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MANCOMUNIDAD SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES
Núm. 735728
Acuerdo de aprobación inicial de la modificación del reglamento regulador del servicio de puntos limpios/deixalleries de la isla de Eivissa (Exp. 22/2026)
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El Reglamento regulador del servicio de puntos limpios/deixalleries de la isla de Eivissa fue aprobado definitivamente y publicado en el BOIB núm. 117, de 5 de septiembre de 2024, regulando la prestación del servicio público de la Red Insular de Deixalleries, así como los usuarios, residuos admisibles, gestión, control e infracciones.
El Reglamento vigente contempla de forma genérica la participación de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a actividades de educación ambiental y reutilización de residuos, sin desarrollar específicamente el procedimiento, condiciones, controles y responsabilidades aplicables a la retirada o entrega de materiales usados procedentes de la Xarxa Insular de Deixalleries.
Se considera conveniente tramitar una modificación puntual del Reglamento con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica, transparencia, trazabilidad y control operativo a las actuaciones de reutilización y aprovechamiento social de materiales usados procedentes de las instalaciones gestionadas por la Mancomunidad.
Se ha realizado una consulta pública previa antes de la elaboración del texto de modificación reglamentaria, sin que se presentara ninguna opinión o solución a la propuesta.
Que consta certificado de secretaría de que se publicó en el tablón de anuncios la Memoria de la consulta previa a la elaboración de la modificación.
Se ha emitido informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.
A la vista de los anteriores antecedentes, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por la Junta de Gobierno de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Examinada la documentación obrante en el expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de los Estatutos de la Mancomunidad, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación puntual del artículo 6.3 del Reglamento regulador del servicio de puntos limpios/deixalleries de la isla de Eivissa, con la finalidad de incorporar una regulación específica sobre la retirada y entrega controlada de materiales usados procedentes de la Xarxa Insular de Deixalleries en el siguiente sentido:
“6.3. Otros usuarios. Retirada y entrega de materiales usados para proyectos ambientales y reutilización con fines sociales.
Los usuarios que no reúnan los requisitos de los apartados anteriores deberán solicitar autorización previa a la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares.
La Mancomunidad podrá establecer convenios con entidades sin ánimo de lucro para la realización, en las instalaciones, de actividades de educación ambiental enfocadas a la gestión de residuos.
Con el fin de fomentar la reutilización, la Mancomunidad articulará los mecanismos necesarios para garantizar la participación de entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la reutilización de residuos. Estas entidades podrán acceder a las instalaciones para seleccionar los materiales adecuados para su actividad, en los términos de los convenios o acuerdos que se establezcan con la Mancomunidad y con sujeción a este Reglamento.
La retirada de materiales usados para proyectos ambientales y la entrega de muebles y electrodomésticos para su reutilización con fines sociales se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Retirada de materiales usados para proyectos ambientales.
Podrá autorizarse la retirada de materiales usados a entidades sin ánimo de lucro, incluidas organizaciones no gubernamentales, asociaciones ambientales y entidades formativas, para su utilización en proyectos con objetivos ambientales.
La solicitud deberá acompañarse de una breve memoria descriptiva del proyecto que justifique sus objetivos ambientales, la necesidad de los materiales y el uso previsto. Incluirá una relación orientativa de los tipos y cantidades de materiales solicitados y la fecha o el periodo previsto para su retirada.
2. Entrega de muebles y electrodomésticos usados para su reutilización con fines sociales.
Los muebles y electrodomésticos usados en buen estado y aptos para su reutilización podrán entregarse a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro o a administraciones públicas cuya actividad se centre en la atención de personas en riesgo de exclusión social, para su destino a dichas personas.
La solicitud deberá concretar los elementos solicitados y su finalidad social, a efectos de comprobar su disponibilidad. La información sobre los materiales disponibles podrá consultarse en el apartado de Servicios Sociales de la página web de la Xarxa Insular de Deixalleries.
3. Solicitud, autorización y acceso a las instalaciones.
En ambas modalidades, las solicitudes identificarán a la entidad o Administración solicitante y a su representante, y se presentarán ante la Mancomunidad por los medios legalmente habilitados, respetando la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración cuando resulte exigible. El correo electrónico y el formulario de contacto de la página web del servicio podrán utilizarse para consultas, comprobación de disponibilidad y coordinación de las retiradas.
Corresponderá a la Mancomunidad autorizar el acceso a las instalaciones y la entrega de materiales, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y de su compatibilidad con la disponibilidad de materiales, la seguridad y la operativa del servicio. Las decisiones deberán justificarse atendiendo a estas circunstancias y a la finalidad ambiental o social solicitada, con respeto a la igualdad de trato. La presentación de la solicitud no conferirá un derecho automático a obtener los materiales.
Las autorizaciones serán puntuales y no permanentes, y quedarán referidas a los materiales, la instalación y la fecha o el periodo autorizados. No habilitarán para acceder libremente a las instalaciones ni para retirar otros materiales.
La retirada deberá concertarse previamente con el educador o la educadora ambiental, que acompañará a las personas autorizadas durante la entrega, en coordinación con el personal de la instalación. Deberán respetarse en todo momento las instrucciones del personal y las normas de seguridad, sin interferir en el funcionamiento ordinario del servicio.
4. Acta de entrega, destino de los materiales y trazabilidad.
En el momento de la retirada, la persona autorizada por la entidad o Administración receptora deberá identificarse y firmar un acta de entrega y compromiso de buen uso. El acta recogerá la identificación de la entidad y de la persona receptora, los materiales y cantidades entregados, su destino, la instalación de procedencia y la fecha de entrega.
La entidad receptora se comprometerá a destinar los materiales exclusivamente a la finalidad ambiental o social autorizada, a no realizar un uso comercial de ellos, incluida su venta o reventa, y a gestionarlos de forma ambientalmente sostenible, evitando su abandono o vertido incontrolado.
La empresa concesionaria incorporará las entregas al registro de salidas previsto en el artículo 11.1. Las solicitudes, autorizaciones y actas se conservarán a disposición de la Mancomunidad para garantizar su control y trazabilidad.
5. Condiciones de entrega y normativa sectorial.
La entrega de muebles y electrodomésticos no incluirá transporte, colocación ni entrega a domicilio, que corresponderán a la entidad receptora. Los objetos se recibirán en el estado de uso y conservación que conste en el acta. No se ofrecerá una garantía comercial adicional ni se admitirán cambios o devoluciones como prestación de este programa, sin perjuicio de las garantías y responsabilidades legalmente exigibles y de las condiciones generales de admisión de residuos establecidas en este Reglamento.
Las entregas deberán respetar la normativa de residuos y no ampararán la retirada de materiales sujetos a gestión específica al margen de dicha normativa. En particular, los electrodomésticos solo podrán entregarse como aparatos aptos para su reutilización. Cuando tengan la condición de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, deberán someterse, antes de su entrega como aparatos reutilizables, a la preparación para la reutilización por gestores autorizados, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos."
SEGUNDO. Someter a información pública el expediente por un plazo de treinta (30) días mediante anuncio en el BOIB y en la Sede electrónica. En caso de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia el presente acuerdo se elevará a definitivo sin necesidad de someterse nuevamente a aprobación según establece el artículo 49 LEY 7/85 de 2 de abril de LBRL
Eivissa, (firmado electrónicamente: 5 de octubre de 2026)
El presidente de la Mancomunidad de Servicios Públicos Insulares Andrés Roig Marí