Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 735270
Aprobación definitiva modifiación del precio público para la prestación de los servicios de la escoleta municipal Binipetit
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Expediente núm.: 884/2026 Asunto: Imposición y Ordenación de Tributos Procedimiento: Modificación ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios de l'escoleta municipal.
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios de l'escoleta municipal, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo, de conformidad con lo que establece el art. 17.3 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de la mencionada ordenanza fiscal, de conformidad con el artículo 17.4 del referido Cuerpo Legal:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCOLETA MUNICIPAL Y LA ESCUELA DE MÚSICA DE BINISSALEM
Artículo 1. Concepto
Con arreglo a lo que prevé el artículo 127, con relación al artículo 41, ambos del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para prestación de servicios especificados a las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Obligados al pago
Están obligadas al pago del precio público regulado a la presente Ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres, las madres y tutores del niño beneficiado.
Artículo 3. Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada a las tarifas contenidas en el apartado siguiente. Las tarifas se aplican a cada uno de los cursos indicados.
2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
A) ESCOLETA MUNICIPAL:
1. Para alumnos empadronados en el municipio:
2. Para alumnos no empadronados en el municipio:
Se aplicará la misma tarifa, incrementada en un 30 %
B) ESCUELA DE MÚSICA:
1. Tarifas para empadronados en el municipio.
Precio por mes
- 1 alumno 62,00 €
- 2 alumnos 40,00 €
- 3 alumnos 30,00 €
- 1 alumno 93,00 €
- 2 alumnos 58,00 €
- 3 alumnos 45,00 €
- 1 alumno 93,00 €
- 2 alumnos 58,00 €
- 3 alumnos 45,00 €
- 1 alumno 105,00 €
- 2 alumnos 70,00 €
- 3 alumnos 57,00 €
- 1 alumno 112,00 €
- 2 alumnos 75,00 €
- 3 alumnos 65,00 €
2. Tarifas para no empadronados en el municipio
Se aplicará un incremento del 10 % sobre las correspondientes equivalentes a empadronados.
Notas de aplicación a la tarifa de la Escuela de Música:
Tendrán matrícula gratuita aquellos alumnos empadronados que:
- Sean miembros de una asociación musical de Binissalem
- Se aplicarán los siguientes descuentos sobre la tarifa a los matriculados empadronados:
- Se podrá aplicar el precio para empadronados a aquellas personas que tengan vínculos singulares de naturaleza familiar o económica que sean considerados de interés por la vida social del municipio.
Artículo 4. Obligación al pago
El precio público se considerará meritado simultáneamente a la prestación del servicio, y su cobro se hará efectivo a la primera quincena del mes correspondiente por los servicios administrativos del Ayuntamiento.
Artículo 5. Solicitudes
La solicitud de una plaza en cualquier escuela dependiente del Ayuntamiento, se realizará mediante el impreso oficial de solicitud de plaza correspondiente, que se tendrá que acompañar con la documentación pertinente.
Artículo 6. Supuestos de no sujeción
No estarán sujetas a esta tasa las personas que por su situación económica y psicosocial no puedan hacer frente a las tarifas indicadas. Para disfrutar de la no sujeción es necesario un informe favorable de los servicios sociales.
Disposición transitoria. Aplicación de la gratuidad del servicio de escolarización básica financiado por la Comunidad Autónoma
Mientras el Ayuntamiento de Binissalem perciba la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destinado a garantizar la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil de la Escoleta Municipal Binipetit, no será exigible a las familias ninguna cantidad en concepto de matrícula, reserva de plaza o servicio de escolarización básica correspondiente a los tramos horarios y meses financiados por la Comunidad Autónoma.
A estos efectos, queda suspendido el cobro de las cuotas previstas en el artículo 3.2.A de la Ordenanza relativas a la matrícula y al servicio de escoleta mensual encomendero, incluidas las tarifas generales y las reducidas por razón de hermanos matriculados, así como los incrementos que, si procede, pudieran corresponder a #alumno no empadronados, exclusivamente respecto de los meses y tramos horarios objeto de financiación autonómica.
Esta suspensión se aplicará ordinariamente en el periodo comprendido entre septiembre y junio, correspondiendo al curso escolar financiado por la Comunidad Autónoma, y no afectará el cobro de los servicios complementarios o no financiados, como por ejemplo comedor, guardería, ampliaciones horarias, servicios aislados u otros servicios debidamente regulados.
El servicio que, si procede, se preste durante el mes de julio no queda incluido en la suspensión anterior, en no formar parte del periodo ordinario financiado por la gratuidad autonómica, y se regirá por el régimen tarifario que resulte aplicable conforme a la Ordenanza o instrumento regulador vigente.
Disposición final. Entrada en vigor y vigencia
La presente modificación entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá vigente mientras el Ayuntamiento de Binissalem perciba la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares destinado a garantizar la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil, en los términos establecidos en el convenio específico subscrito y en la normativa autonómica aplicable.
Binissalem, a la fecha de la firma electrónica (4 de octubre de 2026
El alcalde Juan Víctor Martí Vallés)