Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 735190
Acuerdo Pleno Ayuntamiento de Santa Eugènia por el que se aprueba el acuerdo entre el Ayuntamiento de Santa Eugènia y la representación del personal en materia de carrera profesional horizontal (Expte. 640/2026)
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Acuerdo Pleno Ayuntamiento de Santa Eugènia por el que se aprueba el acuerdo entre el Ayuntamiento de Santa Eugènia y la representación del personal en materia de carrera profesional horizontal (Expte. 640/2026)
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2026 aprobó por unanimidad de los asistentes el siguiente acuerdo:
Antecedentes
Primero.- El vigente Convenio de condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Santa Eugenia, publicado en el Boib núm. 70, de 4 de junio de 2026, prevé el desarrollo de la carrera profesional del personal municipal.
Segundo.- Con el fin de dar cumplimiento a lo que establecen los artículos 16 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha elaborado un texto regulador de la carrera profesional horizontal aplicable al personal municipal incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio.
Tercero.- La propuesta regula el objeto, las características del sistema, el ámbito de aplicación, los niveles de carrera profesional, el complemento retributivo correspondiente, el sistema de evaluación, el procedimiento de acceso, el mantenimiento y progresión de los niveles y el cómputo de los servicios prestados.
Cuarto.- En fecha 23 de septiembre de 2026, la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Santa Eugenia informó favorablemente el texto del acuerdo en materia de carrera profesional horizontal, lográndose acuerdo con la representación del personal.
Quinto.- De acuerdo con los artículos 37 y 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los acuerdos alcanzados en materia de carrera profesional requieren la aprobación expresa del órgano de gobierno competente.
Fundamentos de derecho
Primero.- Los artículos 14.c), 16, 17, 19, 37 y 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Tercero.- El Convenio de condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Santa Eugenia vigente.
Acuerdo
Primero.- Aprobar el acuerdo entre el Ayuntamiento de Santa Eugenia y la representación del personal en materia de carrera profesional horizontal, según anexo adjunto a esta propuesta.
Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Tercero.- Ordenar su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a la representación del personal y dar traslado del mismo a los servicios municipales de Personal, Intervención y Tesorería a los efectos oportunos.
ANEXO
Visto el acuerdo/Convenio sobre las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Santa Eugenia, publicado en el BOIB núm. 70, de 4 de junio de 2026, relativo a la carrera profesional del personal municipal.
Vista la negociación colectiva desarrollada en el seno de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Santa Eugènia con la representación del personal, en relación con el texto del acuerdo en materia de carrera profesional horizontal.
Visto que el acuerdo concreta el sistema de carrera profesional horizontal previsto en el convenio municipal y regula su objeto, características, ámbito de aplicación, estructura, complemento retributivo, asignaciones iniciales, evaluación, procedimiento de acceso, mantenimiento, progresión y cómputo de servicios.
Vistos los informes incorporados en el expediente y considerando que, de acuerdo con los artículos 37 y 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los criterios generales en materia de carrera profesional deben ser objeto de negociación y los acuerdos alcanzados y de acuerdos alcanzados.
Por todo ello, el Pleno de la Corporación adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar el Acuerdo entre el Ayuntamiento de Santa Eugènia y la representación del personal en materia de carrera profesional horizontal, cuyo texto íntegro es el siguiente:
Acuerdo entre el Ayuntamiento de Santa Eugenia y la representación del personal en materia de carrera profesional horizontal
Antecedentes
Primero. El Convenio de condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Santa Eugenia, de 4 de junio de 2026, regula la carrera profesional del personal municipal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Segundo. La carrera profesional debe contribuir a la actualización y al perfeccionamiento de la calificación del personal ya la mejora de la prestación del servicio público municipal.
Tercero. Los artículos 14.c), 16, 17 y 19 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público reconocen el derecho a la carrera profesional y regulan la carrera horizontal y la evaluación del desempeño.
Cuarto. La negociación de las condiciones de trabajo se realiza en la Mesa General de Negociación, de acuerdo con el artículo 36.3 del TREBEP.
Acuerdo
1.- Objeto.
Establecer las bases de la carrera profesional horizontal del personal al servicio del Ajuntament de Santa Eugènia. La carrera horizontal consiste en la progresión de nivel sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
El Convenio reconoce también la promoción interna y la carrera vertical. Este acuerdo desarrolla exclusivamente la carrera profesional horizontal. Todo el personal obtiene un nivel inicial de entrada desde su incorporación a la administración municipal.
2.- Características.
La carrera profesional horizontal es:
3.- Ámbito de aplicación.
3.1.-Personal incluido:
3.2.-Personal excluido:
4.- Estructura
La carrera profesional horizontal se estructura en cinco niveles o escalones:
El acceso a cada nivel requiere la solicitud de la persona interesada.
5.- Complemento retributivo
Las retribuciones anuales correspondientes a cada nivel son las siguientes:
| Nivel | A1 | A2 | C1 | C2 | AP |
|---|---|---|---|---|---|
| I | 4.953,48 € | 4.135,92 € | 3.679,93 € | 3.337,94 € | 2.881,95 € |
| II | 8.506,96 € | 6.598,25 € | 5.503,87 € | 4.705,90 € | 3.907,92 € |
| III | 10.875,95 € | 8.923,57 € | 7.384,82 € | 6.187,85 € | 4.819,88 € |
| IV | 13.244,93 € | 11.249,31 € | 9.379,76 € | 7.669,81 € | 6.529,83 € |
| V | 15.613,92 € | 12.701,88 € | 11.602,69 € | 9.265,76 € | 8.239,77 € |
Las cuantías se aplicarán igualmente al personal laboral de acuerdo con las categorías equivalentes previstas en el Acuerdo/Convenio. El complemento aumentará en función de la subida del IPC.
6.- Sistema de evaluación.
La evaluación se llevará a cabo mediante la comprobación de los servicios prestados, la formación acreditada y demás requisitos establecidos. La convocatoria determinará el órgano evaluador y garantizará los principios de objetividad, transparencia, imparcialidad y no discriminación.
7.- Procedimiento de acceso.
El procedimiento se iniciará mediante:
8.- Mantenimiento del nivel.
Para mantener el complemento de carrera debe acreditarse anualmente, hasta el 31 de diciembre, la siguiente formación:
| Grup/subgrup | Hores anuals |
|---|---|
| A1 | 50 h |
| A2 | 40 h |
| C1 | 30 h |
| C2 | 20 h |
| AP/E | 10 h |
La formación debe estar relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo. Las personas que hayan cumplido 60 años están exentas de la obligación de acreditar su formación anual.
La falta de acreditación impide el acceso al nivel superior y comporta la pérdida del derecho a percibir el complemento mientras no se regularice la situación.
9.- Progresión de nivel.
Para progresar a un nivel superior es necesario:
10.- Cómputo de servicios.
Se computarán los servicios prestados en el Ayuntamiento de Santa Eugenia y en las administraciones que tengan firmado un convenio de reciprocidad. En los términos del Convenio, también podrán reconocerse servicios prestados en otras administraciones sin reciprocidad cuando se acrediten competencias equivalentes.
Disposición transitoria. Año 2026. Acreditación de la formación.
Durante el año 2026, con motivo de la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, el personal que se encuentre en situación de acreditar la formación correspondiente a este ejercicio podrá acreditar, a estos efectos, horas de formación realizadas durante los diez años anteriores, esto es, desde el año 2016.
La acreditación se limitará exclusivamente al número de horas de formación correspondientes al año 2026, de acuerdo con lo que establezca el sistema de carrera profesional por grupo o categoría profesional. En ningún caso será exigible, durante ese primer año de aplicación, la acreditación acumulada de las horas correspondientes a los ejercicios anteriores.
Así, a título de ejemplo, el personal del grupo A1 que tenga establecida una exigencia de 50 horas de formación anual deberá acreditar durante el año 2026 un total de 50 horas. Estas horas podrán corresponder a cursos o actividades formativas realizados entre los años 2016 y 2026, ambos inclusive.
Por tanto, durante el año 2026 no será exigible la acreditación acumulada de las horas correspondientes a los cinco años anteriores, sino únicamente las horas de formación exigibles para el ejercicio 2026, que podrán ser justificadas mediante formación realizada dentro del período de los diez años anteriores.
Asimismo, el personal que solicite el acceso o mantenimiento de la carrera profesional durante el año 2026, siempre que no le sea de aplicación la exención prevista para el personal mayor de 60 años, deberá acreditar únicamente las horas de formación correspondientes al ejercicio 2026, en los términos establecidos en el presente convenio.
A partir del 2027, la acreditación de la formación tendrá carácter anual. El personal que tenga derecho a percibir el complemento de carrera profesional deberá acreditar cada año el número de horas de formación establecido para su grupo o categoría profesional, de acuerdo con las disposiciones del presente convenio.
El incumplimiento de la obligación de acreditar la formación correspondiente al ejercicio anual determinará la suspensión del derecho a la percepción del complemento de carrera profesional, en los términos y efectos que se determinen en el presente convenio.
Segundo.- Facultar al Alcalde-Presidente para firmar el acuerdo y llevar a cabo todos los actos necesarios para su desarrollo y ejecución.
Tercero.- Disponer la remisión del acuerdo aprobado en la oficina pública que corresponda, a efectos de registro y depósito, y ordenar su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto.- Notificar este acuerdo a la representación legal del personal y dar traslado de los mismos a los servicios municipales de Personal e Intervención a los efectos oportunos.
Santa Eugenia, en la fecha de la firma electrónica (5 de octubre de 2026)
El alcalde José Luis Urraca Martín