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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 739547
Extracto de la Junta de Gobierno Local celebrada en sesión ordinaria de 1 de octubre de 2026, por la que se aprueba convocatoria de ayudas para centros educativos públicos y asociaciones de familias de alumnos (AFA) del municipio de Santa Eulària des Riu para la realización de actividades culturales, deportivas y/o medioambientales durante el curso 2025/2026

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Texto

BDNS (Identif.): 933381

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/933381)

Primero. Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas los colegios públicos, institutos de educación secundaria, centros integrados de formación profesional (CIFP), guarderías de gestión pública y asociaciones de familias de alumnos (AFA) de todos los centros mencionados, legalmente constituidos y que reúnan los siguientes requisitos:

- Que el colegio, instituto de educación secundaria, centros integrados de formación profesional (CIFP) o guardería sea de gestión pública.

- Que el colegio, instituto de educación secundaria, centro integrado de formación profesional (CIFP) o escoleta esté situado en el término municipal de Santa Eulària des Riu. En el caso de las AFA, este requisito es que sean de los centros públicos situados en el término municipal de Santa Eulària des Riu.

- Que hayan realizado o realicen actividades culturales, deportivas y/o medioambientales durante el curso 2025/2026. Serán subvencionables sólo las actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- No hallarse sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

- No tener deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

- En el caso de las AFA, estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitud.

- Acreditar que sus actividades benefician a los ciudadanos de nuestro municipio.

- En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no estar sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme. A estos efectos, el solicitante firmará una declaración responsable ubicada en el trámite de solicitud de la ayuda en la sede electrónica municipal.

Segundo. Objeto de la convocatoria

El objeto de la convocatoria es fomentar las actividades culturales, deportivas y/o medioambientales durante el curso 2025-2026 en los centros educativos públicos y asociaciones de familias de alumnos (AFA) situados en el municipio de Santa Eulària des Riu.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2026, aprobados inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 30 de octubre de 2025 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 166 del 18/12/2025.

​​​​​​​​​​​​​​Cuarto. Dotación presupuestaria

1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 38.000,00 euros, con cargo a las partidas 3231-48013 por un importe máximo de 30.000,00 € y 3241-48013 por un importe máximo de 8.000,00 € de los presupuestos locales de 2026. Esta convocatoria tiene las siguientes líneas de actuación y dotación

  • Línea 1. Colegios públicos, institutos de educación secundaria y centros integrados de formación profesional (CIFP) situados en el término municipal de Santa Eulalia del Río con un importe total de 30.000,00 €. El importe máximo de ayuda será de 4.000 euros por solicitante.
  • Línea 2. Guarderías y AFA de colegios públicos, institutos de educación secundaria o guarderías de gestión pública situados en el término municipal de Santa Eulalia del Río con un importe total de 8.000,00 €. El importe máximo de ayuda será de 1.000 euros por solicitante.

2.- En caso de que no se cubra la demanda de una de las dos líneas de la ayuda, se podrá trasladar el importe no consumido a la otra, si fuera necesario.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, situado en la página web www.santaeulariadesriu.com, en virtud a lo que se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El solicitante deberá presentar su solicitud mediante medios electrónicos habilitados a tal fin.

Sexto. Solicitud y documentación necesaria.

1.- Las solicitudes se presentarán por registro de entrada electrónico utilizando el trámite que se habilitará al efecto en la sede electrónica municipal durante el período de presentación de solicitudes, identificándose mediante medios electrónicos o acreditando debidamente la representación.

La solicitud contendrá los datos mínimos requeridos para tramitar la ayuda, incluyendo las declaraciones responsables necesarias. La documentación que deberá adjuntarse en este trámite es la siguiente:

a. Certificado u otro documento bancario en el que se identifique el número de cuenta en la que se pagará el importe íntegro de la subvención. Debe ser una cuenta bancaria en la que el centro o AFA sean titulares.

En caso de que el solicitante sea un colegio público, instituto de educación secundaria o centro integrado de formación profesional (CIFP), debe presentar, además, la siguiente documentación:

a. Certificado emitido por el centro en el que figuren el número total de grupos-clase que pertenecen al centro separados en grupos-clase de educación obligatoria (de 1º a 6º de Primaria y de 1º a 4º de ESO) y grupos-clase de educación no obligatoria, en relación al curso 2025/2026.

b. En su caso, facturas de gasto realizado en el término municipal de Santa Eulalia del Río (artículo 10.1.2. de la convocatoria)

2.- En caso de que el solicitante, se oponga expresamente a que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu en el marco de la tramitación del procedimiento, pueda consultar o recabar electrónicamente los documentos y datos que ya abran en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otras Administraciones Públicas, a través de las redes corporativas, plataformas de plataformas de plataformas el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, debe presentar la siguiente documentación:

- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), actualizados con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

- Certificado de encontrarse al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), actualizados con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

3.- El Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

4.- En cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de septiembre de 2026 por el que se dejó sin efecto la convocatoria de ayudas para el curso 2025/2026 publicada en el BOIB núm. 89, de 16 de julio de 2026, por razones de interés público, se hace constar que la documentación presentada a aquella convocatoria, podrá, en su caso, ser reutilizada en el marco de la presente convocatoria, siempre que la persona o entidad interesada lo ratifique expresamente dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las presentes bases, mediante escrito de ratificación; en este caso, la ratificación deberá identificar la documentación que se pretende mantener vigente y declarar que ésta se mantiene actual, veraz y plenamente aplicable a la solicitud presentada, sin perjuicio de la obligación de aportar, a requerimiento municipal o cuando resulte exigible conforme a estas bases, cualquier documentación complementaria o actualizada que sea necesaria para la correcta tramitación, valoración, comprobación y, establece esta convocatoria.

 

Santa Eulària des Riu, firmado digitalmente (5 de octubre de 2026)

​​​​​​​​​​​​​​La alcaldesa (Maria del Carmen Ferrer Torres)