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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 738912
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, mediante la cual se inicia la actividad educativa en el Campo de Aprendizaje Can Tomeu en el municipio de Ibiza

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Texto

Hechos

1. El 1 de abril de 2026, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa emitió un informe sobre la necesidad de crear un nuevo campo de aprendizaje en la isla de Ibiza, dada la insuficiencia actual de la oferta de este servicio educativo.

2. El análisis de los datos de ocupación del único campo de aprendizaje en Ibiza, el Campo de Aprendizaje Sa Cala, evidencia una diferencia significativa entre el número de alumnos atendidos y los que quedan en lista de espera, por lo cual se justifica la creación de un nuevo servicio para garantizar la equidad en el acceso y mejorar la calidad del sistema educativo.

3. La Dirección Territorial de Educación de Ibiza y Formentera ha identificado la finca Can Tomeu como un emplazamiento ideal para el desarrollo del nuevo campo de aprendizaje, dado su potencial educativo vinculado al entorno natural, cultural y patrimonial.

4. El 24 de marzo de 2026, los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Ibiza emitieron un certificado que acreditaba que las instalaciones disponían de las condiciones adecuadas de seguridad y funcionalidad para el uso previsto.

5. El 7 de abril de 2026, el Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable sobre la adecuación de la edificación situada en la finca Can Tomeu para la implantación de un campo de aprendizaje, dada su compatibilidad con el uso urbanístico y las condiciones de seguridad, accesibilidad y funcionalidad.

6. De acuerdo con el informe mencionado, se prevé la formalización del correspondiente convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ibiza para regular las condiciones del uso del inmueble.

7. El 15 de abril de 2026, la jefa del Servicio de Innovación Educativa informó favorablemente sobre la creación del Campo de Aprendizaje Can Tomeu, con código 07500312 y domicilio en la calle des Jondal, 1001 (Polígono 2, parcela 22) en el término municipal de Ibiza, con previsión de inicio de actividad el 1 de septiembre de 2026. 

8. El 18 de abril de 2026, se publica en el BOIB nº 50 la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, mediante la cual se crea el Campo de Aprendizaje Can Tomeu en el término municipal de Ibiza, firmada el 15 de abril.

9. El 1 de octubre de 2026 se firma un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Ibiza para el funcionamiento y uso compartido del Campo de Aprendizaje Can Tomeu.

10. Este campo de aprendizaje tiene la consideración de servicio educativo público integrado en la organización de la Consejería de Educación y Universidades, de acuerdo con la normativa vigente.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 36 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE n.º 52, de 1 de marzo de 2007).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modificando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOMLOE), establece el marco general del sistema educativo (BOE nº 340, de 30 de diciembre de 2020).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, regula el sistema educativo del ámbito autonómico (BOIB nº 38, de 17 de marzo de 2022).

 

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula el funcionamiento y la organización de la Administración Autonómica (BOIB nº 44, de 3 de abril de 2003). 

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina la adscripción y las competencias de los órganos directivos (BOIB nº 91, de 14 de julio de 2025).

6. El Decreto 21/2023, de 3 de abril, por el cual se regula la organización y funcionamiento de los campos de aprendizaje en las Illes Balears, establece el marco normativo específico para su creación, planificación y gestión (BOIB nº 42, de 4 de abril de 2023).

7. De acuerdo con la normativa mencionada, los campos de aprendizaje se consideran servicios públicos de educación integrados en la organización de la Consejería de Educación y Universidades, destinados a complementar la actividad escolar mediante el desarrollo de programas educativos, estancias y actividades pedagógicas dirigidas al alumnado.

8. En coherencia con lo que dispone el Decreto 21/2023 y con la estructura orgánica vigente, corresponde a la la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa la planificación, creación y supresión de los campos de aprendizaje.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el inicio del funcionamiento del Campo de Aprendizaje Can Tomeu para el curso académico 2026-2027 con la siguiente configuración: 

Código: 07500312 

Denominación específica: Can Tomeu 

Domicilio: Carrer des Jondal, 1001 (Polígono 2, parcela 22) 

Localidad: Ibiza

Municipio: Ibiza

CP: 07800

2. Disponer que se inicie la actividad educativa en el Campo de Aprendizaje Can Tomeu a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución – que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 6 de octubre de 2026)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Catalina Neus Riera Estarellas ​​​​​​​