñanzas artísticas oficiales, así como por el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas artísticas conducentes a la obtención de otros títulos, o por la experiencia laboral o profesional, siempre que el número de créditos reconocidos exceda.
e) Las personas en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, que prohíben ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta ley.
Octavo Solicitud
1. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica, junto con la documentación requerida en el apartado noveno de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 1 de octubre .
La solicitud contiene las declaraciones responsables a que se refiere el apartado c) del artículo 5.3 de la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025.
El acceso al trámite debe realizarse mediante identificación y firma electrónica.
2. Adicionalmente, la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores contiene la ficha informativa completa mediante la cual se tendrá también acceso al trámite (https://eas.caib.es ).
3. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a las 13:00 h del 13 de octubre de 2026 y finaliza a las 13:00 h del 26 de octubre de 2026, hora peninsular española.
Noveno Documentación que debe adjuntarse a la solicitud
1. Para tramitar la solicitud, debe presentarse la siguiente documentación:
a) El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante. El modelo de solicitud se obtiene a través del trámite telemático.
b) Copia del Pasaporte, como documentación acreditativa de la identidad para los extranjeros que se encuentran en el estado español, en caso de no disponer de DNI o del NIE. En el caso de estudiantes extranjeros no comunitarios, copia de la tarjeta de residencia.
c) En caso de que no se autorice a la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa del solicitante a un municipio de las Illes Balears.
d) Certificado del expediente académico completo, en el que consten todas las asignaturas cursadas durante la titulación, con el número de créditos, las calificaciones obtenida y la nota media del expediente académico.
La nota media se calculará de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el citado Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.
Los ejemplares impresos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y veracidad del documento.
e) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de cuya cuenta el alumno es titular o cotitular debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. El modelo de declaración responsable de la veracidad de datos bancarios se obtiene a través del trámite telemático.
f) En el caso de presentación de la solicitud en representación de un tercero, es necesario acreditar la representación legal y vigente con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación se podrá realizar mediante una de las siguientes formas: un poder notarial; mediante apoderamiento «apud acta» efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente. La acreditación de la representación se exigirá en todo caso cuando se haya requerido su subsanación.
La falta de justificación de la acreditación de la representación una vez finalizado el plazo de enmiendas tendrá como consecuencia la declaración de desistimiento de la solicitud presentada en los términos previstos en el punto 2 del apartado duodécimo de este anexo.
g) Cualquier otro documento que la Administración solicite por considerarlo necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
2. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación y Universidades verificará los datos de identidad (DNI o NIE) de las personas interesadas.
Décimo Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la Resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2.
2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar a las personas admitidas en la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación a la convocatoria objeto de la subvención.
c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora a que se refiere el apartado undécimo 1. b) de este anexo.
d ) Solicitar los informes que sean necesarios para redactar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
Undécimo Comisión Evaluadora
1. Se constituirá una comisión evaluadora, la cual ejercerá las siguientes funciones:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. La Comisión Evaluadora debe tener la siguiente composición:
a) Presidente: el director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Secretario: un técnico con competencias en enseñanzas artísticas superiores.
c) Vocales:
- La jefa del departamento de Universidades e Investigación.
- Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades con una experiencia mínima de seis meses en la Administración.
- Un representante de Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades.
Duodécimo Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones
1. Entre los días 27 y 29 de octubre de 2026 se hará público, en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (https://eas.caib.es) el informe referente a la documentación de las solicitudes presentadas en la convocatoria.
2. Mediante la publicación de este informe se notifican las posibles carencias de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para subsanar la solicitud hasta diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación. Si no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.
3. La documentación para subsanar las solicitudes debe presentarse, dentro del plazo establecido, en cualesquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se habilitará un trámite telemático de presentación de enmiendas que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
4. Cuando el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para subsanar, la Comisión Evaluadora se reunirá para redactar el informe a que se refiere el apartado undécimo de este anexo 1.
5. Corresponde al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores elaborar la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándola en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución debe incluir la lista de personas beneficiarias a las que se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
6. La propuesta de resolución se hará pública, como máximo el 18 de noviembre de 2026, en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (https://eas.caib.es ).
7. En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado.
Las alegaciones deben formularse mediante escrito dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, que debe presentarse en el registro de la Consejería de Educación y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Se habilitará un trámite telemático de presentación de alegaciones que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que se refiere el punto segundo de este apartado, previo a la publicación de la propuesta de resolución.
8. Las personas beneficiarias propuestas disponen de siete días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, deben cumplimentar el impreso oficial que figura en el anexo 4 de esta Resolución y deben presentarlo ante la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores. Pasado este período sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que lo aceptan.
Decimotercer Resolución del consejero de Educación y Universidades
1. Al haber analizado las alegaciones presentadas o cuando acabe el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que dictará la Resolución, que incluirá la lista de personas beneficiarias a quienes se otorga la subvención y la cuantía correspondiente, así como la lista de las solicitudes.
2. En caso de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes deben entenderse desestimadas.
3. La Resolución del consejero tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores ( https://eas.caib.es ).
4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses.
Decimocuarto Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.
Decimoquinto Pago
La Consejería de Educación y Universidades debe abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. El pago debe efectuarse cuando se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación y Universidades de concesión y de denegación de las ayudas.
Decimosexto Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 de la Orden del Consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025.
Decimoséptimo Control
1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, ya los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y la concesión.
2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
3. Para intensificar el control a fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración podrá determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior, por cualquier medio de prueba, en particular, mediante los datos que se encuentren al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
Decimoctavo Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, procede revocar la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y deben reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
Decimonoveno Reintegro de las ayudas concedidas
1. Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la Resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.
2. Por tanto, deben reintegrarse las cantidades recibidas en caso de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
3. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
Vigésimo Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden del consejero de Educación y Universidades, de 9 de julio de 2025, debe aplicarse el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de las 28 de diciembre, y el que contiene y las normas que la despliegan.
Vigesimoprimero Protección de datos personales
En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de derechos digitales, de protección de datos y de protección de datos personales.