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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 734737
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto PFV Alten III Mallorca, polígono 5 parcela 171, TM de Maria de la Salut (exp. 188A/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 30 de abril de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleare, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el cual se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental del proyecto PFV Alten III Mallorca, polígono 5 parcela 171, TM de Maria de la Salut, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto objeto del presente informe consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 19,4 ha en suelo rústico con una producción energética de 13,34 MWp, conectado al SET Can Picafort a través de una línea de evacuación de casi 11 km de 15kV. Este proyecto tiene que ser tramitado como una evaluación de impacto ambiental ordinaria para estar incluido en el punto 12 del grupo 3 (Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier clase de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente) del anexo I (Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria) del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto.

2. Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 19,4 ha en suelo rústico en la parcela 171 del polígono 5 del TM de Maria de la Salut, el cual se conectará al SET Can Picafort a través de una línea de evacuación soterrada de casi 11 km.

El sistema de paneles es un sistema de seguidores solares de un eje, instalados sobre una estructura mecánica de acero, organizados en hileras con orientación norte-sur y con una altura total de 2,77 m. La distancia entre hileras será de 5,2 m. La estructura de apoyo irá clavada directamente al suelo.

El parque fotovoltaico tendrá una serie de edificaciones auxiliares: dos centros de transformación, un centro de seccionamiento y un centro de control. El centro de control será una nave de 200m2 y una altura de 4m. Los centros de transformación serán preensamblados, en un contenedor y se ubicarán sobre una losa de hormigón. El centro de seccionamiento será un módulo metálico de tipo industrial pero envuelto por una edificación con acabados de acuerdo con la Norma 22 del PTIM.

También contará con un sistema de almacenamiento de energía por baterías (BESS) de ion-litio, con una capacidad total de 2,036 MWh y una potencia máxima de descarga de 1 MVA. Contará con 5 contenedores de baterías.

La zona de implantación de paneles quedará rodeada perimetralmente por un cierre metálico y cinegético de 2 m de altura. Además, el proyecto tendrá un sistema de seguridad con cámaras ubicadas en columnas en el cierre perimetral.

Se plantea una barrera vegetal en el entorno del tramo de la Ruta GR-222 Artà-Lluc formada por acebuches, lentisco y algarrobos.

La línea de evacuación de casi 11 km transcurrirá soterrada hasta el SET Can Picafort.

Las principales características del proyecto son las siguientes:

  • Potencia pico: 13,21 Mwp
  • Potencia nominal: 11,2 MW
  • Superficie total de la parcela: 35,6 ha
  • Superficie ocupada por la instalación: 19,4 ha
  • Ocupación parcela: 56,1%
  • Altura máxima módulos: 2,77
  • Altura mínima módulos: 0,80 m
  • Distancia entre placas: 3-5,2 m
  • N.º de paneles: 18792 de 710 Wp
  • Punto de conexión: SET Can Picafort
  • Línea evacuación: 10,7 km
  • Edificaciones proyectadas: 1 centro de control, 2 centros de transformación, 1 centro de seccionamiento

Según el escrito de alegaciones presentado en fecha 15 de abril de 2026 el proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 19,4 ha a suelo rústico a la parcela 171 del polígono 5 del TM de Maria de la Salut, el cual se conectará al SET Can Picafort a través de una línea de evacuación soterrada de más 11 km y no contará con el sistema de almacenamiento de energía por baterías (BESS).

Figura 1. Ubicación del proyecto. Fuente: Estudi d'impacte ambiental

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EsIA)

Alternativas

En cuanto a la ubicación del proyecto, se proponen 4 alternativas:

Alternativa 0: se trata de la no realización del proyecto. Se descarta puesto que se prevé que el proyecto no generará impactos críticos, pero si generará ahorros de emisiones de CO₂, acercándose así a los objetivos establecidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Alternativa 1 (escogida): se sitúa a la parcela 171 del polígono 5 del TM de Maria de la Salut. Se trata de una parcela de 356.149 m². Se propone ocupar una superficie de 19 ha en una zona de aptitud fotovoltaica media, principalmente, y una pequeña ocupación de zona de aptitud fotovoltaica alta en el norte. La parcela se encuentra en suelo rústico general y no presenta ningún APR ni hábitat de interés comunitario.

 

Alternativa 2: se sitúa a la parcela 60 del polígono 11 del TM de Santa Margalida. Se trata de una parcela de 592.500 m². Se propone ocupar una superficie de 21,39 ha en una zona de aptitud fotovoltaica media. La parcela se encuentra en suelo rústico general. Se determina que se respetan los retranqueos de los elementos etnológicos presentes y que a la superficie proyectada por el PFV no hay ningún APR ni hábitat de interés comunitario.

Alternativa 3: se sitúa a la parcela 59 del polígono11 al TM de Santa Margalida. Se trata de una parcela de 585.406 m². Se propone ocupar una superficie de 19,49 ha en una zona de aptitud fotovoltaica media. La parcela se encuentra en suelo rústico general y la superficie proyectada por el PFV no presenta ningún APR ni hábitat de interés comunitario.

Alternativa 4: se sitúa a la parcela 331 y 332 en el polígono 3 del TM de Santa Margalida. Se trata de una parcela de 1.168.499 m². Se propone ocupar una superficie de 21,66 ha en una zona de aptitud fotovoltaica alta. La parcela se encuentra en suelo rústico general y la superficie proyectada por el PFV no presenta ningún APR ni hábitat de interés comunitario.

Para seleccionar la alternativa más adecuada, se ha llevado a cabo un análisis teniendo en cuenta diferentes elementos de juicio: aptitud fotovoltaica, distancia a ANEI, ARIP, Red Natura 2000, cascos urbanos, zonas con riesgo de incendio, APR inundación, otros parques fotovoltaicos, vegetación existente, categoría del suelo, zonas consideradas altamente sensibles para la conservación de aves esteparias, áreas importantes para la conservación de las aves y la biodiversidad en España, elementos patrimoniales, influencia visual y hábitats de interés comunitario. Para cada uno de los elementos, se ha otorgado una puntuación a cada una de las alternativas, siendo más baja la puntuación cuanto más favorable sea. En este sentido, se han comparado las alternativas y la que ha obtenido una menor puntuación ha sido la escogida, siendo esta la alternativa 1.

También se ha hecho un estudio de alternativas en cuanto al recorrido de la línea de evacuación soterrada. Se proponen dos alternativas:

Alternativa 1: la línea de evacuación sale hacia el norte cruzando la zona de la Marina Gran en zona forestal, cruza los torrentes de Binicaubell y de Son Real hasta llegar al SET Can Picafort. Presenta una longitud de 9,5 km, transcurre por zonas con muy alto riesgo de incendio, por APR de incendio, erosión e inundación y mayoritariamente por el HIC 5330.

Alternativa 2 (escogida): la línea de evacuación sale hacia el noroeste, cruzando la zona forestal mayoritariamente por camino existente, atravesando el torrente de Binicaubell hasta llegar a la carrerassa de en Fiol y a continuación atraviesa el torrente de Son Real hasta llegar a los SET Can Picafort. Presenta una longitud de 10,8 km, transcurre por APR de incendio, inundación y erosión.

Después de comparar las alternativas se determina que la más viable ambiental y técnicamente es la alternativa 2.

Identificación de impactos

En total se han identificado 11 impactos ambientales negativos diferentes. 4 sobre el medio abiótico: impacto sobre la calidad del aire, sobre la calidad acústica, alteración de los recursos edáficos y afección a los recursos hídricos. 2 sobre el medio biótico: afecciones en las comunidades vegetales y en las comunidades animales. 5 sobre el medio antrópico: impacto paisajístico, molestias en la población, impacto sobre la agricultura y la ganadería, impacto a los recursos científico-culturales y contaminación por residuos.

Ninguno de los impactos se ha calificado como crítico. Se han identificado 6 impactos moderados antes de la introducción de medidas correctoras, asociados a la calidad del aire (ruido, SF6, polvo) , la alteración de los recursos edáficos (movimientos de tierras, generación de zanjas, fijación infraestructura apoyo placas fotovoltaicas), la afección sobre los recursos hídricos (por mala gestión de residuos y/o escapes maquinaria), sobre la población (ruido, modificación paisaje, polvo), sobre la agricultura y la ganadería (disminución de este uso) y sobre los recursos científico-culturales (ruta Artà-Lluc).

Dos impactos han sido identificados como moderados-severos antes de la introducción de medidas correctoras, asociadas a la contaminación por la generación de residuos y la incidencia sobre el paisaje (desbroce, presencia paneles, ocupación del terreno, realización de zanjas, etc.). El primero queda calificado como compatible al introducir medidas correctoras.

Se ha identificado un impacto moderado-compatible antes de la introducción de medidas correctoras asociados a la comunidades animales (destrucción individuos, escape de individuos, caída individuos dentro de zanjas).

El impacto sobre las comunidades vegetales (desbroce) queda tipificado como compatible.

Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias

Se establecen medidas para cada uno de los impactos identificados. Para la contaminación atmosférica: uso de lonas y otras protecciones por el camiones, intervención mínima del suelo, evitar manipulación materiales los días de viento, límites de velocidad, etc.

 

Para la alteración de los recursos edáficos: retirada, acopio y conservación de en el suelo vegetal para usarla como sustrato, intervención mínima del suelo, adecuada gestión de residuos de construcción y demolición, control cubetas retención aceites, restauración del suelo después de la fase de desmantelamiento.

Para la afección de los recursos hídricos: evitar accidentes con escapes contaminantes químicos líquidos, control acopio materiales, limpieza en seco de las placas.

Para la afección de las comunidades vegetales: no se afectará la vegetación arbórea y arbustiva que se encuentra al límite de la parcela, recolonización vegetal natural del trazado de la línea de evacuación, plantación de 3 ejemplares por cada árbol eliminado, eliminación vegetal mediante medios mecánicos o animales, restauración ambiental de las zonas afectadas.

Para la afección de las comunidades animales: límite velocidad vehículos, revisar raídas antes de su cierre, realización trabajos que generen revuelo en épocas de menos afección, de 25 cm del cierre metálico, translocación ejemplares de Testudo hermanni, creación hoteles de insectos, instalación de abrevaderos con tela impermeable, establecimiento dos cajas nido.

Por el impacto paisajístico: diseño cromático, pantalla vegetal próxima a la ruta senderista.

Para la contaminación por residuos: evitar producción residuos de materia pétrea, separación residuos en fracciones.

Para el impacto sobre la población: medidas periódicas del campo electromagnético, mides integración agroenergética, reactivación ruta senderista GR222.

Para el impacto sobre la agricultura y la ganadería: compatibilizar producción energía con actividad agraria y ganadera, compensación agronómica (nuevas plantaciones agrícolas).

Para el impacto sobre los recursos científico-culturales: rehabilitación yacimiento arqueológico, reactivación ruta senderista.

Estudio incidencia paisajística

La cuenca visual se ha analizado desde dos enfoques. El primero para cada uno de los parques presentes en el área (PFV Alten III, objeto de esta declaración, y PFV Alten IV proyectado a la parcela contigua). El segundo enfoque evalúa los dos PFV de forma conjunta.

De un total de 3.923,01 ha de superficie analizada (superficie terrestre de acogida para la circunferencia de 3 km de radio desde la zona conjunta de implantación), la instalación fotovoltaica Alten Mallorca III será visible desde 290,24 ha. Esto implica un porcentaje de visibilidad de un 7,40% de todo el territorio analizado.

Desde el punto de vista cuantitativo, la incorporación del parque Alten Mallorca III supone un incremento superficial de 29,47 ha respecto al ámbito de Alten Mallorca IV, con un total de 669,73 tiene que zona visible. Por lo tanto, desde el punto de vista paisajístico, este aumento no genera un cambio significativo en la percepción del impacto visual global. Conjuntamente, los proyectos serían visibles desde 669,72 ha. Esto implica un porcentaje de visibilidad de un 17,07% de todo el territorio analizado.

Para evitar el impacto paisajístico que se pueda producir se analiza implantar una barrera vegetal. Ésta estaría dispuesta en el perímetro del PFV con el objetivo de bloquear la vista desde el exterior, formada por vegetación arbórea y arbustiva de 3 metros de altura en el momento de implantación, formada por acebuches, matas y algarrobos. A efectos de integración paisajística, además de la barrera vegetal perimetral prevista, se ha planteado la incorporación de una segunda línea de vegetación específicamente diseñada a ambos lados del trazado proyectado de la ruta GR-222. Esta barrera vegetal, de nueva plantación, no se dispondrá de manera paralela al camino íntegramente, sino que seguirá la disposición morfológica de los trackers del parque solar. Con esta estrategia, se refuerza el objetivo de evitar el denominado 'efecto túnel' que podría generarse si la vegetación se alineara de manera rígida y continua a lo largo de la ruta. La configuración orgánica de esta pantalla permitirá que las personas senderistas perciban el paisaje de una forma más abierta y natural, sin visualizar los paneles.

De las 669,72 ha que representan la zona desde dónde sería potencialmente visible el conjunto de la instalación, la ejecución de esta barrera vegetal mitigaría a 610,19 ha la zona visible, hecho que supone una reducción de un 8,89% de la zona visible reduciendo el impacto paisajístico casi 60 ha.

Sin embargo, en términos de viabilidad y eficacia el equipo redactor considera que teniendo en cuenta la accesibilidad en el territorio por parte de potenciales observadores y los resultados obtenidos no resulta efectiva la relación entre inversión y disminución de la visibilidad para la creación/consolidación de una barrera vegetal continua que rodee todo el vallado perimetral, si bien en el supuesto de que ésta se realice se disminuirá el impacto visual. Sí que se considera relevante la implantación del tramo de barrera que sigue a los trackers para evitar la visualización de los paneles desde la ruta senderista.

 

Estudio energético y vulnerabilidad ante cambio climático

Se determina una vida útil de la planta de unos 30 años aproximadamente, teniendo en cuenta este hecho y las características técnicas de los paneles, se estima una cantidad de energía producida de casi 900.000 MWh, con una degradación anual del 0,4%.

Se estima un ahorro de 9.215 TnCO2/año. Se calcula que el tiempo necesario para compensar energéticamente las emisiones derivadas de los elementos que conforman el PFV es de 0,91-1,54 años. Teniendo en cuenta una vida útil de 30 años, se obtiene un rendimiento energético de entre 94,55-96,76%.

En cuanto a la vulnerabilidad ante el cambio climático, se determina que el PFV no se verá afectado por el riesgo del aumento del nivel del mar debido a la localización geográfica de este. En cuanto a los temporales de viento y las olas de calor, también se determina que no es previsible que presente una vulnerabilidad significativa a medio plazo puesto que el riesgo de estos fenómenos es bajo.

Plan de vigilancia ambiental

Se designará un auditor ambiental y se aprobará un equipo de trabajo de asistencia a pie de obra. Durante la fase de obra se llevará a cabo un seguimiento de:

  • Ubicación y extensión de la ocupación temporal
  • Vertidos en el entorno de las instalaciones de obra
  • Gestión en obra de residuos peligrosos
  • Resultado de las medidas acústicas de vibraciones
  • Tareas de restauración paisajística sobre la superficie
  • Comunidades faunísticas
  • Comunidades vegetales

Se propone una visita semanal durante la fase de obras. Se redactará un informe semanal que contemple los resultados de la visita realizada. Se tendrá en consideración el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas. Siempre que se detecte una incidencia significativa se informará al promotor, a la dirección de obra y al órgano sustantivo.

Al finalizar la fase de construcción, se redactará un informe completo en el que se incluirán todos los resultados analíticos y la valoración global del impacto de la obra.

4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Información pública

El 30 de mayo de 2024, se publicó en el BOIB n.º 72 para el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV ALTEN MALLORCA III ubicado en el polígono 5 parcela 171 de Maria de la Salut (RE026/23) durante un plazo de 30 días según lo que establece la normativa.

Se ha recibido:

1) Alegación del las agrupaciones locales MÉS per Maria y Agrupació Socialista Maria de la Salut, conjuntamente con la Plataforma Renovables Si però així NO!:

Alegación primera

Desestimar el proyecto hasta que haya una Planificación Territorial sobre la ubicación de las instalaciones fotovoltaicas en suelo rústico en Mallorca tal como se establece a la Ley de Cambio Climático y Transición Energética

Alegación segunda

Desestimar el proyecto hasta que haya una Planificación Energética adaptada a la Ley 10/2019 de Cambio Climático y Transición Energética, tal como establece la normativa vigente.

Alegación tercera

Desestimar el proyecto porque la parcela donde se tiene que ubicar el proyecto, tiene una actividad agraria de cultivo de cereales de secano que ocupa casi la totalidad de la parcela. Además, esta zona está poco antropizada, donde se combinan grandes parcelas de garriga y bosque, y varias fincas agrícolas con grandes superficies con cultivos de cereales y alguna combinación de almendros e higueras. Este paisaje agrícola también se verá afectado y modificado.

Alegación cuarta

El proyecto está muy cerca del yacimiento arqueológico “Ses Rotes Noves”, protegido como Bien de Interés Cultural, y se reclama una zonificación arqueológica más detallada antes de cualquier actuación.

Alegación quinta

Desestimar el proyecto hasta que se recupere el Camino antiguo que forma parte de la ruta GR222 Ruta Artà – Lluc- Maria (camí Vell d'Artà a Maria) considerado Bien de Interés Paisajístico y Ambiental y con el Plan Especial de Ordenación y Protección de la ruta vigente, y que atraviesa toda la parcela donde se tiene que realizar la instalación fotovoltaica

Alegación sexta

Desestimar el proyecto por tratarse de una Instalación Fotovoltaica de TIPO D (ocupación >10 ha), según la normativa del PDSE y su ubicación no cumple la normativa vigente a nivel energético ni respecto a las Normas Subsidiarias de Maria de la Salut puesto que no permiten realizar un proyecto de estas características.

Alegación séptima

La energía se tendría que transportar 11 km hasta la subestación de Can Picafort, atravesando zonas naturales y torrentes, con posibles pérdidas de energía e impactos ambientales.

Alegación octava

El proyecto pondría en riesgo la protección del suelo rústico, considerado limitado y esencial para el territorio, el paisaje y la calidad de vida.

Alegación novena

A pesar de que la normativa obliga a restaurar el terreno después de la explotación, no hay garantías reales que el lugar se recupere en su estado original.

Alegación décima

Se critica que las administraciones promuevan grandes plantas fotovoltaicas en suelo rústico sin haber priorizado antes medidas de ahorro y eficiencia energética, tal como establece la ley.

2) Recogida de firmas para solicitud moratoria en la tramitación de proyectos de centrales fotovoltaicas en suelo rústico hasta disponer de una planificación territorial y energética.

Las agrupaciones locales MÉS per Maria (G57910457) y Agrupació Socialista Maria de la Salut (G28477727), la Plataforma Renovables Sí, però així No! y las personas que firman el documento proponen: la aprobación de pedir una moratoria a las administraciones competentes en la planificación territorial y energética-Consejo de Mallorca y Consejería de Empresa, Ocupación y Energía del Gobierno de las IB, en la tramitación de los proyectos de autoconsumo y comunidades energéticas, hasta disponer de la correspondiente PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y ENERGÉTICA de estas centrales industriales fotovoltaicas en suelo rústico con todas las garantías y con el respecto a las competencias propias de cada administración pública, y con coordinación entre las diversas administraciones públicas Ayuntamiento, Consejo de Mallorca y Gobierno de las Illes Balears.

Esta moratoria pasa necesariamente por la suspensión de los proyectos actualmente en tramitación hasta tener la planificación efectiva de hacia donde queremos transitar energética y territorialmente.

Consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:

  • Servicio de Agricultura, D.G. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural
  • Servicio de Explotación y Conservación-D.I. de Infraestructuras y Movilidad, Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras, Consejo de Mallorca
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, D.G. de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Consejería de Empresa, Ocupación y Energía
  • Departamento de Medio Natural, D.G. de Medio Natural y Gestión Forestal, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural
  • Servicio Ordenación del Territorio-D.I. de Territorio y Paisaje, Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras, Consejo de Mallorca
  • Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Etnológico, Industrial y de Bienes Culturales-D.I. de Patrimonio, Departamento de Cultura y Patrimonio, Consejo de Mallorca
  • Servicio de Planteamiento-D.I. de Urbanismo y Planeamiento Municipal, Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras, Consejo de Mallorca
  • Servicios de Estudios y Planificación, D.G. de Recursos Hídricos, Consejería del Mar y del Ciclo del Agua
  • Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación, D.G. de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Consejería de Empresa, Ocupación y Energía
  • Servicio de Salud Ambiental, D.G. de Salud Pública, Consejería de Salud
  • Servicio de Planificación de Emergencias, D.G. de Emergencias e interior, Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local
  • Ayuntamiento de Ariany
  • Ayuntamiento de Maria de la Salut
  • Ayuntamiento de Santa Margalida
  • Red Eléctrica España S.A.U
  • Endesa Distribución S.L.U
  • Amics de la Terra
  • GOB

En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:

- Informe del Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha 14 de octubre de 2024, que concluye:

A la vista de las consideraciones técnicas expresadas al apartado II del informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje se informa desfavorablemente el proyecto del parque fotovoltaico, dado que queda patente que no se ha tenido en cuenta el trazado de la Ruta Artà- Lluc, ruta de interés paisajístico, en el desarrollo del proyecto del parque fotovoltaico Alten Mallorca III. Así mismo se considera que no queda bastante justificado el cumplimiento de numerosos puntos de l ‘Anexo F del PDSEIB

- Informe del Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha 26 de noviembre de 2025, que concluye:

A la vista de las consideraciones técnicas expresadas al apartado III del informe se mantiene el sentido de informar desfavorablemente el proyecto, atendido el siguiente:

1. Analizada la documentación aportada no se consideran adecuadas las alegaciones formuladas ni consta que se haya resuelto la afectación de la ruta de Artà-Lluc, puesto que el desvío de la ruta propuesto no se ha acreditado suficientemente que responda al interés general que justifique la modificación de la ruta.

2. Tampoco consta que se haya justificado suficientemente el cumplimiento de la anexo F del PDSEIB.

- Informe Ayuntamiento Maria de la Salut, de fecha 14 de junio de 2024, que concluye:

Informar favorablemente el proyecto industrial estratégico, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico ALTEN MALLORCA III, ubicado en el polígono 5 parcela 171 de Maria de la Salut (RE026/23), de acuerdo con el informe emitido por los servicios técnicos municipales y que constan a los antecedentes de la presente Resolución

- Informe del Ayuntamiento de Maria de la Salut, de fecha 25 de abril de 2025, que concluye:

PRIMERO. Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía 2024-0189 de fecha 14/06/2024 en la cual se informaba favorablemente el proyecto industrial estratégico, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico ALTEN MALLORCA III, ubicado en el polígono 5 parcela 171 de Maria de la Salut (RE026/23), de acuerdo con el informe emitido por los servicios técnicos municipales y que constaban a los antecedentes de la mencionada Resolución.

SEGUNDO. Informar desfavorablemente el proyecto industrial estratégico, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico ALTEN MALLORCA III, ubicado en el polígono 5 parcela 171 de Maria de la Salut (RE026/23), de acuerdo con los nuevos informes emitidos por los servicios técnicos y los servicios jurídicos municipales y que constan a los antecedentes de la presente Resolución.

Informe del Ayuntamiento de Maria de la Salut, de fecha 16 de junio de 2025, que concluye:

PRIMERO.- Reiterar la consideración de un informe desfavorable en todo aquello que se refiere a la compatibilidad urbanística municipal actual, sin perjuicio de la obligación de incorporación del Proyecto al planeamiento municipal de ordenación, según los efectos que produce su declaración como proyecto industrial estratégico, como recoge la Ley 14/2019 de 29 de marzo, de proyectos industriales energéticos de las Illes Balears.

SEGUNDO.- Sin embargo, y en cumplimiento del que se dispone en la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, en la cual se pide una valoración del Proyecto más allá de los aspectos normativos, esta Alcaldía, de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud del que se dispone en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, valora como beneficiosa la declaración del proyecto industrial estratégico del Proyecto ALTEN MALLORCA III, por sus implicaciones e incidencias positivas, tanto económicas como laborales, en el municipio de Maria de la Salut.

- Informe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación, de fecha 14 de agosto de 2024, que concluye:

Visto vuestro escrito del 12 de agosto de 2024, sobre la ejecución de la instalación proyecto del parque fotovoltaico ALTEN MALLORCA III, ubicado en el polígono 5 parcela 171 de Maria de la Salut (RE026/23) se informa desfavorablemente puesto que la línea de evacuación del proyecto presentado discurre campo a través por las parcelas con número de referencia catastral 07055A01200192 y 07055A01200193.

- Informe del Servicio de Patrimonio, de fecha 11 de diciembre de 2024, que concluye:

Consultada la documentación, se propone informar favorablemente el proyecto de referencia con las siguientes prescripciones:

- Se tiene que preservar de afectación al subsuelo una franja de 10 metros al lado oeste de la subparcela e. Esta zona corresponde al corte del yacimiento de navetas.

- El Plan Especial de Ordenación y de protección de la ruta Artà-Lluc, aprobado definitivamente el 5 de febrero de 2018 (BOIB n.º 25 de 24 de febrero 2018), incluye el trazado de la Ruta Artà – Lluc a escala más detallada y ha establecido la recuperación del trazado de un antiguo camino, con un mínimo de 2 m de anchura, y una franja de protección de 15 metros a ambos lados del camino para garantizar la calidad paisajística del itinerario y sus valores patrimoniales y naturales. Se tiene que preservar la cautela propuesta por el PEOP de la ruta Artà-Lluc.

- Se tienen que respetar las canteras, puesto que son los restos de la parte arrasada del yacimiento de Ses Rotes Noves.

- Se tiene que llevar a cabo un seguimiento arqueológico en todo el que haga referencia a excavaciones y movimientos de tierras a la subparcela e y a la línea de evacuación.

- Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de fecha 07 de junio de 2024, que concluye:

Por todo esto, se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

- Informe del Servicio de Explotación y Conservación, de fecha 12 de junio de 2024, que concluye:

Por lo tanto, no es preceptivo informar sobre el parque fotovoltaico Alten Mallorca III ubicado en el polígono 5 parcela 171 de Maria de la Salut y sobre el trazado de la línea de evacuación para ser más allá de esta distancia de la carreteras Mi-3330 y Mi-3400.

Por lo tanto, se informa favorablemente el cruce mediante perforación dirigida a la carretera Mi-3400 PK 5+250 con las condiciones siguientes:

a) El trazado en planta tendrá que ser lo más perpendicular posible al tronco de la carretera.

b) El gálibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas de la plataforma, será de DOS (2)metros medidos desde la clave de la vaina de protección que asegurará mantendré el estado tensional del terreno.

c) Los pozos de ataque y recepción, así como arquetas de cambio de dirección, siendo todas ellas no registrables, o hitos delimitadores, tendrán que situarse a una distancia mínima de TRES (3) metros desde la arista exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria y fuera del dominio público viario.

d) Para profundidades superiores a tres (3) metros se tendrán que alejar los pozos de ataque y recepción de la arista exterior de la explanación, la misma profundidad excavada o establecer un sistema de contención del terreno.

e) En ningún caso se afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, siendo su reposición a cargo del solicitante.

f) Finalizados el trabajos, se tendrá que restablecer el terreno en su estado original.

Previamente al inicio de las obras tendrán que recaudar la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e infraestructuras y tendrán que presentar el correspondiente proyecto constructivo.

- Informe Red Eléctrica, de fecha 1 de julio de 2024, que concluye:

Como contestación a su escrito de fecha 24 de mayo del 2024 en relación cono lo proyecto referido en el asunto, les comunicamos que Red Eléctrica no está conforme al mismo al no cumplir la línea subterránea de media tensión proyectada la distancia mínima al apoyo 2 de la línea eléctrica a 66 kV ES Bessons-Can Picafort, y al apoyo 54 de la línea a 66 kV Llubi-Can Picafort, propiedad de Red Eléctrica.

Además, debido a la proximidad de la canalización al apoyo 8 de la línea a 66 kV ES Bessons-Can Picafort, propiedad de Red Eléctrica, será necesario que los trabajos en el entorno del mismo sean supervisados miedo personal de Red Eléctrica cono lo fin de evitar que se produzcan afecciones al seis-tema de puesta tierra del apoyo.

- Informe Red Eléctrica, de fecha 5 de septiembre de 2024, que concluye:

Como contestación a su escrito de fecha 23 de julio del 2024, en relación cono la conformidad del promotor al informe emitido miedo Red Eléctrica, las comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma.

También las indicamos que Red Eléctrica envió respuesta a la consulta del promotor en relación cono la normativa específica de las distancias a los apoyos de la línea eléctrica afectada miedo lo proyecto referido en el asunto.

- Informe del Servicio de Agricultura, de fecha 30 de julio de 2024, que concluye:

Viste todo el expuesto, y de acuerdo con la Instrucción 1/2023, de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para emitir informes por la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, se procede a informar favorablemente para la instalación del parque fotovoltaico Alten Mallorca III al polígono 5, parcela 171 del término municipal de Maria de la Salut.

- Informe del Servicio de Protección de Especies, de fecha 28 de agosto de 2024, que concluye:

Por todo esto, informo FAVORABLEMENTE sobre la autorización administrativa previa, declaración de proyecto industrial estratégico, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico ALTEN MALLORCA III, ubicado en el polígono 5, parcela 171 de Maria de la Salut (RE026/23).

- Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de fecha 30 de agosto de 2024, que concluye:

Atendidas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa el siguiente:

- Sin ningún inconveniente o consideración específica en relación al riesgo de incendio forestal, a pesar de que en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (arte. 8 2.c).

- En lo referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

- El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4) Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

- Las máquinas que se usen a terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se tiene que realizar en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

- Respecto a la plantación de especies como pantalla visual utilizar especies autóctonas que no generen materia seca en su interior, tal y como está establecido en el proyecto, (evitando los Cupressus, Thuja o similares) por tal de reducir la propagación en caso de incendio.

- Informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural, de fecha 25 de septiembre de 2024, que concluye:

En relación con la solicitud de informe, por parte de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de fecha 13 de agosto de 2024 (Valib n.º 317427), os comunico que el proyecto parco fotovoltaico ALTEN MALLORCA III ubicado en el polígono 5 parcela 171 de Maria de la Salut (RE026/23), no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y que por lo tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

- Informe del Servicio de Salud Ambiental, de fecha 12 de noviembre de 2025, que concluye:

Se informa favorablemente condicionado a:

1. Cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

2. Seguimiento de la intensidad de campos electromagnéticos producidos por la instalación, si procede, y cumplimiento de los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas.

3. El titular de la instalación tendrá que disponer de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen SF6, detección de escapes, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual.

4. Los riegos, tanto de vegetación como para evitar las emisiones de partículas, y la limpieza de los módulos solares (si es necesario hacerla con agua) se realizarán con agua regenerada; si no pudiera hacerse con agua regenerada se evitará utilizar agua potable.

- Informe del Servicio de Planificación de Emergencias, de fecha 27 de noviembre de 2025, que concluye:

Una vez examinada la documentación aportada por el informe en relación con el acuerdo de autorización administrativa previa declaración de proyecto industrial estratégico, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV ALTEN MALLORCA III, ubicado en el polígono 5 parcela 171 de Maria de la Salut (RE026/23), se informa favorablemente siempre que se tengan en cuenta las consideraciones técnicas y las recomendaciones del apartado anterior.

5. Elementos significativos del entorno del proyecto

El proyecto se ejecuta a la parcela 171 del polígono 5, en el TM de Maria de la Salut.

De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, los terrenos donde se sitúan las actuaciones están clasificados como suelo rústico general.

De acuerdo con el Plan General de Maria de la Salut, la parcela objeto del proyecto está situada en suelo no urbanizable con las siguientes categorías:

  • Suelo agrícola general. Zona agrícola extensiva
  • Turó o garriga (Especial protección)

Según el inventario forestal, se trata de una zona agrícola y de pastos rodeada por garriga de matorrales pluriespecíficos calcícolas y termófilos y estructura arbolada de acebuches.

El proyecto se sitúa en zona de riesgo bajo de incendios.

El ámbito de la planta fotovoltaica no se encuentra afectado ni por dominio público hidráulico ni por sus zonas de protección. Pero, la línea de evacuación cruza el dominio público hidráulico cartográfico o probable (DPHP) de los torrentes de Binicalbell y de Son Bauló, y pasa por las zonas de protección (servidumbre y policía) asociadas a este DPHP y una pequeña área afectada por APR de inundación.

La zona se encuentra encima de la masa de agua subterránea de Son Real (1816M2), que se encuentra en estado cuantitativo y cualitativo malo. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación, esta masa de agua subterránea está considerada como una masa con una vulnerabilidad moderada.

El proyecto se encuentra en unos 2,3 km al este de un espacio catalogado como suelo rústico protegido según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN); concretamente por una Área Natural de Especial Interés (ANEI). Este espacio también está catalogado como Zona Especial Conservación (ZEC) Gestión Autonómica (ZEC-ES5310029, La Borges).

La superficie a ocupar por el PFV limita por el sur y por el oeste con la tesela MA2b_3401 de hábitat de interés comunitario, la cual presenta una calidad alta. Esta tesela presenta los siguientes HIC:

  • 5330: Matorrales termomediterráneos y predesérticos
  • 6220*: Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero- Brachypodietea)
  • 9320: Bosques de Olea y Ceratonia

La línea de evacuación atraviesa por varios tramos catalogados como HIC. Afectando aproximadamente 2.670 m de HIC. En total atraviessa 6 teselas de HIC con los códigos siguientes:

  • 5330: Matorrales termomediterráneos y predesérticos
  • 6220*: Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero- Brachypodietea)
  • 9320: Bosques de Olea y Ceratonia
  • 9540: Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos

De acuerdo con el Bioatlas (cuadrículas 1x1: 2163, 2173; cuadrícula 5x5: 213 ) al ámbito del proyecto hay la presencia potencial de las siguientes especies amenazadas y/o catalogadas: Testudo hermanni, Hieratus pennatus, Milvus milvus, Burhinus oecidemus, Upupa epops.

De acuerdo con la información del Servicio de Protección de Especies hay constancia de un nido de Milvus milvus a 500 m de distancia de la parcela objeto del proyecto.

De acuerdo con la base de datos del Servicio de Patrimonio, se hace constar que en la parcela 171 se ubica:

  • Yacimiento Ses Rotes Noves (087-SNU-YA), el cual fue declarado BIC en 1966 con categoría Monumento y tipología Yacimientos arqueológicos
  • Ruta GR 222 Artà-Lluc, protegida por el Plan Especial de Ordenación o de protección de la ruta Artà-Lluc (BOIB n.º 25 de 24 de febrero 2018)

En cuanto a la línea de evacuación:

  • Un tramo discurre por el entorno de protección del elementos AC52 y JA95 (del TM de Santa Margalida)
  • Varios tramos discurren paralelos a los entornos de protección del yacimientos YA-131, YA-109 y del conjunto YA-103/146/163 (del TM de Santa Margalida)

De acuerdo con el visor del IDEIB, la parcela se sitúa en un coto de caza (PM-11869).

La instalación fotovoltaica está situada en una zona de paisajes abiertos, con un grado de valoración paisajístico moderado y con grado de visibilidad alto. Por otro lado, de acuerdo con el plano 3 de integración paisajística del PTIM, la parcela está situada a la Unidad de Paisaje 3 (UP 3- Bahías del Norte) y una pequeña parte a la Unidad de Paisaje 9 (UP 9-Plan).

De acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (PDSEIB) modificado por el Decreto 33/2015 (BOIB 16 de mayo), el parque fotovoltaico objeto de este informe está situado en una zona de aptitud media, es decir aquellos suelos con menos aptitud que los de la zona de aptitud alta, dado que se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones. Además teniendo en cuenta que la ocupación de la planta es de más de 19 Ha y, por lo tanto, superior a 10 Ha, se considera un tipo de instalación fotovoltaica tipo D.

6. Consideraciones técnicas

1. El Plan Territorial de Mallorca cataloga el área del proyecto como suelo rústico general. El Plan General de Maria de la Salut de 1997 cataloga el área como suelo rústico general (el área sur) y como área de especial protección de garriga. Destacar que en la aprobación inicial del nuevo Plan General se establece en su artículo 51 a.3) que «Las instalaciones de superficie y potencia de tipo D definidas en el PDSEIB son prohibidas en todas las zonas en suelo rústico».

En cuanto al cumplimiento del Decreto 33/2015 para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo D en zonas de aptitud media en suelo rústico, el PDSEIB establece en el artículo 36.2 que las instalaciones tipo D se tienen que tramitar en todo caso por vía de la declaración de interés general. Estas instalaciones se tienen que situar o en espacios degradados (espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios no agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva en la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.

En cuanto a la productividad agrícola, según los datos del SIGPAC tan solo 0,8 ha de las 35,61 ha de la superficie total de la parcela son improductivas. Además, de acuerdo con el informe agronómico presentado, toda la superficie analizada es de nivel 5 (buen aprovechamiento agrario) y se determina que presenta una productividad media.

Se debe destacar que la zona del proyecto no se trata de un espacio degradado, sino que mantiene unas características edáficas adecuadas y una clara funcionalidad tanto agraria como ecológica. Así mismo, la zona prevista para la instalación del parque fotovoltaico está enmarcada por varios hábitats de interés comunitario, los cuales muestran un elevado grado de calidad. Esta circunstancia consolida el papel del ámbito como espacio de transición y amortiguación, fundamental para la conectividad ecológica y la conservación de la biodiversidad a escala local.

La transformación propuesta comporta, entre otras consecuencias, una alteración significativa de los parámetros esenciales del suelo, elemento central del sistema, y puede desencadenar en procesos de degradación progresiva y desertificación. Además, implica la desaparición de especies de flora y fauna propias de los ambientes agrícolas, una disminución del potencial productivo agrario del territorio e, indirectamente, un aumento de los impactos asociados a la importación de alimentos, derivado de la reducción de la capacidad de autoabastecimiento local.

En el marco actual de la crisis climática, marcado por una vulnerabilidad creciente de los sistemas agroalimentarios y de las cadenas de suministro, la conservación de los suelos agrícolas productivos adquiere una importancia estratégica. Esta necesidad es especialmente relevante cuando estos suelos se encuentran en buen estado de conservación y en contacto con hábitats naturales de interés comunitario, puesto que contribuyen a garantizar la soberanía alimentaria, minimizar la dependencia de mercados externos y fortalecer la resiliencia ecológica y socioeconómica del territorio.

2. En cuanto al trazado de la línea de evacuación, hay que señalar que, según lo que dispone el artículo 21 del PDSEIB, las instalaciones de media tensión tienen que desarrollarse preferentemente por caminos de titularidad pública o privada. Sin embargo, tal como se recoge en el informe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación, una parte del recorrido proyectado se desarrolla fuera de caminos, atravesando campos abiertos en las parcelas 192 y 193 del polígono 12 del término municipal de Santa Margalida. Igualmente, se ha constatado que el trazado también discurre campo a través por la parcela 175 del polígono 5 del término municipal de Maria de la Salut. En este sentido, hay que remarcar que, en el caso de las parcelas 193 y 175, el paso no solo se produce fuera de caminos existentes, sino que afecta directamente teselas correspondientes a hábitats de interés comunitario, con una calidad especialmente elevada en el caso de la parcela 193.

Además, al informe de cata arqueológica que se presenta junto con el proyecto, también se indica que algunos tramos discurren fuera de camino; el tramo que discurre por la parcela 175 lo hace por zona de chaparral bajo sin trazado de pista o camino preexistente. El tramo que discurre por las parcelas 180, 181, 185, 192, 193 (del polígono 12 del TM de Santa Margalida), discurre completamente por zona de garriga y campos de cultivo. Así mismo, a pesar de que el análisis de la ortofotografía de 2024 podría sugerir la presencia puntual de algún trazado asimilable a camino, aproximadamente 2 km del recorrido previsto discurren íntegramente por ámbitos calificados como hábitats de interés comunitario. El carácter soterrado de la infraestructura no elimina la afección sobre estos hábitats, puesto que la apertura de la zanja comporta actuaciones como la retirada de vegetación, desbroces y movimientos de tierras, la alteración de la estructura y composición del suelo, así como posibles impactos sobre el banco de semillas y la vegetación de interés. Además, estas intervenciones pueden provocar la fragmentación, tanto temporal como permanente, de las teselas afectadas, con una consiguiente disminución de la calidad y funcionalidad ecológica de los hábitats, especialmente en aquellos tramos con un estado de conservación bueno o alto, y con dificultades añadidas para la regeneración natural y la continuidad de los hábitats y de las especies asociadas.

En este sentido, en el EsIA se proponen una serie de medidas para corregir el impacto generado sobre los HIC a causa de la instalación de la línea de evacuación. Estas son: recolonización vegetal natural, refuerzo activo de la cobertura general y plantación de 3 ejemplares por cada árbol eliminado. Aun así, estas medidas se limitan a la recuperación de una cobertura vegetal genérica, sin estar diseñadas para recuperar la estructura, funcionalidad y composición de especies propias de los HIC afectados. Esto resulta incompatible con el concepto de restauración recogida en el Reglamento (UE) 2024/1991, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza, que en el artículo 3 lo contempla como el proceso de recuperación de ecosistemas para mejorar su estructura y sus funciones, con el fin de conservar o aumentar la biodiversidad y la resiliencia, a través de la mejora de zonas de tipos de hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE hasta conseguir una buena condición, el restablecimiento del área favorable de referencia de estos tipos de hábitat y la mejora de los hábitats de especies hasta niveles de calidad y cantidad suficientes. Por lo tanto, desde la perspectiva del Reglamento, estas medidas se pueden considerar insuficientes, puesto que no se vinculan a objetivos cuantificados en términos de superficie de hábitat afectado y superficie de hábitat restaurado, ni a parámetros de calidad del hábitat, de forma que no existe garantía que contribuyan al restablecimiento del área favorable de referencia ni al mantenimiento o recuperación del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats afectados. Además, se aplica de forma homogénea a hábitats de naturaleza muy distinta (pastoreos seminaturales 6220*, matorrales 5330, formaciones arbóreas 9320 y 9540).

Destacar también que la medida de la recolonización pasiva, así como está planteada, no garantiza que se recupere la estructura propia de los hábitats ni las funciones ecológicas asociadas. La recolonización es un proceso lento e incierto y esta medida solo sería adecuada si el suelo presentase un banco de semillas en buen estado (el cual se ha podido ver afectado por las acciones durante la fase de obras), si la matriz del entorno puede proporcionar propágulos de las especies propias del ecosistema de referencia y el tiempo de recuperación sea compatible con los objetivos de conservación.

Dado que el Reglamento exige evitar el deterioro significativo de los tipos de hábitats que entran en su ámbito de aplicación y, cuando este deterioro sea inevitable en el marco de un plan o proyecto, establecer medidas de restauración y compensación adecuadas para no comprometer la consecución de los objetivos de restauración y del estado de conservación favorable, las medidas actualmente propuestas no pueden considerarse suficientes para dar cumplimiento a este marco normativo.

Así mismo, el trazado de la línea intercepta dos cursos de torrentes, los de Binicalbell y de Son Bauló/Son Real, afectando su dominio público hidráulico, tanto en su delimitación cartográfica como en la considerada probable, así como las franjas de protección asociadas, correspondientes a las zonas de servidumbre y de policía. Por otro lado, el recorrido proyectado discurre por un ámbito identificado como potencialmente inundable, clasificado como APR-inundación. En este sentido, al atravesar una zona potencialmente inundable se requiere la autorización administrativa previa de la DG de Recursos Hídricos, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 92 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

Remarcar también que la línea discurre por el entorno de protección del Bien Arquitectónico (AC52) y del BIC Zona Arqueológica Son Real (BOIB núm.98 de 1 de julio de 2010). En este sentido, el Servicio de Patrimonio Histórico ha determinado en su informe la necesidad de de llevar a cabo un seguimiento arqueológico en todo lo referente a excavaciones y movimientos de tierras a la línea de evacuación.

Destacar también, que Red Eléctrica determina su disconformidad en cuanto a la línea de evacuación, al no cumplir esta la distancia mínima al apoyo 2 del tendido eléctrico 66 kV Es Bessons-Can Picafort, y al apoyo 54 de la línea a 66 kV Llubí-Can Picafort, propiedad de Red Eléctrica.

3. De acuerdo con la base de datos del Servicio de Patrimonio Histórico, en la parcela donde se proyecta la instalación, se ubican:

  • El yacimiento de “Ses Rotes Noves”, declarado BIC en 1966 con categoría “Monumento” y tipología “Yacimientos arqueológicos” BOE 243, 11/10/1966. IMPP 0754. Recogido a la Carta Arqueológica con el código 28/18. - Ficha catálogo 087-SNU-YA SES ROTES NOVES
  • La ruta de Artà – Lluc atraviesa diagonalmente la parcela objeto de intervención. Esta ruta está protegida por el Plan Especial de Ordenación y de protección de la ruta Artà-Lluc, aprobado definitivamente el 5 de febrero de 2018 (BOIB n.º 25 de 24 de febrero 2018)

A pesar de que el informe del Servicio de Patrimonio Histórico se resuelve favorablemente con la condición de preservar de afectación al subsuelo una franja de 10 m al lado oeste de la subparcela e, puesto que esta zona corresponden al corte del yacimiento de navetas, se ha comprobado que algunos de los núcleos de las placas se ubican en el entorno de protección del yacimiento determinado por el Ayuntamiento de Maria de la Salut. En este sentido, el PDSEIB establece en el artículo 33.4 que los bienes de interés cultural y bienes catalogados y sus entornos de protección, se consideran incluidos en la zona de exclusión con carácter general, y el artículo 36.4 determina que las instalaciones de tipo C y D no se admiten en zonas de exclusión. Por lo tanto, en la zona de exclusión mencionada anteriormente no está permitida la instalación del PFV.

4. En cuanto a las afecciones a la Ruta Artà-Lluc, el EsIA plantea el establecimiento de una pantalla vegetal de 3 m de altura siguiendo la morfología de los trackers, evitando así el efecto túnel que se podría crear si la vegetación se dispusiese paralela al camino. A pesar de esta medida, se podría considerar que el proyecto no se ajusta al Plan especial de ordenación y protección de la ruta Artà-Lluc, puesto que uno de los objetivos del plan es «promover la protección y conservación del patrimonio viario que conforma la Ruta Artà – Lluc, de su entorno natural y rural, de las visuales y de los elementos de interés histórico, artístico y etnológico que forman parte del recorrido». Además, el artículo 17.9 prohíbe de forma expresa carrizo u otro tipo de pantallas visuales que impidan la contemplación del paisaje por parte de las personas senderistas. En este sentido, a pesar de que la pantalla vegetal se realizaría con vegetación autóctona, funcionalmente actúa como una pantalla visual que interrumpe la relación entre la persona senderista y el espacio agroforestal en el cual se enclava este tramo de la ruta, e imposibilita la contemplación del paisaje. Incluso en ausencia de esta pantalla vegetal, la implantación de un parque fotovoltaico inmediatamente adyacente al trazado protegido, dentro de la cuenca visual principal de la Ruta, compromete igualmente la preservación de las visuales y del carácter rural y natural que el Plan Especial pretende salvaguardar, de forma que la compatibilidad del proyecto con la normativa no puede valorarse únicamente por el respeto geométrico de una franja libre de 25 m, sino por su incidencia real sobre la percepción paisajística y los valores escénicos del itinerario.

Además, se debe tener en cuenta que el tramo afectado no es un sendero plenamente operativo, sino un segmento pendiente de restauración e integración definitiva en la GR-222, hecho que refuerza todavía más las exigencias del Plan Especial. La recuperación del camino no se limita a reabrir físicamente el trazado, sino que implica restituir, en la medida de lo posible, su funcionalidad paisajística, cultural y recreativa, en coherencia con los objetivos de conservar el entorno natural y rural y los visuales de la Ruta. En este contexto, la implantación de un parque fotovoltaico en el entorno inmediato del trazado a restaurar y la creación de una pantalla vegetal de 3 m asociada a esta instalación condicionan de manera estructural el resultado de esta futura restauración, de forma que el tramo recuperado nacería ya empobrecido desde el punto de vista escénico y perceptivo, alejándose del estándar de calidad paisajística que el Plan Especial persigue para los itinerarios que lo integran.

5. El proyecto prevé la hibridación del PFV con la incorporación de un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías de ión-litio (BESS). En el marco del EsIA, únicamente se consideran los impactos asociados a las baterías durante la fase de construcción, así como los derivados de la ejecución de los edificios auxiliares del PFV.

No se han tenido en cuenta los impactos propios de los BESS como son: efectos del cambio climático sobre el aumento de la temperatura y peligro de desbordamiento térmico, riesgo de incendio y/o explosión por desbordamiento térmico, riesgo de vertido por escapes de litio/electrólito que puedan afectar en la red hidrográfica, la presencia de sustancias potencialmente contaminantes que, en caso de accidente, escape o mal funcionamiento del sistema, podrían generar riesgos ambientales. Entre estas sustancias se incluyen los electrólitos con sales de litio —como la hexafluorofosfato de litio (LiPF₆)—, metales pesados como el cobalto, el níquel y el manganeso, solventes orgánicos volátiles y potencialmente tóxicos, así como gases y otros compuestos peligrosos, como el hidrógeno (inflamable) y varios fluoruros. Al no haberse hecho correctamente la identificación, valoración y descripción de los impactos ambientales del sistema de almacenamiento, no se contemplan unas medidas correctoras de impacto adecuadas. Además, tampoco se han presentado alternativas para su ubicación.

A pesar de que los contenedores de baterías suelen incorporar sistemas de seguridad y control para minimizar este tipo de incidencias, así como cubetas estancas para prevenir derrames, el documento ambiental no prevé medidas específicas ni mecanismos de control dirigidos a evitar o gestionar estos riesgos.

Por lo tanto, se puede considerar que no se ha llevado a cabo un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes y el riesgo que se produzcan (sobre todo en cuanto al riesgo de explosión de las baterías por desbordamiento térmico a causa de elevadas temperaturas), así como las implicaciones eventuales de efectos adversos significativos para el medio ambiente.

Por otro lado, el estudio de vulnerabilidad ante el cambio climático concluye que el PFV no se verá afectado por las principales consecuencias del cambio climático (vientos extremos, olas de calor o el aumento del nivel del mar), dada su localización geográfica, la orografía del entorno y el hecho que estos impactos se manifiestan a medio y largo plazo, en relación con la vida útil del parque.

No obstante, hay que tener en cuenta que las Islas Baleares, por su carácter insular, son especialmente vulnerables al cambio climático. Esta vulnerabilidad se ve acentuada por el hecho que se prevé que el incremento medio de la temperatura en el archipiélago sea superior a la media global, según datos de la Agencia Española de Meteorología. De hecho, durante los últimos 40 años se ha registrado un aumento aproximado de 0,3 °C por década en la temperatura media, mientras que para los próximos años se proyectan incrementos comprendidos entre 2 y 5 °C.

Así mismo, un estudio sobre la vulnerabilidad de los diferentes sectores de las Illes Balears ante los efectos del cambio climático, encargado por el Gobierno de las Illes Balears en 2015, concluyó que los principales factores climáticos que previsiblemente afectarán el archipiélago son el incremento de la temperatura media, la disminución de la precipitación media y el aumento de la frecuencia e intensidad de acontecimientos extremos, como las olas de calor o las lluvias intensas. Estos factores determinan un nivel de riesgo elevado para los sectores del agua, el territorio, el turismo y la salud, así como un riesgo significativo para el medio natural, la energía y el sector primario.

Además, el informe sobre el Estado del Clima de las Illes Balears. Verano de 2025, elaborado por el Laboratorio Interdisciplinario de Cambio Climático de la Universitat de les Illes Balears, pone de manifiesto que las observaciones realizadas al archipiélago evidencian un aumento claro de las temperaturas a lo largo de las últimas décadas. En concreto, el verano de 2025 presentó una anomalía térmica de +1 °C y se configuró como el tercer verano más cálido desde que se dispone de registros, con el junio más cálido registrado hasta ahora y con episodios de temperaturas superiores a los 40 °C durante el mes de agosto.

A pesar de este escenario, no se han evaluado específicamente los efectos del cambio climático asociados al aumento de temperatura. En este sentido, es relevante considerar que las baterías de litio son especialmente sensibles a las condiciones térmicas: temperaturas ambientales elevadas pueden favorecer la aparición de gases inflamables en el interior de las baterías como resultado de determinados procesos químicos, y desencadenar lo que se conoce como desbordamiento térmico, con el consiguiente riesgo de incendio. Por este motivo, tendría que preverse explícitamente el riesgo de desbordamiento térmico y el riesgo asociado de incendio, estableciendo criterios de localización adecuados, de forma que los sistemas BESS no se puedan ubicar, en ningún caso, a menos de 100 metros de masas forestales, garriga o de viviendas aisladas.

6. En el EsIA se determina que los centros de formación contienen hexafluoruro de azufre. Este gas es uno de los gases de efecto invernadero más potentes, con un potencial de calentamiento global 23.500 veces superior al del dióxido de carbono (CO₂). La alta estabilidad atmosférica y la capacidad para atrapar la radiación infrarroja lo convierten en un gas mucho más potente para calentar la atmósfera terrestre que el CO₂ a largo plazo. En este sentido, se establece que una vez finalizada la vida útil de parque o del centro de transformación, se tendrá que seguir un programa de reciclaje del gas y que durante cualesquiera de las fases, todas las operaciones relacionadas con el gas, las tendrá que llevar a cabo personal debidamente especializado. Aun así, no se determina que se haría en caso de detección de escape, el volumen del gas presente ni la descripción de los sistemas de contención. Además, se tendrá que dar cumplimiento a lo que sea de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el cual se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 517/2014, específicamente se tendrán que tener en cuenta las limitaciones de os de los gases fluorados que se establecen.

7. En cuanto a la contaminación acústica, el proyecto incorpora un Estudio Acústico en el cual se indica que el nivel de presión sonora generado por el funcionamiento simultáneo de las cinco unidades de baterías puede llegar a los 83,99 dB(A), mientras que a una distancia aproximada de 1,4 km este nivel se reduce hasta los 21,1 dB. A pesar de estos valores, el estudio concluye que no se compromete el cumplimiento de los límites establecidos por la legislación sectorial vigente en materia de ruido ambiental, dado que el área de estudio no se encuentra próxima a viviendas ni en fincas residenciales susceptibles de verse afectadas por los niveles acústicos derivados del proyecto.

Sin embargo, si bien el cumplimiento de la normativa acústica orientada principalmente a la protección de receptores humanos es un requisito necesario, puede resultar insuficiente para descartar posibles impactos ambientales en suelo rústico con presencia de hábitats de interés comunitario. En este sentido, la existencia de un ruido continuo, aunque a determinadas distancias se pueda considerar de baja intensidad, puede provocar la evitación del área por parte de algunas especies sensibles, como las aves rapaces presentes en el entorno del proyecto, con la consiguiente reducción de la calidad del hábitat en zonas de caza, nidificación o descanso.

8. A pesar de que el Servicio de Agricultura ha informado favorablemente la propuesta de plantación de 3ha de algarrobos en secano, 1 ha de higueras en secano y 5 ha de cultivos herbáceos con pasto y especies melíferas entre las placas como medida compensatoria del parque fotovoltaico, se considera que, desde un punto de vista ambiental, esta actuación no resulta adecuada.

Desde el punto de vista de la coherencia ecológica y de la finalidad de las medidas compensatorias, se considera que estas tienen que contribuir a recuperar o mantener los valores ambientales perdidos por el proyecto dentro del ámbito territorial afectado. En este sentido, resulta más adecuada que la compensación ocupe una superficie equivalente a la de las tierras transformadas por el parque fotovoltaico. Ya que como se establece en la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, para determinar la magnitud de las medidas reparadoras complementarias o compensatorias se considerará en primer lugar la utilización de criterios de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio. De acuerdo con estos criterios, se considerarán acciones que proporcionen recursos naturales o servicios de recursos naturales del mismo tipo, calidad y cantidad que los dañados.

9. En relación al cumplimiento de las medidas y los condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo D según la anexo F del Decreto 33/2015, revisado el estudio de impacto ambiental, a pesar de que se asegura que el proyecto cumple todas las medidas y condicionantes de la anexo F para instalaciones fotovoltaicas tipos D, se detecta que no se cumplen los siguientes puntos:

SOL-A01 Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.

Este criterio se justifica alegando que el proyecto se ubica en un terreno agrícola con productividad agrícola media. Sin embargo, esta afirmación contradice el contenido del mismo, que establece de manera expresa la priorización de campos de cultivo con baja productividad. En este contexto, la clasificación del terreno como suelo de productividad media implica, por definición, que no se trata de un suelo de baja productividad. En consecuencia, la justificación aportada no acredita el cumplimiento del criterio, sino que, bien al contrario, evidencia su carencia de adecuación.

Además, en el informe agronómico aportado se determina que toda la parcela es de nivel V (buen aprovechamiento agrario). De acuerdo con los datos del SIGPAC, la parcela donde se ubicará el proyecto forma parte de una explotación agraria destinada actualmente al cultivo de cereales, además, recibe ayudas de la PAC y tan solo 0,81 ha de las 35,6 ha de la superficie total son consideradas como improductivas. Por lo tanto, no se puede considerar que los terrenos presenten una baja productividad agrícola.

En cuanto al valor ambiental, así como se indica al informe agronómico adjunto, se trata de una zona muy poco antropizada, donde se combinan grandes parcelas de garriga y bosque y varias fincas agrícolas. Además, por la parcela atraviesa un tramo de la Ruta Artà-Lluc, la cual está concebida como una oferta de ocio basada en el interés cultural, paisajístico y natural, así como se indica en su Plan Especial.

Por otro lado, hay que tener presente que el proyecto se ubica en una parcela cualificada cómo de aptitud fotovoltaica media. Esta calificación no implica en ningún caso que el espacio presente un bajo valor ambiental; bien al contrario. Tal como establece el PDSEIB, las zonas de aptitud media son aquellas que están formadas por suelos con menos aptitud que los de la zona anterior, dado que se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no critica, para implantar estas instalaciones. En consecuencia, se trata de áreas con un determinado valor ambiental que, precisamente por este motivo, resultan menos idóneas para la implantación de instalaciones fotovoltaicas que las zonas de aptitud alta.

SOL-A05 Una vez delimitada la zona donde se localizará la instalación, se efectuará un mapa de sensibilidad ambiental del espacio que integre el análisis de los elementos identificados en esta Modificación del PDSEIB para garantizar una adecuada integración ambiental del proyecto.

Se justifica este criterio argumentando que se han analizado los valores ambientales de la zona y que ésta presenta una aptitud fotovoltaica media. Cómo se ha mencionado en el punto anterior, este nivel de aptitud no significa que el área presente un sensibilidad ambiental reducida, sino que ésta presenta características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación para la instalación de este tipo de proyectos. Estas características se podrían relacionar con la presencia de hábitats de interés comunitario que rodean casi totalmente la parcela objeto del proyecto o su grado de visibilidad alto en cuanto al paisaje. Por lo tanto, se puede considerar que este punto no se encuentra completamente justificado.

SOL-A06 En la medida que se pueda, se utilizarán caminos existentes. En los nuevos caminos se priorizará el máximo aprovechamiento de los límites del parcelario y se minimizará la afectación a la vegetación existente. Presentarán una configuración al más naturalizada posible (teniendo en cuenta las necesidades de circulación) y minimizarán los elementos artificiales de drenaje.

​​​​​​​De acuerdo con el EsIA, este punto se ha tenido en cuenta. No obstante, según la propuesta del proyecto no se conserva ningún camino existente, y los nuevos caminos que llegan hasta los CT's introducen una red de drenajes, algunas de las cuales presentarán un revestimiento de hormigón y los cruces tendrán playas de graba.

SOL-B01 Se llevará a cabo la restauración ambiental de las zonas que puedan haber quedado afectadas a lo largo de la fase de obras, mediante especies preexistentes y autóctonas de la zona

Para justificar este punto se determina que debido al carácter agrícola de la parcela no se prevé que se vean afectados individuos vegetales, pero que si alguno se viera afectado serían trasplantados a los límites de la parcela u otras zonas. Aunque la instalación de las placas, tal como se afirma, parece que no comporta una afección a un número elevado de ejemplares, no se puede decir lo mismo de la línea de evacuación, especialmente en los tramos que discurren fuera de caminos existentes.

En estos casos, sería necesaria una restauración ambiental de las zonas afectadas. Aun así, como ya se ha expuesto anteriormente, las medidas propuestas resultan insuficientes, dado que se limitan a una simple revegetación y no plantean una restauración ecológica integral que garantice la recuperación efectiva de los valores ambientales alterados.

SOL-B07 Habrá que realizar una cata arqueológica de los terrenos sujetos a las obras

Se justifica este criterio alegando que después de la consulta del visor de Patrimonio Histórico no se identifican BIC ni BC. Aun así, consultado el visor de patrimonio del Consejo de Mallorca y el Catálogo de Patrimonio de Maria de la Salut, a la parcela se localiza el Yacimiento Ses Rotes Noves, el cual fue declarado BIC en 1966 (BOE 243, 11/10/1966). Además, al informe de cata arqueológica que acompaña el proyecto se determina que a la parcela objeto del proyecto se han identificado restos todavía conservados, como 5 clapers, pero que la zona propuesta para la implantación del PFV no afecta directamente a ninguna estructura.

En cuanto a la línea de evacuación, en el informe se determina que ésta discurre por uno entorno de protección de un bien inmueble (AC-52) y otros dos próximos al área de protección de los yacimientos YA-131, YA-109 y en el entorno de protección del conjunto formado por YA-103/146/163, los cuales forman parte del BIC Zona Arqueológica Son Real (BOIB núm.98 de 1 de julio de 2010). En el mismo informe se recomienda realizar un seguimiento arqueológico en estos tramos durante los trabajos de excavación de las zanjas.

SOL-C01 Se gestionarán adecuadamente los residuos generados con motivo de las varias actuaciones asociadas a las infraestructuras fotovoltaicas, de forma que se minimicen los efectos negativos sobre el medio.

EN el EsIA se indica que se elaborará un Estudio de Gestión de Residuos para que sea validado por el órgano sustantivo y sirva como documento de referencia para el auditor ambiental en el marco del Plan de Vigilancia Ambiental.

Sin embargo, habría sido más adecuado disponer ya de un Plan de Gestión de Residuos completo, dado que la información incorporada en el EsIA se puede considerar insuficiente. En concreto, no se cuantifican los residuos previstos en cada una de las tres fases del proyecto ni se contemplan todas las tipologías posibles, puesto que no se hace ninguna mención a la gestión de los BESS al final de su vida útil.

Por todo esto, se considera necesario contar con un Plan de Gestión de Residuos exhaustivo que incorpore la normativa aplicable a cada tipo de residuo generado en cada una de las fases del proyecto.

SOL-D06: El proyecto tendrá que ir acompañado de un anexo de incidencia paisajística que valore la incidencia sobre el entorno y que incluya:

  • Valores y fragilidad del paisaje donde se localiza el proyecto.
  • Descripción detallada del emplazamiento, análisis completo de las visibilidades, evaluación de diferentes alternativas de ubicación y delimitación concreta de la cuenca visual. Habrá que realizar análisis de cuencas visuales desde varios puntos de referencia (núcleos de población o zonas habitadas, puntos elevados, cauces de comunicación). En caso de que se hagan fotomontajes hará falta que estos se hagan de forma cuidadosa a partir de la combinación de fotografías panorámicas e imágenes tridimensionales del terreno y la instalación, a partir de la utilización de sistemas de información geográfica. Además de los elementos asociados a la instalación habrá que tener en cuenta la afectación derivada de las redes de evacuación y analizar el proyecto desde un punto de vista integral.
  • Se tendrá que tener en cuenta el posible efecto acumulativo que implique la covisibilidad con otras instalaciones o actividades próximas o localizadas en la misma cuenca visual y no evaluar el proyecto de forma aislada.
  • Establecimiento de medidas de integración paisajística

En el estudio de incidencia paisajística se concluye que la realización de una barrera vegetal continua de 3 m que rodee de forma perimetral lo PFV no sería muy efectiva puesto que se reduciría muy poco el impacto visual y lo dejan a elección del órgano ambiental. Aun así, si que determinan que es relevante la creación de una barrera vegetal para minimizar las visuales desde la Ruta Artà-Lluc.

A pesar de que la implantación de una barrera vegetal es una de las medidas más habituales para mitigar el impacto paisajístico asociado a los PFV, hay que analizar la idoneidad en función del tipo de paisaje donde se pretende intervenir. En este caso, el proyecto se inserta en un paisaje agrícola abierto.

La Estrategia de Paisaje del Consell de Mallorca establece, entre sus objetivos, la preservación del carácter y de la diversidad configuracional de los paisajes agrícolas abiertos, evitando transformaciones que alteren la percepción social y la identidad territorial. Así mismo, hay que tener en cuenta el artículo 68.1 b) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, de aplicación directa “las instalaciones, construcciones y edificaciones se adaptarán, en los aspectos básicos, al ambiente en que estén situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y natural, ya sea rural o marítimo, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, la masa, la altura de los edificios, los muros y los cierres o la instalación otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, roturar la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia del mismo”.

Además, varias guías técnicas, como las Guidelines for Landscape and Visual Impact Assessment o la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de plantas fotovoltaicas del Ministerio para la Transición Ecológica y lo Reto Demográfico, advierten que la plantación de árboles en forma de pantalla en paisajes agrícolas abiertos puede constituir, por sí misma, un impacto paisajístico, en la medida que transforma el carácter visual y espacial del lugar: se pierde la sensación de apertura propia de estos entornos y se incrementa la presencia de elementos verticales que pueden resultar discordantes con el contexto original. Este hecho también se relaciona con la propuesta de la barrera vegetal para disminuir el impacto visual en el entorno de la Ruta Artà-Lluc, que como se ha comentado anteriormente, puede interferir a la contemplación del paisaje por parte de los senderistas.

SOL-FO2 En caso de que se detecte un posible riesgo de inundación, se hará un estudio específico de inundabilidad que evalúe la no afectación de la instalación al régimen hídrico

Se determina que no se ha identificado ninguna APR de inundación que afecte a la parcela objeto del estudio. A pesar de que esto es cierto, se ha comprobado que el trazado propuesto para la línea de evacuación cruza el dominio público hidráulico cartográfico o probable (DPHP) de los torrentes de Binicalbell y de Son Bauló, y pasa por las zonas de protección (servidumbre y policía) asociadas a este DPHP y una pequeña área afectada por APR de inundación. Por lo tanto, no se puede considerar este punto puesto que esta situación no se ha tenido en cuenta.

SOL-H01 Se hará un análisis detallado de los hábitats presentes y su distribución, a fin de adecuar la implantación de los módulos fotovoltaicos a la tipología y distribución de estos, y especialmente a la preservación de aquellos que sean de interés comunitario de carácter prioritario.

En el EsIA se establece que en la poligonal del parque no se identifica ningún hábitat, si bien en la parcela de estudio se encuentran formaciones asociadas en los hábitats 5330, 6220* y 9320, pero la instalación de los paneles solares, así como los caminos a realizar se ejecutarán e implementarán sin ocupar en ningún caso a la masa forestal existente. A pesar de que esto es cierto, como se ha comentado anteriormente, no se ha tenido en cuenta que la línea de evacuación discurre íntegramente en varios tramos (aproximadamente 2 km) por ámbitos calificados como hábitats de interés comunitario.

10. En cuanto al análisis de alternativas, en el EsIA se presentan, además de la alternativa 0, cuatro alternativas de ubicación para el PFV. Este análisis presenta cierto desequilibrio en cuanto a las ponderaciones cuantitativas de los criterios.

En primer lugar, el tratamiento de los impactos acumulativos y sinérgicos con otros parques fotovoltaicos del entorno resulta poco claro. Se concluye que la alternativa 1 es la que se sitúa a mayor distancia del conjunto de parques circundantes, tanto existentes como aprobados. Sin embargo, tal como se reconoce a lo largo del EsIA, la alternativa propuesta limita con la propuesta de PFV Alten Mallorca IV, a pesar de que ambas todavía están en fase de tramitación, circunstancia que no parece haber sido incorporada a la tabla comparativa.

En cuanto a la presencia de elementos patrimoniales, en la alternativa 4 se determina que no se identifica ninguno. Aun así, se establece que cualquiera de las cuatro alternativas sería válida puesto que la distribución del PFV respetaría estos elementos.

11. En el EsIA se indica que, a lo largo de todo el análisis ambiental del proyecto, se ha tenido en consideración el parque fotovoltaico contiguo (Alten Mallorca IV), adoptando una visión acumulativa y sinérgica del conjunto y valorando los efectos combinados de ambas instalaciones en los ámbitos paisajístico, ambiental, territorial y socioeconómico. Sin embargo, solo se ha considerado el PFV contiguo Alten Mallorca IV para el análisis paisajístico y la contaminación acústica. Los impactos acumulativos en otros ámbitos (suelo, fauna, fragmentación de hábitats, cambios usos del suelo) se valoran individualmente y no de forma conjunta.

12. Se considera que el escrito de alegaciones de abril de 2026 aportado por el promotor en el trámite de audiencia previa a la resolución de la DIA no da respuesta a las consideraciones técnicas que motivaron el sentido desfavorable de la propuesta de DIA.

En cuanto al trazado de la línea de evacuación se han aportado dos modificaciones a la alternativa escogida inicialmente. En primer lugar, al modificar parte del trazado y afectar a nuevas parcelas, hay que indicar que no resulta procedente en el momento de audiencia previa a la formulación de declaración de impacto ambiental una modificación de la trayectoria inicialmente proyectada la cual tendría que ser, como mínimo, objeto de nuevas consultas y petición de informe a las administraciones afectadas o, incluso, en caso de cambios sustanciales, nueva fase de información pública en vista de los cambios introducidos.

Por otro lado, ambas alternativas continúan atravesando tramos con HIC campo a través sin camino existente (unos 350 m en el caso de la solución 1 y unos 115 m en el caso de la solución 2). En este sentido, a pesar de que se ha reducido la afección a los HIC y se presentan una serie de medidas correctoras, estas se pueden considerar insuficientes. Primero, se tiene que tener en cuenta que el movimiento de tierras generado afectará al banco de semillas de estas áreas y a las interacciones edáficas (micorrizas, fauna del suelo), lo que dificulta la recolonización vegetal natural que se plantea. Segundo, se propone la siembra de especies herbáceas autóctonas. No obstante, teniendo en cuenta que se trata de un ecosistema forestal/garriga mediterráneo la recuperación de las herbáceas suele estar más asociada a la restauración pasiva post-perturbación natural (como incendios), y las estrategias efectivas suelen priorizar especies arbóreas o arbustivas para restaurar la estructura estratificada y la funcionalidad ecológica. La siembra de herbáceas se mantiene en una fase succesional inicial, sin garantizar la transición a estratos superiores ni la resiliencia a largo plazo.

También se ha observado que parte del nuevo trazado propuesto discurre campo a través fuera de caminos existentes. En el caso de la solución 2, esta discurre fuera de camino por las parcelas 38, 37, 235, 36, 250, 21, 218 7, 9 y 159 del polígono 13 del TM de Santa Margalida y por las parcelas 168, 172, 189, 191,192 y 193 del polígono 12 del TM de Santa Margalida. En el caso de la solución 1 lo hace por las parcelas 136 y 108 del polígono 12 del TM de Santa Margalida y las parcelas 250, 21, 218, 9, 7 y 159 del polígono 13 del TM de Santa Margalida. Además, la solución 2 discurre por caminos privados pertenecientes a MAC Insular, y no se tiene constancia de la aprobación de esta empresa para el uso de sus caminos.

Destacar también que las dos nuevas propuestas presentan un recorrido más largo que el inicialmente planteado.

Además, se ha podido observar que parte del nuevo recorrido afecta a elementos del Catálogo de Patrimonio o a sus entornos de protección. En el caso de la solución 2, ésta discurre por dentro del entorno de protección del Yacimiento 142 y por encima del Yacimiento 122 determinados en el Catálogo de Patrimonio del TM de Santa Margalida. En cuanto a la solución 1, ésta discurre por el entorno de protección del Yacimiento 95 y del elemento de arquitectura civil 52 determinado en el Catálogo de Patrimonio del TM de Santa Margalida.

En cuanto al BIC presente a la parcela de actuación, en el documento de alegaciones se determina que el yacimiento de Ses Rotes Noves se localiza fuera del ámbito de actuación. Es cierto que la instalación no confronta el BIC, pero a pesar de que al informe del Servicio de Patrimonio Histórico se resuelve favorablemente con la condición de preservar de afectación al subsuelo una franja de 10 m al lado oeste de la subparcela e, puesto que esta zona corresponden al corte del yacimiento de navetas, uno de los motivos que motivaron el sentido de esta DIA es que se comprobó que algunos de los núcleos de las placas se ubican en el entorno de protección del yacimiento, determinado por el Ayuntamiento de Maria de la Salut. En este sentido, el PDSEIB establece en el artículo 33.4 que los bienes de interés cultural y bienes catalogados y sus entornos de protección, se consideran incluidos en la zona de exclusión con carácter general, y en el artículo 36.4 determina que las instalaciones de tipos C y D no se admiten en zonas de exclusión. Por lo tanto, en la zona de exclusión mencionada anteriormente no está permitida la instalación del PFV.

Por otro lado, en el documento de alegaciones se establece que se ha dado respuesta en el informe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía alegando que la línea de evacuación ya no discurre campo a través por las parcelas que se indicaba. No obstante, a pesar de que con esta propuesta no discurre por el medio de las dos parcelas, lo hace fuera de camino existente y confrontando con un HIC.

En el documento de alegaciones se determina que no se considera necesario llevar a cabo un estudio de inundabilidad para la planta fotovoltaica puesto que esta no se ubica en zona inundable. No obstante, esta consideración no se hizo para la planta fotovoltaica, sino por la línea de evacuación, la cual discurre por una pequeña área afectada por APR de inundación y por la zona de servidumbre y protección de dos torrentes.

Por otro lado, no se ha dado respuesta a la consideración de falta de medidas de incidencia paisajística. En la alegación tan solo se remite en el Estudio de Incidencia Paisajística presentado originalmente y no se presentan nuevas medidas.

En cuanto a las afecciones a la Ruta Artà-Lluc, se alega que el carácter desfavorable del informe del Servicio de Ordenación del Territorio está fundamentado con documentación obsoleta y que por lo tanto no resulta de aplicación y que por este motivo la propuesta de DIA no se puede basar en este. No obstante, como ya se indicó, desde este Servicio se considera que el proyecto no se adapta al Plan especial de ordenación y protección de la Ruta Artà-Lluc, puesto que, más allá del cumplimiento geométrico de una franja libre de 25 m, su implantación inmediata en la cuenca visual de la ruta y la propuesta de pantalla vegetal de 3 m de altura constituyen una alteración significativa de las visuales y de la relación entre el senderista y el entorno agroforestal, en desacuerdo con la voluntad del Plan de proteger y conservar el patrimonio viario, su entorno natural y rural y los elementos de interés histórico, artístico y etnológico. La compatibilidad con la normativa, por lo tanto, no puede valorarse únicamente a partir de la distancia métrica, sino de su incidencia real sobre la percepción paisajística y los valores escénicos del itinerario, incluyendo el hecho que el tramo afectado está pendiente de restauración y de integración definitiva en la GR-222, de forma que su futura rehabilitación nacería condicionada por esta instalación.

En cuanto a las BESS, en el escrito de alegaciones se determina que se eliminará esta instalación, descartándose así cualquier riesgo asociado a su funcionamiento.

13. En relación a la solicitud del promotor de fecha 24 de octubre de 2025 para que la emisión de la DIA sea con efecto retroactivo a fecha 31 de diciembre de 2025, atendido el carácter desfavorable de la DIA, no se toma en consideración la solicitud.

Por lo tanto, dado que:

1. La línea de evacuación discurre más de 3 km fuera de caminos públicos o privados, atravesando fuera de camino existente varias parcelas de los términos municipales de Maria de la Salut y Santa Margalida. En algunas de estas parcelas discurre íntegramente por teselas correspondientes a hábitats de interés comunitario (unos 350 m), con una calidad especialmente elevada en el caso de la parcela 193. La ejecución de la zanja comporta la eliminación de la vegetación, la alteración del suelo y afectación del banco de semillas, impactos que pueden comprometer la calidad ecológica de estos hábitats y dificultar su regeneración natural y/o asistida. Las medidas propuestas en el EsIA se consideran insuficientes, puesto que se limitan a una simple revegetación y no garantizan una restauración ecológica integral ni la recuperación de la estructura y funcionalidad de los HIC, especialmente aquellos de mayor valor. Además el trazado atraviesa zonas de dominio público hidráulico, una área potencialmente inundable y el entorno de protección de un BIC, aspectos que no se han tenido en cuenta en el EsIA.

2. El proyecto se plantea encima el entorno de protección del BIC Ses Rotes Noves. En este sentido, el PDSEIB establece en el artículo 33.4 que los bienes de interés cultural y bienes catalogados y sus entornos de protección, se consideran incluidos en la zona de exclusión con carácter general, y el artículo 36.4 determina que las instalaciones de tipo C y D no se admiten en zonas de exclusión. Por lo tanto, en la zonas de exclusión mencionada anteriormente no está permitida la instalación del PFV.

3. El Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación ha informado desfavorablemente la ejecución del proyecto, puesto que la línea de evacuación discurre campo a través por las parcelas con número de referencia catastral 07055A01200192 y 07055A01200193. Con la soluciones presentadas, el número de parcelas en las que la línea discurre campo a través ha aumentado.

4. El Servicio de Ordenación del Territorio ha informado desfavorablemente la ejecución del proyecto por su afectación a la ruta de Artà-Lluc.

5. La implantación del proyecto afecta a la cuenca visual de la Ruta Artà-Lluc y la propuesta de pantalla vegetal de 3 m de altura constituyen una alteración significativa de las visuales y de la relación entre el senderista y el entorno agroforestal.

6. El Ayuntamiento de Maria de la Salut ha informado desfavorablemente la ejecución del proyecto por la incompatibilidad urbanística municipal.

7. Se han detectado varios incumplimientos de los condicionantes para las instalaciones fotovoltaicas de tipo D, recogidos a la anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, especialmente en cuanto a la localización en suelos de bajo valor ambiental y agrario, las medidas de integración paisajística y el riesgo de inundación del recorrido de línea de evacuación.

8. El escrito de alegaciones de abril de 2026 aportado por el promotor en el trámite de audiencia previa a la resolución de la DIA no da respuesta a las consideraciones técnicas que motivaron el sentido desfavorable de la propuesta de DIA.

 

​​​​​​​Conclusiones de la declaración de impacto ambiental

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto PFV Alten Mallorca III, polígono 5, parcela 171, TM Maria de la Salut, firmado por Diego Manuel Laffon Naredo, en fecha julio de 2025, dado que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Quinto. Atendiendo el carácter desfavorable de la declaración de impacto ambiental no se toma en consideración la solicitud del promotor de eficacia retroactiva

 

(Firmado electrónicamente: 5 de mayo de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá