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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 737692
Resolución de Alcaldía relativa a revocación de competencias delegadas

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Texto

Dado que por Resolución de Alcaldía n.º 2025003802 de fecha 14 de octubre de 2025 se delegó en la regidora de este Ayuntamiento la Sra. María Inmaculada Pérez Blázquez las siguientes competencias:

Mantenimiento Urbano, Urbanismo e infraestructuras.

Atendido propuesta de la regidora Sra. María Inmacualda Pérez Blázquez de fecha 28/09/2026

Dado que en virtud de lo establecido en el art. 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las mencionadas razones tendrán que considerarse «circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente».

Vistas las razones expuestas se encuentra conveniente revocar las competencias delegadas en la Sra. María Inmaculada Pérez Blázquez en la Alcadía como órgano delegante.

Atendido el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece lo siguiente: “El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la competencia delegada cono arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.”

En consecuencia, por todo lo expuesto RESUELVO:

Primero.- Revocar las competencias delegadas a esta regidora en materia de concesión de licencias mediante certificados de conformidad, emitidos por las entidades privadas de certificación urbanística, de conformidad con los artículos 158 bis a 158 sexdecies de la LUIB.

Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la concesión de licencias mediante certificados de conformidad favorables, emitidos por las entidades privadas de certificación urbanística, previa propuesta de la regidor delegada de Urbanismo, de conformidad con los artículos 158 bis a 158 sexdecies de la LUIB.

Tercero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, la potestad de llevar a cabo actuaciones complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 quinquies.5 de la LUIB, antes de dictar la resolución final.

Cuarto.- Remitir anuncio de esta Resolución al BOIB y al Tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de la efectividad de la revocación a partir del día siguiente de la firma de esta Resolución.

Quinto- Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento, con anterioridad a la resolución final que se dicte, de acuerdo con el dispuesto al arte. 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con cuyo objeto, se les comunicará que contra el acuerdo de revocación no se puede interponer ningún recurso, aunque se podrá impugnar en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de septiembre de 2026)

La alcaldesa Maria Francisca Lascolas Rosselló

Llucmajor, 1 de octubre de 2026

Ante mi,

El secretario José Manuel Barrero García