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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 729354
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se constituye la bolsa única de personal laboral de la categoría profesional de oficial/a de primera de mantenimiento al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 17 de septiembre de 2026, se constituye la bolsa única de selección de personal laboral temporal de la categoría profesional de oficial de primera de mantenimiento al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se aprueban las bases que la deben regir (BOIB núm. 122, de 29 de septiembre de 2025).

2. Se ha detectado un error material en la composición inicial de esta bolsa única ya que solamente se ha incorporado a la bolsa el aspirante que ha aprobado la fase de oposición sin obtener plaza del proceso selectivo para el acceso a diversas categorías del personal laboral al servicio de la Administración de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022), cuando se tendrían que haber incorporado todos los aspirantes que han aprobado alguna prueba de este procedimiento selectivo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Capítulo III del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regula la provisión de vacantes, selección y contratación del personal laboral.

5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

6. El artículo 11.1 del TREBEP dispone que es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal que prevé la legislación laboral, presta servicios retribuidos para las administraciones públicas. En función de la duración del contrato, éste puede ser fijo, por tiempo indefinido, o temporal.

7. El artículo 11.3 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección del personal laboral temporal deben ser públicos, i deben regirse en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, i deben tener como finalidad responder a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

8. El artículo 18.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Aut`ónoma de las Illes Balears, dispone que es personal laboral temporal al servicio de la administración de la CAIB el que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral y de duración determinada, tiene una relación profesional de carácter temporal, caracterizada por la ajenidad, dependencia, voluntariedad y retribución.

9. El artículo 18.2 de la Ley 3/2007 establece que la selección del personal laboral temporal respetará los principios de publicidad, igualdad, mérito, capacidad y celeridad, con el fin de atender a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Las modalidades contractuales son las de duración determinada, previstas en la legislación laboral

10. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

12. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

13. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas dispone que Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la composición inicial de la bolsa única de selección de personal laboral temporal de la categoría profesional de oficial de primera de mantenimiento al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incorporando los aspirantes que han superado alguna prueba del proceso selectivo para el turno libre, de la categoría oficial de primera de mantenimiento (Grupo D, nivel 5), por la isla de Mallorca, del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y no han obtenido plaza.

2. Aprobar la composición inicial de esta bolsa única con el orden de prelación determinado por la suma de la puntuación obtenida en los diferentes ejercicios, de acuerdo con la composición siguiente:

Por la Isla de Mallorca

DNI

APELLIDOS, NOMBRE

PUNTOS

POSICIÓN

***3264*

SANCHEZ CANTALLOPS, JUAN FRANCISCO

10,278

1

***0374*

VALIENTE RIBERA, EMILIO JOSE

7,222

2

***6927*

PEREZ COLOM, JOSE

7,222

3

***3187*

ZAFRA FAJARDO, LUIS

6,944

4

***6993*

SOCIAS BENNASSAR, PAU

6,806

5

***1462*

ROIG MAS, GABRIEL

5,903

6

***9171*

CUBINO ALGABA, FLORENTINO

5,556

7

***0266*

SANCHEZ QUIÑONERO, CAYETANO

5,486

8

***4030*

MUNAR ALFARO, LEANDRO

5,278

9

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 30 de septiembre de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González